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Jubilación por Edad Legal

Cláusulas Adicionales

Periodo Garantizado

  • Asegura que tus beneficiarios cuenten con el mismo monto de pensión que percibes, en caso el fallecimiento ocurra durante la vigencia de cláusula. En caso de no contar con beneficiarios con derecho a pensión, las pensiones garantizadas no percibidas pueden ser cobradas por tus herederos legales. La cláusula puede tener una duración de 10 ó 15 años.

Jubilación por Edad Legal

Modalidades de Pensión

Renta Vitalicia Familiar Inmediata

  • Podrás recibir una pensión de por vida contratando una Renta Vitalicia con una compañía de seguros. Esta es de carácter irrevocable y le otorga además, la opción de una Pensión de Sobrevivencia a favor de tus beneficiarios en caso de fallecimiento, en Soles (indexados ó ajustados) ó Dólares (ajustados).

Renta Temporal con Renta Vitalicia Familiar Diferida

  • Esta opción combina las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia Familiar Inmediata. Usted deja en su AFP una parte del fondo para percibir una pensión bajo la modalidad de retiro programado por periodos de 1, 3 o 5 años, transfiriendo la diferencia a una compañía de seguros. Una vez finalizado el periodo temporal pactado, empezará a recibir su pensión de por vida mediante la compañía de seguros, igual al 50% de la pensión inicial del período temporal en Soles (indexados o ajustados) ó Dólares (ajustados), considerando los ajustes correspondientes por el periodo transcurrido.

Renta Escalonada

  • Esta opción permite recibir una Renta Vitalicia en dos tramos. La duración del primer tramo será determinada por el afiliado, y la pensión del segundo tramo equivaldrá a un 50% de la pensión del primer tramo.

Jubilación por Edad Legal

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es una Renta Vitalicia? Es una modalidad de pensión que se ofrece a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) mediante la cual el afiliado o sus beneficiarios contratan con una Compañía de Seguros el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del titular y/o del último de sus beneficiarios, a cambio del traslado de la CIC a la Cía. De Seguros como Prima Única.
  • ¿Cuáles son las modalidades de pensión? El otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez y sobrevivencia podrá hacerse efectivo bajo cualquiera de las siguientes modalidades básicas:

    Renta Vitalicia Familiar Inmediata
    Podrás recibir una pensión de por vida contratando una Renta Vitalicia con una compañía de seguros. Esta es de carácter irrevocable y le otorga además, la opción de una Pensión de Sobrevivencia a favor de tus beneficiarios en caso de fallecimiento, en Soles (indexados ó ajustados) ó Dólares (ajustados).

    Renta Temporal con Renta Vitalicia Familiar Diferida
    Esta opción combina las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia Familiar Inmediata. Usted deja en su AFP una parte del fondo para percibir una pensión bajo la modalidad de retiro programado por un período máximo de 5 años, transfiriendo la diferencia a una compañía de seguros. Una vez finalizado el periodo temporal pactado, empezará a recibir su pensión de por vida mediante la compañía de seguros, igual al 50% de la pensión inicial del período temporal en Soles (indexados o ajustados) ó Dólares (ajustados), considerando los ajustes correspondientes por el periodo transcurrido.

    Renta Escalonada
    Esta opción permite recibir una Renta Vitalicia en dos tramos. La duración del primer tramo será determinada por el afiliado, y la pensión del segundo tramo equivaldrá a un 50% o 75% de la pensión del primer tramo.

     
  • ¿Cuáles son las modalidades de pago que existen para recibir mi pensión de jubilación?De acuerdo a la normativa vigente, todos los pagos de beneficios en el SPP son pagados por intermedio de las AFP. Puedes solicitar en tu AFP las siguientes formas de pago:
     
    • Abono en cuenta bancaria, el pago se realiza directamente en tu cuenta bancaria.

    • • Abono en ventanilla del banco, para lo cual podrás acercarte a cualquier agencia del banco con el que tu AFP tenga convenio, presentando tu documento de identidad.
  • ¿Cuándo recibiré el pago de mi pensión?El pago de la pensión de jubilación se haráa por intermedio de su AFP dentro de los últimos 7 días de cada mes según el cronograma establecido por la AFP, siendo el primero dentro de los 15 días posteriores a la elección del producto previsional.
  • ¿Cómo puedo renovar mi Certificado de Supervivencia? El Certificado de Supervivencia es un documento que acredita, ante la compañía de seguros y/o AFP, que el pensionista sigue con vida y tiene derecho a recibir su pensión.

    Este certificado se renueva cada 12 meses. Para hacerlo, deberás acercarte a uno de nuestros Centros de Atención al Cliente, con tu DNI. También puedes realizar el proceso de renovación a través de la AFP en la que te encuentras afiliado.

    Actualmente no es requerido para pensionistas que cuentan con DNI ya que la verificación se efectúa a través de RENIEC.

    Para recibir mayor información comunícate a nuestra Central de Atención al Cliente (500-00-00).
  • ¿Cómo puedo contactar a mi Asesor de Rentas Vitalicias de Jubilación? Puedes llamar a nuestra Central de Atención al Cliente al 500-00-00, uno de nuestras ejecutivas te atenderá y comunicará con tu asesor especializado.

Jubilación por Edad Legal

Condicionados

CONDICIONADOS RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA

CONDICIONADOS RENTA VITALICIA FAMILIAR DIFERIDA

CONDICIONADOS RENTA VITALICIA BIMONEDA

CONDICIONADOS RENTA MIXTA

CONDICIONADOS RENTA CON GRATIFICACION

CONDICIONADOS RENTA ESCALONADA

CLÁUSULA ADICIONAL DE PERIODO GARANTIZADO

Jubilación por Edad Legal

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

 
 
 
 

Jubilación Anticipada Ordinaria

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

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Jubilación Anticipada Ordinaria

Cláusulas Adicionales

Periodo Garantizado

  • Asegura que tus beneficiarios cuenten con el mismo monto de pensión que percibes, en caso el fallecimiento ocurra durante la vigencia de cláusula. En caso de no contar con beneficiarios con derecho a pensión, las pensiones garantizadas no percibidas pueden ser cobradas por tus herederos legales. La cláusula puede tener una duración de 10 ó 15 años.

Jubilación Anticipada Ordinaria

Modalidades de Pensión

Renta Vitalicia Familiar Inmediata

  • Podrás recibir una pensión de por vida contratando una Renta Vitalicia con una compañía de seguros. Esta es de carácter irrevocable y le otorga además, la opción de una Pensión de Sobrevivencia a favor de tus beneficiarios en caso de fallecimiento, en Soles (indexados ó ajustados) ó Dólares (ajustados).

Renta Temporal con Renta Vitalicia Familiar Diferida

  • Esta opción combina las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia Familiar Inmediata. Usted deja en su AFP una parte del fondo para percibir una pensión bajo la modalidad de retiro programado por periodos de 1, 3 o 5 años, transfiriendo la diferencia a una compañía de seguros. Una vez finalizado el periodo temporal pactado, empezará a recibir su pensión de por vida mediante la compañía de seguros, igual al 50% de la pensión inicial del período temporal en Soles (indexados o ajustados) ó Dólares (ajustados), considerando los ajustes correspondientes por el periodo transcurrido.

Renta Escalonada

  • Esta opción permite recibir una Renta Vitalicia en dos tramos. La duración del primer tramo será determinada por el afiliado, y la pensión del segundo tramo equivaldrá a un 50% de la pensión del primer tramo.

Régimen Especial de Jubilación Anticipada

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

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Régimen Especial de Jubilación Anticipada

Cláusulas Adicionales

Periodo Garantizado

  • Asegura que tus beneficiarios cuenten con el mismo monto de pensión que percibes, en caso el fallecimiento ocurra durante la vigencia de cláusula. En caso de no contar con beneficiarios con derecho a pensión, las pensiones garantizadas no percibidas pueden ser cobradas por tus herederos legales. La cláusula puede tener una duración de 10 ó 15 años.

Régimen Especial de Jubilación Anticipada

Modalidades de Pensión

Renta Vitalicia Familiar Inmediata

  • Podrás recibir una pensión de por vida contratando una Renta Vitalicia con una compañía de seguros. Esta es de carácter irrevocable y le otorga además, la opción de una Pensión de Sobrevivencia a favor de tus beneficiarios en caso de fallecimiento, en Soles (indexados ó ajustados) ó Dólares (ajustados).

Renta Temporal con Renta Vitalicia Familiar Diferida

  • Esta opción combina las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia Familiar Inmediata. Usted deja en su AFP una parte del fondo para percibir una pensión bajo la modalidad de retiro programado por periodos de 1, 3 o 5 años, transfiriendo la diferencia a una compañía de seguros. Una vez finalizado el periodo temporal pactado, empezará a recibir su pensión de por vida mediante la compañía de seguros, igual al 50% de la pensión inicial del período temporal en Soles (indexados o ajustados) ó Dólares (ajustados), considerando los ajustes correspondientes por el periodo transcurrido.

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Pensión de Sobrevivencia

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Pensión de Sobrevivencia

Cláusulas Adicionales

Periodo Garantizado

  • La suma de las pensiones del grupo familiar se mantienen constantes en caso algún beneficiario no cumpla con los requisitos para percibir la renta.

Pensión de Sobrevivencia

Modalidades de Pensión

<!--

Retiro Programado

  • Recibirás una pensión de por vida contratando una Renta Vitalicia de carácter irrevocable con una compañía de seguros, que te dará la opción de una pensión de sobrevivencia a favor de tus beneficiarios en caso de fallecimiento.
-->

Renta Vitalicia Familiar Inmediata

  • Recibirás una pensión de por vida contratando una Renta Vitalicia de carácter irrevocable con una compañía de seguros, que te dará la opción de una pensión de sobrevivencia a favor de tus beneficiarios en caso de fallecimiento.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Familiar Diferida

  • Combina las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia familiar. Dejas en tu AFP una parte del fondo para percibir una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado por un periodo máximo de 2 años, transfiriendo la diferencia a una compañía de seguros. Una vez finalizado el periodo pactado, empezarás a recibir tu pensión de por vida mediante la compañía de seguros.
<!--

* Estas modalidades no resultan compatibles con otros productos complementarios, según Resolución Nº 8963-2009.

-->

Pensión por Invalidez

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

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Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
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  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

 
 
 
 

Pensión por Invalidez

Cláusulas Adicionales

Periodo Garantizado

  • Asegura que tus beneficiarios cuenten con el mismo monto de pensión que percibes, en caso el fallecimiento ocurra durante la vigencia de cláusula. En caso de no contar con beneficiarios con derecho a pensión, las pensiones garantizadas no percibidas pueden ser cobradas por tus herederos legales. La cláusula puede tener una duración de 10 ó 15 años.

Pensión por Invalidez

Modalidades de Pensión

Renta Vitalicia Familiar Inmediata

  • Podrás recibir una pensión de por vida contratando una Renta Vitalicia con una compañía de seguros. Esta es de carácter irrevocable y le otorga además, la opción de una Pensión de Sobrevivencia a favor de tus beneficiarios en caso de fallecimiento, en Soles (indexados ó ajustados) ó Dólares (ajustados).

Renta Temporal con Renta Vitalicia Familiar Diferida

  • Esta opción combina las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia Familiar Inmediata. Usted deja en su AFP una parte del fondo para percibir una pensión bajo la modalidad de retiro programado por periodos de 1, 3 o 5 años, transfiriendo la diferencia a una compañía de seguros. Una vez finalizado el periodo temporal pactado, empezará a recibir su pensión de por vida mediante la compañía de seguros, igual al 50% de la pensión inicial del período temporal en Soles (indexados o ajustados) ó Dólares (ajustados), considerando los ajustes correspondientes por el periodo transcurrido.

Jubilación Anticipada Ordinaria

Condicionados

CONDICIONADOS RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA

CONDICIONADOS RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA FAMILIAR DIFERIDA

CONDICIONADOS RENTA ESCALONADA

CLÁUSULA ADICIONAL DE PERIODO GARANTIZADO

Pensión de Sobrevivencia

Condicionados

CONDICIONADOS RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA

CONDICIONADOS RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA FAMILIAR DIFERIDA

CLÁUSULA ADICIONAL DE PERIODO GARANTIZADO

Pensión por Invalidez

Condicionados

CONDICIONADOS RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA

CONDICIONADOS RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA FAMILIAR DIFERIDA

CLÁUSULA ADICIONAL DE PERIODO GARANTIZADO

Régimen Especial de Jubilación Anticipada

Condicionados

CONDICIONADOS RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA

CONDICIONADOS RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA FAMILIAR DIFERIDA

CONDICIONADOS RENTA ESCALONADA

CLÁUSULA ADICIONAL DE PERIODO GARANTIZADO

Educación Segura

Exclusiones

No se otorgará la cobertura del seguro cuando el deceso del Asegurado se produjera como consecuencia de:

  • Suicidio, a menos que hubieran transcurrido dos (02) años completos e ininterrumpidos desde la fecha en que se contrató el seguro.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido por un Beneficiario con el fin de obtener el derecho a cobrar el Fondo Garantizado por quienes pudiesen reclamarlo ya sea como autor, cómplice o partícipe. Ello sin perjuicio del derecho de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente por parte de los demás beneficiarios que no hayan participado del hecho.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, ala delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza. Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
  • Fisión o fusión nuclear, así como contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
  • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
  • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia. Si el asegurado adquiere VIH dentro de la vigencia de la cobertura y posteriormente el fallecimiento se debe a otras causas y no a encontrarse en fase SIDA, el siniestro será cubierto.

Educación Segura

Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

Edad mínima de ingreso
  • 18 años.
Edad máxima de ingreso(*)
  • 65 años.
Edad máxima de de permanencia
  • 70 años.

Educación Segura

Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía por correo, teléfono o de forma presencial, en la fecha más cercana, desde la cual se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura corresponderá al plazo de prescripción legal vigente a la fecha en que ocurrió el siniestro. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años de ocurrido el siniestro o de conocido el beneficio por parte del beneficiario.

El incumplimiento del plazo para realizar el aviso del siniestro establecido en la presente cláusula no genera la pérdida de los derechos que pudiese tener el Beneficiario en virtud del presente seguro.

Posteriormente, para la solicitud de cobertura, en caso el Asegurado fallezca durante la vigencia de la póliza, el Beneficiario, su tutor o curador, según corresponda, acreditándose como tal, podrá exigir la exoneración del pago de primas pendientes presentando al Centro de Atención al Cliente de La Compañía los siguientes antecedentes:

  • Original o copia certificada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo. (La compañía validará en el portal web de Reniec que se haya inscrito el fallecimiento del asegurado)
  • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro en caso estos sean menores de edad o extranjeros.
  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario, conforme al Artículo N° 7 del Condicionado General.
  • Documento en que se designa al tutor o curador del Beneficiario, según corresponda.
  • Original o copia certificada de la Historia clínica completa foliada y fedateada

Si es que la muerte del asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

  • Original o copia certificada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, de ser el caso.
  • Original o copia certificada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
  • Original o copia certificada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
  • Original o copia certificada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.

Se deja expresa constancia que, en caso de muerte natural, la copia foliada y fedateada de la Historia Clínica completa comprende: (i) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud donde se diagnosticó la enfermedad que causó el deceso del Asegurado,la cual deberá contener el Informe Anatomopatológico del diagnóstico inicial, en caso corresponda; y, (ii) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud en donde se produjo el deceso.

En caso de muerte accidental, la copia foliada y fedateada de la Historia Clínica completa comprende: (i) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud que realizó la atención médica del accidente que causó el deceso del Asegurado; y, (ii) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud en donde se produjo el deceso.

De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:

  • Para el consentimiento expreso, una vez que el Beneficiario haya presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud de cobertura.
  • Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Beneficiario la ampliación del plazo. Si el Beneficiario no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.

Si transcurrido el plazo adicional otorgado por la Superintendencia La Compañía no se pronunciara sobre la procedencia de la solicitud, esta se entenderá tácitamente aprobada, realizándose la exoneración de pago de primas del seguro conforme a lo indicado en el segundo párrafo del Artículo N° 2 "Riesgo Cubierto y Fondo Garantizado" del Condicionado General.

Sin embargo, si se diera el caso en que el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen, con o sin conocimiento, medios o documentos falsos, dolosos o engañosos a fin de sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la póliza, se aplicará el Artículo Nº 13 “Causales de Resolución del Contrato” del Condicionado General quedando resuelto el contrato. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

Educación Segura

Preguntas Frecuentes

En caso el Contratante optase por la resolución del Contrato, durante los primeros 24 meses de vigencia del mismo, La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido no resultando aplicables penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al período no cubierto.

En los supuestos señalados en los literales d), e) y f), La Compañía se limitará a la devolución de la prima no cubierta así como el Valor de Rescate, de corresponder, deduciendo los gastos administrativos correspondientes, los mismos que serán debidamente sustentados.

Para los casos antes mencionados, La Compañía procederá con la devolución de la prima no cubierta, teniendo como plazo para la devolución diez (10) días hábiles posteriores a la resolución.

Para mayor información revisar el Artículo N° 12 “Causales de Resolución del Contrato” del Condicionado General.

  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?
    El Contratante estará cubierto desde las 00:00 horas del inicio de la cobertura hasta las 24:00 del día de término de la cobertura.
  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?
    El Contratante tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Contratante no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?
    El seguro puede ser anulado en cualquier momento, presentando la copia de su DNI y una carta en la que indique su deseo de resolver sin expresión de causa el contrato. Dicho trámite podrá realizarse a través de los siguientes canales:
    Centros de Atención al Cliente:
    • Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima
    • Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara, Arequipa
    • Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria, Chiclayo

    Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

    Asimismo La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la póliza, salvo que corresponda la entrega del valor de rescate según las Condiciones Particulares.

  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? El seguro quedará resuelto cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
    • Solicitud por parte del Contratante del retiro total del Valor de Rescate.
    • Por falta de pago de primas.
    • Si se solicita la cobertura del seguro fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato, deberá comunicar esta decisión al contratante. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. La Compañía puede resolver la póliza mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días considerados desde el vencimiento del plazo de 10 días para el pronunciamiento.
    • El Asegurado tiene derecho a revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento, en caso el Contratante y el Asegurado sean personas distintas. En este supuesto la cobertura cesa desde la recepción de dicho documento y la prima no devengada será devuelta al Contratante, además del Valor de Rescate, de corresponder.

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

INSTANCIAS PARA PRESENTAR DENUNCIAS Y/O RECLAMOS

Los reclamos serán recibidos, en cualquier momento, mediante llamadas telefónicas, correo electrónico, courier o presencial en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días calendarios desde la recepción de la solicitud.

Central Telefónica: 500-00-00.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro.
  • Horario de Atención:
  • Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Adicionalmente, podrás registrar tu queja o reclamo en el libro de reclamaciones, disponible en todos nuestros Centros de Atención al Cliente o de manera virtual en nuestro Libro de Reclamaciones Virtual.

Asimismo ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos, según corresponda

En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Página web:www.defaseg.com.pe
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, San Isidro
  • Teléfono: 4210614

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Web: www.indecopi.gob.pe
  • Correo electrónico: consultas@indecopi.gob.pe
  • SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 104, San Borja.
  • SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.
  • Teléfono: 01 224 7777
  • Teléfono gratuito: 0-800-4-4040 (Provincias)

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

 
 
 
 

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

Educación Segura

Coberturas Adicionales

Fallecimiento Accidental

Fallecimiento Accidental en Tránsito

Invalidez accidental

Invalidez total y permanente por Accidente o Enfermedad

Enfermedades Graves

Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad como adelanto de capital de vida adicional

Vida adicional por la vigencia del seguro

Exoneración de pago de primas por invalidez total y permanente

Educación Segura

SOLICITUD DE RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEL CONTRATO

El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de terminación, adjuntando la siguiente documentación:

  • Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita; y
  • Original y copia del Documento de Identidad.

Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo que corresponda la entrega del valor de rescate según las Condiciones Particulares.

Jubilación Segura

Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

Edad mínima de ingreso
  • 18 años.
Edad máxima de ingreso(*)
  • 65 años.
Edad máxima de de permanencia
  • 70 años.

Jubilación Garantizada

Exclusiones

No se otorgará la cobertura del seguro cuando el deceso del Asegurado se produjera como consecuencia de:

  • Suicidio, a menos que hubieran transcurrido dos (02) años completos e ininterrumpidos desde la fecha en que se contrató el seguro.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido por un Beneficiario con el fin de obtener el derecho a cobrar el Fondo Garantizado por quienes pudiesen reclamarlo ya sea como autor, cómplice o partícipe. Ello sin perjuicio del derecho de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente por parte de los demás beneficiarios que no hayan participado del hecho.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, ala delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza. Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
  • Fisión o fusión nuclear, así como contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
  • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
  • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia. Si el asegurado adquiere VIH dentro de la vigencia de la cobertura y posteriormente el fallecimiento se debe a otras causas y no a encontrarse en fase SIDA, el siniestro será cubierto.

Jubilación Garantizada

Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía por correo, teléfono o de forma presencial, en la fecha más cercana, desde la cual se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura corresponderá al plazo de prescripción legal vigente a la fecha en que ocurrió el siniestro. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años de ocurrido el siniestro o de conocido el beneficio por parte del beneficiario.

El incumplimiento del plazo para realizar el aviso del siniestro establecido en la presente cláusula no genera la pérdida de los derechos que pudiese tener el Beneficiario en virtud del presente seguro.

Posteriormente, para la solicitud de cobertura, en caso el Asegurado fallezca durante la vigencia de la póliza, el Beneficiario, su tutor o curador, según corresponda, acreditándose como tal, podrá exigir la exoneración del pago de primas pendientes presentando al Centro de Atención al Cliente de La Compañía los siguientes antecedentes:

    • Original o copia certificada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo. (La compañía validará en el portal web de Reniec que se haya inscrito el fallecimiento del asegurado)
    • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro en caso estos sean menores de edad o extranjeros.
    • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario, conforme al Artículo N° 7 del Condicionado General.
    • Documento en que se designa al tutor o curador del Beneficiario, según corresponda.
    • Original o copia certificada de la Historia clínica completa foliada y fedateada
  • Si es que la muerte del asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

    • Original o copia certificada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, de ser el caso.
    • Original o copia certificada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
    • Original o copia certificada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
    • Original o copia certificada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.

Se deja expresa constancia que, en caso de muerte natural, la copia foliada y fedateada de la Historia Clínica completa comprende: (i) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud donde se diagnosticó la enfermedad que causó el deceso del Asegurado,la cual deberá contener el Informe Anatomopatológico del diagnóstico inicial, en caso corresponda; y, (ii) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud en donde se produjo el deceso.

En caso de muerte accidental, la copia foliada y fedateada de la Historia Clínica completa comprende: (i) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud que realizó la atención médica del accidente que causó el deceso del Asegurado; y, (ii) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud en donde se produjo el deceso.

De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:

  • Para el consentimiento expreso, una vez que el Beneficiario haya presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud de cobertura.
  • Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Beneficiario la ampliación del plazo. Si el Beneficiario no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.

Si transcurrido el plazo adicional otorgado por la Superintendencia La Compañía no se pronunciara sobre la procedencia de la solicitud, esta se entenderá tácitamente aprobada, realizándose la exoneración de pago de primas del seguro conforme a lo indicado en el segundo párrafo del Artículo N° 2 "Riesgo Cubierto y Fondo Garantizado" del Condicionado General.

Sin embargo, si se diera el caso en que el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen, con o sin conocimiento, medios o documentos falsos, dolosos o engañosos a fin de sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la póliza, se aplicará el Artículo Nº 13 “Causales de Resolución del Contrato” del Condicionado General quedando resuelto el contrato. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

Jubilación Garantizada

Preguntas Frecuentes

En caso el Contratante optase por la resolución del Contrato, durante los primeros 24 meses de vigencia del mismo, La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido no resultando aplicables penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al período no cubierto.

En los supuestos señalados en los literales d), e) y f), La Compañía se limitará a la devolución de la prima no cubierta así como el Valor de Rescate, de corresponder, deduciendo los gastos administrativos correspondientes, los mismos que serán debidamente sustentados.

Para los casos antes mencionados, La Compañía procederá con la devolución de la prima no cubierta, teniendo como plazo para la devolución diez (10) días hábiles posteriores a la resolución.

Para mayor información revisar el Artículo N° 12 “Causales de Resolución del Contrato” del Condicionado General.

  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?
    El Contratante estará cubierto desde las 00:00 horas del inicio de la cobertura hasta las 24:00 del día de término de la cobertura.
  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?
    El Contratante tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Contratante no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?
    El seguro puede ser anulado en cualquier momento, presentando la copia de su DNI y una carta en la que indique su deseo de resolver sin expresión de causa el contrato. Dicho trámite podrá realizarse a través de los siguientes canales:
    Centros de Atención al Cliente:
    • Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima
    • Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara, Arequipa
    • Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria, Chiclayo

    Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

    Asimismo La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la póliza, salvo que corresponda la entrega del valor de rescate según las Condiciones Particulares.

  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? El seguro quedará resuelto cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
    • Solicitud por parte del Contratante del retiro total del Valor de Rescate.
    • Por falta de pago de primas.
    • Si se solicita la cobertura del seguro fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato, deberá comunicar esta decisión al contratante. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. La Compañía puede resolver la póliza mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días considerados desde el vencimiento del plazo de 10 días para el pronunciamiento.
    • El Asegurado tiene derecho a revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento, en caso el Contratante y el Asegurado sean personas distintas. En este supuesto la cobertura cesa desde la recepción de dicho documento y la prima no devengada será devuelta al Contratante, además del Valor de Rescate, de corresponder.
 
 
 
 

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

Jubilación Garantizada

Coberturas Adicionales

Fallecimiento Accidental

Fallecimiento Accidental en Tránsito

Invalidez accidental

Invalidez total y permanente por Accidente o Enfermedad

Enfermedades Graves

Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad como adelanto de capital de vida adicional

Vida adicional por la vigencia del seguro

Exoneración de pago de primas por invalidez total y permanente

Jubilación Garantizada

SOLICITUD DE RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEL CONTRATO

El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de terminación, adjuntando la siguiente documentación:

  • Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita; y
  • Original y copia del Documento de Identidad.

Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo que corresponda la entrega del valor de rescate según las Condiciones Particulares.

Sueño Garantizado

Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

Edad mínima de ingreso
  • 18 años.
Edad máxima de ingreso(*)
  • 65 años.
Edad máxima de de permanencia
  • 70 años.

Sueño Garantizado

Exclusiones

No se otorgará la cobertura del seguro cuando el deceso del Asegurado se produjera como consecuencia de:

  • Suicidio, a menos que hubieran transcurrido dos (02) años completos e ininterrumpidos desde la fecha en que se contrató el seguro.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido por un Beneficiario con el fin de obtener el derecho a cobrar el Fondo Garantizado por quienes pudiesen reclamarlo ya sea como autor, cómplice o partícipe. Ello sin perjuicio del derecho de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente por parte de los demás beneficiarios que no hayan participado del hecho.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, ala delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza. Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
  • Fisión o fusión nuclear, así como contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
  • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
  • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia. Si el asegurado adquiere VIH dentro de la vigencia de la cobertura y posteriormente el fallecimiento se debe a otras causas y no a encontrarse en fase SIDA, el siniestro será cubierto.

Sueño Garantizado

Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía por correo, teléfono o de forma presencial, en la fecha más cercana, desde la cual se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura corresponderá al plazo de prescripción legal vigente a la fecha en que ocurrió el siniestro. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años de ocurrido el siniestro o de conocido el beneficio por parte del beneficiario.

El incumplimiento del plazo para realizar el aviso del siniestro establecido en la presente cláusula no genera la pérdida de los derechos que pudiese tener el Beneficiario en virtud del presente seguro.

Posteriormente, para la solicitud de cobertura, en caso el Asegurado fallezca durante la vigencia de la póliza, el Beneficiario, su tutor o curador, según corresponda, acreditándose como tal, podrá exigir la exoneración del pago de primas pendientes presentando al Centro de Atención al Cliente de La Compañía los siguientes antecedentes:

    • Original o copia certificada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo. (La compañía validará en el portal web de Reniec que se haya inscrito el fallecimiento del asegurado)
    • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro en caso estos sean menores de edad o extranjeros.
    • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario, conforme al Artículo N° 7 del Condicionado General.
    • Documento en que se designa al tutor o curador del Beneficiario, según corresponda.
    • Original o copia certificada de la Historia clínica completa foliada y fedateada
  • Si es que la muerte del asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

    • Original o copia certificada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, de ser el caso.
    • Original o copia certificada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
    • Original o copia certificada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
    • Original o copia certificada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.

Se deja expresa constancia que, en caso de muerte natural, la copia foliada y fedateada de la Historia Clínica completa comprende: (i) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud donde se diagnosticó la enfermedad que causó el deceso del Asegurado,la cual deberá contener el Informe Anatomopatológico del diagnóstico inicial, en caso corresponda; y, (ii) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud en donde se produjo el deceso.

En caso de muerte accidental, la copia foliada y fedateada de la Historia Clínica completa comprende: (i) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud que realizó la atención médica del accidente que causó el deceso del Asegurado; y, (ii) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud en donde se produjo el deceso.

De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:

  • Para el consentimiento expreso, una vez que el Beneficiario haya presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud de cobertura.
  • Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Beneficiario la ampliación del plazo. Si el Beneficiario no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.

Si transcurrido el plazo adicional otorgado por la Superintendencia La Compañía no se pronunciara sobre la procedencia de la solicitud, esta se entenderá tácitamente aprobada, realizándose la exoneración de pago de primas del seguro conforme a lo indicado en el segundo párrafo del Artículo N° 2 "Riesgo Cubierto y Fondo Garantizado" del Condicionado General.

Sin embargo, si se diera el caso en que el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen, con o sin conocimiento, medios o documentos falsos, dolosos o engañosos a fin de sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la póliza, se aplicará el Artículo Nº 13 “Causales de Resolución del Contrato” del Condicionado General quedando resuelto el contrato. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

Sueño Garantizado

Preguntas Frecuentes

En caso el Contratante optase por la resolución del Contrato, durante los primeros 24 meses de vigencia del mismo, La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido no resultando aplicables penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al período no cubierto.

En los supuestos señalados en los literales d), e) y f), La Compañía se limitará a la devolución de la prima no cubierta así como el Valor de Rescate, de corresponder, deduciendo los gastos administrativos correspondientes, los mismos que serán debidamente sustentados.

Para los casos antes mencionados, La Compañía procederá con la devolución de la prima no cubierta, teniendo como plazo para la devolución diez (10) días hábiles posteriores a la resolución.

Para mayor información revisar el Artículo N° 12 “Causales de Resolución del Contrato” del Condicionado General.

  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?
    El Contratante estará cubierto desde las 00:00 horas del inicio de la cobertura hasta las 24:00 del día de término de la cobertura.
  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?
    El Contratante tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Contratante no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?
    El seguro puede ser anulado en cualquier momento, presentando la copia de su DNI y una carta en la que indique su deseo de resolver sin expresión de causa el contrato. Dicho trámite podrá realizarse a través de los siguientes canales:
    Centros de Atención al Cliente:
    • Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima
    • Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara, Arequipa
    • Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria, Chiclayo

    Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

    Asimismo La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la póliza, salvo que corresponda la entrega del valor de rescate según las Condiciones Particulares.

  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? El seguro quedará resuelto cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
    • Solicitud por parte del Contratante del retiro total del Valor de Rescate.
    • Por falta de pago de primas.
    • Si se solicita la cobertura del seguro fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato, deberá comunicar esta decisión al contratante. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. La Compañía puede resolver la póliza mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días considerados desde el vencimiento del plazo de 10 días para el pronunciamiento.
    • El Asegurado tiene derecho a revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento, en caso el Contratante y el Asegurado sean personas distintas. En este supuesto la cobertura cesa desde la recepción de dicho documento y la prima no devengada será devuelta al Contratante, además del Valor de Rescate, de corresponder.
 
 
 
 

Sueño Garantizado

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

INSTANCIAS PARA PRESENTAR DENUNCIAS Y/O RECLAMOS

Los reclamos serán recibidos, en cualquier momento, mediante llamadas telefónicas, correo electrónico, courier o presencial en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días calendarios desde la recepción de la solicitud.

Central Telefónica: 500-00-00.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro.
  • Horario de Atención:
  • Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Adicionalmente, podrás registrar tu queja o reclamo en el libro de reclamaciones, disponible en todos nuestros Centros de Atención al Cliente o de manera virtual en nuestro Libro de Reclamaciones Virtual.

Asimismo ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos, según corresponda

En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Página web:www.defaseg.com.pe
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, San Isidro
  • Teléfono: 4210614

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Web: www.indecopi.gob.pe
  • Correo electrónico: consultas@indecopi.gob.pe
  • SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 104, San Borja.
  • SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.
  • Teléfono: 01 224 7777
  • Teléfono gratuito: 0-800-4-4040 (Provincias)

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

 
 
 
 

Sueño Garantizado

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

Sueño Garantizado

Coberturas Adicionales

Fallecimiento Accidental

Fallecimiento Accidental en Tránsito

Invalidez accidental

Invalidez total y permanente por Accidente o Enfermedad

Enfermedades Graves

Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad como adelanto de capital de vida adicional

Vida adicional por la vigencia del seguro

Exoneración de pago de primas por invalidez total y permanente

Sueño Garantizado

SOLICITUD DE RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEL CONTRATO

El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de terminación, adjuntando la siguiente documentación:

  • Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita; y
  • Original y copia del Documento de Identidad.

Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo que corresponda la entrega del valor de rescate según las Condiciones Particulares.

Vida Entera

Condiciones

Edad máxima de ingreso
  • 65 años
Edad máxima de de permanencia
  • Vitalicia

Vida Entera

Exclusiones

Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:

  • Suicidio, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o partícipe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no partícipes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que éstashayan sido declaradas por elAsegurado y aceptadas por La Compañía. Dichainclusióndeberá constar enlaPóliza. Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
  • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y no resueltas en el momento previo a la solicitud del seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente o  por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Síndrome de InmunoDeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.

En todos estos casos, La Compañía solo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el valor de rescate que pueda corresponder, previa deducción de las deudas con relación a este seguro que el Contratante tuviera con La Compañía.

Vida Entera

Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. 

Posteriormente, para la solicitud de cobertura los Beneficiarios de la Póliza, podrán exigir el pago de la Suma Asegurada en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía, presentando los siguientes antecedentes:

  • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
  • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
  • Copia simple del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida, de contar con el mismo.
  • Historia clínica completa foliada y fedateada
  • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro conforme al Artículo N° 8, de ser necesario.
  • Original o copia legalizada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, de ser el caso.
  • Original o copia legalizada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
  • Original o copia legalizada del Resultado de dosaje etílico, de ser el caso.
  • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, de ser el caso.

