Se excluye de su cobertura y no se cubre el Fallecimiento Accidental del Asegurado que ocurra a consecuencia de:
a) Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo o por terceros con su consentimiento, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
b) Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
e) Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
f)Participación activa en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trató de un acto de legítima defensa. En caso no se emita sentencia, el análisis de realizará en función del atestado policial y de ser el caso, cualquier otro documento que esclarezca los hechos.
g) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
h) Practicar o hacer uso de la aviación, salvo cuando el asegurado viaje como pasajero en un avión operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada para el transporte de pasajeros y en vuelo regular; o intervenir en viajes submarinos.
i) Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
j) Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía, en caso corresponda. Dicha inclusión deberá constar en las Condiciones Particulares de la Póliza.
k) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
l)Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
Adicionalmente a las exclusiones mencionadas, se excluyen los beneficios que ocurran a consecuencia de:
Exclusiones generales:
a) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas.
b) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular.
c) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
d) La energía nuclear radiactiva.
e) Enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos, enfermedades pre-existentes.
f) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
g) Enfermedades mentales.
h) La adquisición y uso de prótesis o anteojos.
i) El embarazo.
j) Prácticas deportivas en competencia.
Exclusiones Particulares: aplicables por cada asistencia
- Límites, restricciones y exclusiones a los servicios de asistencia en el hogar:
Los servicios de Asistencia en el Hogar, de envío y pago de cerrajero, por emergencia, sólo se prestarán en el domicilio del Asegurado declarado en la Solicitud-Certificado de Seguro, quedando excluidos los locales comerciales, oficinas u otros inmuebles de propiedad del Asegurado.
Asimismo, se encuentran excluidos del mencionado servicio lo siguiente:
a) Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el lugar del domicilio del Asegurado. Para tal efecto, se considera falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato o de solicitud del servicio de Asistencia al Hogar.
b) Cualquier reparación contratada directamente por el Asegurado.
c) Reparaciones de daños en los bienes muebles del Asegurado y que sean consecuencia de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura de vidrios.
d) Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública.
e) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
f) Cuando cualquier autoridad competente con orden de descerraje, allanamiento, cateo, aseguramiento, registros, fiscalización, medida cautelar y/o de rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del Asegurado.
g) Cambio de vidrios de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación.
h) Cambio o reposición de puertas interiores y exteriores.
i) Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, pisos, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura y materiales de barro.
En caso que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido, dicho excedente será cubierto por el Asegurado.
2. Límites, restricciones y exclusiones particulares a los servicios de cerrajería, gasfitería, de electricidad y de vidriería:
- Exclusiones al servicio de Cerrajería:
Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de cerraduras y/o puertas de acceso a los ambientes internos del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas, alacenas y/o similares. Además, se encuentra excluido el cambio de las cerraduras de puertas exteriores de acceso al inmueble, por ejemplo: puertas de acceso al edificio, quinta, conjunto habitacional.
- Exclusiones al servicio de Gasfitería:
Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de averías propias de grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del domicilio, así como el arreglo de canales, cañerías y bajantes, limpieza general de trampas de grasa, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, limpieza general de pozos sépticos.
Asimismo, quedan excluidas cualquier tipo de reparaciones de averías que se deriven de humedad o filtraciones o que deba ser efectuada en aérea comunes o en instalaciones de propiedad de las empresas que provea el Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado en el domicilio del Asegurado.
- Exclusiones al servicio de Electricidad:
Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de averías propias de:
a) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros.
b) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de las Empresas de distribución y/o suministra eléctrica que provea el servicio de energía eléctrica en el domicilio del Asegurado.
- Exclusiones del servicio de Vidriería:
Quedan excluidas de la presente cobertura cualquier reparación y/o reposición de cualquier clase de espejos y cualquier tipo de vidrios que, a pesar de ser parte de la edificación, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda. Asimismo, quedan excluidas las roturas de vidrios por causa de fenómenos naturales.
No obstante las exclusiones detalladas los servicios de cerrajería, gasfitería, de electricidad y de vidriería sí comprenden los trabajos de albañilería indicados a continuación, siempre y cuando tengan como única finalidad la de facilitar la ejecución de los servicios de cerrajería, gasfitería, de electricidad y/o de vidriería:
a) Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad;
b) Relleno de zanjas en cemento, para paredes, pisos y placas;
c) Desmantelamiento y/o colocación de muebles de baño, lavaderos y lavaplatos, cuando se presente un cambio de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente.
En caso sea necesario efectuar dichos trabajos de albañilería, Empresa proveedora del servicio de beneficios no se encontrará obligada a colocar, reponer y/o restituir los pisos, diseños y/o acabados que se encontraban al momento de producirse la emergencia.