En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo de prescripción legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

En caso el Asegurado, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la Póliza, será de aplicación el Artículo Nº 14, Causales de Resolución, quedando el presente contrato resuelto. Para ello La Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

Vida Entera

Preguntas Frecuentes

Es un seguro dirigido a quienes tienen familia y tienen por objetivo protegerla frente al fallecimiento.

  • ¿Qué riesgos cubre? El presente contrato de seguro tiene por objeto asegurar a los beneficiarios del seguro por el fallecimiento del Asegurado. Las coberturas se encuentran definidas en el Artículo N° 2 del Condicionado General. Las condiciones y límites de permanencia del seguro se encuentran establecidas en el Condicionado Particular.
  • ¿Cuáles son las exclusiones? Se encuentran detalladas en el Artículo N° 4 del Condicionado General. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de dichas circunstancias. En todos estos casos, la Compañía sólo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el valor de rescate que pueda corresponder, previa deducción de las deudas con relación a este seguro que el Contratante tuviera con la Compañía. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
  • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
  • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 3 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
  • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? El Contratante podrá solicitar a La Compañía la terminación anticipada del presente contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión por escrito de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo N° 15 del Condicionado General. Asimismo, las causales de nulidad y resolución del Contrato de Seguro se encuentran establecidas en los Artículos N° 13 y 14, respectivamente, del Condicionado General.
  • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado? Al fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza, acreditando su calidad de tales, podrán solicitar el pago de la Suma Asegurada presentando los antecedentes que se consignan en el Artículo N° 19 del Condicionado General. El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo de prescripción legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. La solicitud de cobertura deberá ser presentada en el Centro de Atención al Cliente de la Compañía, ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro.
  • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax al 500-00-00, por correo o acercándote a Av. Paseo de la República 3071 en San Isidro, llamando a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00, enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe o ingresando a nuestra página web www.interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
  • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web: http://www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 San Isidro; Telefax: 446-9158); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

Vida Entera

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

Vida Entera

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

 
 
 
 

Vida Entera

Exoneración de Pago de Primas

  • Enfermedades graves e intervenciones
  • Invalidez Total y Permanente
  • Muerte por accidente
  • Invalidez Accidental
  • Muerte por Accidente de Tránsito
  • Invalidez Total o Permanente por accidente o enfermedad

Flex Vida

Opciones de Rentabilidad

Fondo de Rentabilidad Fija

  • Esta opción es aplicable sólo para tu cuenta póliza.

Fondo de Rentabilidad Mixta

Moderado

Es la opción ideal si estás por finalizar tu trayectoria laboral y tu horizonte de inversión es a corto plazo. Este fondo se invierte principalmente en instrumentos de renta fija y ocasionalmente en renta variable.

Balanceado

Ofrece rendimientos mayores a los de un depósito a plazo porque equilibra los instrumentos de renta fija y renta variable tomando en cuenta la volatilidad en el corto plazo.

Variable

Diseñado para quienes asumen riesgos, buscan rendimientos superiores al promedio y aceptan niveles de volatilidad relativamente altos. Se prioriza la inversión en instrumentos de renta variable y en menor medida, en renta fija.

Flex Vida

Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

Flex Vida 80

Mínima de ingreso:
  • Fallecimiento: 20 años
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente y Enfermedad: 20 años
  • Enfermedades Graves e intervenciones: 20 años
  • Demás coberturas: 20 años
Máxima de ingreso:
  • Fallecimiento: 64 años
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente y Enfermedad: 60 años
  • Enfermedades Graves e intervenciones: 55 años
  • Demás coberturas: 60 años
Máxima de permanencia:
  • Fallecimiento: 80 años
  • ITP por Accidente y Enfermedad: 65 años
  • Enfermedades Graves e intervenciones: 60 años
  • Demás coberturas: 65 años

Flex Vida

Exclusiones

Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:

  • Suicidio, salvo que  hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en un acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que estos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza. Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
  • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, que sean de conocimiento del Asegurado y no resueltas en el momento previo a la solicitud del seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente o  por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía.  Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Síndrome de InmunoDeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.

En todos estos casos excluidos de cobertura, ocurrido el siniestro, La Compañía solo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el monto máximo disponible del Valor de Rescate Total Disponible, previa deducción de cualquier deuda, con respecto a esta Póliza, que el Contratante tuviera con La Compañía y de los Gastos y Cargos por Rescate.

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Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. 

Posteriormente, para la solicitud de la cobertura los Beneficiarios de la Póliza, podrán exigir el pago del Monto del Seguro, presentando en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía los siguientes documentos:

  • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
  • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
  • Copia simple del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida, en caso se cuente con el mismo.
  • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
  • Historia Clínica completa foliada y fedateada.
  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, conforme al Artículo N° 20, de ser necesario.
  • Original o copia legalizada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal de ser el caso.
  • Original o copia legalizada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
  • Original o copia legalizada del Resultado de dosaje etílico, de ser el caso.
  • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, de ser el caso.

En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

En caso, el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la póliza, será de aplicación el Artículo Nº 16, quedando el presente contrato resuelto. Para ello La Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo de prescripción legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

 

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Preguntas Frecuentes

Es un seguro dirigido a quienes tienen familia y tienen por objetivo protegerla frente al fallecimiento.

  • ¿Qué riesgos cubre? El presente contrato de seguro tiene por objeto asegurar a los beneficiarios del seguro por el fallecimiento del Asegurado. Las coberturas se encuentran definidas en el Artículo N° 2 del Condicionado General. Las condiciones y límites de permanencia del seguro se encuentran establecidas en el Condicionado Particular.
  • ¿Cuáles son las exclusiones? Se encuentran detalladas en el Artículo N° 4 del Condicionado General. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de dichas circunstancias. En todos estos casos, la Compañía sólo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el valor de rescate que pueda corresponder, previa deducción de las deudas con relación a este seguro que el Contratante tuviera con la Compañía. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
  • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
  • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 3 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
  • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? El Contratante podrá solicitar a La Compañía la terminación anticipada del presente contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión por escrito de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo N° 16 del Condicionado General. Asimismo, las causales de nulidad y resolución del Contrato de Seguro se encuentran establecidas en los Artículos N° 15 y 17, respectivamente, del Condicionado General.
  • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado? Al fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza, acreditando su calidad de tales, podrán solicitar el pago de la Suma Asegurada presentando los antecedentes que se consignan en el Artículo N° 22 del Condicionado General. El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo de prescripción legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. La solicitud de cobertura deberá ser presentada en el Centro de Atención al Cliente de la Compañía, ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro.
  • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax al 500-00-00, por correo o acercándote a Av. Paseo de la República 3071 en San Isidro, llamando a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00, enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe o ingresando a nuestra página web www.interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
  • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección: Arias Aragüez 146, San Antonio, Miraflores, Lima – Perú; Telefax: 446-9158); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

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Certificado de Cobertura Provisional

  • Condiciones de Cobertura Provisional
  • Solicitud de Seguros de Vida

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Coberturas Adicionales

  • Enfermedades graves e intervenciones
  • Beneficios por Muerte Accidental
  • Beneficios por Invalidez Accidental
  • Beneficios muerte por accidente de tránsito
  • Beneficios de invalidez total o permanente por accidente o enfermedad

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

Jubilación Garantizada

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

INSTANCIAS PARA PRESENTAR DENUNCIAS Y/O RECLAMOS

Los reclamos serán recibidos, en cualquier momento, mediante llamadas telefónicas, correo electrónico, courier o presencial en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días calendarios desde la recepción de la solicitud.

Central Telefónica: 500-00-00.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro.
  • Horario de Atención:
  • Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Adicionalmente, podrás registrar tu queja o reclamo en el libro de reclamaciones, disponible en todos nuestros Centros de Atención al Cliente o de manera virtual en nuestro Libro de Reclamaciones Virtual.

Asimismo ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos, según corresponda

En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Página web:www.defaseg.com.pe
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, San Isidro
  • Teléfono: 4210614

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Web: www.indecopi.gob.pe
  • Correo electrónico: consultas@indecopi.gob.pe
  • SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 104, San Borja.
  • SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.
  • Teléfono: 01 224 7777
  • Teléfono gratuito: 0-800-4-4040 (Provincias)

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

 
 
 
 

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro

Arequipa

  • Teléfono: (054) 603 101
  • Dirección: Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa

Chiclayo

  • Teléfono: (074) 232 512 
  • Dirección: Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria.

Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

Página web: www.interseguro.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro
<pArequipa

 

  • Teléfono: (054) 603 101
  • Dirección: Mz. D Lote 1 Urb. Los Cedros - Yanahuara

Chiclayo

  • Teléfono: (074) 232 512 
  • Dirección: Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria.

Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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Condiciones de acceso y límites de permanencia

  • Edad Máxima de Ingreso: 65 años
  • Edad Máxima de Permanencia: 80 años

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Exclusiones

Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:

  • Suicidio, salvo que  hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en un acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.

  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.

  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que estos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza. Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.

  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.

  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.

  • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, que sean de conocimiento del Asegurado y no resueltas en el momento previo a la solicitud del seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.

  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente o  por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.

  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía.  Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.

  • Síndrome de InmunoDeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.

En todos estos casos excluidos de cobertura, ocurrido el siniestro, La Compañía solo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el monto máximo disponible del Valor de Rescate Total Disponible, previa deducción de cualquier deuda, con respecto a esta Póliza, que el Contratante tuviera con La Compañía y de los Gastos y Cargos por Rescate..

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Portal del Usuario SBS

Para mayor información, puedes ingresar a la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) en Portal del Usuario - SBS.

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Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. 

Posteriormente, para la solicitud de la cobertura los Beneficiarios de la Póliza, podrán exigir el pago del Monto del Seguro, presentando en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía los siguientes documentos:

  • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
  • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
  • Copia simple del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida, en caso se cuente con el mismo.
  • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
  • Historia Clínica completa foliada y fedateada.
  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, conforme al Artículo N° 20, de ser necesario.
  • Original o copia legalizada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal de ser el caso.
  • Original o copia legalizada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
  • Original o copia legalizada del Resultado de dosaje etílico, de ser el caso.
  • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, de ser el caso.

En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

En caso, el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la póliza, será de aplicación el Artículo Nº 16, quedando el presente contrato resuelto. Para ello La Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo de prescripción legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

 

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Preguntas Frecuentes

Es un seguro dirigido a quienes tienen familia y tienen por objetivo protegerla frente al fallecimiento.

  • ¿Qué riesgos cubre? El presente contrato de seguro tiene por objeto asegurar a los beneficiarios del seguro por el fallecimiento del Asegurado. Las coberturas se encuentran definidas en el Artículo N° 2 del Condicionado General. Las condiciones y límites de permanencia del seguro se encuentran establecidas en el Condicionado Particular.
  • ¿Cuáles son las exclusiones? Se encuentran detalladas en el Artículo N° 4 del Condicionado General. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de dichas circunstancias. En todos estos casos, la Compañía sólo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el valor de rescate que pueda corresponder, previa deducción de las deudas con relación a este seguro que el Contratante tuviera con la Compañía. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
  • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
  • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 3 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
  • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? El Contratante podrá solicitar a La Compañía la terminación anticipada del presente contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión por escrito de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo N° 15 del Condicionado General. Asimismo, las causales de nulidad y resolución del Contrato de Seguro se encuentran establecidas en los Artículos N° 13 y 14, respectivamente, del Condicionado General.
  • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado? Al fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza, acreditando su calidad de tales, podrán solicitar el pago de la Suma Asegurada presentando los antecedentes que se consignan en el Artículo N° 19 del Condicionado General. El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo de prescripción legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. La solicitud de cobertura deberá ser presentada en el Centro de Atención al Cliente de la Compañía, ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro.
  • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax al 500-00-00, por correo o acercándote a Av. Paseo de la República 3071 en San Isidro, llamando a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00, enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe o ingresando a nuestra página web www.interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
  • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

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Opciones de Rentabilidad

Fondo de Rentabilidad Mixta

Moderado

Es la opción ideal si estás por finalizar tu trayectoria laboral y tu horizonte de inversión es a corto plazo. Este fondo se invierte principalmente en instrumentos de renta fija y ocasionalmente en renta variable.

Balanceado

Ofrece rendimientos mayores a los de un depósito a plazo porque equilibra los instrumentos de renta fija y renta variable tomando en cuenta la volatilidad en el corto plazo.

Variable

Diseñado para quienes asumen riesgos, buscan rendimientos superiores al promedio y aceptan niveles de volatilidad relativamente altos. Se prioriza la inversión en instrumentos de renta variable y en menor medida, en renta fija.

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Coberturas Adicionales

  • Enfermedades graves e intervenciones
  • Beneficios por Muerte Accidental
  • Beneficios por Invalidez Accidental
  • Beneficios muerte por accidente de tránsito
  • Beneficios de invalidez total o permanente por accidente o enfermedad

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Certificado de Cobertura Provisional

  • Condiciones de Cobertura Provisional
  • Solicitud de Seguros de Vida

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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Atención de Reclamos

Instancias ante las cuales puede recurrir para presentar denuncias y/o reclamos

Las solicitudes de cobertura, consultas y reclamos serán recibidas en el Centro de Atención al Cliente de Interseguro.

Centros de Atención al Cliente

  • Paseo de la República 3071 - San Isidro
  • Teléfono: 500-00-00 
  • Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe
  • Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o acudir a la Defensoría del Asegurado.

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

INDECOPI

  • Sede Centra Lima Sur: Calle de la Prosa 104, San Borja.
  • Sede Lima Norte: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.
  • Consultas y reclamos: (+511) 224-7777
  • Fax: (+511) 224-7800 - Anexo: 1715
  • Teléfono gratuito de Provincias: 0-800-4-4040
  • Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe
  • Página web: www.defaseg.com.pe

Defensoría del Asegurado

  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web: www.defaseg.com.pe

Ud. tiene derecho a designar a un corredor de seguros como representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos. Esta gestión la puede realizar a través de un Agente de ventas o llamando al Centro de Atención al Cliente.

 

Procedimiento para presentar un reclamo en Interseguro

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

Vida Total Protegida

Condiciones y restricciones

  • Las coberturas no son acumulables.
  • Con la indemnización hospitalaria a consecuencia del accidente no cesa el seguro.

Vida Total Protegida

Exclusiones

Se excluyen de las presentes coberturas y no se cubre el siniestro que ocurra a consecuencia de:

  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
  • Participación en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trato de un acto de legítima defensa. En caso no se emita sentencia, el análisis de realizará en función del atestado policial y de ser el caso, cualquier otro documento que esclarezca los hechos.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimentando, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Se entenderá la realización o practica de una actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. Se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; según se determine por el dosaje etílico o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
  • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Consecuencia de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro.
  • Desempeño como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chóferes profesionales en rutas rurales interprovinciales, chóferes de taxi, mototaxi, operadores de maquinaria pesada, en construcción, policías, militares, vigilantes o guardaespaldas, pasajeros de líneas aéreas no regulares, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bomberos, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio.
  • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.

Desempeño como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chóferes profesionales en rutas rurales interprovinciales, chóferes de taxi, mototaxi, operadores de maquinaria pesada, en construcción, policías, militares, vigilantes o guardaespaldas, pasajeros de líneas aéreas no regulares, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bomberos, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio.

Vida Total Protegida

Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

El siniestro deberá ser comunicado a La Compañía dentro de los siete (07) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

Para la solicitud de cobertura por Fallecimiento Accidental, Fallecimiento Accidental en Transporte Público o Fallecimiento Accidental en Transporte Aéreo del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago de la Suma Asegurada, presentando los siguientes documentos:

  • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
  • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
  • Copia simple del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida, en caso se cuente con el documento.
  • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
  • Original o copia legalizada del documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario.
  • Original o copia legalizada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal de ser el caso.
  • Original o copia legalizada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda
  • Original o copia legalizada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda, y
  • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.

Para la solicitud de cobertura por Invalidez Accidental se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado.
  • Original o copia legalizada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda
  • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda
  • Historia Clínica foliada y fedateada de la clínica u hospital donde fue atendido por el accidente
  • Original o copia legalizada del Dictamen de invalidez del COMAFP, COMEC o del Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud.
  • Original o copia legalizada del Atestado o Informe Policial en caso corresponda o Carpeta Fiscal de ser el caso.

En caso, el Contratante, Asegurado, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente Póliza, será de aplicación el Artículo Nº 14, Causales de Resolución, quedando el presente contrato resuelto. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

Para la cobertura de Invalidez Accidental, en caso de no contar con los documentos del literal e) anterior se aplicará el procedimiento de determinación de la invalidez establecido en el Artículo N° 15.

El plazo para efectuar la solicitud de estas coberturas será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

Para la solicitud de cobertura por Hospitalización se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Original o copia legalizada de la Constancia de hospitalización
  • Original o copia legalizada del Atestado Policial en caso corresponda o Carpeta Fiscal de ser el caso.

El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será de noventa (90) días de iniciada la hospitalización.

De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado y/o Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

La Compañía no aplicará el derecho de reducción establecido en el Artículo N° 70 de la Ley de Contrato de Seguro, Ley N° 29946.

Vida Total Protegida

Preguntas Frecuentes

  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.
  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:
    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.
    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
    • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
    • Por falta de pago de primas.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
      • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

Vida Total Protegida

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

 
 
 
 

Vida Total Protegida

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

Vida Total Protegida

Resolución sin expresión de causa

El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión por escrito, adjuntando la siguiente documentación:

a. Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita
b. Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, en los que figuran detallados en la web de La Compañía (www.interseguro.com.pe/asesorate/servicio-cliente), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante o el Asegurado tuviesen algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza.

Vida Protegida

Condiciones y restricciones

  • Las coberturas no son acumulables.
  • Con el siniestro de cualquier asegurado cesa el seguro.

Vida Protegida

Exclusiones

Se excluye de su cobertura y no se cubre el Fallecimiento ni la Invalidez Accidental del Asegurado que ocurra a consecuencia de:

  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
  • Participación activa en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trató de un acto de legítima defensa. En caso no se emita sentencia, el análisis se realizará en función del atestado policial y de ser el caso, cualquier otro documento que esclarezca los hechos.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico
  • La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimentando, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Se entenderá la realización o practica de una actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. Se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
  • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Desempeñarse como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chóferes profesionales en rutas rurales interprovinciales, chóferes de taxi, mototaxi, operadores de maquinaria pesada, en construcción, policías, militares, vigilantes o guardaespaldas, pasajeros de líneas aéreas no regulares, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bomberos, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio.
  • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.

Vida Protegida

Preguntas Frecuentes

  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.
  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:
    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.
    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
    • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
    • Por falta de pago de primas.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
      • a. Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

Vida Protegida

Condiciones de acceso y límites de permanencia

Condiciones de acceso

Edad Mínima de Ingreso del Aseg Principal/Cónyuge
  • 18 años
Edad Máxima de Ingreso del Aseg Principal/Cónyuge
  • 69 años
Edad Máxima de Permanencia del Aseg Principal/Cónyuge
  • Hasta los 70 años
Edad Mínima de Ingreso del Aseg Hijo
  • Tres meses
Edad Máxima de Ingreso del Aseg Hijo
  • 17 años
Número de Hijos posible de asegurar
  • 3

Límites de permanencia

Plazo de Vigencia
  • 1 año

Vida Protegida

Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

El siniestro deberá ser comunicado a La Compañía dentro de los siete (07) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

La Compañía no aplicará el derecho de reducción de indemnización por aviso extemporáneo de siniestro establecido en el Artículo N° 70 de la Ley de Contrato de Seguro, Ley N° 29946.

Al fallecimiento Accidental del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza podrán exigir el pago de la Suma Asegurada, presentando los siguientes documentos:

  • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
  • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
  • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario.
  • Original o copia legalizada del Atestado o Informe Policial completo; o Carpeta Fiscal de ser el caso, en caso corresponda.
  • Original o copia legalizada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
  • Original o copia legalizada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda y
  • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.

Para la Cobertura por Invalidez Accidental, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado.
  • Original o copia legalizada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
  • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.
  • Copia foliada y fedateada de la Historia Clínica de la clínica u hospital donde fue atendido por el accidente.
  • Original o copia legalizada del Dictamen de Invalidez emitido por COMAFP o COMEC o el Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud.
  • Original o copia legalizada del Atestado o Informe Policial en caso corresponda; o Carpeta Fiscal de ser el caso.

En caso no se cuente con el Dictamen de Invalidez del COMAFP, COMEC o el Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud para la cobertura de Invalidez Accidental se aplicará el procedimiento de determinación de la invalidez establecido en el Artículo N° 15.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha que se conozca la existencia del beneficio.

De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado o Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta la Compañía, para consentir o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

Cabe precisar, que si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, La Compañía está obligada a restituir el exceso de la prima percibida, sin intereses.

En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

Vida Protegida

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

 
 
 
 

Vida Protegida

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

Vida Protegida

Resolución sin expresión de causa

El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión por escrito, adjuntando la siguiente documentación:

a. Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita.
b. Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.pe/asesorate/servicio-cliente), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante o el Asegurado tuviesen algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza.

Vida Temporal Capital Constante

Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

Edad mínima de ingreso
  • 18 años.
Edad máxima de ingreso
  • 64 años.
Edad máxima de permanencia
  • 65 años.

Vida Temporal Capital Constante

Exclusiones

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:

  • Suicidio, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o partícipe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no partícipes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que estos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
  • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, que sean de conocimiento del Asegurado y no resueltas en el momento previo a la solicitud del seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente; o  por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Síndrome de InmunoDeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia, salvo que el Asegurado haya declarado tener VIH positivo y La Compañía haya aceptado la contratación del seguro. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.

Vida Temporal Capital Constante

Aviso del Siniestro y Solicitud de Cobertura

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

Para la solicitud de cobertura, los Beneficiarios de la Póliza, podrán exigir el pago de la Suma Asegurada, presentando en los Centros de Atención al Cliente los siguientes antecedentes:

  • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
  • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
  • Copia simple del documento de identidad de la persona fallecida, en caso cuenten con ello.
  • Historia clínica completa foliada y fedateada
  • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
  • Original o copia legalizada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, de ser el caso.
  • Original o copia legalizada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
  • Original o copia legalizada del Resultado de dosaje etílico, de ser el caso.
  • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, de ser el caso.

De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

En caso Asegurado, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la póliza, será de aplicación el Artículo Nº 13, quedando el presente contrato resuelto. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

Vida Temporal Capital Constante

Preguntas Frecuentes

  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.
  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:
    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.
    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
    • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
    • Por falta de pago de primas.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
      • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

Dotal Simple

Exoneración de Pago de Primas

  • Enfermedades graves e intervenciones
  • Invalidez Total y Permanente
  • Muerte por accidente
  • Invalidez Accidental
  • Muerte por Accidente de Tránsito
  • Invalidez Total o Permanente por accidente o enfermedad

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

 
 
 
 

Vida Temporal Capital Constante

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

Vida Temporal Capital Constante

Resolución sin expresión de causa

El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de resolución, adjuntando la siguiente documentación:

a. Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita
b. Original y copia del Documento de Identidad.

Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe/asesorate/servicio-cliente), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial que otorgue la facultad de resolver sin expresión de causa la póliza del seguro, para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza.

Educación Garantizada Plus

Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

Edad mínima de ingreso
  • 20 años.
Edad máxima de ingreso(*)
  • 60 años.
Edad máxima de de permanencia
  • 65 años.

Educación Garantizada Plus

Exclusiones

No se otorgará la cobertura del seguro, cuando el deceso del Asegurado se produjera como consecuencia de: 

  • Suicidio, a menos que hubieran transcurrido dos (02) años completos e ininterrumpidos desde la fecha en que se contrató el seguro.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido por un Beneficiario con el fin de obtener el derecho a cobrar el Fondo Universitario por quienes pudiesen reclamarlo ya sea como autor, cómplice o partícipe. Ello sin perjuicio del derecho de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente por parte de los demás beneficiarios que no hayan participado del hecho.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y  aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
  • Fisión o fusión nuclear, así como contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
  • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; o  por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
  • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo,  salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía.  Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Síndrome de InmunoDeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.

En caso se determine que el siniestro no está cubierto por aplicación de alguna de las exclusiones detalladas en este Artículo, La Compañía sólo deberá pagar el Valor de Rescate que corresponda, previa deducción de las deudas que el Contratante tuviera con La Compañía respecto a esta póliza. 

Educación Garantizada Plus

Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

Posteriormente, para la solicitud de cobertura, en caso el Asegurado fallezca durante la vigencia de la póliza, el Beneficiario, su tutor o curador, según corresponda, acreditándose como tal, podrá exigir la exoneración del pago de primas pendientes presentando al Centro de Atención al Cliente de La Compañía los siguientes antecedentes:

  • Original o copia certificada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
  • Original o copia certificada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo.
  • Copia simple del Documento de identidad de la persona Asegurada fallecida, en la medida que se cuente con ello.
  • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
  • Original o copia certificada de la Historia clínica completa foliada y fedateada
  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario, conforme al Artículo N° 7.
  • Original o copia certificada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, de ser el caso.
  • Original o copia certificada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
  • Original o copia certificada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
  • Original o copia certificada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.
  • Documento en que se designa al tutor o curador del Beneficiario, según corresponda.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura corresponderá al plazo de prescripción legal vigente a la fecha en que ocurrió el siniestro.

De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:

  • Para el consentimiento expreso, una vez que el Beneficiario haya presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud de cobertura.
  • Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

 

Sin perjuicio de lo antes indicado, cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Beneficiario la ampliación del plazo. Si el Beneficiario no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud realizándose la exoneración de pago de primas del seguro.

Sin embargo, si se diera el caso en que el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen, con o sin conocimiento, medios o documentos falsos, dolosos o engañosos a fin de sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la póliza, se aplicará el Artículo Nº 13 “Causales de Resolución del Contrato” quedando resuelto el presente contrato. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido. 

Educación Garantizada Plus

Preguntas Frecuentes

  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.
  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:
    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; en Mz. D Lote 1 Urb. Los Cedros - Yanahuara, Arequipa o en Calle Los Dulantos 110 Urb. Santa Victoria - Chiclayo.
    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
    • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
    • Por falta de pago de primas.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
      • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro
<pArequipa

 

  • Teléfono: (054) 603 101
  • Dirección: Mz. D Lote 1 Urb. Los Cedros - Yanahuara

Chiclayo

  • Teléfono: (074) 232 512 
  • Dirección: Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria.

Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

Educación Garantizada Plus

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

Educación Garantizada Plus

Certificado de Cobertura Provisional

  • Condiciones de Cobertura Provisional
  • Solicitud de Seguros de Vida

Educación Garantizada Plus

Coberturas Adicionales

  • Invalidez total y permanente
  • Fallecimiento por accidente de tránsito
  • Fallecimiento por accidente
  • Invalidez accidental

Educación Garantizada Plus

Resolución sin expresión de causa

El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de terminación, adjuntando la siguiente documentación:

a. Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita
b. Original y copia del Documento de Identidad.

Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe/asesorate/servicio-cliente), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la póliza, salvo que corresponda la entrega del valor de rescate según las Condiciones Particulares.

Educación Garantizada

Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

Edad mínima de ingreso
  • 20 años.
Edad máxima de ingreso(*)
  • 60 años.
Edad máxima de de permanencia
  • 65 años.

Educación Garantizada

Exclusiones

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:

  • Suicidio, a menos que hubieran transcurrido dos (02) años completos e ininterrumpidos desde la fecha en que se contrató el seguro.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido por un Beneficiario con el fin de obtener el derecho a cobrar el Fondo Universitario por quienes pudiesen reclamarlo ya sea como autor, cómplice o partícipe. Ello sin perjuicio del derecho de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente por parte de los demás beneficiarios que no hayan participado del hecho.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y  aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza. Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
  • Fisión o fusión nuclear, así como contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
  • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; o  por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
  • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo,  salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía.  Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Síndrome de InmunoDeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.

En caso se determine que el siniestro no está cubierto por aplicación de alguna de las exclusiones detalladas en este Artículo, La Compañía sólo deberá pagar el Valor de Rescate que corresponda, previa deducción de las deudas que el Contratante tuviera con La Compañía respecto a esta póliza. 

Educación Garantizada

Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

Posteriormente, para la solicitud de cobertura, en caso el Asegurado fallezca durante la vigencia de la póliza, el Beneficiario, su tutor o curador, según corresponda, acreditándose como tal, podrá exigir la exoneración del pago de primas pendientes presentando al Centro de Atención al Cliente de La Compañía los siguientes antecedentes:

  • Original o copia certificada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
  • Original o copia certificada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo.
  • Copia simple del Documento de identidad de la persona Asegurada fallecida, en la medida que se cuente con ello.
  • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
  • Original o copia certificada de la Historia clínica completa foliada y fedateada
  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario, conforme al Artículo N° 8.
  • Original o copia certificada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, de ser el caso.
  • Original o copia certificada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
  • Original o copia certificada del Resultado de dosaje etílico,en caso corresponda.
  • Original o copia certificada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.
  • Documento en que se designa al tutor o curador del Beneficiario, según corresponda.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura corresponderá al plazo de prescripción legal vigente a la fecha en que ocurrió el siniestro.

De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:

  • Para el consentimiento expreso, una vez que el Beneficiario haya presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud de cobertura.
  • Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Beneficiario la ampliación del plazo. Si el Beneficiario no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.

Luego de aprobado el pago del siniestro o vencido el plazo para consentir el mismo, La Compañía exonerará del pago de las primas a partir del mes siguiente de ocurrido el fallecimiento

Sin embargo, si se diera el caso en que el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen, con o sin conocimiento, medios o documentos falsos, dolosos o engañosos a fin de sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la póliza, se aplicará el Artículo Nº 12 “Causales de Resolución del Contrato” quedando resuelto el presente contrato. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido. 

 

Educación Garantizada

Preguntas Frecuentes

  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.
  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:
    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima o en Mz. D Lote 1 Urb. Los Cedros - Yanahuara, Arequipa.
    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
    • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
    • Por falta de pago de primas.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
      • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

Educación Garantizada 

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

Educación Garantizada

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

Educación Garantizada

Resolución sin expresión de causa

El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de terminación, adjuntando la siguiente documentación:

a. Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita.
b. Original y copia del Documento de Identidad.

Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe/asesorate/servicio-cliente), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo que corresponda la entrega del valor de rescate según las Condiciones Particulares.

Vida entera con Beneficio Anticipado

Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

Edad mínima de ingreso
  • 18 años.
Edad máxima de ingreso
  • 66 años,5 meses y 29 días.
Edad máxima de de permanencia
  • 84 años, 5 meses y 29 días

Vida entera con Beneficio Anticipado

Exclusiones

Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la presente póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por:

  • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
  • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
  • Homicidio doloso del Asegurado cometido por el Contratante y/o Beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, actividades en servicio militar, actividades en servicio policial, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
  • Realización o participación de una actividad riesgosa o de un deporte riesgoso, considerándose como tales a aquellas actividades o deportes que constituyan una evidente agravación del riesgo conforme a lo establecido en el Artículo 1° del presente Condicionado y que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo.
  • Uso de estupefacientes y/o drogas.
  • Los accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo los efectos de drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento de un accidente que cause el fallecimiento.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva
  • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza:
    • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
    • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
    • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.

    En todos estos casos y sólo cuando haya transcurrido el plazo de Vigencia Básica, la Compañía Aseguradora pagará al Contratante, y a falta suya a quien represente sus derechos, el Valor de Rescate que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda que el Contratante tuviera con la Compañía Aseguradora en virtud del presente contrato. De no haber transcurrido el período de Vigencia Básica se perderá todo derecho.

    Vida entera con Beneficio Anticipado

    Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

    Una vez producido el siniestro, El Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

    Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

    Se deja a salvo el derecho del Asegurado y del Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en la legislación aplicable al derecho de seguros vigente.

    El (los) beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa en original o certificación de reproducción notarial:

    • Respecto al Asegurado:
      • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
      • Certificado Médico de defunción
      • Partida de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del Asegurado, y
      • Historia Clínica completa foliada y fedateada, relativa al fallecimiento del Asegurado.

      Si es que la muerte del Asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

      • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda
      • Atestado o informe policial completo; o, Carpeta Fiscal completa
      • Examen químico toxicológico, en caso corresponda
      • Dosaje etílico, en caso corresponda.
    • Respecto al (los) Beneficiario (s):
      • Documento de identidad
      • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de no existir beneficiarios declarados en la póliza.
      • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de haber fallecido un beneficiario declarado en la póliza y no existiese beneficiario contingente.

    En cualquier caso, adicionalmente a los documentos referidos en el presente numeral, el(los) Beneficiario(s) deberán presentar todos los documentos destinados a probar la ocurrencia del siniestro, así como los documentos que prueben las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

    Sin perjuicio de que es obligación del contratante y/o beneficiarios presentar la documentación e información prevista en el presente numeral, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización, caso contrario se suspenderá el plazo para la aprobación del siniestro y, no correrá el plazo de treinta (30) días que tiene la compañía aseguradora para pronunciares sobre el siniestro.

    Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, conforme a la legislación establecida por la SBS.

    Una vez consentido el Siniestro o aprobado, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago correspondiente caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora.

    El Asegurado y/o Beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

    El procedimiento descrito previamente resulta aplicable para los siguientes productos: Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 100%, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 75%, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Entera con Beneficio Anticipado, Seguro de Vida Dotal Simple, Seguro de Vida Dotal Doble Creciente, Seguro de Vida Dotal Triple Creciente, Seguro de Vida Dotal Doble Protección, Seguro de Vida Dotal Triple Protección, Seguro de Vida Segundo Asegurado, Seguro Educacional (Seguro Escolar y de Vida).

    En caso el asegurado sobreviva al periodo pactado en las condiciones particulares, y siempre que cumpla con los términos y condiciones de cobertura, El contratante deberá presentar la solicitud de cobertura adjuntando certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de su Documento Nacional de identidad. Dicha cobertura no es aplicable para Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Segundo Asegurado.

    Vida entera con Beneficio Anticipado

    Preguntas Frecuentes

    • ¿Qué riesgos cubre?El capital asegurado se paga al beneficiario al ocurrir el fallecimiento del asegurado, y las primas pueden pagarse por 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años, o hasta llegar a una edad prefijada, que puede ser 50, 55, 60 o 65 años. En caso que el asegurado sobreviva al periodo de pago, recibirá un adelanto del 50% del capital asegurado pactado y permanecerá asegurado por el saldo, el cual será pagado a sus beneficiarios al momento de su fallecimiento, conforme al Artículo N° 4 del Condicionado General.
    • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? Salvo disposición distinta de la Compañía Aseguradora por escrito, la Cobertura comienza a partir de las doce (12) horas del día en que se inicia la vigencia indicada en las Condiciones Particulares.
    • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, la Compañía Aseguradora puede resolver el seguro por falta de pago.
    • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
    • ¿Cuáles son las exclusiones? Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 9 del Condicionado General.
    • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 2 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
    • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
    • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado? Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 17 del Condicionado General.
    • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
    • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

    Vida entera con Beneficio Anticipado

    Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

    Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

    Centros de Atención al Cliente

    Lima

    • Teléfono: 500-0000
    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

    Página web: www.interseguro.com.pe

    Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

    Defensoría del Asegurado

    • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
    • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
    • Teléfono: 4210614
    • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
    • Pagina web:www.defaseg.com.pe

    INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

    • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
    • Página web: www.indecopi.gob.pe

    Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

    • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

    MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

    Vía Judicial

    Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

    Vida entera con Beneficio Anticipado

    Información adicional sobre Corredores de Seguros

    Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

    Vida entera con Beneficio Anticipado

    Resolución sin expresión de causa:

    El Contratante, sea persona natural o jurídica, podrá solicitar la cancelación o resolución sin expresión de causa de la póliza a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados en la contratación del seguro.

    Si la persona natural actúa mediante apoderado, se requerirá adicionalmente una vigencia de poder expedida por Registros Públicos. Si es persona jurídica, se requerirá adicionalmente copia del DNI y del poder del representante legal.

    La póliza quedará resuelta a las 23:59 horas del último día del mes de recepción de la respectiva solicitud, extinguiéndose desde ese momento todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo la obligación de la Compañía Aseguradora de pagar el Valor de Rescate de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° y en la Tabla de Valores Garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares.

    En concordancia con lo indicado en el Artículo 13°, el pago del Valor de Rescate sólo procederá en los casos que la cancelación de la póliza se realice luego de transcurrido el periodo de Vigencia Básica de 2 años establecido en el Artículo 4°.

    Dotal Doble Creciente

    Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

    Edad mínima de ingreso
    • 18 años.
    Edad máxima de ingreso
    • 66 años,5 meses y 29 días.
    Edad máxima de de permanencia
    • 84 años, 5 meses y 29 días

    De contratarse alguna de las coberturas adicionales, la edad máxima de permanencia para cualquiera de ellas será 74 años, 5 meses y 29 días.

    Dotal Doble Creciente

    Exclusiones

    Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la presente póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por:

    • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
    • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
    • Homicidio doloso del Asegurado cometido por el Contratante y/o Beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
    • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, actividades en servicio militar, actividades en servicio policial, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
    • Realización o participación de una actividad riesgosa o de un deporte riesgoso, considerándose como tales a aquellas actividades o deportes que constituyan una evidente agravación del riesgo conforme a lo establecido en el Artículo 1° del presente Condicionado y que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo.
    • Uso de estupefacientes y/o drogas.
    • Los accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo los efectos de drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento de un accidente que cause el fallecimiento.
    • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva
    • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza:
      • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
      • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
      • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.

      En todos estos casos y sólo cuando haya transcurrido el plazo de Vigencia Básica, la Compañía Aseguradora pagará al Contratante, y a falta suya a quien represente sus derechos, el Valor de Rescate que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda que el Contratante tuviera con la Compañía Aseguradora en virtud del presente contrato. De no haber transcurrido el período de Vigencia Básica se perderá todo derecho.

      Dotal Doble Creciente

      Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

      Una vez producido el siniestro, El Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

      Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

      Se deja a salvo el derecho del Asegurado y del Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en la legislación aplicable al derecho de seguros vigente.

      El (los) beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa en original o certificación de reproducción notarial:

      • Respecto al Asegurado:
        • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
        • Certificado Médico de defunción
        • Partida de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del Asegurado, y
        • Historia Clínica completa foliada y fedateada, relativa al fallecimiento del Asegurado.

        Si es que la muerte del Asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

        • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda
        • Atestado o informe policial completo; o, Carpeta Fiscal completa
        • Examen químico toxicológico, en caso corresponda
        • Dosaje etílico, en caso corresponda.
      • Respecto al (los) Beneficiario (s):
        • Documento de identidad
        • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de no existir beneficiarios declarados en la póliza.
        • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de haber fallecido un beneficiario declarado en la póliza y no existiese beneficiario contingente.

      En cualquier caso, adicionalmente a los documentos referidos en el presente numeral, el(los) Beneficiario(s) deberán presentar todos los documentos destinados a probar la ocurrencia del siniestro, así como los documentos que prueben las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

      Sin perjuicio de que es obligación del contratante y/o beneficiarios presentar la documentación e información prevista en el presente numeral, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización, caso contrario se suspenderá el plazo para la aprobación del siniestro y, no correrá el plazo de treinta (30) días que tiene la compañía aseguradora para pronunciares sobre el siniestro.

      Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, conforme a la legislación establecida por la SBS.

      Una vez consentido el Siniestro o aprobado, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago correspondiente caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora.

      El Asegurado y/o Beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

      El procedimiento descrito previamente resulta aplicable para los siguientes productos: Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 100%, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 75%, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Entera con Beneficio Anticipado, Seguro de Vida Dotal Simple, Seguro de Vida Dotal Doble Creciente, Seguro de Vida Dotal Triple Creciente, Seguro de Vida Dotal Doble Protección, Seguro de Vida Dotal Triple Protección, Seguro de Vida Segundo Asegurado, Seguro Educacional (Seguro Escolar y de Vida).

      En caso el asegurado sobreviva al periodo pactado en las condiciones particulares, y siempre que cumpla con los términos y condiciones de cobertura, El contratante deberá presentar la solicitud de cobertura adjuntando certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de su Documento Nacional de identidad. Dicha cobertura no es aplicable para Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Segundo Asegurado.

      Dotal Doble Creciente

      Preguntas Frecuentes

      • ¿Qué riesgos cubre? El capital asegurado creciente se paga al mismo asegurado al término del período de vigencia elegido, que puede ser por 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años, o al llegar a una edad prefijada, que puede ser 50, 55, 60 o 65 años. El capital asegurado creciente es equivalente al capital inicial sólo durante el primer año; a partir del segundo año el capital asegurado se incrementará cada año en una proporción constante, de modo que al término del período de vigencia elegido sea equivalente al doble del capital inicial. Si la muerte del asegurado ocurre antes del período elegido, o antes de la edad prefijada, la compañía paga el capital asegurado creciente que corresponda al beneficiario de acuerdo al año de vigencia en curso, dándose por concluido el contrato, conforme al Artículo N° 4 del Condicionado General.
      • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? Salvo disposición distinta de la Compañía Aseguradora por escrito, la Cobertura comienza a partir de las doce (12) horas del día en que se inicia la vigencia indicada en las Condiciones Particulares.
      • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, la Compañía Aseguradora puede resolver el seguro por falta de pago.
      • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
      • ¿Cuáles son las exclusiones? Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 9 del Condicionado General.
      • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
      • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 2 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
      • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
      • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado?Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 17 del Condicionado General.
      • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
      • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

      Dotal Doble Creciente

      Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

      Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

      Centros de Atención al Cliente

      Lima

      • Teléfono: 500-0000
      • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

      Página web: www.interseguro.com.pe

      Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

      Defensoría del Asegurado

      • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
      • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
      • Teléfono: 4210614
      • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
      • Pagina web:www.defaseg.com.pe

      INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

      • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
      • Página web: www.indecopi.gob.pe

      Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

      • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

      MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

      Vía Judicial

      Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

      Dotal Doble Creciente

      Información adicional sobre Corredores de Seguros

      Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

      Dotal Doble Creciente

      Resolución sin expresión de causa:

      El Contratante, sea persona natural o jurídica, podrá solicitar la cancelación o resolución sin expresión de causa de la póliza a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados en la contratación del seguro.

      Si la persona natural actúa mediante apoderado, se requerirá adicionalmente una vigencia de poder expedida por Registros Públicos. Si es persona jurídica, se requerirá adicionalmente copia del DNI y del poder del representante legal.

      La póliza quedará resuelta a las 23:59 horas del último día del mes de recepción de la respectiva solicitud, extinguiéndose desde ese momento todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo la obligación de la Compañía Aseguradora de pagar el Valor de Rescate de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° y en la Tabla de Valores Garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares.

      En concordancia con lo indicado en el Artículo 13°, el pago del Valor de Rescate sólo procederá en los casos que la cancelación de la póliza se realice luego de transcurrido el periodo de Vigencia Básica de 2 años establecido en el Artículo 4°.

      Dotal Triple Creciente

      Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

      Edad mínima de ingreso
      • 18 años.
      Edad máxima de ingreso
      • 66 años,5 meses y 29 días.
      Edad máxima de de permanencia
      • 84 años, 5 meses y 29 días

      De contratarse alguna de las coberturas adicionales, la edad máxima de permanencia para cualquiera de ellas será 74 años, 5 meses y 29 días.

      Dotal Triple Creciente

      Exclusiones

      Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la presente póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por:

      • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
      • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
      • Homicidio doloso del Asegurado cometido por el Contratante y/o Beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
      • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, actividades en servicio militar, actividades en servicio policial, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
      • Realización o participación de una actividad riesgosa o de un deporte riesgoso, considerándose como tales a aquellas actividades o deportes que constituyan una evidente agravación del riesgo conforme a lo establecido en el Artículo 1° del presente Condicionado y que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo.
      • Uso de estupefacientes y/o drogas.
      • Los accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo los efectos de drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento de un accidente que cause el fallecimiento.
      • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva
      • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza:
        • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
        • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
        • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.

        En todos estos casos y sólo cuando haya transcurrido el plazo de Vigencia Básica, la Compañía Aseguradora pagará al Contratante, y a falta suya a quien represente sus derechos, el Valor de Rescate que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda que el Contratante tuviera con la Compañía Aseguradora en virtud del presente contrato. De no haber transcurrido el período de Vigencia Básica se perderá todo derecho.

        Dotal Triple Creciente

        Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

        Una vez producido el siniestro, El Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

        Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

        Se deja a salvo el derecho del Asegurado y del Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en la legislación aplicable al derecho de seguros vigente.

        El (los) beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa en original o certificación de reproducción notarial:

        • Respecto al Asegurado:
          • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
          • Certificado Médico de defunción
          • Partida de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del Asegurado, y
          • Historia Clínica completa foliada y fedateada, relativa al fallecimiento del Asegurado.

          Si es que la muerte del Asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

          • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda
          • Atestado o informe policial completo; o, Carpeta Fiscal completa
          • Examen químico toxicológico, en caso corresponda
          • Dosaje etílico, en caso corresponda.
        • Respecto al (los) Beneficiario (s):
          • Documento de identidad
          • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de no existir beneficiarios declarados en la póliza.
          • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de haber fallecido un beneficiario declarado en la póliza y no existiese beneficiario contingente.

        En cualquier caso, adicionalmente a los documentos referidos en el presente numeral, el(los) Beneficiario(s) deberán presentar todos los documentos destinados a probar la ocurrencia del siniestro, así como los documentos que prueben las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

        Sin perjuicio de que es obligación del contratante y/o beneficiarios presentar la documentación e información prevista en el presente numeral, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización, caso contrario se suspenderá el plazo para la aprobación del siniestro y, no correrá el plazo de treinta (30) días que tiene la compañía aseguradora para pronunciares sobre el siniestro.

        Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, conforme a la legislación establecida por la SBS.

        Una vez consentido el Siniestro o aprobado, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago correspondiente caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora.

        El Asegurado y/o Beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

        El procedimiento descrito previamente resulta aplicable para los siguientes productos: Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 100%, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 75%, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Entera con Beneficio Anticipado, Seguro de Vida Dotal Simple, Seguro de Vida Dotal Doble Creciente, Seguro de Vida Dotal Triple Creciente, Seguro de Vida Dotal Doble Protección, Seguro de Vida Dotal Triple Protección, Seguro de Vida Segundo Asegurado, Seguro Educacional (Seguro Escolar y de Vida).

        En caso el asegurado sobreviva al periodo pactado en las condiciones particulares, y siempre que cumpla con los términos y condiciones de cobertura, El contratante deberá presentar la solicitud de cobertura adjuntando certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de su Documento Nacional de identidad. Dicha cobertura no es aplicable para Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Segundo Asegurado.

        Dotal Triple Creciente

        Preguntas Frecuentes

        • ¿Qué riesgos cubre? El capital asegurado creciente se paga al mismo asegurado al término del período de vigencia elegido, que puede ser por 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años, o al llegar a una edad prefijada, que puede ser 50, 55, 60 o 65 años. El capital asegurado creciente es equivalente al capital inicial sólo durante el primer año; a partir del segundo año el capital asegurado se incrementará cada año en una proporción constante, de modo que al término del período de vigencia elegido sea equivalente al triple del capital inicial. Si la muerte del asegurado ocurre antes del período elegido, o antes de la edad prefijada, la compañía paga el capital asegurado creciente que corresponda al beneficiario de acuerdo al año de vigencia en curso, dándose por concluido el contrato, conforme al Artículo N° 4 del Condicionado General.
        • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? Salvo disposición distinta de la Compañía Aseguradora por escrito, la Cobertura comienza a partir de las doce (12) horas del día en que se inicia la vigencia indicada en las Condiciones Particulares.
        • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, la Compañía Aseguradora puede resolver el seguro por falta de pago.
        • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
        • ¿Cuáles son las exclusiones? Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 9 del Condicionado General.
        • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
        • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 2 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
        • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
        • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado? Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 17 del Condicionado General.
        • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
        • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

        Dotal Triple Creciente

        Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

        Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

        Centros de Atención al Cliente

        Lima

        • Teléfono: 500-0000
        • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

        Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

        Defensoría del Asegurado

        • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
        • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
        • Teléfono: 4210614
        • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
        • Pagina web:www.defaseg.com.pe

        INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

        • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
        • Página web: www.indecopi.gob.pe

        Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

        • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

        MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

        Vía Judicial

        Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

        Dotal Triple Creciente

        Información adicional sobre Corredores de Seguros

        Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

        Dotal Triple Creciente

        Resolución sin expresión de causa:

        El Contratante, sea persona natural o jurídica, podrá solicitar la cancelación o resolución sin expresión de causa de la póliza a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados en la contratación del seguro.

        Si la persona natural actúa mediante apoderado, se requerirá adicionalmente una vigencia de poder expedida por Registros Públicos. Si es persona jurídica, se requerirá adicionalmente copia del DNI y del poder del representante legal.

        La póliza quedará resuelta a las 23:59 horas del último día del mes de recepción de la respectiva solicitud, extinguiéndose desde ese momento todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo la obligación de la Compañía Aseguradora de pagar el Valor de Rescate de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° y en la Tabla de Valores Garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares.

        En concordancia con lo indicado en el Artículo 13°, el pago del Valor de Rescate sólo procederá en los casos que la cancelación de la póliza se realice luego de transcurrido el periodo de Vigencia Básica de 2 años establecido en el Artículo 4°.

        Dotal Doble Capital

        Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

        Edad mínima de ingreso
        • 18 años.
        Edad máxima de ingreso
        • 66 años,5 meses y 29 días.
        Edad máxima de de permanencia
        • 84 años, 5 meses y 29 días

        De contratarse alguna de las coberturas adicionales, la edad máxima de permanencia para cualquiera de ellas será 74 años, 5 meses y 29 días.

        Dotal Doble Capital

        Exclusiones

        Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la presente póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por:

        • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
        • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
        • Homicidio doloso del Asegurado cometido por el Contratante y/o Beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
        • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, actividades en servicio militar, actividades en servicio policial, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
        • Realización o participación de una actividad riesgosa o de un deporte riesgoso, considerándose como tales a aquellas actividades o deportes que constituyan una evidente agravación del riesgo conforme a lo establecido en el Artículo 1° del presente Condicionado y que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo.
        • Uso de estupefacientes y/o drogas.
        • Los accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo los efectos de drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento de un accidente que cause el fallecimiento.
        • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva
        • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza:
          • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
          • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
          • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.

          En todos estos casos y sólo cuando haya transcurrido el plazo de Vigencia Básica, la Compañía Aseguradora pagará al Contratante, y a falta suya a quien represente sus derechos, el Valor de Rescate que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda que el Contratante tuviera con la Compañía Aseguradora en virtud del presente contrato. De no haber transcurrido el período de Vigencia Básica se perderá todo derecho.

          Dotal Doble Capital

          Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

          Una vez producido el siniestro, El Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

          Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

          Se deja a salvo el derecho del Asegurado y del Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en la legislación aplicable al derecho de seguros vigente.

          El (los) beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa en original o certificación de reproducción notarial:

          • Respecto al Asegurado:
            • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
            • Certificado Médico de defunción
            • Partida de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del Asegurado, y
            • Historia Clínica completa foliada y fedateada, relativa al fallecimiento del Asegurado.

            Si es que la muerte del Asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

            • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda
            • Atestado o informe policial completo; o, Carpeta Fiscal completa
            • Examen químico toxicológico, en caso corresponda
            • Dosaje etílico, en caso corresponda.
          • Respecto al (los) Beneficiario (s):
            • Documento de identidad
            • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de no existir beneficiarios declarados en la póliza.
            • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de haber fallecido un beneficiario declarado en la póliza y no existiese beneficiario contingente.

          En cualquier caso, adicionalmente a los documentos referidos en el presente numeral, el(los) Beneficiario(s) deberán presentar todos los documentos destinados a probar la ocurrencia del siniestro, así como los documentos que prueben las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

          Sin perjuicio de que es obligación del contratante y/o beneficiarios presentar la documentación e información prevista en el presente numeral, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización, caso contrario se suspenderá el plazo para la aprobación del siniestro y, no correrá el plazo de treinta (30) días que tiene la compañía aseguradora para pronunciares sobre el siniestro.

          Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, conforme a la legislación establecida por la SBS.

          Una vez consentido el Siniestro o aprobado, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago correspondiente caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora.

          El Asegurado y/o Beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

          El procedimiento descrito previamente resulta aplicable para los siguientes productos: Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 100%, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 75%, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Entera con Beneficio Anticipado, Seguro de Vida Dotal Simple, Seguro de Vida Dotal Doble Creciente, Seguro de Vida Dotal Triple Creciente, Seguro de Vida Dotal Doble Protección, Seguro de Vida Dotal Triple Protección, Seguro de Vida Segundo Asegurado, Seguro Educacional (Seguro Escolar y de Vida).

          En caso el asegurado sobreviva al periodo pactado en las condiciones particulares, y siempre que cumpla con los términos y condiciones de cobertura, El contratante deberá presentar la solicitud de cobertura adjuntando certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de su Documento Nacional de identidad. Dicha cobertura no es aplicable para Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Segundo Asegurado.

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          Preguntas Frecuentes

          • ¿Qué riesgos cubre? El capital asegurado se paga al mismo asegurado al término del período de vigencia elegido, que puede ser por 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años, o al llegar a una edad prefijada, que puede ser 50, 55, 60 o 65 años. Si la muerte del asegurado ocurre antes, la Compañía Aseguradora paga el capital asegurado al beneficiario y se cancela el contrato; pero si el asegurado sobrevive a dicho período recibe él mismo el capital asegurado y continúa asegurado por la misma cantidad libre de pago futuro de primas, pagadera por la compañía al beneficiario cuando el asegurado fallezca, dándose por concluido el contrato, conforme al Artículo N° 4 del Condicionado General.
          • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? Salvo disposición distinta de la Compañía Aseguradora por escrito, la Cobertura comienza a partir de las doce (12) horas del día en que se inicia la vigencia indicada en las Condiciones Particulares.
          • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, la Compañía Aseguradora puede resolver el seguro por falta de pago.
          • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
          • ¿Cuáles son las exclusiones? Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 9 del Condicionado General.
          • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
          • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 2 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
          • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
          • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado? Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 17 del Condicionado General.
          • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
          • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

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          Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

          Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

          Centros de Atención al Cliente

          Lima

          • Teléfono: 500-0000
          • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

          Página web: www.interseguro.com.pe

          Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

          Defensoría del Asegurado

          • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
          • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
          • Teléfono: 4210614
          • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
          • Pagina web:www.defaseg.com.pe

          INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

          • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
          • Página web: www.indecopi.gob.pe

          Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

          • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

          MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

          Vía Judicial

          Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

          Dotal Doble Capital

          Información adicional sobre Corredores de Seguros

          Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

          Dotal Doble Capital

          Resolución sin expresión de causa:

          El Contratante, sea persona natural o jurídica, podrá solicitar la cancelación o resolución sin expresión de causa de la póliza a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados en la contratación del seguro.

          Si la persona natural actúa mediante apoderado, se requerirá adicionalmente una vigencia de poder expedida por Registros Públicos. Si es persona jurídica, se requerirá adicionalmente copia del DNI y del poder del representante legal.

          La póliza quedará resuelta a las 23:59 horas del último día del mes de recepción de la respectiva solicitud, extinguiéndose desde ese momento todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo la obligación de la Compañía Aseguradora de pagar el Valor de Rescate de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° y en la Tabla de Valores Garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares.

          En concordancia con lo indicado en el Artículo 13°, el pago del Valor de Rescate sólo procederá en los casos que la cancelación de la póliza se realice luego de transcurrido el periodo de Vigencia Básica de 2 años establecido en el Artículo 4°.

          Dotal Doble Protección

          Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

          Edad mínima de ingreso
          • 18 años.
          Edad máxima de ingreso
          • 66 años,5 meses y 29 días.
          Edad máxima de de permanencia
          • 84 años, 5 meses y 29 días

          De contratarse alguna de las coberturas adicionales, la edad máxima de permanencia para cualquiera de ellas será 74 años, 5 meses y 29 días.

          Dotal Doble Protección

          Exclusiones

          Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la presente póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por:

          • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
          • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
          • Homicidio doloso del Asegurado cometido por el Contratante y/o Beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
          • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, actividades en servicio militar, actividades en servicio policial, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
          • Realización o participación de una actividad riesgosa o de un deporte riesgoso, considerándose como tales a aquellas actividades o deportes que constituyan una evidente agravación del riesgo conforme a lo establecido en el Artículo 1° del presente Condicionado y que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo.
          • Uso de estupefacientes y/o drogas.
          • Los accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo los efectos de drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento de un accidente que cause el fallecimiento.
          • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva
          • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza:
            • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
            • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
            • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.

            En todos estos casos y sólo cuando haya transcurrido el plazo de Vigencia Básica, la Compañía Aseguradora pagará al Contratante, y a falta suya a quien represente sus derechos, el Valor de Rescate que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda que el Contratante tuviera con la Compañía Aseguradora en virtud del presente contrato. De no haber transcurrido el período de Vigencia Básica se perderá todo derecho.

            Dotal Doble Protección

            Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

            Una vez producido el siniestro, El Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

            Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

            Se deja a salvo el derecho del Asegurado y del Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en la legislación aplicable al derecho de seguros vigente.

            El (los) beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa en original o certificación de reproducción notarial:

            • Respecto al Asegurado:
              • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
              • Certificado Médico de defunción
              • Partida de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del Asegurado, y
              • Historia Clínica completa foliada y fedateada, relativa al fallecimiento del Asegurado.

              Si es que la muerte del Asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

              • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda
              • Atestado o informe policial completo; o, Carpeta Fiscal completa
              • Examen químico toxicológico, en caso corresponda
              • Dosaje etílico, en caso corresponda.
            • Respecto al (los) Beneficiario (s):
              • Documento de identidad
              • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de no existir beneficiarios declarados en la póliza.
              • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de haber fallecido un beneficiario declarado en la póliza y no existiese beneficiario contingente.

            En cualquier caso, adicionalmente a los documentos referidos en el presente numeral, el(los) Beneficiario(s) deberán presentar todos los documentos destinados a probar la ocurrencia del siniestro, así como los documentos que prueben las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

            Sin perjuicio de que es obligación del contratante y/o beneficiarios presentar la documentación e información prevista en el presente numeral, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización, caso contrario se suspenderá el plazo para la aprobación del siniestro y, no correrá el plazo de treinta (30) días que tiene la compañía aseguradora para pronunciares sobre el siniestro.

            Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, conforme a la legislación establecida por la SBS.

            Una vez consentido el Siniestro o aprobado, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago correspondiente caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora.

            El Asegurado y/o Beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

            El procedimiento descrito previamente resulta aplicable para los siguientes productos: Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 100%, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 75%, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Entera con Beneficio Anticipado, Seguro de Vida Dotal Simple, Seguro de Vida Dotal Doble Creciente, Seguro de Vida Dotal Triple Creciente, Seguro de Vida Dotal Doble Protección, Seguro de Vida Dotal Triple Protección, Seguro de Vida Segundo Asegurado, Seguro Educacional (Seguro Escolar y de Vida).

            En caso el asegurado sobreviva al periodo pactado en las condiciones particulares, y siempre que cumpla con los términos y condiciones de cobertura, El contratante deberá presentar la solicitud de cobertura adjuntando certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de su Documento Nacional de identidad. Dicha cobertura no es aplicable para Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Segundo Asegurado.

            Dotal Doble Protección

            Preguntas Frecuentes

            • ¿Qué riesgos cubre? El capital asegurado se paga al mismo asegurado al término del período de vigencia elegido, que puede ser 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años, o al llegar a una edad prefijada, que puede ser 50, 55, 60 o 65 años. Si la muerte del asegurado ocurre antes, la compañía paga el doble del capital asegurado al beneficiario dándose por concluido el contrato, conforme al Artículo N° 4 del Condicionado General.
            • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? Salvo disposición distinta de la Compañía Aseguradora por escrito, la Cobertura comienza a partir de las doce (12) horas del día en que se inicia la vigencia indicada en las Condiciones Particulares.
            • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, la Compañía Aseguradora puede resolver el seguro por falta de pago.
            • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
            • ¿Cuáles son las exclusiones? Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 9 del Condicionado General.
            • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
            • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 2 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
            • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
            • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado?Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 17 del Condicionado General.
            • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
            • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

            Dotal Doble Protección

            Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

            Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

            Centros de Atención al Cliente

            Lima

            • Teléfono: 500-0000
            • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

            Página web: www.interseguro.com.pe

            Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

            Defensoría del Asegurado

            • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
            • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
            • Teléfono: 4210614
            • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
            • Pagina web:www.defaseg.com.pe

            INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

            • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
            • Página web: www.indecopi.gob.pe

            Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

            • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

            MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

            Vía Judicial

            Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

            Dotal Doble Protección

            Información adicional sobre Corredores de Seguros

            Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

            Dotal Doble Protección

            Resolución sin expresión de causa:

            El Contratante, sea persona natural o jurídica, podrá solicitar la cancelación o resolución sin expresión de causa de la póliza a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados en la contratación del seguro.

            Si la persona natural actúa mediante apoderado, se requerirá adicionalmente una vigencia de poder expedida por Registros Públicos. Si es persona jurídica, se requerirá adicionalmente copia del DNI y del poder del representante legal.

            La póliza quedará resuelta a las 23:59 horas del último día del mes de recepción de la respectiva solicitud, extinguiéndose desde ese momento todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo la obligación de la Compañía Aseguradora de pagar el Valor de Rescate de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° y en la Tabla de Valores Garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares.

            En concordancia con lo indicado en el Artículo 13°, el pago del Valor de Rescate sólo procederá en los casos que la cancelación de la póliza se realice luego de transcurrido el periodo de Vigencia Básica de 2 años establecido en el Artículo 4°.

            Dotal Triple Protección

            Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

            Edad mínima de ingreso
            • 18 años.
            Edad máxima de ingreso
            • 66 años,5 meses y 29 días.
            Edad máxima de de permanencia
            • 84 años, 5 meses y 29 días

            De contratarse alguna de las coberturas adicionales, la edad máxima de permanencia para cualquiera de ellas será 74 años, 5 meses y 29 días.

            Dotal Triple Protección

            Exclusiones

            Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la presente póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por:

            • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
            • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
            • Homicidio doloso del Asegurado cometido por el Contratante y/o Beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
            • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, actividades en servicio militar, actividades en servicio policial, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
            • Realización o participación de una actividad riesgosa o de un deporte riesgoso, considerándose como tales a aquellas actividades o deportes que constituyan una evidente agravación del riesgo conforme a lo establecido en el Artículo 1° del presente Condicionado y que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo.
            • Uso de estupefacientes y/o drogas.
            • Los accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo los efectos de drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento de un accidente que cause el fallecimiento.
            • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva
            • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza:
              • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
              • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
              • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.

              En todos estos casos y sólo cuando haya transcurrido el plazo de Vigencia Básica, la Compañía Aseguradora pagará al Contratante, y a falta suya a quien represente sus derechos, el Valor de Rescate que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda que el Contratante tuviera con la Compañía Aseguradora en virtud del presente contrato. De no haber transcurrido el período de Vigencia Básica se perderá todo derecho.

              Dotal Triple Protección

              Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

              Una vez producido el siniestro, El Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

              Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

              Se deja a salvo el derecho del Asegurado y del Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en la legislación aplicable al derecho de seguros vigente.

              El (los) beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa en original o certificación de reproducción notarial:

              • Respecto al Asegurado:
                • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
                • Certificado Médico de defunción
                • Partida de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del Asegurado, y
                • Historia Clínica completa foliada y fedateada, relativa al fallecimiento del Asegurado.

                Si es que la muerte del Asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

                • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda
                • Atestado o informe policial completo; o, Carpeta Fiscal completa
                • Examen químico toxicológico, en caso corresponda
                • Dosaje etílico, en caso corresponda.
              • Respecto al (los) Beneficiario (s):
                • Documento de identidad
                • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de no existir beneficiarios declarados en la póliza.
                • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de haber fallecido un beneficiario declarado en la póliza y no existiese beneficiario contingente.

              En cualquier caso, adicionalmente a los documentos referidos en el presente numeral, el(los) Beneficiario(s) deberán presentar todos los documentos destinados a probar la ocurrencia del siniestro, así como los documentos que prueben las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

              Sin perjuicio de que es obligación del contratante y/o beneficiarios presentar la documentación e información prevista en el presente numeral, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización, caso contrario se suspenderá el plazo para la aprobación del siniestro y, no correrá el plazo de treinta (30) días que tiene la compañía aseguradora para pronunciares sobre el siniestro.

              Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, conforme a la legislación establecida por la SBS.

              Una vez consentido el Siniestro o aprobado, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago correspondiente caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora.

              El Asegurado y/o Beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

              El procedimiento descrito previamente resulta aplicable para los siguientes productos: Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 100%, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 75%, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Entera con Beneficio Anticipado, Seguro de Vida Dotal Simple, Seguro de Vida Dotal Doble Creciente, Seguro de Vida Dotal Triple Creciente, Seguro de Vida Dotal Doble Protección, Seguro de Vida Dotal Triple Protección, Seguro de Vida Segundo Asegurado, Seguro Educacional (Seguro Escolar y de Vida).

              En caso el asegurado sobreviva al periodo pactado en las condiciones particulares, y siempre que cumpla con los términos y condiciones de cobertura, El contratante deberá presentar la solicitud de cobertura adjuntando certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de su Documento Nacional de identidad. Dicha cobertura no es aplicable para Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Segundo Asegurado.

              Dotal Triple Protección

              Preguntas Frecuentes

              • ¿Qué riesgos cubre? El capital asegurado se paga al mismo asegurado al término del período de vigencia elegido, que puede ser 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años, o al llegar a una edad prefijada, que puede ser 50, 55, 60 o 65 años. Si la muerte del asegurado ocurre antes, la compañía paga el doble del capital asegurado al beneficiario dándose por concluido el contrato, conforme al Artículo N° 4 del Condicionado General.
              • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? Salvo disposición distinta de la Compañía Aseguradora por escrito, la Cobertura comienza a partir de las doce (12) horas del día en que se inicia la vigencia indicada en las Condiciones Particulares.
              • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, la Compañía Aseguradora puede resolver el seguro por falta de pago.
              • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
              • ¿Cuáles son las exclusiones? Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 9 del Condicionado General.
              • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
              • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 2 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
              • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
              • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado?Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 17 del Condicionado General.
              • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
              • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

              Dotal Triple Protección

              Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

              Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

              Centros de Atención al Cliente

              Lima

              • Teléfono: 500-0000
              • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

              Página web: www.interseguro.com.pe

              Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

              Defensoría del Asegurado

              • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
              • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
              • Teléfono: 4210614
              • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
              • Pagina web:www.defaseg.com.pe

              INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

              • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
              • Página web: www.indecopi.gob.pe

              Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

              • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

              MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

              Vía Judicial

              Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

              Dotal Triple Protección

              Información adicional sobre Corredores de Seguros

              Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

              Dotal Triple Protección

              Resolución sin expresión de causa:

              El Contratante, sea persona natural o jurídica, podrá solicitar la cancelación o resolución sin expresión de causa de la póliza a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados en la contratación del seguro.

              Si la persona natural actúa mediante apoderado, se requerirá adicionalmente una vigencia de poder expedida por Registros Públicos. Si es persona jurídica, se requerirá adicionalmente copia del DNI y del poder del representante legal.

              La póliza quedará resuelta a las 23:59 horas del último día del mes de recepción de la respectiva solicitud, extinguiéndose desde ese momento todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo la obligación de la Compañía Aseguradora de pagar el Valor de Rescate de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° y en la Tabla de Valores Garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares.

              En concordancia con lo indicado en el Artículo 13°, el pago del Valor de Rescate sólo procederá en los casos que la cancelación de la póliza se realice luego de transcurrido el periodo de Vigencia Básica de 2 años establecido en el Artículo 4°.

              Plan Educacional

              Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

              Edad mínima de ingreso
              • 18 años.
              Edad máxima de ingreso(*)
              • 66 años,5 meses y 29 días.
              Edad máxima de de permanencia
              • 84 años, 5 meses y 29 días

              De contratarse alguna de las coberturas adicionales, la edad máxima de permanencia para cualquiera de ellas será 74 años, 5 meses y 29 días.

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              Exclusiones

              Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la presente póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por:

              • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
              • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
              • Homicidio doloso del Asegurado cometido por el Contratante y/o Beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
              • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, actividades en servicio militar, actividades en servicio policial, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
              • Realización o participación de una actividad riesgosa o de un deporte riesgoso, considerándose como tales a aquellas actividades o deportes que constituyan una evidente agravación del riesgo conforme a lo establecido en el Artículo 1° del presente Condicionado y que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo.
              • Uso de estupefacientes y/o drogas.
              • Los accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo los efectos de drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento de un accidente que cause el fallecimiento.
              • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva
              • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza:
                • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
                • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
                • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.

                En todos estos casos y sólo cuando haya transcurrido el plazo de Vigencia Básica, la Compañía Aseguradora pagará al Contratante, y a falta suya a quien represente sus derechos, el Valor de Rescate que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda que el Contratante tuviera con la Compañía Aseguradora en virtud del presente contrato. De no haber transcurrido el período de Vigencia Básica se perderá todo derecho.

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                Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                Una vez producido el siniestro, El Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

                Se deja a salvo el derecho del Asegurado y del Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en la legislación aplicable al derecho de seguros vigente.

                El (los) beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa en original o certificación de reproducción notarial:

                • Respecto al Asegurado:
                  • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
                  • Certificado Médico de defunción
                  • Partida de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del Asegurado, y
                  • Historia Clínica completa foliada y fedateada, relativa al fallecimiento del Asegurado.

                  Si es que la muerte del Asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

                  • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda
                  • Atestado o informe policial completo; o, Carpeta Fiscal completa
                  • Examen químico toxicológico, en caso corresponda
                  • Dosaje etílico, en caso corresponda.
                • Respecto al (los) Beneficiario (s):
                  • Documento de identidad
                  • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de no existir beneficiarios declarados en la póliza.
                  • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de haber fallecido un beneficiario declarado en la póliza y no existiese beneficiario contingente.

                En cualquier caso, adicionalmente a los documentos referidos en el presente numeral, el(los) Beneficiario(s) deberán presentar todos los documentos destinados a probar la ocurrencia del siniestro, así como los documentos que prueben las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

                Sin perjuicio de que es obligación del contratante y/o beneficiarios presentar la documentación e información prevista en el presente numeral, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización, caso contrario se suspenderá el plazo para la aprobación del siniestro y, no correrá el plazo de treinta (30) días que tiene la compañía aseguradora para pronunciares sobre el siniestro.

                Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, conforme a la legislación establecida por la SBS.

                Una vez consentido el Siniestro o aprobado, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago correspondiente caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora.

                El Asegurado y/o Beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

                El procedimiento descrito previamente resulta aplicable para los siguientes productos: Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 100%, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 75%, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Entera con Beneficio Anticipado, Seguro de Vida Dotal Simple, Seguro de Vida Dotal Doble Creciente, Seguro de Vida Dotal Triple Creciente, Seguro de Vida Dotal Doble Protección, Seguro de Vida Dotal Triple Protección, Seguro de Vida Segundo Asegurado, Seguro Educacional (Seguro Escolar y de Vida).

                En caso el asegurado sobreviva al periodo pactado en las condiciones particulares, y siempre que cumpla con los términos y condiciones de cobertura, El contratante deberá presentar la solicitud de cobertura adjuntando certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de su Documento Nacional de identidad. Dicha cobertura no es aplicable para Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Segundo Asegurado.

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                Preguntas Frecuentes

                • ¿Qué riesgos cubre? El capital asegurado se paga al mismo asegurado al término del período de vigencia elegido, que puede ser entre 1 y 35 años, o al llegar a una edad prefijada, que puede ser 50, 55, 60 o 65 años. Si el asegurado fallece antes, el capital asegurado es pagado a los beneficiarios del mismo, dándose por concluido el contrato, conforme al Artículo N° 4 del Condicionado General, y las condiciones y límites de permanencia del seguro establecidas en el Condicionado Particular.
                • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? Salvo disposición distinta de la Compañía Aseguradora por escrito, la Cobertura comienza a partir de las doce (12) horas del día en que se inicia la vigencia indicada en las Condiciones Particulares.
                • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, la Compañía Aseguradora puede resolver el seguro por falta de pago.
                • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
                • ¿Cuáles son las exclusiones? Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 9 del Condicionado General.
                • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
                • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 2 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
                • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
                • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado? Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 17 del Condicionado General.
                • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
                • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

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                Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                Centros de Atención al Cliente

                Lima

                • Teléfono: 500-0000
                • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                Página web: www.interseguro.com.pe

                Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                Defensoría del Asegurado

                • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                • Teléfono: 4210614
                • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                • Pagina web:www.defaseg.com.pe

                INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                • Página web: www.indecopi.gob.pe

                Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                Vía Judicial

                Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                Plan Educacional

                Información adicional sobre Corredores de Seguros

                Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                Resolución sin expresión de causa:

                El Contratante, sea persona natural o jurídica, podrá solicitar la cancelación o resolución sin expresión de causa de la póliza a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados en la contratación del seguro.

                Si la persona natural actúa mediante apoderado, se requerirá adicionalmente una vigencia de poder expedida por Registros Públicos. Si es persona jurídica, se requerirá adicionalmente copia del DNI y del poder del representante legal.

                La póliza quedará resuelta a las 23:59 horas del último día del mes de recepción de la respectiva solicitud, extinguiéndose desde ese momento todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo la obligación de la Compañía Aseguradora de pagar el Valor de Rescate de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° y en la Tabla de Valores Garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares.

                En concordancia con lo indicado en el Artículo 13°, el pago del Valor de Rescate sólo procederá en los casos que la cancelación de la póliza se realice luego de transcurrido el periodo de Vigencia Básica de 2 años establecido en el Artículo 4°.

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                Exclusiones

                Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:

                • Suicidio, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2)  años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde el aumento de capital asegurado. En éste último caso el plazo se considerará solo para el pago del incremento del capital asegurado.
                • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada. 
                • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza. Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
                • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
                • Enfermedades preexistentes, así como anomalias congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacionen com ella, y que sean de conocimiento del Asegurado y no resueltas em el momento previo a la solicitud del seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y  aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar em la Póliza.
                • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; según se determine por el dosaje etílico  o  por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                • Prestación de servicios del Asegurado em las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                • Síndrome de InmunoDeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.

                En todos estos casos La Compañía sólodeberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el valor de rescate que pueda corresponder, previa deducción de las deudas con relación a esta póliza que el Contratante tuviera con La Compañía.

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                Preguntas Frecuentes

                • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.
                • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
                • ¿Cómo puedo anular mi seguro?El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:
                  • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima o en Mz. D Lote 1 Urb. Los Cedros - Yanahuara, Arequipa.
                  Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
                • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
                  • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
                  • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
                  • Por falta de pago de primas.
                  • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

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                Exoneración de Pago de Primas

                • Enfermedades graves e intervenciones
                • Invalidez Total y Permanente
                • Muerte por accidente
                • Invalidez Accidental
                • Muerte por Accidente de Tránsito
                • Invalidez Total o Permanente por accidente o enfermedad

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                Resolución sin expresión de causa

                El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de resolución, adjuntando la siguiente documentación:

                a. Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita
                b. Original y copia del Documento de Identidad.

                Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe/asesorate/servicio-cliente), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial que otorgue la facultad de resolver sin expresión de causa la póliza del seguro, para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

                La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo la obligación de La Compañía de pagar el valor de rescate, si lo hubiere, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 17.

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                Certificado de Cobertura Provisional

                • Condiciones de Cobertura Provisional

                Dotal Simple

                Aviso del Siniestro y Solicitud de Cobertura

                El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                Posteriormente, para la solicitud de cobertura, los Beneficiarios de la Póliza, podrán exigir la Suma Asegurada en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía, presentando los siguientes antecedentes: 

                • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado
                • Copia simple del documento de identidad de la persona fallecida, en caso se cuente con el mismo.
                • Historia clínica completa foliada y fedateada
                • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
                • Original o copia legalizada del Atestado o informe Policial completo o Carpeta Fiscal, de ser el caso
                • Original o copia legalizada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda
                • Original o copia legalizada del Resultado de dosaje etílico, de ser el caso, y
                • Original o copia legalizada del Resultado de análisis toxicológico, de ser el caso.

                En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

                En caso, el Asegurado, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la póliza, será de aplicación el Artículo Nº 14, quedando el presente contrato resuelto. Para ello La Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

                En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                Dotal Simple

                Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                Edad mínima de ingreso
                • 18 años.
                Edad máxima de ingreso
                • 64 años.
                Edad máxima de de permanencia
                • 85 años.

                Dotal Simple

                Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                Centros de Atención al Cliente

                Lima

                • Teléfono: 500-0000 
                • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                Página web: www.interseguro.com.pe

                Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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                Defensoría del Asegurado

                • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                • Teléfono: 4210614
                • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                • Página web:www.defaseg.com.pe

                INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                • Página web: www.indecopi.gob.pe

                Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                Vía Judicial

                Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                Dotal Simple

                Información adicional sobre corredores de seguros

                Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                Temporal Garantizado al 75%

                Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                Edad mínima de ingreso
                • 18 años de edad.
                Edad máxima de ingreso(*)
                • 66 años, 5 meses y 29 días de edad.
                Edad máxima de de permanencia
                • 84 años, 5 meses y 29 días.

                De contratarse alguna de las coberturas adicionales, la edad máxima de permanencia para cualquiera de ellas será 74 años, 5 meses y 29 días.

                Temporal Garantizado al 75%

                Exclusiones

                Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la presente póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Contratante y/o Asegurado fuese causado por:

                • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
                • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
                • Homicidio doloso del Asegurado cometido por el Contratante y/o Beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
                • d. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas,, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, actividades en servicio militar, actividades en servicio policial, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
                • Realización o participación de una actividad riesgosa o de un deporte riesgoso, considerándose como tales a aquellas actividades o deportes que constituyan una evidente agravación del riesgo conforme a lo establecido en el Artículo 1° del presente Condicionado y que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo.
                • Uso de estupefacientes y/o drogas.
                • Los accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo los efectos de drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento de un accidente que cause el fallecimiento.
                • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
                • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
                  • La enfermedad se manifiesta para un asegurado razonable que debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; o
                  • La enfermedad es diagnosticada por un médico; o
                  • Un médico recomendó tratamiento para la enfermedad; o
                  • Existe una lesión, condición, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro En todos estos casos y sólo cuando haya transcurrido el plazo de Vigencia Básica, la Compañía Aseguradora pagará al Contratante, y a falta suya a quien represente sus derechos, el Valor de Rescate que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda que el Contratante tuviera con la Compañía Aseguradora. De no haber transcurrido el período de Vigencia Básica se perderá todo derecho.

                Temporal Garantizado al 75%

                Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                Una vez producido el siniestro, El Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

                Se deja a salvo el derecho del Asegurado y del Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en la legislación aplicable al derecho de seguros vigente.

                El (los) beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa en original o certificación de reproducción notarial:

                • Respecto al Asegurado:
                  • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
                  • Certificado Médico de defunción
                  • Partida de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del Asegurado, y
                  • Historia Clínica completa foliada y fedateada, relativa al fallecimiento del Asegurado.

                  Si es que la muerte del Asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

                  • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda
                  • Atestado o informe policial completo; o, Carpeta Fiscal completa.
                  • Examen químico toxicológico, en caso corresponda.
                  • Dosaje etílico, en caso corresponda.
                • Respecto al (los) Beneficiario (s):
                  • Documento de identidad
                  • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de no existir beneficiarios declarados en la póliza.
                  • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de haber fallecido un beneficiario declarado en la póliza y no existiese beneficiario contingente.

                En cualquier caso, adicionalmente a los documentos referidos en el presente numeral, el(los) Beneficiario(s) deberán presentar todos los documentos destinados a probar la ocurrencia del siniestro, así como los documentos que prueben las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

                Sin perjuicio de que es obligación del contratante y/o beneficiarios presentar la documentación e información prevista en el presente numeral, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización, caso contrario se suspenderá el plazo para la aprobación del siniestro y, no correrá el plazo de treinta (30) días que tiene la compañía aseguradora para pronunciares sobre el siniestro.

                Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, conforme a la legislación establecida por la SBS.

                El procedimiento descrito previamente resulta aplicable para los siguientes productos: Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 100%, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 75%, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Entera con Beneficio Anticipado, Seguro de Vida Dotal Simple, Seguro de Vida Dotal Doble Creciente, Seguro de Vida Dotal Triple Creciente, Seguro de Vida Dotal Doble Protección, Seguro de Vida Dotal Triple Protección, Seguro de Vida Segundo Asegurado, Seguro Educacional (Seguro Escolar y de Vida).

                En caso el asegurado sobreviva al periodo pactado en las condiciones particulares, y siempre que cumpla con los términos y condiciones de cobertura, El contratante deberá presentar la solicitud de cobertura adjuntando certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de su Documento Nacional de identidad. Dicha cobertura no es aplicable para Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Segundo Asegurado.

                Temporal Garantizado al 75%

                Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                Centros de Atención al Cliente

                Lima

                • Teléfono: 500-0000 
                • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                Página web: www.interseguro.com.pe

                Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                Defensoría del Asegurado

                • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro
                • Teléfono: 4210614
                • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                • Página web:www.defaseg.com.pe

                INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                • Página web: www.indecopi.gob.pe

                Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                Vía Judicial

                Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                Información adicional sobre corredores de seguros

                Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                Temporal Garantizado al 75%

                Preguntas Frecuentes

                • ¿Qué riesgos cubre? El capital asegurado se paga al beneficiario al ocurrir el fallecimiento del asegurado, siempre que ocurra durante el período de vigencia del contrato, que puede durar 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años, o hasta una edad prefijada, que puede ser 50, 55, 60 o 65 años. Las primas se pagan durante dicho período de vigencia. Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza, se le devolverá el 75%, de las primas pagadas o continuará asegurado, sin pago posterior de primas por la misma suma asegurada por un seguro temporal cuyo plazo será establecido en las condiciones particulares.Cabe señalar que la cobertura se encuentra definida en el Artículo N° 4 del Condicionado General y las condiciones y límites de permanencia del seguro se encuentran establecidas en el Condicionado Particular.
                • ¿Cuáles son las exclusiones? Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 9 del Condicionado General.
                • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
                • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
                • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura? Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 17 del Condicionado General.
                • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
                • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

                Temporal Garantizado al 75%

                Coberturas Adicionales

                • Fallecimiento Accidental
                • Invalidez Accidental
                • Enfermedades graves
                • Exoneración de pago de primas por invalidez total permanente
                • Pago anticipado del capital asegurado en caso de invalidez total permanente

                Temporal Garantizado al 75%

                Resolución sin expresión de causa:

                El Contratante, sea persona natural o jurídica, podrá solicitar la cancelación o resolución sin expresión de causa de la póliza a través de los mismos mecanismos deforma, lugar y medios que los utilizados en [a contratación del seguro.

                Si la persona natural actúa mediante apoderado, se requerirá adicionalmente una vigencia de poder expedida por Registros Públicos. Si es persona jurídica, se requerirá adicionalmente copia del DNI y del poder del representante legal.

                La póliza quedará resuelta a las 23:59 horas del último día del mes de recepción de la respectiva solicitud, extinguiéndose desde ese momento todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo la obligación de la Compañía Aseguradora de pagar el Valor de Rescate de acuerdo a lo establecido en et Articulo 13° y en la Tabla de Valores Garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares. En concordancia con lo indicado en el Artículo 13°, el pago del Valor de Rescate solo procederá en los casos que la cancelación de la póliza se realice luego de transcurrido el periodo de Vigencia Básica de 2 años establecido en el Artículo 4°.

                Temporal Garantizado al 100%

                Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                Edad mínima de ingreso
                • 18 años de edad.
                Edad máxima de ingreso(*)
                • 66 años, 5 meses y 29 días de edad.
                Edad máxima de de permanencia
                • 84 años, 5 meses y 29 días.

                De contratarse alguna de las coberturas adicionales, la edad máxima de permanencia para cualquiera de ellas será 74 años, 5 meses y 29 días.

                Temporal Garantizado al 100%

                Exclusiones

                Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la presente póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Contratante y/o Asegurado fuese causado por:

                • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
                • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
                • Homicidio doloso del Asegurado cometido por el Contratante y/o Beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
                • d. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas,, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, actividades en servicio militar, actividades en servicio policial, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
                • Realización o participación de una actividad riesgosa o de un deporte riesgoso, considerándose como tales a aquellas actividades o deportes que constituyan una evidente agravación del riesgo conforme a lo establecido en el Artículo 1° del presente Condicionado y que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo.
                • Uso de estupefacientes y/o drogas.
                • Los accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo los efectos de drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento de un accidente que cause el fallecimiento.
                • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
                • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
                  • La enfermedad se manifiesta para un asegurado razonable que debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; o
                  • La enfermedad es diagnosticada por un médico; o
                  • Un médico recomendó tratamiento para la enfermedad; o
                  • Existe cualquier síntoma obvio para un asegurado razonable que debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe como tumoraciones, neoplasias, aneurismas, fibromas, quistes, deformaciones, entre otros; que si hubiese sido presentado a un médico hubiese resultado en el diagnóstico.
                  • Existe una lesión, condición, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro En todos estos casos y sólo cuando haya transcurrido el plazo de Vigencia Básica, la Compañía Aseguradora pagará al Contratante, y a falta suya a quien represente sus derechos, el Valor de Rescate que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda que el Contratante tuviera con la Compañía Aseguradora. De no haber transcurrido el período de Vigencia Básica se perderá todo derecho.

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                Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                Una vez producido el siniestro, El Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

                Se deja a salvo el derecho del Asegurado y del Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en la legislación aplicable al derecho de seguros vigente.

                El (los) beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa en original o certificación de reproducción notarial:

                • Respecto al Asegurado:
                  • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
                  • Certificado Médico de defunción
                  • Partida de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del Asegurado, y
                  • Historia Clínica completa foliada y fedateada, relativa al fallecimiento del Asegurado.

                  Si es que la muerte del Asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

                  • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda
                  • Atestado o informe policial completo; o, Carpeta Fiscal completa.
                  • Examen químico toxicológico, en caso corresponda.
                  • Dosaje etílico, en caso corresponda.
                • Respecto al (los) Beneficiario (s):
                  • Documento de identidad
                  • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de no existir beneficiarios declarados en la póliza.
                  • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de haber fallecido un beneficiario declarado en la póliza y no existiese beneficiario contingente.

                En cualquier caso, adicionalmente a los documentos referidos en el presente numeral, el(los) Beneficiario(s) deberán presentar todos los documentos destinados a probar la ocurrencia del siniestro, así como los documentos que prueben las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

                Sin perjuicio de que es obligación del contratante y/o beneficiarios presentar la documentación e información prevista en el presente numeral, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización, caso contrario se suspenderá el plazo para la aprobación del siniestro y, no correrá el plazo de treinta (30) días que tiene la compañía aseguradora para pronunciares sobre el siniestro.

                Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, conforme a la legislación establecida por la SBS.

                Una vez consentido el Siniestro o aprobado, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago correspondiente caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora. El Asegurado y/o Beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

                El procedimiento descrito previamente resulta aplicable para los siguientes productos: Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 100%, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 75%, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Entera con Beneficio Anticipado, Seguro de Vida Dotal Simple, Seguro de Vida Dotal Doble Creciente, Seguro de Vida Dotal Triple Creciente, Seguro de Vida Dotal Doble Protección, Seguro de Vida Dotal Triple Protección, Seguro de Vida Segundo Asegurado, Seguro Educacional (Seguro Escolar y de Vida).

                En caso el asegurado sobreviva al periodo pactado en las condiciones particulares, y siempre que cumpla con los términos y condiciones de cobertura, El contratante deberá presentar la solicitud de cobertura adjuntando certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de su Documento Nacional de identidad. Dicha cobertura no es aplicable para Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Segundo Asegurado.

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                Preguntas Frecuentes

                • ¿Qué riesgos cubre? El capital asegurado se paga al beneficiario al ocurrir el fallecimiento del asegurado, siempre que ocurra durante el período de vigencia del contrato, que puede durar 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años, o hasta una edad prefijada, que puede ser 50, 55, 60 o 65 años. Las primas se pagan durante dicho período de vigencia. Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza, se le devolverá el total de las primas pagadas o continuará asegurado, sin pago posterior de primas por la misma suma asegurada por un seguro temporal cuyo plazo será establecido en las condiciones particulares. Cabe señalar que la cobertura se encuentra definida en el Artículo N° 4 del Condicionado General y las condiciones y límites de permanencia del seguro se encuentran establecidas en el Condicionado Particular.
                • ¿Cuáles son las exclusiones? Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 9 del Condicionado General.
                • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
                • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
                • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura? Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 17 del Condicionado General.
                • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
                • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

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                Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                Centros de Atención al Cliente

                Lima

                • Teléfono: 500-0000 
                • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                Página web: www.interseguro.com.pe

                Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                Defensoría del Asegurado

                • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro
                • Teléfono: 4210614
                • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                • Página web:www.defaseg.com.pe

                INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                • Página web: www.indecopi.gob.pe

                Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                Vía Judicial

                Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                Temporal Garantizado al 100%

                Información adicional sobre corredores de seguros

                Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                Coberturas Adicionales

                • Fallecimiento Accidental
                • Invalidez Accidental
                • Enfermedades graves
                • Exoneración de pago de primas por invalidez total permanente
                • Pago anticipado del capital asegurado en caso de invalidez total permanente

                Temporal Garantizado al 100%

                Resolución sin expresión de causa:

                El Contratante, sea persona natural o jurídica, podrá solicitar la cancelación o resolución sin expresión de causa de la póliza a través de los mismos mecanismos deforma, lugar y medios que los utilizados en [a contratación del seguro.

                Si la persona natural actúa mediante apoderado, se requerirá adicionalmente una vigencia de poder expedida por Registros Públicos. Si es persona jurídica, se requerirá adicionalmente copia del DNI y del poder del representante legal.

                La póliza quedará resuelta a las 23:59 horas del último día del mes de recepción de la respectiva solicitud, extinguiéndose desde ese momento todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo la obligación de la Compañía Aseguradora de pagar el Valor de Rescate de acuerdo a lo establecido en et Articulo 13° y en la Tabla de Valores Garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares. En concordancia con lo indicado en el Artículo 13°, el pago del Valor de Rescate solo procederá en los casos que la cancelación de la póliza se realice luego de transcurrido el periodo de Vigencia Básica de 2 años establecido en el Artículo 4°.

                Vida Plan Dotal

                Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                Edad mínima de ingreso
                • 18 años.
                Edad máxima de ingreso
                • sin Límite.
                Edad máxima de de permanencia
                • Sin Límite.

                Vida Plan Dotal

                Exclusiones

                Este producto no contempla exclusiones.

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                Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                Una vez producido el Siniestro, a efectos de acceder a los Pagos al Fallecimiento del Asegurado previstos en la presente póliza, el Contratante y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del mismo, la cual deberá ser comunicada dentro de los siete (7) Días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia del Siniestro (o del beneficio, según corresponda). El Dolo en que incurra el Contratante o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el Siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de Culpa Inexcusable, el Contratante o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, ésta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) Días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

                Se deja a salvo el derecho de los Beneficiarios de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido por el Código Civil peruano.

                El (los) Beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa (legible o en buen estado) en original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

                • Documentación en caso de Muerte Natural:
                  • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
                  • Certificado Médico de Defunción
                  • Documento de identidad (DNI) del Asegurado (en caso se cuente con el mismo)
                  • Historia Clínica completa foliada y fedateada, así como los informes, declaraciones, certificados o documentos relativos al fallecimiento del Asegurado.
                • Documentación en caso de Muerte Accidental:
                  • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
                  • Certificado Médico de Defunción
                  • Documento de identidad (DNI) del Asegurado (en caso se cuente con el mismo)
                  • Historia Clínica completa foliada y fedateada, así como los informes, declaraciones, certificados o documentos relativos al fallecimiento del Asegurado.
                  • Protocolo de necropsia completo (en caso corresponda)
                  • Atestado o Informe policial completo; o, Carpeta Fiscal completa.
                • Documentación con relación al (los) Beneficiario (s) o herederos):
                  • Documento(s) de identidad (DNI)
                  • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada Definitiva (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de no existir Beneficiarios declarados en la Póliza.
                  • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada Definitiva (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de haber fallecido todos los Beneficiarios declarados en la Póliza.

                Sin perjuicio de que es obligación del Contratante y/o Beneficiarios presentar la documentación e información prevista en el presente numeral, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la Compañía Aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización.

                Una vez recibidos todos los documentos e información completa señalada en el presente artículo, la Compañía Aseguradora cuenta con treinta (30) Días para evaluar el Siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) Días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro siempre, conforme a la legislación establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Una vez consentido el Siniestro, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) Días para proceder a brindar la cobertura a favor de los Beneficiarios caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora.

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                Preguntas Frecuentes

                • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? Salvo disposición distinta de la Compañía Aseguradora por escrito, las coberturas previstas en la Póliza adquieren plena vigencia legal desde las cero horas del día indicado en las Condiciones Particulares como fecha de inicio de vigencia.
                • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?
                  • Por revocación del consentimiento del Asegurado, en caso el Asegurado sea persona distinta al Contratante, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Condiciones Generales de la Póliza titulada: “Consentimiento del Tercero”.
                  • Cuando el Contratante manifieste su decisión de resolver la Póliza, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza titulada: “Resolución de la Póliza y Valor de Rescate”.
                  • Por la presentación de una Solicitud de Cobertura Fraudulenta según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima de las Condiciones Generales de la Póliza titulada “Solicitud de Cobertura Fraudulenta”.
                • ¿Cuáles son las exclusiones? Esta póliza no contempla exclusiones.
                • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
                • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia de la póliza, la Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 20 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
                • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado? SUna vez producido el siniestro, el Contratante y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda, presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 16 del Condicionado General.
                • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
                • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

                Vida Plan Dotal

                Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                Centros de Atención al Cliente

                Lima

                • Teléfono: 500-0000
                • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                Página web: www.interseguro.com.pe

                Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                Defensoría del Asegurado

                • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                • Teléfono: 4210614
                • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                • Pagina web:www.defaseg.com.pe

                INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                • Página web: www.indecopi.gob.pe

                Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                Vía Judicial

                Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                Vida Plan Dotal

                Información adicional sobre Corredores de Seguros

                Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                Vida Plan Dotal

                Resolución de la póliza:

                El Contratante podrá solicitar en cualquier momento, por decisión unilateral y sin expresión de causa, la resolución de su Póliza por el correspondiente Valor de Rescate, previa comunicación escrita con por lo menos treinta (30) Días de anticipación, siendo que la Póliza quedará resuelta a los 30 Días de que la Compañía Aseguradora recibió la precitada comunicación (fecha de resolución) y extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente Póliza, salvo la obligación de la Compañía Aseguradora de abonar el Valor de Rescate. La comunicación deberá ser remitida a la Compañía Aseguradora a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados al momento de la contratación de la póliza.

                En cualquier caso, el Valor de Rescate estará especificado en las Condiciones Particulares. Asimismo, el Valor de Rescate sólo podrá ejecutarse si el Asegurado está vivo.

                Vida Entera

                Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                Edad mínima de ingreso
                • 18 años.
                Edad máxima de ingreso
                • 66 años,5 meses y 29 días.
                Edad máxima de de permanencia
                • 84 años, 5 meses y 29 días

                De contratarse alguna de las coberturas adicionales, la edad máxima de permanencia para cualquiera de ellas será 74 años, 5 meses y 29 días.

                Vida Entera

                Exclusiones

                Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la presente póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por:

                • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
                • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
                • Homicidio doloso del Asegurado cometido por el Contratante y/o Beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
                • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, actividades en servicio militar, actividades en servicio policial, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
                • Realización o participación de una actividad riesgosa o de un deporte riesgoso, considerándose como tales a aquellas actividades o deportes que constituyan una evidente agravación del riesgo conforme a lo establecido en el Artículo 1° del presente Condicionado y que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo.
                • Uso de estupefacientes y/o drogas.
                • Los accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo los efectos de drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento de un accidente que cause el fallecimiento.
                • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva
                • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza:
                  • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
                  • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
                  • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.

                  En todos estos casos y sólo cuando haya transcurrido el plazo de Vigencia Básica, la Compañía Aseguradora pagará al Contratante, y a falta suya a quien represente sus derechos, el Valor de Rescate que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda que el Contratante tuviera con la Compañía Aseguradora en virtud del presente contrato. De no haber transcurrido el período de Vigencia Básica se perderá todo derecho.

                  Vida Entera

                  Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                  Una vez producido el siniestro, El Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                  Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

                  Se deja a salvo el derecho del Asegurado y del Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en la legislación aplicable al derecho de seguros vigente.

                  El (los) beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa en original o certificación de reproducción notarial:

                  • Original o copia certificada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                    • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
                    • Certificado Médico de defunción
                    • Partida de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del Asegurado, y
                    • Historia Clínica completa foliada y fedateada, relativa al fallecimiento del Asegurado.

                    Si es que la muerte del Asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

                    • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda
                    • Atestado o informe policial completo; o, Carpeta Fiscal completa
                    • Examen químico toxicológico, en caso corresponda
                    • Dosaje etílico, en caso corresponda.
                  • Respecto al (los) Beneficiario (s):
                    • Documento de identidad
                    • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de no existir beneficiarios declarados en la póliza.
                    • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de haber fallecido un beneficiario declarado en la póliza y no existiese beneficiario contingente.

                  En cualquier caso, adicionalmente a los documentos referidos en el presente numeral, el(los) Beneficiario(s) deberán presentar todos los documentos destinados a probar la ocurrencia del siniestro, así como los documentos que prueben las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

                  Sin perjuicio de que es obligación del contratante y/o beneficiarios presentar la documentación e información prevista en el presente numeral, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización, caso contrario se suspenderá el plazo para la aprobación del siniestro y, no correrá el plazo de treinta (30) días que tiene la compañía aseguradora para pronunciares sobre el siniestro.

                  Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, conforme a la legislación establecida por la SBS.

                  Una vez consentido el Siniestro o aprobado, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago correspondiente caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora.

                  El Asegurado y/o Beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

                  El procedimiento descrito previamente resulta aplicable para los siguientes productos: Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 100%, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 75%, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Entera con Beneficio Anticipado, Seguro de Vida Dotal Simple, Seguro de Vida Dotal Doble Creciente, Seguro de Vida Dotal Triple Creciente, Seguro de Vida Dotal Doble Protección, Seguro de Vida Dotal Triple Protección, Seguro de Vida Segundo Asegurado, Seguro Educacional (Seguro Escolar y de Vida).

                  En caso el asegurado sobreviva al periodo pactado en las condiciones particulares, y siempre que cumpla con los términos y condiciones de cobertura, El contratante deberá presentar la solicitud de cobertura adjuntando certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de su Documento Nacional de identidad. Dicha cobertura no es aplicable para Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Segundo Asegurado.

                  Vida Entera

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Qué riesgos cubre? El capital asegurado se paga al beneficiario al ocurrir el fallecimiento del asegurado, y las primas pueden pagarse por 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años, o hasta llegar a una edad prefijada, que puede ser 50, 55, 60 o 65 años, o hasta el fallecimiento del asegurado, conforme al Artículo N° 4 del Condicionado General.
                  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? Salvo disposición distinta de la Compañía Aseguradora por escrito, la Cobertura comienza a partir de las doce (12) horas del día en que se inicia la vigencia indicada en las Condiciones Particulares.
                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, la Compañía Aseguradora puede resolver el seguro por falta de pago.
                  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
                  • ¿Cuáles son las exclusiones? Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 9 del Condicionado General.
                  • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
                  • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 2 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
                  • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General
                  • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado?? Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 17 del Condicionado General.
                  • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
                  • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

                  Vida Entera

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  Centros de Atención al Cliente

                  Lima

                  • Teléfono: 500-0000
                  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                  Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                  Defensoría del Asegurado

                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                  • Teléfono: 4210614
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Pagina web:www.defaseg.com.pe

                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe

                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  Vida Entera

                  Información adicional sobre Corredores de Seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Vida Entera

                  Resolución sin expresión de causa:

                  El Contratante, sea persona natural o jurídica, podrá solicitar la cancelación o resolución sin expresión de causa de la póliza a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados en la contratación del seguro.

                  Si la persona natural actúa mediante apoderado, se requerirá adicionalmente una vigencia de poder expedida por Registros Públicos. Si es persona jurídica, se requerirá adicionalmente copia del DNI y del poder del representante legal.

                  La póliza quedará resuelta a las 23:59 horas del último día del mes de recepción de la respectiva solicitud, extinguiéndose desde ese momento todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo la obligación de la Compañía Aseguradora de pagar el Valor de Rescate de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° y en la Tabla de Valores Garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares.

                  En concordancia con lo indicado en el Artículo 13°, el pago del Valor de Rescate sólo procederá en los casos que la cancelación de la póliza se realice luego de transcurrido el periodo de Vigencia Básica de 2 años establecido en el Artículo 4°.

                  Flex 65

                  Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                  Edad mínima de ingreso:
                  • 20 años
                  Edad máxima de ingreso:
                  • Hasta antes de cumplir 50 años
                  Edad máxima de permanencia:
                  • Hasta antes de cumplir 65 años

                  Flex 65

                  Exclusiones

                  Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:

                  • Suicidio, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
                  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en un acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
                  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales,cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que estos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
                  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
                  • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, que sean de conocimiento del Asegurado y no resueltas en el momento previo a la solicitud del seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en laPóliza.
                  • Síndrome de InmunoDeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.

                  En todos estos casos excluidos de cobertura, ocurrido el siniestro, La Compañía solo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el monto máximo disponible del Valor de Rescate Total Disponible, previa deducción de cualquier deuda, con respecto a esta Póliza, que el Contratante tuviera con La Compañía y de los Gastos y Cargos por Rescate.

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                  Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                  El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                  Posteriormente, para la solicitud de la cobertura los Beneficiarios de la Póliza, podrán exigir el pago del Monto del Seguro, presentando en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía los siguientes documentos:

                  • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                  • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
                  • Copia simple del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida, en caso se cuente con el mismo.
                  • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
                  • Historia Clínica completa foliada y fedateada.
                  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, conforme al Artículo N° 20, de ser necesario.
                  • Original o copia legalizada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal de ser el caso.
                  • Original o copia legalizada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
                  • Original o copia legalizada del Resultado de dosaje etílico, de ser el caso.
                  • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, de ser el caso.

                  En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dichoplazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                  En caso, el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente póliza, será de aplicación el Artículo Nº 16, quedando el presente contrato resuelto. Para ello La Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

                  El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo de prescripción legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

                  En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

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                  Preguntas Frecuentes

                  Es un seguro dirigido a quienes tienen familia y tienen por objetivo protegerla frente al fallecimiento.

                  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                    El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.

                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima
                    • Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara - Arequipa.

                    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
                    • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
                    • Por falta de pago de primas.
                    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

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                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  Centros de Atención al Cliente

                  Lima

                  • Teléfono: 500-0000 
                  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                  Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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                  Defensoría del Asegurado

                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                  • Teléfono: 4210614
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web:www.defaseg.com.pe

                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe

                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

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                  Atención de Reclamos

                  Instancias ante las cuales puede recurrir para presentar denuncias y/o reclamos

                  Las solicitudes de cobertura, consultas y reclamos serán recibidas en el Centro de Atención al Cliente de Interseguro.

                  Centros de Atención al Cliente

                  • Paseo de la República 3071 - San Isidro
                  • Teléfono: 500-00-00 
                  • Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe
                  • Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o acudir a la Defensoría del Asegurado.

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                  INDECOPI

                  • Sede Centra Lima Sur: Calle de la Prosa 104, San Borja.
                  • Sede Lima Norte: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.
                  • Consultas y reclamos: (+511) 224-7777
                  • Fax: (+511) 224-7800 - Anexo: 1715
                  • Teléfono gratuito de Provincias: 0-800-4-4040
                  • Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe
                  • Página web: www.defaseg.com.pe

                  Defensoría del Asegurado

                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339 - San Isidro, Lima – Perú
                  • Telefax: (+511) 446-9158
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web: www.defaseg.com.pe

                  Ud. tiene derecho a designar a un corredor de seguros como representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos. Esta gestión la puede realizar a través de un Agente de ventas o llamando al Centro de Atención al Cliente.

                   

                  Procedimiento para presentar un reclamo en Interseguro

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

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                  Certificado de Cobertura Provisional

                  • Condiciones de Cobertura Provisional
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                  Opciones de Rentabilidad

                  Fondo de Rentabilidad Fija

                  • Esta opción es aplicable sólo para tu cuenta póliza.

                  Fondo de Rentabilidad Mixta

                  Moderado

                  Es la opción ideal si estás por finalizar tu trayectoria laboral y tu horizonte de inversión es a corto plazo. Este fondo se invierte principalmente en instrumentos de renta fija y ocasionalmente en renta variable.

                  Balanceado

                  Ofrece rendimientos mayores a los de un depósito a plazo porque equilibra los instrumentos de renta fija y renta variable tomando en cuenta la volatilidad en el corto plazo.

                  Variable

                  Diseñado para quienes asumen riesgos, buscan rendimientos superiores al promedio y aceptan niveles de volatilidad relativamente altos. Se prioriza la inversión en instrumentos de renta variable y en menor medida, en renta fija.

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                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                  Opciones de Rentabilidad

                  Fondo de Rentabilidad Fija

                  • Esta opción es aplicable sólo para tu cuenta póliza.

                  Fondo de Rentabilidad Mixta

                  Moderado

                  Es la opción ideal si estás por finalizar tu trayectoria laboral y tu horizonte de inversión es a corto plazo. Este fondo se invierte principalmente en instrumentos de renta fija y ocasionalmente en renta variable.

                  Balanceado

                  Ofrece rendimientos mayores a los de un depósito a plazo porque equilibra los instrumentos de renta fija y renta variable tomando en cuenta la volatilidad en el corto plazo.

                  Variable

                  Diseñado para quienes asumen riesgos, buscan rendimientos superiores al promedio y aceptan niveles de volatilidad relativamente altos. Se prioriza la inversión en instrumentos de renta variable y en menor medida, en renta fija.

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                  Resolución sin expresión de causa

                  El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de resolución, adjuntando la siguiente documentación:

                  a. Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita.
                  b. Original y copia del Documento de Identidad.

                  Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe/asesorate/servicio-cliente), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial que otorgue la facultad de resolver sin expresión de causa la póliza del seguro, para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada. La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada.

                  El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la póliza.

                  Seguro Temporal por Muerte Accidental

                  Condiciones de acceso y límites de permanencia

                  Edad mínima de ingreso
                  • 18 años
                  Edad máxima de ingreso
                  • Hasta antes de cumplir 65 años
                  Edad máxima de de permanencia
                  • Hasta culminar el mes que cumple 70 años

                  Seguro Temporal por Muerte Accidental

                  Exclusiones

                  Este seguro no cubre los riesgos de muerte e invalidez si el fallecimiento o la incapacidad del Asegurado fueran causados por:

                  • Suicidio, intento de suicidio, o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente. Salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
                  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                  • Participación en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, en forma individual y/o conjunta, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trato de un acto de legítima defensa.
                  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la Suma Asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás Beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la Suma Asegurada.
                  • Participación individual o conjunta en movilizaciones, manifestaciones, mítines que conlleve la alteración de la tranquilidad pública en el que se incurran en actos riesgosos para la integridad física y salud del Asegurado.
                  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                  • Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del Asegurado.
                  • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que estos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
                  • Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chofer profesional en rutas rurales interprovinciales, chofer de taxi, mototaxi, operador de maquinaria pesada, maquinaria de construcción, policía, militar, vigilante o guardaespaldas, pasajeros de líneas aéreas no regulares, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bombero, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente.
                  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                  • La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimentando, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
                  • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercali, determinado por el Instituto Geofísico del Perú, o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
                  • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
                  • Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones cubiertas por esta Póliza.
                  • Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
                  • Cirugía plástica o cosmética.

                  En todos estos casos excluidos de cobertura, ocurrido el siniestro, La Compañía sólo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el monto máximo disponible del Valor de Rescate Total Disponible y el saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda, con respecto a esta Póliza, que el Contratante tuviera con La Compañía y de los Gastos y Cargos por Retiro.

                  Seguro Protección por Accidentes

                  Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

                  Al fallecimiento Accidental del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago de la Suma Asegurada, presentando los siguientes documentos:

                  • Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                  • Certificado Médico de Defunción del Asegurado
                  • Copia del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida.
                  • Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos a la causa de fallecimiento, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.
                  • Copia del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
                  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario.
                  • Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal de ser el caso.
                  • Certificado y protocolo de necropsia completo
                  • Resultado de dosaje etílico, y
                  • Resultado de Análisis Toxicológico.

                  Para la Cobertura por Invalidez Accidental:

                  • Copia del Documento de Identidad del Asegurado.
                  • Resultado de dosaje etílico.
                  • Resultado de Análisis Toxicológico.
                  • Informes, declaraciones, certificados médicos o documentos, en especial los relativos a la invalidez parcial o total y permanente del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de pago de La Compañía.
                  • Atestado o Informe Policial en caso corresponda o Carpeta Fiscal de ser el caso.

                  El plazo para efectuar la solicitud de estas coberturas será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. En caso los Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente póliza, será de aplicación el Artículo Nº 15 quedando el presente contrato resuelto. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, comunicará al Contratante su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo N° 1 4 de estas Condiciones Generales, Nulidad del Seguro, si el Asegurado hubiere tenido más de la edad máxima de ingreso indicada en las Condiciones Particulares al momento de contratarse el seguro, La Compañía sólo devolverá al Contratante o Beneficiarios, según corresponda, la Prima recibida, sin intereses y descontando los Gastos del Asegurador.

                  Seguro Temporal por Muerte Accidental

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                    El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.

                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:

                    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
                    • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
                    • Por falta de pago de primas.
                    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

                  Seguro Temporal por Muerte Accidental

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  Centros de Atención al Cliente

                  Lima

                  • Teléfono: 500-0000 
                  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                  Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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                  Defensoría del Asegurado

                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                  • Teléfono: 4210614
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web:www.defaseg.com.pe

                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe

                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  Seguro Temporal por Muerte Accidental

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  SeguroTemporal por Muerte Accidental

                  Resolución sin expresión de causa

                  El Contratante o La Compañía podrán solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de resolución. El Contratante deberá enviar la siguiente documentación:

                  a. Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita
                  b. Original y copia del Documento de Identidad.

                  El Contratante podrá efectuar dicho trámite en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe/asesorate/servicio-cliente) o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

                  La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza.

                  Siempre Seguro

                  Exclusiones

                  Se excluyen de las presentes coberturas y no se cubre el siniestro que ocurra a consecuencia de:

                  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.  
                  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo. Se entiende por participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
                  • Participación en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trató de un acto de legítima defensa. En caso no se emita sentencia, el análisis se realizará en función del atestado policial y de ser el caso, cualquier otro documento que esclarezca los hechos.
                  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                  • La participación activa del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimentando, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Se entenderá la realización o practica de una actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. Se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares. Se entiende por participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
                  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente.
                  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; según se determine por el dosaje etílico  o  por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                  • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía.  Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                  • Consecuencia de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro.
                  • Desempeño como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chóferes profesionales en rutas rurales interprovinciales, chóferes de taxi, mototaxi, operadores de maquinaria pesada, en construcción, vigilantes o guardaespaldas, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bomberos, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio, salvo que hayan sido declarados por el Asegurado y aceptadas por La Compañía.  Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.

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                  Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

                  El siniestro deberá ser comunicado a los Centros de Atención al Cliente de La Compañía dentro de los siete (07) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                  A la ocurrencia del siniestro, los Beneficiarios de la Póliza podrán exigir el pago de la Suma Asegurada, presentando los siguientes documentos a los Centros de Atención al Cliente de La Compañía:

                  • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                  • Original o copia legalizada  del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
                  • Copia simple del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida, en caso se cuente con el documento.
                  • Historia clínica completa foliada y fedateada.
                  • Original o copia legalizada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal de ser el caso.
                  • Original o copia legalizada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
                  • Original o copia legalizada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
                  • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico en caso corresponda.

                  El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

                  De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta la Compañía, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                  Cabe precisar, que si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, La Compañía está obligada a restituir el exceso de la prima percibida, sin intereses.

                  La Compañía no aplicará el derecho de reducción establecido en el Artículo N° 70 de la Ley de Contrato de Seguro, Ley N° 29946.

                   

                  ARTÍCULO Nº 11: PAGO DE LA SUMA ASEGURADA

                  El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:

                  • Para el supuesto de que La Compañía haya consentido expresamente el siniestro, una vez que los Beneficiarios hayan presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento respecto a la documentación presentada.
                  • Para el supuesto del consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la solicitud de cobertura en la presente póliza, La Compañía no se manifestara sobre su procedencia o rechazo.

                  Cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Beneficiario la ampliación del plazo. Si el Beneficiario no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.

                  Luego de aprobado el pago del siniestro o vencido el plazo para consentir el mismo, la obligación de pagar el capital será cumplida por La Compañía de acuerdo a lo pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza en un plazo no mayor a treinta (30) días.

                   

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                  Preguntas Frecuentes

                  ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                  El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.

                  ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                  El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                  ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                  El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:

                  • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                  Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                  ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

                  La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                  • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
                  • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
                  • Por falta de pago de primas.
                  • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

                  Siempre Seguro

                  Condiciones y restricciones

                  • Las coberturas no son acumulables.
                  • Con el siniestro de cualquier asegurado cesa el seguro.

                  Siempre Seguro

                  Condiciones de acceso y límites de permanencia

                  Condiciones de acceso

                  Edad Mínima de Ingreso del Aseg Principal/Cónyuge
                  • 18 años
                  Edad Máxima de Ingreso del Aseg Principal/Cónyuge
                  • 69 años
                  Edad Máxima de Permanencia del Aseg Principal/Cónyuge
                  • Hasta los 70 años
                  Edad Mínima de Ingreso del Aseg Hijo
                  • Tres meses
                  Edad Máxima de Ingreso del Aseg Hijo
                  • 17 años
                  Número de Hijos posible de asegurar
                  • 3

                  Límites de permanencia

                  Plazo de Vigencia
                  • 1 año

                  Siempre Seguro

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  Centros de Atención al Cliente

                  Lima

                  • Teléfono: 500-0000 
                  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                  Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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                  Defensoría del Asegurado

                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                  • Teléfono: 4210614
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web:www.defaseg.com.pe

                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe

                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  Siempre Seguro

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Siempre Seguro

                  Resolución sin expresión de causa

                  El Contratante podrá solicitar a La Compañía la resolución sin expresión de causa del presente contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión y presentar la siguiente documentación:

                  a. Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita
                  b. Original y copia del documento de identidad.

                  Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe/asesorate/servicio-cliente), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante o el Asegurado tuviesen algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

                  La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza.La Compañía también podrá resolver sin expresión de causa el contrato en cuyo caso se deberá comunicar al Contratante con treinta (30) días de anticipación de la resolución.

                  Asistentes del Hogar

                  Condiciones de acceso y límites de permanencia

                  Condiciones de acceso

                  Edad Mínima de Ingreso del Aseg Principal/Cónyuge
                  • 18 años
                  Edad Máxima de Ingreso del Aseg Principal/Cónyuge
                  • 69 años
                  Edad Máxima de Permanencia del Aseg Principal/Cónyuge
                  • Hasta los 70 años

                  Límites de permanencia

                  Plazo de Vigencia
                  • 1 año, no renovable automáticamente.

                  Restricciones

                  • Las coberturas no son acumulables.
                  • Con la indemnización hospitalaria a consecuencia del accidente no cesa el seguro.

                  Asistentes del Hogar

                  Exclusiones

                  Se excluye de su cobertura y no se cubre el Fallecimiento Accidental del Asegurado, la Invalidez Accidental ni la Indemnización diaria por hospitalización a causa de Accidente si ocurren a consecuencia de:

                  • Suicidio, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, o desde la rehabilitación de la Póliza.
                  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en un acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
                  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                  • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                  • Participación en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trato de un acto de legítima defensa.
                  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                  • La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimentando, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
                  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente.
                  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
                  • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                  • Consecuencia de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro.

                  Desempeño como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chóferes profesionales en rutas rurales interprovinciales, chóferes de taxi, mototaxi, operadores de maquinaria pesada, en construcción, policías, militares, vigilantes o guardaespaldas, pasajeros de líneas aéreas no regulares, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bomberos, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio.

                  Asistentes del Hogar

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  Centros de Atención al Cliente

                  Lima

                  • Teléfono: 500-0000 
                  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                   

                  Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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                  Defensoría del Asegurado

                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                  • Teléfono: 4210614
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web:www.defaseg.com.pe

                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe

                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  Asistentes del Hogar

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Asistentes del Hogar

                  Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

                  Al fallecimiento Accidental del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago de la Suma Asegurada, presentando los siguientes documentos:

                  • Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                  • Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
                  • Copia del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida.
                  • Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.
                  • Copia del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
                  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario.
                  • Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal de ser el caso.
                  • Certificado y protocolo de necropsia completo
                  • Resultado de dosaje etílico.
                  • Resultado de Análisis Toxicológico.
                  Para la Cobertura por Invalidez Accidental:
                  • Copia del Documento de Identidad del Asegurado.
                  • Resultado de dosaje etílico, y
                  • Resultado de Análisis Toxicológico
                  • Informes, declaraciones, certificados médicos, o documentos, en especial los relativos a la invalidez parcial o total y permanente del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de pago de La Compañía.
                  • Atestado o Informe Policial en caso corresponda; o Carpeta Fiscal de ser el caso.

                  El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo de prescripción legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

                  En caso, el Contratante, Asegurado, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente Póliza, será de aplicación el Artículo Nº 14, Causales de Resolución, quedando el presente contrato resuelto. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

                  Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo N° 13 del Condicionado General, Nulidad del Contrato, si la edad del Asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares, La Compañía podrá optar por pagar el Capital Asegurado reducido en el diferencial del Costo del Seguro para cada edad. Si, además, el Asegurado hubiere tenido más de la edad máxima de ingreso indicada en las Condiciones Particulares al momento de contratarse el seguro, La Compañía sólo devolverá al Contratante o Beneficiarios, según corresponda, la Prima recibida, sin intereses y descontando los Gastos del Asegurador.

                  Asistentes del Hogar

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Qué tipo de endosos se manejarían? Endoso simples, no hay cambio de plan.
                  • ¿Si se quiere agregar un hijo a la póliza, se realizará por medio de un endoso? Si es así, ¿Qué tipo de endoso sería? Si quiere agregar un hijo, tiene que cambiar de plan. Los planes son anuales con renovación automática.
                  • ¿El seguro cesa por el fallecimiento de cualquiera de los asegurables, qué sucede si se activa la cobertura de invalidez? Si se activa la Cobertura de Invalidez y después fallece a consecuencia del mismo accidente, se le descuenta de la Cobertura de Fallecimiento lo pagado por Invalidez Accidental. Si fallece a causa de otro accidente se le paga la Cobertura de Fallecimiento completa.
                  • Si fallece el titular y el cónyuge a la vez ¿Qué cobertura es la que se activa? ¿La de mayor suma indemnizatoria? Se paga la Cobertura del Asegurado Principal.
                  • ¿La indemnización diaria por hospitalización y la hospitalización por cuidados intensivos se podrán utilizar de manera conjunta? No se pueden utilizar de manera conjunta.

                  Renta Particular

                  Cambio en las condiciones contractuales

                  Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para ello deberá comunicar al Contratante dichos cambios para que en el plazo de cuarenta y cinco (45) días pueda analizar los mismos y tomar una decisión al respecto. La aprobación del Contratante será de forma previa y por escrito. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.

                  Renta Particular

                  Pago de Prima y Consecuencias del Incumplimiento

                  La prima es única y será pagada por el Contratante según la forma y modo establecido por La Compañía en las Condiciones Particulares y en la Solicitud del Seguro.

                  El incumplimiento del pago establecido en el Convenio de Pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto, La Compañía deberá comunicar de manera cierta al Contratante y al Asegurado, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, así como indicar el plazo con el que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. La Compañía no es responsable por los pagos de rentas al asegurado o sus beneficiarios, en caso este falleciese, durante el período en que la cobertura se encuentra suspendida.

                  Se considerará resuelto el contrato de seguro en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día en que el Contratante recibió una comunicación escrita de La Compañía informándole sobre esta decisión.

                  No obstante lo anteriormente señalado, si La Compañía optase por no reclamar el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.

                  Sea que el contrato quede resuelto o extinguido por falta de pago, La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las rentas pagadas correspondientes al período efectivamente cubierto, incluyendo todos aquellos gastos de cobranza y/o intereses generados por el incumplimiento del pago de la prima única. Los gastos serán debidamente sustentados por La Compañía. En virtud de la naturaleza del presente seguro, se entenderá que las rentas pagadas al Asegurado corresponden a las primas pertenecientes al período efectivamente cubierto.

                  Renta Particular

                  Solicitud de Resolución sin Expresión de Causa del Contrato

                  El Contratante podrá solicitar a La Compañía la resolución sin expresión de causa del presente contrato con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación:

                  • Carta dirigida a La Compañía en la que se manifieste expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
                  • Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

                  Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, en los que figuran detallados en la web de La Compañía (www.interseguro.com.pe). Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

                  El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza. La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, devolviéndose la Prima Correspondiente al Periodo no Devengado.

                  Renta Particular

                  Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

                  La presente cláusula es aplicable para el procedimiento de aviso del siniestro y solicitud de cobertura para los Beneficiarios de la Renta y los Beneficiarios del Gasto de Sepelio.

                  El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                  Posteriormente, para la solicitud de la renta, los Beneficiarios de la renta declarados por el Asegurado podrán exigir la misma en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía, presentando los siguientes antecedentes:

                  • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                  • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
                  • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
                  • Original o copia legalizada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal,en caso corresponda.
                  • Los Beneficiarios podrán acreditar su calidad con los siguientes documentos:

                    • Cónyuge: Copia de la Partida de matrimonio.
                    • Conviviente: Copia de Resolución Judicial de unión de hecho (consentida) y/o inscripción de unión de hecho en Registros Públicos.
                    • Hijo: Copia de partida de nacimiento.
                    • Padres: Copia de partida de nacimiento del fallecido.

                  La solicitud y los documentos antes detallados solo serán requeridos para hacer efectivo el pago de la primera renta de sobrevivencia a los Beneficiarios del seguro del Plan Familiar.

                  El pago de la renta al Asegurado se realiza de forma automática.

                  El Asegurado, los Beneficiarios que reciban renta o los Herederos Legales, deberán acreditar su condición de supérstite con una periodicidad anual. Para dicho efecto deberán acercarse a renovar su Certificado de Supervivencia en los Centros de Atención al Cliente. La acreditación de su condición de supérstite será efectuada de manera presencial, para lo cual deberá presentarse con el documento de identidad que lo acredite

                  Para la cobertura de Gastos de Sepelio, los Beneficiarios de los gastos de sepelio, podrán exigir el reembolso en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía, presentando los siguientes antecedentes:

                  • Original de la boleta o factura donde figure el nombre del Asegurado fallecido y de la persona a nombre de quien se emitió el comprobante.
                  • Copia simple del Documento de identidad del(los) solicitante(s) del Gasto de Sepelio.
                  • En caso el Beneficiario de los gastos de sepelio sea una persona jurídica, copia literal de los poderes que acrediten al representante de la empresa como tal.

                  En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                  El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

                  En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                  Renta Particular

                  Causales de Resolución del Contrato

                  La presente póliza quedará resuelta, respecto al Contratante perdiendo todo derecho emanado de la póliza, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                  • Por solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante, según el procedimiento establecido en el Artículo N° 10
                  • Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo N° 8.

                  En el supuesto de resolución sin expresión de causa, La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, devolviéndose la Prima Correspondiente al Periodo no Devengado. La devolución se realizará en forma directa por La Compañía a través de los Centros de Atención al Cliente en el plazo máximo establecido en las Condiciones Particulares.

                  Renta Particular

                  Pago de la Renta

                  El pago de la renta al Asegurado se realizará de acuerdo a la forma y periodicidad indicada en el Condicionado Particular y sus Cláusulas Adicionales, en caso correspondan, y de acuerdo a la modalidad de pago indicada en la solicitud del seguro. El monto y la moneda de la renta son las indicadas en el Condicionado Particular.

                  El Asegurado, el Beneficiario de la renta o Heredero Legal deberá presentar la evidencia de supervivencia, de acuerdo a lo señalado en el Artículo N° 11 del Condicionado General.

                  Ante el fallecimiento del asegurado, el pago a los beneficiarios de la renta se efectuará treinta (30) días posteriores a la aceptación de la solicitud de cobertura o de consentido el siniestro. El pago se efectuará en forma mensual y en las mismas fechas en que se pagaban las rentas al asegurado.

                  Renta Particular

                  Pago del Reembolso por Gastos de Sepelio

                  En caso de fallecimiento del Asegurado, el siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:

                  • Para el consentimiento expreso, una vez que el Beneficiario de los gastos de sepelio haya presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento respecto a la documentación presentada.
                  • Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

                  Sin perjuicio de lo antes indicado, cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Beneficiario de los gastos de sepelio, dentro del plazo inicial de treinta (30) días la ampliación de dicho plazo. Si el Beneficiario de los gastos de sepelio no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.

                  El reembolso será pagado en un plazo no mayor a treinta (30) días de aprobado el pago del siniestro o consentido el mismo, en las Oficinas de Atención al Cliente de La Compañía.

                  Renta Particular

                  Mecanismo de solución de controversias e instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias

                  • Mecanismo de solución de controversias

                    • Vía Judicial: Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.
                  • Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias

                    En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante, Asegurado o Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

                    • Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección:,Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 San Isidro, Lima – Perú; Teléfono : 421-0614).
                    • El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe).
                    • Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840.

                  Renta Particular

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  Centros de Atención al Cliente

                  Lima

                  • Teléfono: 500-0000 
                  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                  Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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                  Defensoría del Asegurado

                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                  • Teléfono: 4210614
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web:www.defaseg.com.pe

                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe

                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  Protección Débito

                  Exclusiones

                  Este seguro no cubre lo siguiente:

                  • Tarjetas "corporate" o "Iodge".
                  • Robo y/o asalto y/o secuestro, así como gastos médicos o fallecimiento accidental como consecuencia del Robo y/o asalto y/o secuestro, cuando el evento sea imputable a una persona con quien el Asegurado tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad.
                  • Actos delictivos o cualquier intento de cometerlos por parte del Asegurado.
                  • El hecho de que el Asegurado este voluntariamente bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que  sea recetado por un médico, al momento de la ocurrencia del robo y/o asalto y/o secuestro. Asimismo, el estado de embriaguez o drogadicción del Asegurado, salvo se compruebe que fue inducido por el delincuente para facilitar el robo y/o asalto y/o secuestro. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; según se determine por el dosaje etílico  o  por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                  • Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado. Utilización de armas nucleares, químicas o biológicas de destrucción masiva como quiera que fueran distribuidas o combinadas.
                  • Cualquier acto intencional por parte de un beneficiario del Asegurado o persona que habita la casa del Asegurado que ocasiona lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al Asegurado, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de una arma de fuego o punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto.
                  • Motín o remoción del gobierno legalmente constituido o conmoción civil adquiriendo las proporciones de levantamiento o explosión de armas de guerra o actividades terroristas.
                  • Que el Asegurado emprenda o tome parte en operación o servicios navales, militares o de la fuerza aérea.
                  • El suicidio, intento de suicidio o lesiones intencionales auto inflingidas o que el Asegurado se encuentre en estado de insania, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
                  • Uso indebido de páginas web falsas o simuladas del Contratante (Homebanking).
                  • Uso Indebido fuera del territorio Nacional.
                  • Hernia, independientemente de la causa.
                  • El uso de la tarjeta por cualquier persona que no sea el Asegurado, contando con el consentimiento voluntario del mismo.
                  • Cualquier costo, cargo o gasto del banco o institución financiera similar o del Asegurado para establecer la existencia o el monto de la pérdida o que sean incurridos en razón de cualquier procedimiento legal que surja como consecuencia de cualquier incidente.
                  • Efectivo que quedó desatendido en un lugar público o robo en automotores desatendidos.
                  • Cualquier pérdida que no esté relacionada a la cobertura de Robo y/o Asalto y/o Secuestro.
                  • Uso de cualquier tarjeta corporativa o de otro tipo cuyo uso no está restringido a un tenedor de tarjeta.
                  • Bajo los términos del amparo de robo y/o asalto y/o secuestro, no se reembolsará al Asegurado por la perdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro dinero en la posesión del Asegurado en el momento de ocurrir el robo y/o asalto y/o secuestro.
                  • Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el tomador.
                  • Procedimientos médicos experimentales, aquellos aprobados por las Guías Prácticas Clínicas reconocidas.
                  • Cirugía cosmética o procedimientos cosméticos, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico.
                  • Hurto o pérdida de la tarjeta.
                  • Usos indebidos que se produzcan más de 4 horas después de la hora del siniestro, según figure en la denuncia policial, salvo que el Asegurado  haya bloqueado la tarjeta en este lapso.
                  • Daños o pérdidas o responsabilidades relacionadas con fallas en el reconocimiento electrónico de fechas. Cuando el fallecimiento sea a consecuencia de embriaguez, bajo la influencia de drogas o en estado de sonambulismo. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; según se determine por el dosaje etílico  o  por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                  • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                  • Pandemias.
                  • El de practicar o hacer uso de la aviación, salvo cuando el Asegurado viaje como pasajero en transporte aéreo de servicio público autorizado; y el de intervenir en viajes submarinos.
                  • Enfermedades preexistentes.
                  • Síndrome de inmuno deficiencia adquirida (SIDA), y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de Inmunodeficiencia.
                  • Medicina complementaria, alternativo y/o tradicional.

                  No procederá ningún reembolso bajo los términos de cualquier amparo otorgado por esta Póliza, si es que no se ha efectuado la correspondiente  verificación por escrito de la pérdida, incluyendo, sin limitación, un acta levantada ante la Policía dentro del transcurso de las 24 horas después de ocurrir el incidente, así como un registro en donde se documentan la fecha, hora y el monto de la compra, así como el nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) a tener acceso a compras mediante el uso de la tarjeta de débito asegurada.

                  Protección Débito

                  Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

                  1. En caso de robo y/o asalto y/o secuestro:

                  El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Posteriormente, para la solicitud de  cobertura se deberá:

                  • Bloquear de inmediato la tarjeta sustraída, mediante la llamada a la central del Banco, y obtener el código de bloqueo correspondiente dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) horas.
                  • Presentar la denuncia policial, en la delegación donde se dieron los hechos dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas.
                  • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse al Contratante con:
                    • Copia de la denuncia policial (realizada en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro)
                    • Fotocopia del Documento de Identidad del Titular de la tarjeta de débito.
                    • Informe escrito emitido por el Banco respecto a la reclamación indicando el monto de las compras realizadas indebidamente.
                  2. En caso de fallecimiento a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.

                  El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Posteriormente, para la solicitud de cobertura el beneficiario o la persona que esta actuando en su representación debe acercarse con los siguientes documentos:

                  • Carta simple dirigida a La Compañía.
                  • Copia de la denuncia policial (realizada en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro).
                  • Original o copia legalizada del Certificado médico de defunción.
                  • Original o copia legalizada de la Partida de defunción.
                  • Original o copia legalizada del atestado policial completo, en caso corresponda.
                  • Original o copia legalizada del protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
                  3. En caso de gastos médicos por hospitalización a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro en exceso del primer (1) día de ocurrido el hecho, el mismo que consiste en un deducible:

                  El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Posteriormente, para la solicitud de cobertura:

                  El Asegurado pagará el importe de los gastos de la clínica, y presentará el original de facturas de gastos médicos a La Compañía, que reembolsará  por concepto del tratamiento médico necesario incluyendo medicinas y exámenes especializados, según lo establecido en las Condiciones Particulares. Los gastos por hospitalización no excederán el monto señalado en las Condiciones Particulares y Solicitud - Certificado de Seguro.

                   

                  4. En caso de gastos extraordinarios para la obtención de duplicado de documentos robados:

                  El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Posteriormente, para la solicitud de cobertura el Asegurado o la persona que está actuando en su representación debe dejar una carta simple dirigida a La Compañía adjuntando la copia de la denuncia policial y los documentos que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos.

                   

                  5. Fallecimiento Natural:

                  El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Posteriormente, para la solicitud de cobertura, los Beneficiarios podrán exigir el pago del monto asegurado presentando el original o copia legalizada de los siguientes documentos:

                  • Partida y Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
                  • Partida de nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado.
                  • Documento de Identidad del Beneficiario.

                   

                  6. Fallecimiento Accidental:

                  El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio.

                  Posteriormente, para la solicitud de cobertura, adicionalmente a los requisitos señalados en el Numeral 9.5. anterior, en caso de Fallecimiento Accidental se deberá presentar original o copia legalizada de lo siguiente:

                  • Atestado policial completo, en caso corresponda.
                  • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
                  • Resultado de examen de dosaje etílico, en caso corresponda.
                  • Resultado del examen toxicológico, en caso corresponda.

                   

                  7. Renta Alimenticia por Fallecimiento:

                  Para proceder al cobro de este beneficio en caso de Fallecimiento Natural o Fallecimiento Accidental se presentarán los documentos señalados en los puntos 9.5 ó 9.6 del presente Artículo, según sea el caso,  por los beneficiarios a La Compañía mediante una carta simple. Asimismo, se deberá adjuntar copia legalizada del asiento registral de la declaratoria de herederos.

                  El aviso del siniestro y la solicitud de las coberturas deberán realizarse por escrito a los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

                  En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                  En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                   

                  Protección Débito

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
                    • Plan Básico: En caso de la cobertura de Fallecimiento accidental como consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro los beneficiarios serán los herederos legales, y para la demás coberturas el beneficiario será el propio asegurado.
                    • Plan Total: en caso de la cobertura de fallecimiento accidental como consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro o Fallecimiento natural o Fallecimiento accidental o Renta alimenticia por fallecimiento, los beneficiarios serán los herederos legales, y para la demás coberturas el beneficiario será el propio Asegurado.
                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
                    • Banca Telefónica: 311-9000
                    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?

                    Para el caso de gastos por hospitalización, el Asegurado asumirá el pago del deducible correspondiente al primer (1) día de hospitalización.

                  • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
                    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado o La Compañía, dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario.
                    • Por falta de pago de primas.
                    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo treinta (30) días posteriores a los diez (10) días con que cuenta el Asegurado para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado de Seguro Protección Débito tiene una vigencia anual, la cual se renueva automáticamente en cada aniversario de la Solicitud-Certificado, hasta el mes que el Asegurado Titular cumpla 76 años de edad.

                  Protección Débito

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                  Centros de Atención al Cliente

                  Lima

                  • Teléfono: 500-0000 
                  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                  Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                  Defensoría del Asegurado

                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
                  • Telefax: 446-9158
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web:www.defaseg.com.pe

                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                  • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe

                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  Protección Débito

                  Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                  Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                  Protección Débito

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Protección Débito

                  Condiciones de acceso y límites de permanencia

                  • Edad Mínima de Ingreso: 18 años
                  • Edad Máxima de Ingreso: Antes de cumplir 71 años
                  • Edad Máxima de Permanencia: Hasta culminar el mes que cumple 76 años

                  Protección de Tarjeta

                  Condiciones de acceso y límites de permanencia

                  Edad mínima de ingreso
                  • 18 años
                  Edad máxima de ingreso
                  • Hasta antes de cumplir 71 años
                  Edad máxima de de permanencia
                  • Hasta culminar el mes que cumple 85

                   

                  Protección de Tarjeta

                  Exclusiones

                  Este seguro no cubre lo siguiente:

                  (i)Tarjetas corporate o Iodge;

                  (ii)Robo y/o asalto y/o secuestro, así como gastos médicos o fallecimiento accidental como consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro, cuando el evento sea imputable a una persona con quien el Asegurado tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad;
                  (iii)Actos delictivos o cualquier intento de cometerlos por parte del Asegurado;
                  (iv)El hecho de que el Asegurado este voluntariamente bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que sea recetado por un médico, al momento de la ocurrencia del robo, asalto o secuestro. Asimismo, el estado de embriaguez o drogadicción del Asegurado, salvo se compruebe que fue inducido por el delincuente para facilitar el robo y/o asalto y/o secuestro. Se considerará estado de embriaguez cuando el Asegurado se niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda, o cuando habiéndosele practicado, éste arroje un resultado mayor a 0.50 gr. /lt. de alcohol en la sangre al momento del siniestro;
                  (v)Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado. Utilización de armas nucleares, químicas o biológicas de destrucción masiva como quiera que fueran distribuidas o combinadas;
                  (vi)Cualquier acto intencional por parte de un beneficiario del Asegurado o persona que habita la casa del Asegurado que ocasiona lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al Asegurado, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero. Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de una arma de fuego o punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto;
                  (vii)Motín o remoción del gobierno legalmente constituido o conmoción civil adquiriendo las proporciones de levantamiento o explosión de armas de guerra o actividades terroristas;
                  (viii)Que el Asegurado emprenda o tome parte en operación o servicios navales, militares o de la fuerza aérea;
                  (ix)El suicidio, intento de suicidio o lesiones Intencionales auto infringidas o que el Asegurado se encuentre en estado de insania, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la póliza;
                  (x)Uso indebido de páginas web falsas o simuladas del Contratante (Homebanking);
                  (xi) Uso fuera del territorio Nacional;
                  (xii)Hernia, independientemente de la causa;
                  (xiii)El uso de la tarjeta de crédito por cualquier persona que no sea el Asegurado, por cualquier razón que no sea por parte de aquéllos que participan en un incidente contra el Asegurado;
                  (xiv)Cualquier costo, cargo o gasto del Contratante o del Asegurado para establecer la existencia o el monto de la pérdida o que sean incurridos en razón de cualquier procedimiento legal que surja como consecuencia de cualquier incidente;
                  (xv)Efectivo que quedó desatendido en un lugar público o robo en automotores desatendidos;
                  (xvi)Cualquier pérdida que no esté relacionada a la cobertura de Robo y/o Asalto y/o Secuestro;
                  (xvii)Uso de cualquier tarjeta corporativa o de otro tipo cuyo uso no está restringido al titular de tarjeta;
                  (xviii)Bajo los términos del amparo de robo y/o asalto y/o secuestro, no se reembolsara al Asegurado por la pérdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro monto dinero en la posesión del Asegurado en el momento de ocurrir el robo y/o asalto y/o secuestro;
                  (xix)Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el Asegurado o Contratante;
                  (xx)Procedimientos "experimentales”, aquellos aprobados por las Guías Prácticas Clínicas reconocidas.;
                  (xxi)Cirugía cosmética o procedimientos cosméticos, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico, producto del robo y/o asalto y/o secuestro;
                  (xxii)Hurto o pérdida de la tarjeta;
                  (xxiii)Cando el fallecimiento sea en situación de embriaguez, bajo la influencia de drogas o en estado de sonambulismo. El estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5gr/lt de alcohol en la sangre;
                  (xxiv)Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también; la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, como: carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y, carreras de caballo.;
                  (xxv)Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico;
                  (xxvi)Pandemias;
                  (xxvii) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente.; y el de intervenir en viajes submarinos;
                  (xxviii)Enfermedades preexistentes que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro;
                  (xxix)Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.;
                  (xxx)Medicina complementaria, alternativo y/o tradicional;
                  (xxxi)Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercali, determinado por el Instituto Geofísico del Perú, o por el servicio que en el futuro lo reemplace;
                  (xxxii)Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.

                  No procederá ningún reembolso bajo los términos de cualquier amparo otorgado por esta Póliza, si es que no se ha efectuado la correspondiente verificación por escrito del robo y/o asalto y/o secuestro, incluyendo, sin limitación, copia de la denuncia policial expedida dentro de las 24 horas después de ocurrido el siniestro.

                   

                  Protección de Tarjeta

                  Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

                  Para los siguientes casos:

                  • Reembolso por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.
                  • Reembolso por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitidas por la Entidad Financiera.
                  • Reembolso por uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito Asegurada(s)  emitida(s) por otras entidades financieras  a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.
                  • Reembolso por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras.
                  • Reembolso por fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera (Incluye “Cambiazo”).
                  • Reembolso de la compra de bienes realizadas con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s), emitida(s) por la Entidad Financiera, que hayan sido objeto de  robo y/o asalto.
                  • Rembolso de la(s) compra(s) fraudulenta(s) Vía Internet mediante el uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera.

                   

                  Al tenerse conocimiento de la ocurrencia de un siniestro, para proceder con la solicitud de cobertura el Asegurado o Beneficiario deberá cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:

                  1. Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraídas, mediante la llamada a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) emisora y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), dentro de un plazo no mayor de cuatro (04) horas de ocurrido el siniestro o desde que tome conocimiento del mismo, de ser aplicable.
                  2. Presentar la denuncia policial, en la delegación correspondiente dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro o desde que se tenga conocimiento del mismo.
                  3. Dar aviso del siniestro en el plazo de tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, a través de una carta a los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del comercializador.
                  4. Acercarse a las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía con:
                  1. Copia certificada de la denuncia policial.
                  2. Copia legalizada del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito.
                  3. Presentar el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s).
                  4. Presentar copia legalizada del estado de cuenta o consulta de movimiento y/o registro de movimientos emitido por la entidad bancaria que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros indebidos de los cajeros automáticos. En caso que sea un tercero quien solicite la cobertura en representación del Contratante, deberá presentar carta poder con firma legalizada por el Contratante, adjuntando copia simple del DNI de éste y del representante.
                  1. Dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, La Compañía o sus representantes designados, podrán razonablemente, solicitar documentos adicionales a los definidos líneas arriba para complementar el análisis del siniestro: Copia certificada del atestado policial en caso se haya emitido éste, Copia certificada de la conclusión de denuncia policial y/o resolución del Ministerio Público, en caso corresponda. Asimismo, La Compañía podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, dentro del plazo antes mencionado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

                   

                  Para el caso de la cobertura de Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.

                  El plazo para efectuar el aviso del siniestro será dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. 

                  Posteriormente, para solicitar la cobertura, el Beneficiario debe acercarse a cualquier oficina o agencia del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía con el original o copia legalizada de los siguientes documentos:

                  1. Partida o Acta de Defunción del Contratante.
                  2. Certificado Médico de Defunción del Contratante, en formato oficial completo.
                  3. Copia fedateada de la Historia clínica completa.
                  4. Copia legalizada del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
                  5. Copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada del Asegurado para determinar los herederos legales que será considerados como Beneficiarios de esta cobertura. En caso de tratarse de una sucesión intestada tramitada en sede judicial, copia literal de la inscripción definitiva de la sentencia judicial firme que declara a los herederos del Asegurado.
                  6. Copia certificada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
                  7. Protocolo de Necropsia, en caso corresponda.
                  8. Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
                  9. Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.
                  10. De ser el caso, el Beneficiario podrá presentar dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro informes, declaraciones, certificados o documentos referidos al siniestro, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para acreditar la ocurrencia del siniestro y la obligación de La Compañía del pago del mismo. Este plazo se enmarca dentro del plazo de treinta (30) días con los que cuenta la empresa de seguros para la evaluación del siniestro. 

                  Para la cobertura de Reembolso de gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro.

                  El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura y el aviso del siniestro será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro o conocimiento del beneficio.

                  El Contratante pagará el importe de los gastos de la clínica u hospital, y presentará original de comprobantes de pago de gastos médicos a La Compañía, quién los reembolsará por concepto del tratamiento médico incluyendo medicinas y exámenes especializados necesarios durante el periodo de hospitalización. Los gastos por hospitalización no excederán del máximo de días ni del monto máximo establecido en el Condicionado Particular por día de hospitalización. El Contratante deberá presentar, a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía, la siguiente documentación:

                  1. Original y/o copia legalizada del Informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos.
                  2. Original de Recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Contratante.
                  3. De ser el caso, el Beneficiario podrá presentar dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro informes, declaraciones, certificados o documentos referidos al siniestro relativos a los gastos médicos por hospitalización, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía. Este plazo se enmarca dentro del plazo de treinta (30) días con los que cuenta la empresa de seguros para la evaluación del siniestro. 

                  Asimismo, La Compañía dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

                  Para la cobertura de Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto robo y/o asalto y/o secuestro.

                  El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura y el aviso del siniestro será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro o conocimiento del beneficio.

                  El Contratante o la persona que está actuando en su representación debe presentar a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía una carta simple suscrita por el Contratante, dirigida a La Compañía adjuntando la copia legalizada de la denuncia policial y los documentos originales que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos. Asimismo, La Compañía dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

                  En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                   

                  Protección de Tarjeta

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                    Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que sean tarjetahabientes titulares de por lo menos una tarjeta de crédito o de débito, siempre que se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

                  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
                    • Para las coberturas de Fallecimiento Accidental como consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro, Fallecimiento Natural, Fallecimiento Accidental o Renta Alimenticia por Fallecimiento los beneficiarios serán los designados por el Asegurado en el presente documento
                    • Para las demás coberturas se considerará como Beneficiario al Asegurado.
                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
                    • Banca Telefónica: 311-9000
                    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?

                    Para el caso de gastos por hospitalización, el Asegurado asumirá el pago del deducible correspondiente al primer (1) día de hospitalización.

                  • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
                    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
                    • Por falta de pago de primas.
                    • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
                  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado de Seguro Protección de Tarjeta tiene una vigencia anual, la cual se renueva automáticamente en cada aniversario de la Solicitud-Certificado, hasta el mes que el Asegurado Titular cumpla 75 años de edad.

                  Protección de Tarjeta

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                  Centros de Atención al Cliente Interseguro
                  • Lima
                    • Teléfono: 500-0000
                    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
                  • Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                  Defensoría del Asegurado
                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
                  • Telefax: 446-9158
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web: www.defaseg.com.pe
                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
                  • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe
                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  Protección de Tarjeta

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                    Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que sean tarjetahabientes titulares de por lo menos una tarjeta de crédito o de débito, siempre que se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

                  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
                    • Para las coberturas de Fallecimiento Accidental como consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro, Fallecimiento Natural, Fallecimiento Accidental o Renta Alimenticia por Fallecimiento los beneficiarios serán los designados por el Asegurado en el presente documento
                    • Para las demás coberturas se considerará como Beneficiario al Asegurado.
                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
                    • Banca Telefónica: 311-9000
                    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?

                    Para el caso de gastos por hospitalización, el Asegurado asumirá el pago del deducible correspondiente al primer (1) día de hospitalización.

                  • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
                    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
                    • Por falta de pago de primas.
                    • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
                  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado de Seguro Protección de Tarjeta tiene una vigencia anual, la cual se renueva automáticamente en cada aniversario de la Solicitud-Certificado, hasta el mes que el Asegurado Titular cumpla 75 años de edad.

                  Protección de Tarjeta

                  Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                  Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                  Protección de Tarjeta

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Protección de Tarjeta

                  Condiciones de acceso y límites de permanencia

                  Edad mínima de ingreso
                  • 18 años
                  Edad máxima de ingreso(*)
                  • Hasta antes de cumplir 65 años(**)
                  Edad máxima de de permanencia
                  • Hasta culminar el mes que cumple 65 (**)

                  (*) El Plan Protección Tarjeta Básico no tiene edad máxima de ingreso.
                  (**) Aplica para el Plan Tarjeta Total.

                  Protección de Tarjeta

                  Exclusiones

                  Este seguro no cubre lo siguiente:

                  (i)Tarjetas corporate o Iodge;

                  (ii)Robo y/o asalto y/o secuestro, así como gastos médicos o fallecimiento accidental como consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro, cuando el evento sea imputable a una persona con quien el Asegurado tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad;
                  (iii)Actos delictivos o cualquier intento de cometerlos por parte del Asegurado;
                  (iv)El hecho de que el Asegurado este voluntariamente bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que sea recetado por un médico, al momento de la ocurrencia del robo, asalto o secuestro. Asimismo, el estado de embriaguez o drogadicción del Asegurado, salvo se compruebe que fue inducido por el delincuente para facilitar el robo y/o asalto y/o secuestro. Se considerará estado de embriaguez cuando el Asegurado se niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda, o cuando habiéndosele practicado, éste arroje un resultado mayor a 0.50 gr. /lt. de alcohol en la sangre al momento del siniestro;
                  (v)Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado. Utilización de armas nucleares, químicas o biológicas de destrucción masiva como quiera que fueran distribuidas o combinadas;
                  (vi)Cualquier acto intencional por parte de un beneficiario del Asegurado o persona que habita la casa del Asegurado que ocasiona lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al Asegurado, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero. Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de una arma de fuego o punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto;
                  (vii)Motín o remoción del gobierno legalmente constituido o conmoción civil adquiriendo las proporciones de levantamiento o explosión de armas de guerra o actividades terroristas;
                  (viii)Que el Asegurado emprenda o tome parte en operación o servicios navales, militares o de la fuerza aérea;
                  (ix)El suicidio, intento de suicidio o lesiones Intencionales auto infringidas o que el Asegurado se encuentre en estado de insania, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la póliza;
                  (x)Uso indebido de páginas web falsas o simuladas del Contratante (Homebanking);
                  (xi) Uso fuera del territorio Nacional;
                  (xii)Hernia, independientemente de la causa;
                  (xiii)El uso de la tarjeta de crédito por cualquier persona que no sea el Asegurado, por cualquier razón que no sea por parte de aquéllos que participan en un incidente contra el Asegurado;
                  (xiv)Cualquier costo, cargo o gasto del Contratante o del Asegurado para establecer la existencia o el monto de la pérdida o que sean incurridos en razón de cualquier procedimiento legal que surja como consecuencia de cualquier incidente;
                  (xv)Efectivo que quedó desatendido en un lugar público o robo en automotores desatendidos;
                  (xvi)Cualquier pérdida que no esté relacionada a la cobertura de Robo y/o Asalto y/o Secuestro;
                  (xvii)Uso de cualquier tarjeta corporativa o de otro tipo cuyo uso no está restringido al titular de tarjeta;
                  (xviii)Bajo los términos del amparo de robo y/o asalto y/o secuestro, no se reembolsara al Asegurado por la pérdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro monto dinero en la posesión del Asegurado en el momento de ocurrir el robo y/o asalto y/o secuestro;
                  (xix)Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el Asegurado o Contratante;
                  (xx)Procedimientos "experimentales”, aquellos aprobados por las Guías Prácticas Clínicas reconocidas.;
                  (xxi)Cirugía cosmética o procedimientos cosméticos, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico, producto del robo y/o asalto y/o secuestro;
                  (xxii)Hurto o pérdida de la tarjeta;
                  (xxiii)Cando el fallecimiento sea en situación de embriaguez, bajo la influencia de drogas o en estado de sonambulismo. El estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5gr/lt de alcohol en la sangre;
                  (xxiv)Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también; la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, como: carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y, carreras de caballo.;
                  (xxv)Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico;
                  (xxvi)Pandemias;
                  (xxvii) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente.; y el de intervenir en viajes submarinos;
                  (xxviii)Enfermedades preexistentes que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro;
                  (xxix)Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.;
                  (xxx)Medicina complementaria, alternativo y/o tradicional;
                  (xxxi)Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercali, determinado por el Instituto Geofísico del Perú, o por el servicio que en el futuro lo reemplace;
                  (xxxii)Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.

                  No procederá ningún reembolso bajo los términos de cualquier amparo otorgado por esta Póliza, si es que no se ha efectuado la correspondiente verificación por escrito del robo y/o asalto y/o secuestro, incluyendo, sin limitación, copia de la denuncia policial expedida dentro de las 24 horas después de ocurrido el siniestro.

                   

                  Protección de Tarjeta

                  Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

                  Para los siguientes casos:

                  • Indemnización por robo y/o asalto y/o secuestro de la tarjeta asegurada.
                  • Indemnización por consumos indebidos de la tarjeta asegurada.
                  • Indemnización por consumos indebidos de todas las Tarjetas Crédito del Contratante además de la tarjeta asegurada.
                  • Fraude de las tarjetas emitidas por el Contratante.

                    El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                    El procedimiento para la solicitud de cobertura será el siguiente:

                    • Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraída(s), mediante la llamada a las centrales del Contratante y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondientes, dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) horas de ocurrido el siniestro.
                    • Presentar la denuncia policial, en la delegación donde se dieron los hechos dentro de un plazo no mayor de cuatro (24) horas de ocurrido el siniestro.
                    • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse a las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con:
                      • Original de la denuncia policial (emitida en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el siniestro)
                      • Fotocopia del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito.

                      Asimismo, cuando La Compañía lo considere conveniente, podrá requerir una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

                  • Indemnización de las Tarjetas de Crédito de otras Entidades Financieras:

                    El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. El procedimiento para la solicitud de cobertura será el siguiente:

                    • Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraídas, mediante la llamada a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) horas de ocurrido el siniestro.
                    • Presentar la denuncia policial, en la delegación donde se dieron los hechos dentro de un plazo no mayor de cuatro (24) horas de ocurrido el siniestro .
                    • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse al Contratante o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con:

                      • Original de la denuncia policial (emitida en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el siniestro);
                      • Fotocopia del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito;
                      • Presentar al Contratante el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s);
                      • Original de Carta emitida por la Entidad Financiera especificando el tipo de cuenta, motivo y lugar del siniestro, el detalle del bloqueo y extracciones.
                      • Presentar al Contratante los documentos que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros de los cajeros automáticos indebidos, señalando la fecha, hora y monto.
                    • En caso La Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, podrá requerir las mismas dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido la documentación e información completa establecida en la póliza. Asimismo, dentro del plazo anteriormente indicado La Compañía podrá solicitar una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
                  • Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro de la tarjeta asegurada

                    El plazo para efectuar el aviso del siniestro será dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Posteriormente, para solicitar la cobertura el beneficiario o la persona que está actuando en su representación deben acercarse a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con los siguientes documentos:

                    • Carta simple dirigida a La Compañía;
                    • Original o copia legalizada del certificado médico de defunción, en formato oficial completo
                    • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de defunción;
                    • Original o copia legalizada del Atestado o Informe policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda;
                    • Original o copia legalizada del Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda;
                    • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda. El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. En caso La Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, podrá requerir las mismas dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido la documentación e información completa establecida en la póliza.
                  • Gastos médicos por hospitalización a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro:

                    El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura y el aviso del siniestro será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro. El Asegurado deberá presentar la siguiente documentación que La Compañía requiera para poder evaluar la atención recibida:

                    • Original o copia legalizada de informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos, y
                    • Original de recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Asegurado. En caso La Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, podrá requerir las mismas dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido la documentación e información completa establecida en la póliza. Asimismo, dentro del plazo anteriormente indicado La Compañía podrá solicitar una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
                  • Reembolso de documentos por robo y/o asalto y/o secuestro de la tarjeta asegurada:

                    El Asegurado o la persona que está actuando en su representación debe presentar una carta simple dirigida a La Compañía adjuntando el original de la denuncia policial y el original de los documentos que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos en su Centro de Servicio de Atención al Cliente. Asimismo, cuando La Compañía lo considere conveniente, podrá requerir una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

                  • Fallecimiento Natural:

                    Los Beneficiarios deberán presentarse al Contratante o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía acreditando su calidad de tales, presentando los siguientes documentos:

                    • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción;
                    • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato original completo;
                    • Copia de documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado;
                    • Copia de Documento de Identidad de (los) Beneficiario(s).
                  • Fallecimiento Accidental:

                    Adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral anterior, se deberán presentar los siguientes documentos en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o del Comercializador:

                    • Carta simple dirigida a La Compañía;
                    • Original o copia legalizada del Certificado médico de defunción, en formato oficial completo;
                    • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de defunción;
                    • Original o copia legalizada del Atestado o Informe policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda;
                    • Original o copia legalizada del Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda;
                    • Original o copia legalizada del Resultado de examen de dosaje etílico, en caso corresponda;
                    • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda. El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.
                  • Invalidez Total y Permanente por accidente o enfermedad:

                    Se deberá presentar al Contratante o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía los antecedentes y documentos que respalden su condición, así como los exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes que se dispongan, que necesariamente incluirán el certificado médico legalizado e informe médico ampliatorio, además del documento de identidad del Asegurado y el Dictamen de invalidez del COMAFP, COMEC o Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud, caso contrario se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo N° 21 del Condicionado General “Determinación de la Invalidez Total y Permanente por Accidente”.

                  • Renta Alimenticia por Fallecimiento:

                    Para proceder al cobro de este siniestro en caso de Fallecimiento Natural o Fallecimiento Accidental se presentarán en las Oficinas del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía los mismos documentos señalados en los puntos 9 ó 10, según sea el caso, por los beneficiarios a La Compañía o al Comercializador mediante una carta simple.

                  • Indemnización por diagnóstico de Cáncer:

                    El Asegurado deberá informar por escrito a La Compañía sobre la ocurrencia del siniestro adjuntando lo siguiente:

                    • El diagnóstico del médico especialista que lo atendió; y,
                    • La documentación sustentatoria, en base a pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, del laboratorio.

                    La documentación antes mencionada deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de determinación del diagnóstico definitivo en las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía. El costo de estas pruebas no será de cargo de La Compañía. El aviso del siniestro para todas las coberturas deberá realizarse por escrito a los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

                    En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada. Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

                    En la póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                  Protección de Tarjeta

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                    Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que sean tarjetahabientes titulares de por lo menos una tarjeta de crédito o de débito, siempre que se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.Este producto ya no se comercializa.

                  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
                    • Para las coberturas de Fallecimiento Accidental como consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro, Fallecimiento Natural, Fallecimiento Accidental o Renta Alimenticia por Fallecimiento los beneficiarios serán los designados por el Asegurado en el presente documento
                    • Para las demás coberturas se considerará como Beneficiario al Asegurado.
                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
                    • Banca Telefónica: 311-9000
                    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?

                    Para el caso de gastos por hospitalización, el Asegurado asumirá el pago del deducible correspondiente al primer (1) día de hospitalización.

                  • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
                    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
                    • Por falta de pago de primas.
                    • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
                  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado de Seguro Protección de Tarjeta tiene una vigencia anual, la cual se renueva automáticamente en cada aniversario de la Solicitud-Certificado, hasta el mes que el Asegurado Titular cumpla 75 años de edad.

                  Protección de Tarjeta

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                  Centros de Atención al Cliente Interseguro
                  • Lima
                    • Teléfono: 500-0000
                    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
                  • Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                  Defensoría del Asegurado
                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
                  • Telefax: 446-9158
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web: www.defaseg.com.pe
                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
                  • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe
                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  Protección de Tarjeta

                  Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                  Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                  Protección de Tarjeta

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Génesis

                  Condiciones

                  Edad mínima de ingreso
                  • 18 años para adultos y sin límite para hijos
                  Edad máxima de ingreso
                  • Hasta 65 años para adultos y 24 años para hijos
                  Edad máxima de permanencia
                  • Vitalicio para los asegurados que pasan los 70 años, y hasta 25 años para hijos

                  Génesis

                  Exclusiones

                  Se excluye de su cobertura y no se cubre el Fallecimiento del Asegurado que ocurra a consecuencia de:

                  Suicidio, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.

                  Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.

                  Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o partícipe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no partícipes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.

                  Que el certificado médico de defunción no concuerde con la declaración jurada de salud.

                  Que el certificado médico de defunción no concuerde con la declaración jurada de salud.

                  RIESGOS NO CUBIERTOS:

                  • Gastos efectuados por lápida.
                  • Gastos por traslado de fallecido fuera de la zona urbana de su residencia.

                  Génesis

                  Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                  A la ocurrencia del siniestro o desde que se conoce el beneficio, el Contratante, Asegurado o Beneficiario de la Póliza, deberá comunicar a La Compañía la ocurrencia del accidente mediante carta, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación escrito, dentro de los quince (15) días de la ocurrencia, sea en el territorio nacional o en el extranjero.

                  Posteriormente, para la solicitud de cobertura del servicio funerario, el Beneficiario deberá presentaren la Compañía la copia legalizada de los siguientes documentos:

                  • Acta de defunción.
                  • Certificado Médico de defunción.
                  • Comprobante de pago del servicio funerario, en caso corresponda.

                  Para la solicitud de cobertura del fallecimiento accidental, el beneficiario deberá presentar en la Compañía copia legalizada de los siguientes documentos:

                  • Certificado médico de defunción.
                  • Partida de defunción.
                  • Documento de identidad del beneficiario.
                  • Denuncia policial.

                  Adicionalmente, para la cobertura de gastos médicos el Asegurado y/o los Beneficiarios deberán presentar en la Compañía los siguientes documentos:

                  • Formulario de declaración de siniestro otorgado por la Compañía o algún otro documento que contenga necesariamente la fecha y la hora del accidente, nombre, edad y domicilio de la persona que ha sufrido el accidente, el lugar y las circunstancias en las que éste ocurrió, así como el nombre y domicilio de los testigos, si los hubiera.
                  • Certificado del médico que atendió a la víctima expresando las causas del accidente y sus consecuencias conocidas y probables.
                  • Facturas o boletas de venta por los gastos en medicina, honorarios profesionales, hospitalización y otros cubiertos por éste seguro

                  En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado o Beneficiarios, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                  El plazo para efectuar la solicitud de cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

                  En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                  Génesis

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                    Es elegible para asegurarse bajo esta póliza, toda persona que al inicio del seguro tenga:

                    • Para Plan “A”: Menos de sesenta y cinco (65) años de edad.
                    • Para Plan “Familiar”: Titular, cónyuge y padres del titular menores de sesenta y cinco (65) años de edad e hijos dependientes, hasta los veinticinco (25) años de edad.
                  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

                    Son los herederos legales del Asegurado.

                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:

                    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
                    • Banca Telefónica: 311-9000
                    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Génesis?

                    Este producto ya no se comercializa.

                  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?

                    El asegurado estará apto para comenzar a recibir los beneficios a partir de los noventa (90) días siguientes a la fecha del inicio del seguro. Para el caso de los asegurados mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, dicho plazo se extenderá a ciento ochenta (180) días.

                    En caso de muerte por accidente, el beneficio indemnizado será inmediato sin requerirse los plazos antes previstos, entendiéndose por muerte accidental a aquella ocurrida a consecuencia de una lesión corporal producida por una acción imprevista violenta, ocasional o fortuita o por una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del asegurado independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de manera cierta.

                  • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Póliza?

                    La Póliza del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
                    • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas en el procedimiento para la solicitud de cobertura.
                    • Por falta de pago de primas.a la proporción de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto.
                    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de treinta (30) días posteriores a los diez (10) días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                    • El Asegurado tiene derecho a revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento, en caso el Contratante y el Asegurado sean personas distintas. En este supuesto la cobertura cesa desde la recepción de dicho documento y la prima no devengada será devuelta.
                  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Póliza?

                    La vigencia de la póliza será de un año hasta los 65 años momento en el cual se vuelve vitalicia.

                  Génesis

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                  Centros de Atención al Cliente Interseguro
                  • Lima
                    • Teléfono: 500-0000 
                    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
                  • Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                  Defensoría del Asegurado
                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
                  • Telefax: 446-9158
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web: www.defaseg.com.pe
                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
                  • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe
                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  Génesis

                  Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                  Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                  Génesis

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Vida Estudios Plus

                  Condiciones

                  Edad mínima de ingreso
                  • 18 años
                  Edad máxima de ingreso
                  • Hasta antes de cumplir 65 años
                  Edad máxima de permanencia
                  • Hasta culminar el mes que cumple 65 años

                  Vida Estudios Plus

                  Exclusiones

                  Se excluye de su cobertura y no se cubre el fallecimiento del Asegurado que ocurra a consecuencia de:

                  • Suicidio, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
                  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en un acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                  •  
                  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
                  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                  • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que estos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                  • Participación en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trató de un acto de legítima defensa.
                  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo caso de tratamiento médico.
                  • Practicar o hacer uso de la aviación, salvo cuando el asegurado viaje como pasajero en un avión operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada para el transporte de pasajeros y en vuelo regular; o intervenir en viajes submarinos.
                  • Efectos de drogas o alucinógenoso estupefacientes, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
                  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo.
                  • Consecuencia de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro.
                  • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
                  • Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chóferes profesionales en rutas rurales interprovinciales, chóferes de taxi, mototaxi, operadores de maquinaria pesada, en construcción, policías, militares, vigilantes o guardaespaldas, pasajeros de líneas aéreas no regulares, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bomberos, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio.

                  Vida Estudios Plus

                  Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

                  A la ocurrencia de un siniestro, el Beneficiario deberá dar aviso del siniestro y posteriormente solicitar la cobertura del mismo. El aviso del siniestro deberá efectuarse por escrito en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Cabe precisar que el incumplimiento de este plazo no afectará los derechos indemnizatorios del beneficiario.

                  Al fallecimiento Accidental del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza podrán exigir el pago de la Suma Asegurada, presentando los siguientes documentos en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador:

                  • Original o copia legalizada de la partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                  • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
                  • Historia clínica completa, foliada y fedateada.
                  • Copia del Documento de identidad del (los) Beneficiario(s) del seguro.
                  • Documento que acredite la calidad del (los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario.
                  • Original o copía legalizada del atestado o Informe Policial completo o, de ser el caso, Carpeta Fiscal.
                  • Original o copía legalizada del protocolo de Necropsia, en caso corresponda.
                  • Original o copía legalizada del resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
                  • Original o copía legalizada del resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.

                  El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente computado desde la fecha que se conozca la existencia del beneficio. De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el(los) Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                  En caso, el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente póliza, será de aplicación el Artículo Nº 13, quedando el presente contrato resuelto automáticamente. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

                  En la póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

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                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

                    El monto del beneficio se pagará a los herederos por partes iguales. Los herederos en estos casos serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. De existir dos o más Beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, salvo mención en contrario.

                    La Compañía pagará válidamente a los Beneficiarios, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de Beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.

                  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                    El Asegurado estará cubierto a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la compra del seguro.

                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
                    • Banca Telefónica: 311-9000
                    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Vida Estudios Plus?

                    Este producto ya no se comercializa.

                  • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                    • Por solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
                    • Por falta de pago de primas.
                    • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
                    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado o que no se pronuncie sobre el mismo en el plazo de diez (10) días, cuando incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Ante la falta de aceptación, La Compañía puede resolver la Solicitud-Certificado mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de treinta (30) días computados desde el vencimiento del plazo para el pronunciamiento del Asegurado.
                    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver la Solicitud-Certificado. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado de Seguro Vida Estudios Plus tiene una vigencia anual, la cual se renueva automáticamente en cada aniversario de la Solicitud-Certificado, hasta que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia.

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                  Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                  Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                  Vida Estudios Plus

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Vida Estudios Plus

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                  Centros de Atención al Cliente Interseguro
                  • Lima
                    • Teléfono: 500-0000
                    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
                  • Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                  Defensoría del Asegurado
                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
                  • Telefax: 446-9158
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web: www.defaseg.com.pe
                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
                  • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe
                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  Protección Financiera Extra Cash

                  Condiciones de acceso y límites de permanencia

                  Edad mínima de ingreso
                  • 18 años
                  Edad máxima de ingreso(*)
                  • Hasta antes de cumplir 71 años(**)
                  Edad máxima de de permanencia
                  • Hasta culminar el mes que cumple 75

                  Protección Financiera Extra Cash

                  EXCLUSIONES GENERALES

                  Estarán excluidos de la cobertura y La Compañía no estará obligada al pago del seguro en los siguientes casos:

                  • Para las coberturas de fallecimiento accidental, invalidez total y permanente por accidente o enfermedad, incapacidad física total y temporal y gastos hospitalarios:

                    • Cualquier enfermedad corporal o mental, y a las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza.
                    • Enfermedades preexistentes o lesiones diagnosticadas no resueltas en el momento previo a la Solicitud del Seguro (Patologías Pre – Existentes).
                    • Consecuencia de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro.
                    • Enfermedades Mentales y del Comportamiento
                    • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia adquirida.
                    • Duelos, suicidios, tentativas de suicidios, autolesión y auto mutilación, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza;
                    • Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, inhalación de gases, intoxicaciones y envenenamientos sistemáticos, siempre que este sea preexistente al inicio de la vigencia de la Solicitud-Certificado;
                    • Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. Se considera la participación del Asegurado ya sea como autor o cómplice. En caso no se emita sentencia, el análisis de la legítima defensa se realizará en función del atestado policial y de ser el caso, cualquier otro documentos que esclarezca los hechos;
                    • Lesiones a consecuencia de la participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquéllas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas;
                    • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo;
                    • Lesiones o afecciones padecidas con motivo de la práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso. Se entenderá la realización o practica de una actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. Se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares;
                    • Bajo la influencia del alcohol y/o drogas y/o alucinógenos. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda;
                    • Lesiones a consecuencia de un accidente aéreo devenido de un viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, así como operaciones o viajes submarinos; excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario;
                    • Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la(s) misma(s);
                    • Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o de cualquier riesgo atómico;
                    • Lesiones o afecciones padecidas con motivo de la intervención del Asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civilo militar;
                    • Lesiones o afecciones padecidas con motivo de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado;
                    • Personas con incapacidad total y permanente anterior al inicio de la cobertura de este seguro;
                    • Enfermedades o dolencias a consecuencia de problemas en la columna vertebral;
                    • Los llamados ‘Accidentes Médicos’. Solo serán causal de exclusión los siguientes ‘Accidentes Médicos’: apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, ataques cardiacos, trombosis, ataques epilépticos; enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo así como los casos de negligencia o impericia médica, que sufra el Asegurado;
                    • Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el beneficiario o heredero;
                    • Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el Asegurado que no cuente con la acreditación profesional correspondiente;
                    • Procedimientos médicos experimentales, aquellos aprobados por las Guías Prácticas Clínicas reconocidas;
                    • Cirugía cosmética o cualquier procedimiento cosmético, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico originado a consecuencia de un accidente o enfermedad, materia de cobertura de la presente póliza.
                  • Desempleo Involuntario: El desempleo cuya causa directa esté relacionada con:

                    • Empleados del sector privado, regidos bajo la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728: (i) Cuando el desempleo involuntario se produzca por alguna causal distinta a las previstas en el artículo N° 2 de la presente póliza. (ii) Cuando el ex – empleador del Asegurado no tenga oficina registrada en Perú o no esté afecto a las leyes sociales y previsionales determinadas por la legislación peruana del trabajo. (iii) Cuando no exista documentación formal que permita acreditar la existencia de un vínculo laboral único con un ex – empleador y/o la culminación del mismo. (iv) Despido por causas justas relacionadas con la conducta del trabajador. (v) Despido por faltas graves del trabajador. (vi) Renuncia del trabajador. (vii) Jubilación, obligatoria u opcional, del trabajador. (viii) Mutuo Disenso entre Trabajador y Empleador
                    • Respecto a Empleados Públicos. (i) Término de la relación del Empleo Público: Renuncia, Cese definitivo, Destitución; (ii) Faltas de carácter disciplinarias; (iii) La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público. (iv) Causas justificadas para el cese definitivo de un servidor público: Pérdida de la nacionalidad, Incapacidad permanente física o mental, cuando sea preexistente, Ineficiencia o ineptitud comprobadas para el desempeño del cargo; (v) Por término del plazo convenido en el contrato de trabajo.
                    • Respecto a Empleados del Sector Educativo - Personal Docente, regulados por la Ley del Profesorado: Cese por las siguientes causas: Solicitud del empleado, Abandono injustificado del cargo, Incapacidad Física o mental permanente debidamente comprobada, Aplicación de sanción disciplinaria, Voluntariamente por tiempo de servicios: 25 años para mujeres y 30 años para varones incluyendo los estudios de formación profesional.
                    • Respecto a Miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales: Por sanción disciplinaria, Por solicitud del propio miembro de las Fuerzas Armadas o Policiales.

                  Sin perjuicio de lo anterior, La Compañía en las Condiciones Particulares y en la Solicitud-Certificado de la Póliza podrá extender a casos no previstos por este condicionado.

                  Seguro Temporal en Grupo Vea Accidentes

                  Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                  El plazo para efectuar el aviso del siniestro será dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio.

                  El aviso del siniestro y la solicitud de las coberturas deberán realizarse por escrito a los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del comercializador. Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentarse los siguientes documentos:

                  • Para la cobertura de Desempleo Involuntario, el Beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

                    Para el caso de los Trabajadores del Sector Privado y Trabajadores Formales con Contrato Especial

                    • Copia del Documento Nacional de Identidad.
                    • Copia de Carta de despido de la empresa (sellada y firmada).
                    • Original o copia certificada de la Constancia policial o de la autoridad administrativa de trabajo que den cuenta del despido de hecho o de facto producido, en caso de no presentar la carta de despido de la empresa.
                    • Declaración jurada con firma certificada manifestando que a la fecha del siniestro el Asegurado se encuentra en situación de desempleo.
                    • Copia de las tres (3) últimas boletas de pago.
                    • Copia de la Liquidación de Aportaciones al SNP emitida por el ex – empleador, en caso corresponda.
                    • Copia del Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por la AFP del Asegurado en forma posterior al Desempleo, siempre y cuando este último esté afiliado a dicho Sistema Previsional, en caso corresponda.
                    • En el caso de Contratos sujetos a modalidad, copia del Contrato de Trabajo firmado e inscrito en el Ministerio de Trabajo.
                    • Copia del comprobante del pago de la CTS, en caso corresponda.

                    Para el caso de los Trabajadores del Sector Público y del Sector Educativo

                    • Copia del Documento Nacional de Identidad.
                    • Número del Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP) o Constancia de estar inscrito en la ONP o Essalud.
                    • Copia de la resolución de cese en la que consten los motivos del cese del trabajador.
                    • Copia de la Liquidación de beneficios por cese (o documento similar expedido por la entidad pública).
                    • Declaración jurada con firma certificada manifestando que a la fecha del siniestro el Asegurado se encuentra en situación de Desempleo.

                    Para el caso de los Miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales

                    • Copia del Documento Nacional de Identidad.
                    • Copia de la resolución de cese o documento expedido por el Ministerio de Defensa o por el Ministerio del Interior, según corresponda.
                    • Copia de la liquidación de beneficios por cese (o documento similar expedido por su Institución).
                    • Declaración jurada con firma certificada manifestando que a la fecha del siniestro el Asegurado se encuentra en situación de Desempleo.

                    Acreditación de la continuidad del Desempleo : En la medida que el pago del beneficio sea de carácter mensual, realizándose el primer pago del beneficio en un plazo no mayor a treinta (30) días de consentido el siniestro, el Asegurado deberá presentar mensualmente cualquiera de los documentos indicados a continuación, a fin de que se pueda corroborar que no existe alguna relación laboral vigente.

                    • Para el caso de trabajadores que aporten al Sistema Privado de Pensiones, se deberá acreditar la continuidad del estado de desempleo mediante la presentación de la copia del Certificado de Cotizaciones a la AFP, con fecha de emisión posterior a la fecha de vencimiento de la cuota mensual reclamada. Se deberá presentar también una Declaración Jurada con firma certificada donde se afirme la continuidad del Desempleo.
                    • Para el caso de trabajadores que aporten al Sistema Nacional de Pensiones bastará una Declaración Jurada con firma certificada donde se afirme la continuidad del Desempleo.
                  • Para la cobertura de Incapacidad Física Total y Temporal, el Beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
                    • Copia del Documento Nacional de Identidad.
                    • Autorización del Asegurado para revisión de las historias clínicas.
                    • Acreditación de trabajador Independiente mediante la presentación de: copia del Certificado de Impuesto a la Renta o Copia de los 3 últimos recibos por Honorarios emitidos.
                    • Declaración Jurada con firma certificada que indique no tener un contrato de trabajo vigente.
                    • Original del Certificado suscrito por un médico colegiado con registro vigente en el que conste información sobre los días requeridos de reposo por incapacidad física total y temporal, detallando:
                      • Causas de la incapacidad.
                      • Diagnóstico definitivo.
                      • Tratamiento realizado.
                      • Pronóstico.
                      • Número de Historia Clínica.
                      • Clínica u Hospital donde recibió la atención.
                      • Médico tratante.
                      • Fecha de atención.
                  • Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por accidente o enfermedad el Beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
                    • Copia del Dictamen de Invalidez del COMAFP, COMEC o Certificado de Discapacidad.
                    • Original o copia certificada de los exámenes clínicos.
                    • Original o copia certificada de los informes médicos.
                    • Original o copia certificada del certificado médico.
                    • Original o copia certificada del atestado policial, de ser el caso.
                    • Original o copia certificada de la denuncia, de ser el caso.
                    • Original o copia certificada del dosaje etílico, de ser el caso.
                    • Copia del documento de identidad del Beneficiario.
                  • Para la cobertura de Fallecimiento Accidental, el Beneficiario deberá presentar la solicitud por escrito mediante carta simple adjuntando los siguientes documentos:
                    • Original o copia certificada del Certificado(s) Médico(s) de defunción.
                    • Original o copia certificada del Acta o Partida de Defunción.
                    • Original o copia certificada del Atestado policial completo, en caso corresponda.
                    • Original o copia certificada del Examen(es) Químico(s) toxicológico(s) y de alcoholemia emitido(s) por el Instituto de Medicina Legal, en caso corresponda.
                    • Original o copia certificada del Protocolo(s) de necropsia completo(s), en caso corresponda.
                    • Original o copia certificada del Dosaje etílico, en caso se trate de un accidente de tránsito (únicamente si el Asegurado conducía el vehículo)
                    • En caso el Beneficiario no estuviese nombrado en la Solicitud-Certificado se deberá presentar el documento en el que se le designe como Beneficiario.
                    • Copia del Documento Oficial de Identidad del (los) Beneficiario(s).
                  • Para la cobertura de Gastos Hospitalarios el Asegurado pagará el importe de los gastos de la clínica u hospital, y presentará original del comprobante de pago de los gastos médicos a La Compañía, quien los reembolsará por concepto del tratamiento médico incluyendo medicinas y exámenes especializados. Asimismo, para la solicitud de la presente cobertura el Asegurado deberá presentar original o copia certificada del informe médico, recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos. Los gastos por hospitalización no excederán del máximo de días ni del monto máximo establecido en el Condicionado Particular y en la Solicitud-Certificado por día de hospitalización.

                  En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                  Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

                  Protección Financiera Extra Cash

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                    Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que cuenten con un crédito Extracash, siempre que también se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

                  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

                    Para la cobertura de Desempleo Involuntario e Incapacidad Física Total y Temporal, el Beneficiario será el Contratante. Para las coberturas de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad y Gastos Hospitalarios, el Beneficiario es el propio Asegurado.

                    El Asegurado podrá designar a un (1) Beneficiario para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento y en su ausencia de éste, serán sus herederos legales.

                  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                    El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de la firma de la solicitud del seguro por parte del Asegurado.

                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                    En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:

                    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
                    • Banca Telefónica: 311-9000
                    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Protección Financiera?

                    Puedes adquirir este seguro al momento de solicitar el crédito Extracash a través de:

                    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
                  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducible?
                    • Para la cobertura de Incapacidad Física Total y Temporal, el Asegurado no podrá solicitar la cobertura si se encuentra dentro de los primeros 90 días calendario.
                    • Para la cobertura de reembolso de gastos médicos por hospitalización el Asegurado asumirá el pago correspondiente al primer (1) día de hospitalización.
                    • Para la cobertura de Desempleo Involuntario o Incapacidad Física Total y Temporal, el Asegurado asumirá el pago correspondiente a la primera (1) cuota a partir del desempleo involuntario o la incapacidad física total y temporal.
                  • ¿Cuántos eventos puedo reclamar durante la vigencia de la póliza de seguro?

                    Sólo se puede solicitar la cobertura una vez durante la vigencia del seguro.

                  • ¿Se requiere algún mínimo de antigüedad laboral para solicitar la cobertura de Desempleo Involuntario?

                    En el caso de la cobertura Desempleo involuntario, el Asegurado debe haber permanecido empleado por un período de mínimo 01 año ininterrumpido. Se considerará continuidad laboral en los casos en que la interrupción entre uno y otro empleo no sea mayor a 7 días calendario.

                  • Si compro un seguro de Protección Financiera, ¿puedo dejar de pagar el seguro de Desgravamen?

                    El Desgravamen no reemplaza el seguro de Protección Financiera. El seguro de Protección Financiera es un seguro optativo que cubre al Asegurado en caso de Desempleo o Incapacidad. El seguro de Desgravamen cubre al Asegurado en caso de Fallecimiento o Invalidez total y permanente y libera a los herederos del pago del saldo de deuda a Interbank.

                  • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
                    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
                    • Por falta de pago de primas.
                    • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
                  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro de Protección Financiera tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple los 75 años de edad, hasta el día de cancelación del crédito, del término del plan contratado o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.

                  Protección Financiera Extra Cash

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                  Centros de Atención al Cliente
                  • Lima
                    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
                    • Central de Atención al Cliente (Lima): 500-0000
                  • Página web: www.interseguro.pe

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Mecanismo de solución de controversias

                  1.1 Vía Judicial:

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  2. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias, según corresponda

                  En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

                  2.1 Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna N° 307, Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Telefax: 421-0614).

                  2.2 El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe).

                  2.3 Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840.

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                  Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                  Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                  Protección Financiera Extra Cash

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Protección de Créditos

                  Condiciones

                  Edad mínima de ingreso
                  • 18 años.
                  Edad máxima de ingreso
                  • Hasta antes de cumplir 65 años
                  Edad máxima de de permanencia
                  • Hasta culminar el mes que cumple 70 años

                  Protección de Créditos Personales

                  Exclusiones

                  Estarán excluidos de la cobertura y La Compañía no estará obligada al pago de ninguna de las coberturas de la presente póliza cuando el siniestro ocurra a consecuencia de:

                  • Guerra y guerra civil.
                  • Riesgos de energía nuclear.

                  1. Exclusiones para la cobertura de Desempleo Involuntario.

                  Este contrato no cubrirá indemnización alguna con respecto a cualquier periodo de desempleo involuntario que resulte de:

                  • Cuando el ex – empleador del Asegurado no tenga oficina registrada en Perú o no esté afecto a las leyes tributarias.
                  • El Asegurado renunció o se ha jubilado (pensionado).
                  • El Asegurado ha sido despedido con causa justa de conformidad con la legislación aplicable y sin derecho al pago de una indemnización por los años de servicios y a los montos de indemnización adicional que prevén las leyes laborales, salvo lo precisado en el Artículo N° 2 numeral 1.1. de estas Condiciones Generales.
                  • El período de Desempleo es resultado de una huelga o un paro.
                  • La terminación de la relación laboral se dio de mutuo acuerdo, sin conciliación, o si la indemnización pagada al trabajador es inferior al 50% de la indemnización que le correspondería haber recibido por despido sin causa justa.
                  • Despido por parte de miembros de la familia, o cuando el Asegurado es empleado por su propia empresa.
                  • Suspensión del contrato de trabajo por cualquier causa o por no regresar el trabajador a su empleo al haber sido notificado de la reanudación del trabajo una vez desaparecidas las causas de la suspensión del contrato de trabajo.

                  2. Exclusiones para la cobertura de Incapacidad Física Total y Temporal.

                  Este contrato no cubrirá indemnización alguna con respecto a cualquier período de Incapacidad Física Total y Temporal que resulte de:

                  • Enfermedades crónicas o preexistentes al inicio del seguro.
                  • Tuberculosis.
                  • Heridas autoinfligidas causadas en estado de sanidad mental o en demencia, incluyendo la tentativa de suicidio.
                  • El consumo de alcohol, drogas tóxicas o alucinógenas o sustancias similares.
                  • Actividad delictiva realizada por el Asegurado.
                  • Cualquier accidente que surja de la Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                  • La enfermedad psiquiátrica o desórdenes mentales, incluyendo estrés o condiciones relacionadas con el estrés, diagnosticada por un psiquiatra.
                  • Rechazo injustificado a buscar un diagnóstico médico, no seguir las instrucciones médicas; o someterse a tratamientos médicos sin supervisión médica exceptuando los casos que tengan relación con salvar la vida del paciente por un accidente en el cual el Asegurado haya estado involucrado.
                  • La tentativa de homicidio contra el Asegurado mientras participa directa o indirectamente en una actividad ilegal.
                  • Dolores de espalda y cuello no producidos a causa de un accidente sufrido por el Asegurado durante la vigencia del seguro, o condiciones relacionadas con dolores de espalda, a menos que existan evidencias médicas de una anormalidad, tales como rayos x, resonancia electromagnética, tomografía, o cualquier otro examen radiológico, aportado por un médico.
                  • Cualquier procedimiento quirúrgico o terapia que no contribuya a la recuperación o rehabilitación del Asegurado, incluye Cirugías Electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras), Cirugía Plástica, Odontología Estética, Tratamiento de Periodoncia y Ortodoncia y Curas de Reposo del Sueño.
                  • Parto, embarazo normal o interrupción voluntaria del embarazo, y sus consecuencias.
                  • Lesiones del Asegurado derivadas de accidentes en calidad de pasajero de una aeronave militar o privada que no tenga licencia para llevar pasajeros.
                  • Epidemias.

                  3. Exclusiones para la cobertura de Enfermedades Graves.

                  Se excluyen las enfermedades que han sido causadas u originadas directa o indirectamente, total o parcialmente por:

                  • Intento de suicidio o autolesión, lesiones autoinferidas, ya sea en estado de cordura o demencia.
                  • Adicción al alcohol, así como el consumo de drogas, estupefacientes, barbitúricos, sustancias alucinógenas y otras análogas.
                  • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus VIH positivo, incluyendo la enfermedad de Sarcoma de Kaposi, Síndrome Complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el VIH, SCRS o SIDA.
                  • Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
                  • Enfermedades preexistentes, así como el diagnóstico de enfermedades durante el periodo de carencia o no cobertura.
                  • Veneno, inhalación de gases o vapores venenosos.
                  • Enfermedades o defectos congénitos.
                  • Intoxicación o encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
                  • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
                  3.1 Respecto a la cobertura de Cáncer Primario, están excluidos:
                  • Los melanomas superficiales (SSM) cuyo índice de Breslow es inferior a 0,70 mm con un índice de Clark de nivel I.
                  • Los tumores “vaso-celulares” de la piel.
                  • Cualquier tumor denominado “in-situ” o no invasor (que no haya sobrepasado los límites del tejido original), salvo el cáncer de mama in-situ en su forma lobular, que está cubierto.
                  • Los tumores malignos asociados al VIH.
                  • Los tumores de la próstata (excepto si grado de Gleason >6 o que sea a un nivel clínica T2N0M0).
                  • Leucemia lympothic cronic excepto si alcanzo el nivel A de la prueba de Bidet.
                  • El cáncer de piel, a excepción del melanoma maligno.
                  • Cualquier otro tipo de cáncer sin invasión o in-situ no estará cubierto.
                  3.2 Respecto de las enfermedades de las coronarias que requieran cirugía, están excluidos:
                  • La angioplastia de globo.
                  • Técnicas con láser.
                  • Otras técnicas invasivas que no requieran cirugía.
                  • En ningún caso La Compañía pagará una enfermedad que sea consecuencia, complicación o secuela de una enfermedad preexistente, independiente del tiempo transcurrido desde su primer diagnóstico.

                  4. Exclusiones para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente.

                  La Compañía no cubrirá los casos de invalidez que sean consecuencia de:

                  • Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes.
                  • Accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro.
                  • Duelos, tentativas de suicidios, auto lesión y auto mutilación.
                  • Cirugía Plástica o Cosmética.
                  • Participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. Se considera la participación del Asegurado ya sea como autor o cómplice.
                  • Lesiones a consecuencia de la participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa.Una actividad es notoriamente peligrosa cuando el peligro no deriva de un acto aislado u ocasional, sino de un acto que por sí mismo resulta peligroso en cualquier momento.
                  • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                  • Estado etílico del Asegurado, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos por litro de sangre al momento del accidente, salvo cuando el Asegurado hubiere sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo su deceso.
                  • Lesiones a consecuencia de un accidente aéreo devenido de un viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, así como viajes submarinos; excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
                  • Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la (s) misma (s).
                  • Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o de cualquier riesgo atómico.
                  • Lesiones o afecciones padecidas con motivo de la intervención del Asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
                  • Lesiones o afecciones padecidas con motivo de guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar, naval o usurpado.
                  • Los llamados ‘Accidentes Médicos’. Solo serán causal de exclusión los siguientes ‘Accidentes Médicos’: apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, ataques cardiacos, trombosis, ataques epilépticos; enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo así como los casos de negligencia o impericia médica, que sufra el Asegurado.

                  Protección de Créditos Personales

                  Aviso de Siniestro y solicitud de cobertura

                  El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía en los Centros de Atención al Cliente dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                  Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentarse los siguientes documentos:

                  • Desempleo Involuntario
                    • Trabajadores del Sector Privado
                      • Carta simple o Formato de Solicitud de Cobertura entregado por la Compañía y firmado por el Asegurado, en el que declare la ocurrencia del siniestro.
                      • Copia simple del DNI (Documento Nacional de Identidad) o documento oficial de identidad del Asegurado.
                      • Certificación de reproducción notarial del Certificado de trabajo. Este documento detalla el periodo laborado por el trabajador cesado, entre otros; o constancia policial, o acta inspectiva del Ministerio de Trabajo en los casos de despidos de hecho o de facto.
                      • Certificación de reproducción notarial del Contrato de Trabajo o 3 ultimas Boletas de Pago donde se indique la fecha de inicio de su relación laboral.
                      • Certificación de reproducción notarial de la Liquidación de beneficios sociales y constancia del pago del beneficio por despido o mutuo disenso, salvo que se trate de un despido de hecho o de facto.
                      • Certificación de reproducción notarial del Certificado de aportaciones a la AFP o a la ONP correspondiente al mes siguiente del cese.
                      • Certificación de reproducción notarial del Estado de cuenta del crédito a la fecha de ocurrencia del siniestro, solo si la mensualidad varía o si ésta no ha sido reportada con anterioridad.
                      • Certificación de reproducción notarial de la Carta para la libre disponibilidad de la cuenta CTS por cese, debidamente firmada y sellada por el empleador, en caso corresponda, salvo que se trate de un despido de hecho o de facto.
                      • Declaración jurada manifestando que a la fecha de la solicitud el Asegurado se encuentra en situación de Desempleo.
                      • En caso el asegurado tenga más de un empleador y el desempleo afecte más del 50% de sus ingresos totales, se deberá presentar Certificación de reproducción notarial del Certificado de cotizaciones de la AFP o de las Boletas de Pago.
                    • Trabajadores y Docentes del Sector Público
                      • Carta simple o Formato de Solicitud de Cobertura entregado por la Compañía y firmado por el Asegurado, en el que declare la ocurrencia del siniestro.
                      • Copia simple del DNI o documento oficial de identidad del Asegurado.
                      • Certificación de reproducción notarial de la Resolución de cese en la que consten los motivos del cese del trabajador.
                      • Certificación de reproducción notarial de la Liquidación de beneficios por cese (o documento similar expedido por la entidad pública).
                      • Certificación de reproducción notarial del Estado de cuenta del crédito a la fecha de ocurrencia del siniestro, solo si la mensualidad varía o si ésta no ha sido reportada con anterioridad.
                      • Certificación de reproducción notarial del Estado de cuenta del crédito a la fecha de ocurrencia del siniestro, solo si la mensualidad varía o si ésta no ha sido reportada con anterioridad.
                  • Incapacidad Física Total y Temporal
                    • Carta simple o Formato de Solicitud de Cobertura entregado por la Compañía y firmado por el Asegurado, en el que declare la ocurrencia del siniestro
                    • Copia simple del DNI (Documento Nacional de Identidad) o documento oficial de identidad del asegurado.
                    • Certificación de reproducción notarial del Certificado de renta de 4ta categoría y/o declaración jurada de 3ra categoría.
                    • Certificación de reproducción notarial del Estado de cuenta del crédito a la fecha de ocurrencia del siniestro, solo si la cuota es variable.
                    • Original o certificación de reproducción notarial del Certificado médico o de hospitalización sobre enfermedad o accidente, según corresponda, detallando:
                      • Causas de la incapacidad.
                      • Diagnóstico definitivo.
                      • Tratamiento realizado.
                      • Pronóstico.
                      • Pronóstico.
                      • Número de Historia Clínica.
                      • Clínica u Hospital donde recibió la atención.
                      • Médico tratante.
                      • Fecha de atención.
                  • Enfermedades Graves
                    • Carta simple o Formato de Solicitud de Cobertura entregado por la Compañía y firmado por el Asegurado, en el que declare la ocurrencia del siniestro
                    • Copia simple del DNI (Documento Nacional de Identidad) o documento oficial de identidad del Asegurado.
                    • Original o Certificación de reproducción notarial del Informe médico en el que se detalle el diagnóstico presuntivo, diagnóstico definitivo, fecha de inicio de la enfermedad, tratamientos, evolución, estado actual del Asegurado.
                    • Original de todos los exámenes y pruebas médicas del Asegurado, relacionados con la Enfermedad.
                    • Para la enfermedad de Cáncer Primario se deberá presentar original del Informe Histopatológico e informe médico, así como copia de la historia médica del asegurado.
                    • Para el Infarto al Miocardio se deberá presentar Certificación de reproducción notarial de los informes de hospitalización.
                  • Invalidez Total y Permanente por Accidente
                    • Carta simple o Formato de Solicitud de Cobertura entregado por la Compañía y firmado por el Asegurado, en el que declare la ocurrencia del siniestro.
                    • Copia simple del DNI (Documento Nacional de Identidad) o documento oficial de identidad del Asegurado.
                    • Certificación de reproducción notarial del Atestado Policial o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
                    • Certificación de reproducción notarial del Dictamen de invalidez emitido por ESSALUD o COMAFP o COMEC.
                    • Certificación de reproducción notarial de todos los exámenes y pruebas médicas del Asegurado, relacionados con la Invalidez Total y Permanente por Accidente.

                  De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20)días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                  Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Contratante.

                  Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurrió el siniestro. En caso de la cobertura de fallecimiento, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que este tome conocimiento de la existencia del beneficio.

                  ARTICULO N° 17: DETERMINACIÓN DE LA COBERTURA

                  El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:

                  • 1. Para el consentimiento expreso, una vez que el Asegurado haya presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento respecto a la documentación presentada.
                  • 2. Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

                  En cualquiera de los casos descritos, si La Compañía requiere de un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, podrá solicitar al Asegurado la extensión del plazo antes señalado; en caso contrario, se sujetará al procedimiento N° 91 establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia.

                  La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al asegurado dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia deberá comunicarse al asegurado en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que el solicitante haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente.

                  Luego de aprobado el pago del siniestro o vencido el plazo para consentir el mismo, la obligación de pagar el capital será cumplida por La Compañía de acuerdo a lo pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El monto indemnizable será pagado en un plazo no mayor a treinta (30) días de aprobado el pago del siniestro o consentido el mismo, en las Oficinas de Atención al Cliente.

                  La Compañía quedará liberada de la obligación de pago de la cobertura en los siguientes casos:

                  • Cuando el Asegurado inicie una nueva relación laboral bajo vínculo de subordinación, dependencia y remunerativo, sin importar el plazo y el tipo de dicha relación laboral.
                  • Cuando el Asegurado se dedique en forma independiente a efectuar labores remuneradas, sean ellas de carácter formal o informal.
                  • Por jubilación legal, anticipada o no, del Asegurado.
                  • Por fallecimiento del Asegurado.

                  Protección de Créditos

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                    Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que cuenten con un crédito personal, siempre que también se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

                    La Compañía pagará el Capital Asegurado a los Beneficiarios designados por el Asegurado y registrados en la Póliza, o los herederos legales y con dicho pago quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de Beneficiarios, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese comunicado o suscrito con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.

                  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
                    • Para las coberturas de Desempleo Involuntario e Incapacidad Física Total y Temporal el Beneficiario será Interbank.
                    • Para la cobertura de Enfermedades Graves o Invalidez Total y Permanente por Accidente el Beneficiario será el Asegurado.
                  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                    El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de la firma de la solicitud del seguro por parte del Asegurado.

                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                    En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:

                    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
                    • Banca Telefónica: 311-9000
                    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Protección de Créditos?

                    Puedes adquirir este seguro al momento de solicitar un crédito personal a través de:

                    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
                    • Banca Telefónica: 311-9000
                  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducible?
                    • Las coberturas de Desempleo Involuntario e Incapacidad Física Total y Temporal tendrán un periodo de 60 días.
                    • La cobertura de Enfermedades Graves tendrá un período de carencia de 90 días.
                    • Ningún siniestro será reconocido si ocurriera durante el Periodo de Carencia. Las enfermedades diagnosticadas durante el Periodo de Carencia, no gozarán de cobertura, considerándose pre-existentes. Dicho período de Carencia no aplica para las coberturas de Incapacidad Física Total y Temporal a causa de un accidente y para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente.
                  • ¿Cuántos eventos puedo reclamar durante la vigencia de la póliza de seguro?

                    Sólo se puede solicitar la cobertura una vez durante la vigencia del seguro.

                  • ¿Se requiere algún mínimo de antigüedad laboral para solicitar la cobertura de Desempleo Involuntario?

                    En el caso de la cobertura de Desempleo involuntario, el Asegurado debe haber permanecido empleado por un período mínimo de un (1) año ininterrumpido. Se considerará continuidad laboral los casos en que la interrupción entre uno y otro empleo no sea mayor a treinta (30) días calendario.

                  • Si compro un seguro de Protección de Créditos, ¿puedo dejar de pagar el seguro de Desgravamen?

                    El Desgravamen no reemplaza el seguro de Protección de Créditos. El seguro de Protección de Créditos es un seguro optativo que cubre. El seguro de Desgravamen cubre al Asegurado en caso de Fallecimiento o Invalidez total y permanente y libera a los herederos del pago del saldo de deuda a Interbank.

                  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                    • a. Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas, según lo establecido en el Artículo Nº 16.
                    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado, dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 14.
                    • Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 10.
                    • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
                  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro de Protección de Créditos tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple los 70 años de edad, hasta el día de cancelación del crédito, del término del plan contratado o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.

                  Protección de Créditos Personales

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                  Centros de Atención al Cliente

                  Lima

                  • Teléfono: 500-0000
                  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                  Página web: www.interseguro.pe

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  1.1 Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  2. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias

                  En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a las siguientes instancias:

                  2.1 Defensoría del Asegurado

                  Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 San Isidro, Lima – Perú; Telefax: 421-0614).

                  2.2 El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe).

                  2.3 Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840.

                  Protección de Créditos Personales

                  Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                  Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                  Protección de Créditos Personales

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Protección Financiera Oh!

                  Condiciones

                  Edad mínima de ingreso
                  • 18 años
                  Edad máxima de ingreso
                  • Hasta antes de cumplir 66 años
                  Edad máxima de permanencia
                  • Hasta culminar el mes que cumple 70 años

                  Protección Financiera Oh!

                  Exclusiones

                  Estarán excluidos de la cobertura y La  Compañía no estará obligada al pago del seguro en los siguientes casos:

                  • Para las coberturas de fallecimiento accidental, invalidez total y permanente por accidente o enfermedad, incapacidad física total y temporal y gastos hospitalarios:

                    • Cualquier enfermedad corporal o mental, y a las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza;
                    • Enfermedades preexistentes o lesiones diagnosticadas no resueltas en el momento previo a la Solicitud del Seguro (Patologías Pre – Existentes);
                    • Consecuencia de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro;
                    • Enfermedades Mentales y del Comportamiento;
                    • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia adquirida;
                    • Duelos, suicidios, tentativas de suicidios, autolesión y auto mutilación, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza;
                    • Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, inhalación de gases, intoxicaciones y envenenamientos sistemáticos, siempre que este sea preexistente al inicio de la vigencia de la Solicitud-Certificado;
                    • Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. Se considera la participación del Asegurado ya sea como autor o cómplice. En caso no se emita sentencia, el análisis de la legítima defensa se realizará en función del atestado policial y de ser el caso, cualquier otro documentos que esclarezca los hechos;
                    • Lesiones a consecuencia de la participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquéllas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas;
                    • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo;
                    • Lesiones o afecciones padecidas con motivo de la práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso. Se entenderá la realización o practica de una actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. Se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares;
                    • Bajo la influencia del alcohol y/o drogas y/o alucinógenos. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda;
                    • Lesiones a consecuencia de un accidente aéreo devenido de un viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, así como operaciones o viajes submarinos; excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario;
                    • Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la(s) misma(s);
                    • Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o de cualquier riesgo atómico;
                    • Lesiones o afecciones padecidas con motivo de la intervención del Asegurado en motines o tumultos tengan o no  el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar;
                    • Lesiones o afecciones padecidas con motivo de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado;
                    • Personas con incapacidad total y permanente anterior al inicio de la cobertura de este seguro;
                    • Enfermedades o dolencias a consecuencia de problemas en la columna vertebral;
                    • Los llamados ‘Accidentes Médicos’. Solo serán causal de exclusión los siguientes ‘Accidentes Médicos’: apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, ataques cardiacos, trombosis, ataques epilépticos; enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo así como los casos de negligencia o impericia médica, que sufra el Asegurado;
                    • Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el beneficiario o heredero;
                    • Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el Asegurado que no cuente con la acreditación profesional correspondiente;
                    • Procedimientos médicos experimentales, aquellos aprobados por las Guías Prácticas Clínicas reconocidas;
                    • Cirugía cosmética o cualquier procedimiento cosmético, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico originado a consecuencia de un accidente o enfermedad, materia de cobertura de la presente póliza.
                  1. Desempleo Involuntario: El desempleo cuya causa directa esté relacionada con:
                  • Empleados del sector privado, regidos bajo la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728:
                    • Cuando el desempleo involuntario se produzca por alguna causal distinta a las previstas en el Art. N° 2 de las Condiciones Generales;
                    • Cuando el ex–empleador del Asegurado no tenga oficina registrada en Perú o no esté afecto a las leyes sociales y previsionales determinadas por la legislación peruana del trabajo;
                    • Cuando no exista documentación formal que permita acreditar la existencia de un vínculo laboral único con un ex–empleador y/o la culminación del mismo;
                    • Despido por causas justas relacionadas con la conducta del trabajador;
                    • Despido por faltas graves del trabajador;
                    • Renuncia del trabajador;
                    • Jubilación, obligatoria u opcional, del trabajador;
                    • Mutuo Disenso entre Trabajador y Empleador.
                  • Respecto a Empleados Públicos
                  • Faltas de carácter disciplinarias;
                  • La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público;
                  • Causas justificadas para el cese definitivo de un servidor público: Pérdida de la nacionalidad, Incapacidad permanente física o mental, cuando sea preexistente, Ineficiencia o ineptitud comprobadas para el desempeño del cargo;
                  • Por término del plazo convenido en el contrato de trabajo.
                  • Respecto a Empleados del Sector Educativo - Personal Docente, regulados por la Ley del Profesorado: Cese por las siguientes causas: Solicitud del empleado, Abandono injustificado del cargo, Incapacidad Física o mental permanente debidamente comprobada, Aplicación de sanción disciplinaria, Voluntariamente por tiempo de servicios: 25 años para mujeres y 30 años para varones incluyendo los estudios de formación profesional.
                  • Respecto a Miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales: Por sanción disciplinaria, Por solicitud del propio miembro de las Fuerzas Armadas o Policiales. Sin perjuicio de lo anterior, La Compañía en las Condiciones Particulares de la Póliza podrá extender a casos no previstos por este condicionado.

                  Respecto a Empleados del Sector Educativo - Personal Docente, regulados por la Ley del Profesorado: Cese por las siguientes causas: Solicitud del empleado, Abandono injustificado del cargo, Incapacidad Física o mental permanente debidamente comprobada, Aplicación de sanción disciplinaria, Voluntariamente por tiempo de servicios: 25 años para mujeres y 30 años para varones incluyendo los estudios de formación profesional.

                  Respecto a Miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales: Por sanción disciplinaria, Por solicitud del propio miembro de las Fuerzas Armadas o Policiales. Sin perjuicio de lo anterior, La Compañía en las Condiciones Particulares de la Póliza podrá extender a casos no previstos por este condicionado.

                   

                  Protección Financiera Oh!

                  ProcedimientoAviso de siniestro y solicitud de cobertura

                  El plazo para efectuar el aviso del siniestro será dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio.

                  El aviso del siniestro y la solicitud de las coberturas deberán realizarse por escrito a los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del comercializador. Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentarse los siguientes documentos:

                  i) Para la cobertura de Desempleo Involuntario, el Beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

                  Para el caso de los Trabajadores del Sector Privado y Trabajadores Formales con Contrato Especial

                  • Copia del Documento Nacional de Identidad.
                  • Copia de Carta de despido de la empresa (sellada y firmada).
                  • Original o copia certificada de la Constancia policial o de la autoridad administrativa de trabajo que den cuenta del despido de hecho o de facto producido, en caso de no presentar la carta de despido de la empresa.
                  • Declaración jurada con firma certificada manifestando que a la fecha del siniestro el Asegurado se encuentra en situación de desempleo.
                  • Copia de las tres (3) últimas boletas de pago.
                  • Copia de la Liquidación de Aportaciones al SNP emitida por el ex – empleador, en caso corresponda.
                  • Copia del Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por la AFP del Asegurado en forma posterior al Desempleo, siempre y cuando este último esté afiliado a dicho Sistema Previsional, en caso corresponda.
                  • En el caso de Contratos sujetos a modalidad, copia del Contrato de Trabajo firmado e inscrito en el Ministerio de Trabajo.
                  • Copia del comprobante del pago de la CTS, en caso corresponda.

                  Para el caso de los Trabajadores del Sector Público y del Sector Educativo

                  • Copia del Documento Nacional de Identidad.
                  • Número del Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP) o Constancia de estar inscrito en la ONP o Essalud.
                  • Copia de la resolución de cese en la que consten los motivos del cese del trabajador.
                  • Copia de la Liquidación de beneficios por cese (o documento similar expedido por la entidad pública).
                  • Declaración jurada con firma certificada manifestando que a la fecha del siniestro el Asegurado se encuentra en situación de Desempleo.

                  Para el caso de los Miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales

                  • Copia del Documento Nacional de Identidad.
                  • Copia de la resolución de cese o documento expedido por el Ministerio de Defensa.
                  • Copia de la liquidación de beneficios por cese (o documento similar expedido por su Institución).
                  • Declaración jurada con firma certificada manifestando que a la fecha del siniestro el Asegurado se encuentra en situación de Desempleo.

                  Acreditación de la continuidad del Desempleo

                  En la medida que el pago del beneficio sea de carácter mensual, realizándose el primer pago del beneficio en un plazo no mayor a treinta (30) días de consentido el siniestro, el Asegurado deberá presentar mensualmente cualquiera de los documentos indicados a continuación, a fin de que se pueda corroborar que no existe alguna relación laboral vigente.

                  • Para el caso de trabajadores que aporten al Sistema Privado de Pensiones, se deberá acreditar la continuidad del estado de desempleo mediante la presentación de la copia del Certificado de Cotizaciones a la AFP, con fecha de emisión posterior a la fecha de vencimiento de la cuota mensual reclamada. Se deberá presentar también una Declaración Jurada con firma certificada donde se afirme la continuidad del Desempleo.
                  • Para el caso de trabajadores que aporten al Sistema Nacional de Pensiones  bastará una Declaración Jurada con firma certificada donde se afirme la continuidad del Desempleo.

                  ii) Para la cobertura de Incapacidad Física Total y Temporal, el Beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

                  • Copia del Documento Nacional de Identidad.
                  • Autorización del Asegurado para revisión de las historias clínicas.
                  • Acreditación de trabajador Independiente mediante la presentación de: copia del Certificado de Impuesto a la Renta o Copia de los 3 últimos recibos por Honorarios emitidos.
                  • Declaración Jurada con firma certificada que indique no tener un contrato de trabajo vigente.
                  • Original del Certificado suscrito por un médico colegiado con registro vigente en el que conste información sobre los días requeridos de reposo por incapacidad física total y temporal, detallando:
                  • Causas de la incapacidad.
                  • Diagnóstico definitivo.
                  • Tratamiento realizado.
                  • Pronóstico.
                  • Número de Historia Clínica.
                  • Clínica u Hospital donde recibió la atención.
                  • Médico tratante.
                  • Fecha de atención.

                  iii) Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por accidente o enfermedad el Beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

                  • Copia del Dictamen de Invalidez del COMAFP, COMEC o Certificado de Discapacidad.
                  • Original o copia certificada de los exámenes clínicos.
                  • Original o copia certificada de los informes médicos.
                  • Original o copia certificada del certificado médico.
                  • Original o copia certificada del atestado policial, de ser el caso.
                  • Original o copia certificada de la denuncia, de ser el caso.
                  • Original o copia certificada del dosaje etílico, de ser el caso.
                  • Copia del documento de identidad del Beneficiario.

                  iv) Para la cobertura de Fallecimiento Accidental, el Beneficiario deberá presentar la solicitud por escrito mediante carta simple adjuntando los siguientes documentos:

                  • Original o copia certificada del Certificado(s) Médico(s) de defunción.
                  • Original o copia certificada del Acta o Partida de Defunción.
                  • Original o copia certificada del Atestado policial completo, en caso corresponda.
                  • Original o copia certificada del Examen(es) Químico(s) toxicológico(s) y de alcoholemia emitido(s) por el Instituto de Medicina Legal, en caso corresponda.
                  • Original o copia certificada del Protocolo(s) de necropsia completo(s), en caso corresponda.
                  • Original o copia certificada del Dosaje etílico, en caso se trate de un accidente de tránsito (únicamente si el Asegurado conducía el vehículo) 
                  • En caso el Beneficiario no estuviese nombrado en la Solicitud-Certificado se deberá presentar el documento en el que se le designe como Beneficiario.
                  • Copia del Documento Oficial de Identidad del (los) Beneficiario(s).

                  v) Para la cobertura de Gastos Hospitalarios el Asegurado pagará el importe de los gastos de la clínica u hospital, y presentará original del comprobante de pago de los gastos médicos a La Compañía, quien los reembolsará por concepto del tratamiento médico incluyendo medicinas y exámenes especializados. Asimismo, para la solicitud de la presente cobertura el Asegurado deberá presentar original o copia certificada del informe médico, recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos. Los gastos por hospitalización no excederán del máximo de días ni del monto máximo  establecido en el Condicionado Particular y en la Solicitud-Certificado por día de hospitalización.

                  En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                  Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

                  En caso, el Contratante, Asegurado, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura, será de aplicación el Artículo Nº 14, quedando la Solicitud-Certificado resuelta. Para ello La Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Asegurado su decisión de resolver la Solicitud-Certificado en virtud de lo aquí establecido.

                  El pago definido en el Condicionado Particular o Solicitud – Certificado del seguro cesará:

                   

                  • Por el sólo hecho de haberse reincorporado el Asegurado a una nueva relación laboral bajo vínculo de subordinación,  dependencia y remunerativo, sin importar el plazo y el tipo de dicha relación laboral.
                  • Por el sólo hecho de que el Asegurado se dedique en forma independiente a efectuar labores remuneradas, sean ellas de carácter formal o informal.
                  • Por jubilación legal, anticipada o no, del Asegurado.
                  • Por fallecimiento del Asegurado.

                   

                  En la presente póliza, entiéndase que la “copia certificada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                  Protección Financiera Oh!

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                    Se pueden asegurar todos los clientes de Tarjeta oh! que cuenten con un Crédito Efectivo, siempre que también se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

                  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
                    • Para la cobertura de Desempleo Involuntario e Incapacidad Física Total y Temporal, el Beneficiario será el Contratante.
                    • Para las coberturas de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad y Gastos Hospitalarios, el Beneficiario es el propio Asegurado.
                    • El Asegurado podrá designar a un (1) Beneficiario para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento y en su ausencia de éste, serán sus herederos legales.
                  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                    El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de la firma de la solicitud del seguro por parte del Asegurado.

                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                    En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:

                    • Cualquiera de los Centros de Tarjeta oh! ubicados en las tiendas Oechsle y Plaza Vea
                    • Central de Atención al cliente de Financiera oh!: 619-4800 (Lima) o 0-801-00002 (Provincias)
                    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Protección Financiera?

                    En cualquiera de los Centros de Tarjeta oh! ubicados en las tiendas Oechsle y Plaza Vea al momento de solicitar el Crédito efectivo.

                  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducible?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                    • Para la cobertura de Incapacidad Física Total y Temporal, el Asegurado no podrá solicitar la cobertura si se encuentra dentro de los primeros 90 días calendario.
                    • Para la cobertura de reembolso de gastos médicos por hospitalización el Asegurado asumirá el pago correspondiente al primer (1) día de hospitalización.
                    • Para la cobertura de Desempleo Involuntario o Incapacidad Física Total y Temporal, el Asegurado asumirá el pago correspondiente a la primera (1) cuota a partir del desempleo involuntario o la incapacidad física total y temporal.
                  • ¿Cuántos eventos puedo reclamar durante la vigencia de la póliza de seguro?

                    Sólo se puede solicitar la cobertura una vez durante la vigencia del seguro.

                  • ¿Se requiere algún mínimo de antigüedad laboral para solicitar la cobertura de Desempleo Involuntario?

                    En el caso de la cobertura Desempleo involuntario, el Asegurado debe haber permanecido empleado por un período de mínimo 01 año ininterrumpido. Se considerará continuidad laboral en los casos en que la interrupción entre uno y otro empleo no sea mayor a 7 días calendario.

                  • Si compro un seguro de Protección Financiera, ¿puedo dejar de pagar el seguro de Desgravamen?

                    El Desgravamen Línea Paralela no reemplaza el seguro de Protección Financiera oh!. El seguro de Protección Financiera oh! es un seguro optativo que cubre al Asegurado en caso de Desempleo o Incapacidad. El seguro de Desgravamen Línea Paralela cubre al Asegurado en caso de Fallecimiento o Invalidez total y permanente y libera a los herederos del pago del saldo de deuda a Interbank.

                  • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
                    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
                    • Por falta de pago de primas.
                    • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
                  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro de Protección Financiera oh! tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta las 24:00 horas del día de cancelación del crédito, del término del plan contratado, de la edad máxima de permanencia o de las fechas establecidas en las Causales de Resolución, lo que ocurra primero.

                  Protección Financiera Oh!

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                  Centros de Atención al Cliente
                  • Lima
                    • Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
                    • Central de Atención al Cliente (Lima): 500-0000
                  • Página web: www.interseguro.pe

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS

                  1. Mecanismo de solución de controversias

                  1.1 Vía Judicial:

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  2. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias, según corresponda

                  En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

                  2.1 Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna N° 307, Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Telefax: 421-0614).

                  2.2 El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe).

                  2.3 Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840.

                  Protección Financiera Extra Cash

                  Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                  Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                  Protección Financiera Extra Cash

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Protección de Tarjeta Oh! Individual

                  Cláusulas Adicionales

                  • Fallecimiento Natural
                  • Fallecimiento por Accidente
                  • Indemnización por diagnóstico de Cáncer
                  • Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad
                  • Renta alimenticia por fallecimiento

                  Protección de Tarjeta Oh! Individual

                  Condiciones de acceso y límites de permanencia

                  El Plan Básico no cuenta con fecha máxima de permanencia. Para el Plan Total, la edad máxima de permanencia es de 70 años ya que cuenta con la cobertura de fallecimiento natural.

                  cobertura y sumas aseguradasPlan BásicoPlan Total
                  Edad mínima de ingreso18 años (cumplidos)18 años (cumplidos)
                  Edad máxima de ingresoNo tiene edad máxima65 años hasta (hasta antes de cumplir 66 años)
                  Edad de máxima de permanenciaNo tiene edad máxima70 años (hasta culminar el mes que cumple 70 años)

                  Protección de Tarjeta Oh! Individual

                  Exclusiones

                  • 1. Actos delictivos o que constituyan la causa del siniestro por parte del Asegurado, el suicidio, intento de suicidio o lesiones Intencionales auto infringido, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
                  • 2. El hecho de que el Asegurado este voluntariamente bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que sea recetado por un médico, al momento de la ocurrencia del robo, asalto o secuestro que genere fallecimiento accidental u hospitalización. Asimismo, el estado de embriaguez o drogadicción del Asegurado, salvo se compruebe que fue inducido por el delincuente para facilitar el robo y/o asalto y/o secuestro. Se considerará estado de embriaguez cuando el Asegurado se niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda, o cuando habiéndosele practicado, éste arroje un resultado mayor a 0.50 gr. /lt. De alcohol en la sangre al momento del siniestro.
                  • 3. Cualquier acto intencional o que constituya la causa del siniestro por parte de un beneficiario del Asegurado o persona que habita la casa del Asegurado que ocasiona lesión corporal, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero. Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de la utilización de un arma de fuego o punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto.
                  • 4. No se reembolsará al Asegurado el uso de la tarjeta fuera del territorio nacional –excepto en caso de consumos indebidos de la Tarjeta Oh! Internacional regulado en el numeral 3 del artículo 2 del presente Condicionado-, así como la pérdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero o cualquier otro monto de dinero en la posesión del Asegurado en el momento de ocurrir el robo y/o asalto y/o secuestro.
                  • 5. Uso indebido de páginas web falsas o simuladas del Contratante (Homebanking).
                  • 6. Cualquier pérdida y/o lesión que no esté relacionada a la cobertura de Robo y/o Asalto y/o Secuestro, así como enfermedades preexistentes que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro.

                  Protección de Tarjeta Oh! Individual

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Quiénes son los beneficiarios de este seguro?

                    Para la cobertura de fallecimiento accidental por robo y/o asalto y/o secuestro los beneficiarios serán los herederos legales del Contratante, de acuerdo a lo señalado en el Código Civil. Para las demás coberturas se considerará como Beneficiario al Contratante.

                  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Protección de Tarjeta Individual?

                    Puede adquirir este seguro a través de los puntos de Financiera Uno, ubicados en Oechsle, Plaza Vea y Promart.

                  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi póliza?

                    La Compañía renovará automáticamente esta Póliza, finalizada su vigencia por un periodo igual al inicialmente contratado, salvo que el Contratante manifieste por escrito su decisión de no renovar la misma con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. Si correspondiera modificar el monto de la prima de renovación, este nuevo monto deberá ser informado por escrito por La Compañía al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados con cuarenta y cinco (45) días de anticipación del vencimiento. El Contratante tendrá un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo. En caso de silencio del Contratante, se entenderá que aprueba la modificación.

                  • ¿Qué sucede si no paga la prima de mi seguro por (1) un mes?

                    Se considerará resuelto el contrato de seguro en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día en que el Contratante recibió una comunicación escrita de La Compañía informándole sobre esta decisión.

                    Cuando la resolución se produzca por incumplimiento en el pago de la prima, La Compañía tiene derecho al cobro de la misma, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.

                  • ¿Qué sucede si no pago la prima de mi seguro por más de (1) un mes?

                    No obstante lo anteriormente señalado, si La Compañía optase por no reclamar el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.

                    La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las primas impagas correspondientes al período cubierto, incluyendo todos aquellos gastos de cobranza y/o intereses generados por el incumplimiento. Los gastos serán debidamente sustentados por La Compañía.

                  • ¿Cómo puedo rehabilitar mi seguro en caso de suspensión?

                    En caso que el contrato de seguro se encuentre suspendido por incumplimiento del pago de primas, la cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente en el que el Contratante realice el pago total de las primas o cuotas vencidas. La póliza podrá ser rehabilitada, a opción del Contratante, mientras que La Compañía no haya expresado por escrito su decisión de resolver el contrato o éste no se haya extinguido.

                  • ¿Qué documentos debo presentar para solicitar la terminación anticipada de mi seguro?

                    El Contratante podrá solicitar a La Compañía la resolución sin expresión de causa del presente contrato con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación:

                    • Carta dirigida al Contratante o a La Compañía en la que se manifieste expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
                    • Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

                    Dicho trámite podrá efectuarse en los centros de Servicio de Atención al Cliente, en los que figuran detallados en la web de La Compañía (www.interseguro.com.pe), en las oficinas del Comercializador o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

                    La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza.

                  Protección de Tarjeta Oh!

                  Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

                  • Para todos los casos, el aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía o al Comercializador dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                  • Para los siguientes casos:

                  • 1. Reembolso por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.

                  • 2. Reembolso por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera.

                  • 3. Reembolso por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) OH internacional Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera

                  • 4. Reembolso por fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera (Incluye “Cambiazo”).

                  • 5. Reembolso por uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.

                  • 6. Reembolso de la compra de bienes realizadas con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera que hayan sido objeto de robo y/o asalto.

                  • El procedimiento para la solicitud de cobertura será el siguiente:

                    • (i) Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraída(s), mediante la llamada a las centrales del Comercializador y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondientes, dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) horas de ocurrido el siniestro.
                    • (ii) Presentar la denuncia a la policía en la delegación donde se dieron los hechos dentro de un plazo no mayor de cuatro (24) horas de ocurrido el siniestro o de haber tomado conocimiento del hecho, en caso de fraude.
                    • (iii) El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse a las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con:
                      • a) Copia certificada de la denuncia policial.
                      • b) Copia simple del documento de identidad del titular de la tarjeta.
                      • c) Presentar el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s).
                      • d) Presentar copia legalizada del estado de cuenta o consulta de movimiento y/o registro de movimientos emitido por la entidad bancaria que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros indebidos de los cajeros automáticos.
                    • (iv) En caso La Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, podrá requerir las mismas dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido la documentación e información completa establecida en la póliza. Asimismo, dentro del plazo anteriormente indicado La Compañía podrá solicitar una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
                  • 7. Reembolso por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras.

                    El procedimiento para la solicitud de cobertura será el siguiente:

                    • (i) Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraídas, mediante la llamada a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) horas de ocurrido el siniestro o de haber tomado conocimiento del hecho, en caso corresponda.
                    • (ii) Presentar la denuncia a la policía en la delegación donde se dieron los hechos dentro de un plazo no mayor de cuatro (24) horas de ocurrido el siniestro o de haber tomado conocimiento del hecho, en caso corresponda.
                    • (iii) El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse al Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con:
                      • a) Copia certificada de la denuncia policial.
                      • b) Copia simple del documento de identidad del titular de la tarjeta.
                      • c) Presentar (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s).
                      • d) Presentar copia legalizada del estado de cuenta o consulta de movimiento y/o registro de movimientos emitido por la entidad bancaria que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros indebidos de los cajeros automáticos.
                    • (iv) En caso La Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, podrá requerir las mismas dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido la documentación e información completa establecida en la póliza. Asimismo, dentro del plazo anteriormente indicado La Compañía podrá solicitar una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
                  • 8. Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro Posteriormente, para solicitar la cobertura el beneficiario o la persona que está actuando en su representación deben acercarse a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con los siguientes documentos:

                    • a) Formato de Solicitud de Cobertura de La Compañía.
                    • b) Original o copia legalizada del certificado médico de defunción, en formato oficial completo.
                    • c) Original o copia legalizada de la Partida o Acta de defunción.
                    • d) Copia certificada del Atestado o Informe policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
                    • e) Original o copia certificada del Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
                    • f) Original o copia certificada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda. El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. En caso La Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, podrá requerir las mismas dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido la documentación e información completa establecida en la póliza.
                  • 9. Gastos médicos por hospitalización a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro: El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro. El Asegurado deberá presentar la siguiente documentación para poder evaluar la(s) atención(es) recibida(s):

                    • a) Original o copia legalizada del informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos,
                    • b) Original de recetas, exámenes y resultados de los mismos que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Asegurado. En caso La Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, podrá requerir las mismas dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido la documentación e información completa establecida en la póliza. Asimismo, dentro del plazo anteriormente indicado La Compañía podrá solicitar una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
                  • 10. Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto o robo y/o asalto y/o secuestro

                    El Asegurado o la persona que está actuando en su representación debe presentar una carta simple dirigida a La Compañía adjuntando la copia certificada de la denuncia policial y los documentos que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos en su Centro de Servicio de Atención al Cliente.

                  • 11. Fallecimiento Natural:

                    Los Beneficiarios deberán presentarse al Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía acreditando su calidad de tales, presentando los siguientes documentos:

                    • a) Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción
                    • b) Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato completo.
                    • c) Copia de Documento de Identidad de (los) Beneficiario(s).
                  • 12. Fallecimiento Accidental:

                    Adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral anterior, se deberán presentar los siguientes documentos en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o del Comercializador:

                    • a) Formato de Solicitud de Cobertura de La Compañía.
                    • b) Copia legalizada del Atestado o Informe policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
                    • c) Original o copia legalizada del Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
                    • d) Original o copia legalizada del Resultado de examen de dosaje etílico, en caso corresponda.
                    • e) Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.
                  • 13. Invalidez Total y Permanente por accidente o enfermedad:

                    Se deberá presentar al Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía los antecedentes y documentos que respalden su condición, así como los exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes con los que el Contratante cuente, que necesariamente incluirán el certificado médico legalizado e informe médico ampliatorio, en caso corresponda, además del documento de identidad del Asegurado y el Dictamen de invalidez del COMAFP, COMEC o el Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud, caso contrario se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo N° 21 “Determinación de la Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad”.

                  • 14. Renta Alimenticia por Fallecimiento:

                    Para proceder al cobro de este siniestro en caso de Fallecimiento Natural o Fallecimiento Accidental se presentarán en las oficinas del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía los mismos documentos señalados en los puntos 11 o 12, según sea el caso, por los beneficiarios a La Compañía o al Comercializador mediante el Formato de Solicitud de Cobertura de La Compañía.

                  • 15. Indemnización por diagnóstico de Cáncer:

                    El Asegurado deberá informar por escrito a La Compañía sobre la ocurrencia del siniestro adjuntando lo siguiente:

                    • a) El diagnóstico del médico especialista que lo atendió.
                    • b) La documentación sustentatoria, en base a pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, del laboratorio.

                    La documentación antes mencionada deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de determinación del diagnóstico definitivo en las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía. El costo de estas pruebas no será de cargo de La Compañía.

                    El aviso del siniestro para todas las coberturas deberá realizarse por escrito a los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

                    En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                    Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

                    En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                    Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurrió el siniestro. En caso de la cobertura de fallecimiento, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que este tome conocimiento de la existencia del beneficio.

                  En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049. Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

                  Protección de Tarjeta Oh! Individual

                  Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                  Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Contratante recibe la póliza, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                  Protección de Tarjeta Oh! individual

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Protección de Tarjeta Oh! Individual

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                  Centros de Atención al Cliente

                  • Lima
                    • Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
                    • Central de Atención al Cliente (Lima): 500-0000
                  • Página web: www.interseguro.pe
                  MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS

                  1. Mecanismo de solución de controversias

                  1.1 Vía Judicial:

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  2. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias, según corresponda

                  En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

                  2.1 Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna N° 307, Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Telefax: 421-0614).

                  2.2 El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe).

                  2.3 Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840.

                  Ingreso Seguro con Devolución

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Desde qué plazo, puedo adquirir un Ingreso Seguro con Devolución? A partir de 5 años y hasta 25 años de temporalidad.
                  • Las rentas no cobradas por el titular durante el periodo garantizado se pagan a los beneficiarios? Sí, las rentas no cobradas por el titular se pagan a los beneficiarios inscritos. En caso de no contar con los mismos, serán pagadas a los Herederos Legales.
                  • ¿Si el titular no declara a algún beneficiario puede incluirlo luego de emitida la póliza? Sí, mientras el titular se encuentre vivo puede incluir o retirar beneficiarios lo cual generaría un recálculo en su renta. Sin embargo, si luego de fallecer se presentase alguien que no se encuentre declarado en la Solicitud del Seguro no se le reconocerá como beneficiario, así tenga una relación de parentesco con el asegurado.
                  • ¿Si el cliente tiene un hijo con discapacidad, sin importar la edad puedo incluirlo como beneficiario? Durante el periodo garantizado tienes la opción de libre elección de beneficiarios, siempre que haya un interés asegurable.
                  • ¿La herencia que se genera por la devolución de prima se paga a los beneficiarios? No, la herencia se paga únicamente a los Herederos Legales.
                  • ¿Quiénes son los Herederos Legales? Los Herederos Legales se determinan mediante 2 formas:
                    • Testamento: Declaración voluntaria de una persona (testador) expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento, bajo ciertos requisitos legales. Dos tercios del patrimonio del testador son obligatoriamente para los herederos forzosos (hijos, cónyuge y padres) y el tercio restante puede destinarse para mejorar la proporción que reciban los herederos forzosos o a favor de un tercero.
                    • Sucesión Intestada: Se encuentra determinada por ley al haber fallecido una persona sin haber dejado testamento. Bajo esta modalidad, no hay ningún porcentaje de libre disposición, las prioridades están establecidas según Código Civil.
                  • ¿Interseguro puede depositar el pago de las rentas a una cuenta mancomunada? Sí. Sin embargo, en los casos en que el asegurado presente una cuenta mancomunada y la persona con quien tiene la cuenta no esté incluida en la póliza, deberá adjuntar copia de su DNI para poder verificar sus antecedentes.
                  • Si me encuentro separado(a), pero no divorciada(o), ¿Puedo excluir al cónyuge de recibir algún beneficio de la póliza? Sí. No declarando al cónyuge como beneficiario, en caso falleciera el titular, automáticamente lo excluye de recibir la renta mensual garantizada. Sin embargo posterior al periodo garantizado, según Código Civil, el cónyuge podría ser considerado como Heredero Legal y asumir un porcentaje de la devolución del capital.
                  • ¿Si tengo problemas de tributación con la SUNAT puede afectar el monto de mi renta? No, lo único que podría afectar el monto de la renta son procesos judiciales con sentencia, por ejemplo: juicio por alimentos.
                  • Si soy peruano, pero me casé en el extranjero, ¿Qué trámite debo realizar con la partida de matrimonio para que sea considerada como parte de la documentación? La partida de matrimonio debe estar homologada en el Perú a través del consulado correspondiente. Para mayor detalle, puede ingresar a: http://www.consulado.pe/es/Valencia/tramite/Paginas/Matrimonio.aspx
                  • ¿El Ingreso Seguro con Devolución admite aumentos de capital? El Ingreso Seguro con Devolución no contempla incrementos de prima. se pueden contratar diferentes pólizas que se ajusten a sus necesidades.
                  • ¿Qué beneficios complementarios ofrece Interseguro?
                    • Los clientes de Ingreso Seguro con Devolución tienen acceso al programa Mundo Beneficios, en el cual se ofrecen paquetes de descuento en clínicas, restaurantes, entre otros.
                    • Adicionalmente contamos con un programa de asistencias que te ayudará a resolver las emergencias del hogar, médicas, vial, entre otras. Interseguro Assist aplica también para tus padres, cónyuge, hijos menores de 18 años y empleadas del hogar.
                  • Si luego de un tiempo tengo una urgencia de dinero ¿Puedo disponer de una parte del mismo?Si, este producto permite contar con un adelanto de efectivo, considerando que las rentas serán recalculadas.
                  • ¿Este producto me permite cobrar un poco más los primeros años?Si, según la temporalidad que hayas elegido, puedes elegir la opción del pago doble por un periodo determinado.
                  • Si actualmente cuento con ingresos o estoy trabajando y quiero recibir más adelante mi Ingreso Seguro con Devolución ¿Puedo hacerlo?Efectivamente, este producto permite diferir las rentas hasta 10 años según la temporalidad que hayas elegido y además contarás con un ajuste a favor en tu renta.
                  • ¿Tengo alguna cobertura más al adquirir un Ingreso seguro con devolución?Si, Cobertura por gastos de sepelio.
                  • ¿En qué consiste la cobertura por gastos de sepelio? Al fallecimiento del Asegurado, la Compañía reembolsará los gastos de sepelio del mismo al solicitante, cuyo monto máximo de reembolso está señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
                  • ¿Qué documentos se deben presentar el solicitante para la cobertura de gastos de sepelio?
                    • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                    • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
                    • Copia simple del Documento de identidad del(los) Solicitante(s) del reembolso.
                    • Original o certificación de reproducción notarial del Atestado o informe
                    • Policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda
                    • Original de la boleta o factura emitida a nombre de la persona que realizó el gasto. En el concepto de dicha boleta o factura debe figurar el nombre del Asegurado fallecido.
                    • En caso el solicitante sea una persona jurídica, copia literal de los poderes que acrediten al representante de la empresa como tal.

                  Ingreso Seguro con Devolución

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  Centros de Atención al Cliente

                  Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                  Defensoría del Asegurado

                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                  • Teléfono: 4210614
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web:www.defaseg.com.pe

                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe

                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                   
                   
                   
                   

                  Ingreso Flexible con Devolución

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Desde qué plazos puedo adquirir un Ingreso Flexible con Devolución? A partir de 5 años y hasta 15 años de temporalidad.
                  • ¿La herencia que se genera por la devolución de prima se paga a los beneficiarios? No, esta herencia se paga únicamente a los Herederos Legales.
                  • ¿Quiénes son los Herederos Legales? Los Herederos Legales se determinan mediante 2 formas:
                    • Testamento: Declaración voluntaria de una persona (testador) expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento, bajo ciertos requisitos legales. Dos tercios del patrimonio del testador son obligatoriamente para los herederos forzosos (hijos, cónyuge y padres) y el tercio restante puede destinarse para mejorar la proporción que reciban los herederos forzosos o disponer del mismo a favor de un tercero.
                    • Sucesión Intestada: Se encuentra determinada por ley al haber fallecido una persona sin haber dejado testamento. Bajo esta modalidad, no hay ningún porcentaje de libre disposición, las prioridades están establecidas según Código Civil.
                  • ¿Si me encuentro separado(a), pero no divorciada(o), ¿Puedo excluirlo(a) de recibir algún beneficio de la póliza? No, en caso el titular falleciera y hasta ese momento no se encontrara divorciado, según Código Civil, el cónyuge podría ser considerado como Heredero Legal y asumir un porcentaje de la devolución del capital.
                  • ¿Si tengo problemas de tributación con la SUNAT puede afectar el monto de mi renta? No, lo único que podría afectar el monto de la renta son procesos judiciales con sentencia, por ejemplo: juicio por alimentos.
                  • ¿El Ingreso Flexible con Devolución admite aumentos de capital? El Ingreso Flexible con Devolución no contempla incrementos de prima, sin embargo, se pueden contratar diferentes pólizas que se ajusten a sus necesidades.
                  • ¿Qué beneficios complementarios ofrece Interseguro?
                    • Los clientes de Ingreso Flexible con Devolución tienen acceso al programa Mundo Beneficios, en el cual se ofrecen paquetes de descuento en clínicas, restaurantes, entre otros.
                    • Adicionalmente contamos con un programa de asistencias que te ayudará a resolver las emergencias del hogar, médicas, vial, entre otras. Interseguro Assist aplica también para tus padres, cónyuge, hijos menores de 18 años y empleadas del hogar
                  • ¿Este producto me permite cobrar un poco más los primeros años? Si, según la temporalidad que hayas elegido, puedes elegir la opción del pago doble por un periodo determinado.
                  • Si actualmente cuento con ingresos o estoy trabajando y quiero recibir más adelante mi Ingreso Flexible con Devolución ¿Puedo hacerlo? Efectivamente, este producto permite diferir las rentas hasta 7.5 años según la temporalidad que hayas elegido y además contarás con un ajuste a favor en tu renta.
                  • Tengo alguna cobertura más al adquirir un Ingreso flexible con devolución? Si, Cobertura por gastos de sepelio.
                  • ¿En qué consiste la cobertura por gastos de sepelio?Al fallecimiento del Asegurado, la Compañía reembolsará los gastos de sepelio del mismo al solicitante, cuyo monto máximo de reembolso está señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
                  • ¿Qué documentos se deben presentar el solicitante para la cobertura de gastos de sepelio?
                    • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                    • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
                    • Copia simple del Documento de identidad del(los) Solicitante(s) del reembolso.
                    • Original o certificación de reproducción notarial del Atestado o informe
                    • Policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda
                    • Original de la boleta o factura emitida a nombre de la persona que realizó el gasto. En el concepto de dicha boleta o factura debe figurar el nombre del Asegurado fallecido.
                    • En caso el solicitante sea una persona jurídica, copia literal de los poderes que acrediten al representante de la empresa como tal.

                  Ingreso Flexible con Devolución

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  Centros de Atención al Cliente

                  Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                  Defensoría del Asegurado

                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                  • Teléfono: 4210614
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web:www.defaseg.com.pe

                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe

                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                   
                   
                   
                   

                  Renta Particular Plus

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  Centros de Atención al Cliente

                  Lima

                  • Teléfono: 500-0000 
                  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                  Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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                  Defensoría del Asegurado

                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                  • Teléfono: 4210614
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web:www.defaseg.com.pe

                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe

                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                   
                   
                   
                   

                  Seguro de Accidentes y Asistencia Oh!

                  Condiciones de acceso y límites de permanencia

                  Edad mínima de ingreso
                  • 18 años
                  Edad máxima de ingreso
                  • Hasta antes de cumplir 66 años
                  Edad máxima de de permanencia
                  • Hasta culminar el mes que cumple 85 años

                  Seguro de Accidentes y Asistencia Oh!

                  Exclusiones

                  Se excluye de su cobertura y no se cubre el Fallecimiento Accidental del Asegurado que ocurra a consecuencia de:

                  a) Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo o por terceros con su consentimiento, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
                  b) Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                  c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada. 
                  d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                  e) Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                  f)Participación activa en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trató de un acto de legítima defensa.   En caso no se emita sentencia, el análisis de realizará en función del atestado policial y de ser el caso, cualquier otro documento que esclarezca los hechos.
                  g) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                  h) Practicar o hacer uso de la aviación, salvo cuando el asegurado viaje como pasajero en un avión operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada para el transporte de pasajeros y en vuelo regular; o intervenir en viajes submarinos.
                  i) Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                  j) Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía, en caso corresponda. Dicha inclusión deberá constar en las Condiciones Particulares de la Póliza.
                  k) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
                  l)Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.

                  Adicionalmente a las exclusiones mencionadas, se excluyen los beneficios que ocurran a consecuencia de:

                  Exclusiones generales:

                  a) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas.
                  b) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular.
                  c) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
                  d) La energía nuclear radiactiva.
                  e) Enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos, enfermedades pre-existentes.
                  f) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
                  g) Enfermedades mentales.
                  h) La adquisición y uso de prótesis o anteojos.
                  i) El embarazo.
                  j) Prácticas deportivas en competencia.

                  Exclusiones Particulares: aplicables por cada asistencia

                  1. Límites, restricciones y exclusiones a los servicios de asistencia en el  hogar:

                  Los servicios de Asistencia en el Hogar, de envío y pago de cerrajero, por emergencia, sólo se prestarán en el domicilio del Asegurado declarado en la Solicitud-Certificado de Seguro, quedando excluidos los locales comerciales, oficinas u otros inmuebles de propiedad del Asegurado.

                  Asimismo, se encuentran excluidos del mencionado servicio lo siguiente:

                  a) Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el lugar del domicilio del Asegurado. Para tal efecto, se considera falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato o de solicitud del servicio de Asistencia al Hogar.
                  b) Cualquier reparación contratada directamente por el Asegurado.
                  c) Reparaciones de daños en los bienes muebles del Asegurado y que sean consecuencia de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura de vidrios.
                  d) Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública.
                  e) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
                  f) Cuando cualquier autoridad competente con orden de descerraje, allanamiento, cateo, aseguramiento, registros, fiscalización, medida cautelar y/o de rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del Asegurado.
                  g) Cambio de vidrios de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación.
                  h) Cambio o reposición de puertas interiores y exteriores.
                  i) Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, pisos, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura y materiales de barro.

                  En caso que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido, dicho excedente será cubierto por el Asegurado.

                  2. Límites, restricciones y exclusiones particulares a los servicios de cerrajería, gasfitería, de electricidad y de vidriería:

                  • Exclusiones al servicio de Cerrajería:

                  Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de cerraduras y/o puertas de acceso a los ambientes internos del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas, alacenas y/o similares. Además, se encuentra excluido el cambio de las cerraduras de puertas exteriores de acceso al inmueble, por ejemplo: puertas de acceso al edificio, quinta, conjunto habitacional.

                  • Exclusiones al servicio de Gasfitería:

                  Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de averías propias de grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del domicilio, así como el arreglo de canales, cañerías y bajantes, limpieza general de trampas de grasa, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, limpieza general de pozos sépticos.

                  Asimismo, quedan excluidas cualquier tipo de reparaciones de averías que se deriven de humedad o filtraciones o que deba ser efectuada en aérea comunes o en instalaciones de propiedad de las empresas que provea el Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado en el domicilio del Asegurado.

                  • Exclusiones al servicio de Electricidad:

                  Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de averías propias de:

                  a) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros.
                  b) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
                  c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de las Empresas de distribución y/o suministra eléctrica que provea el servicio de energía eléctrica en el domicilio del Asegurado.

                  • Exclusiones del servicio de Vidriería:

                  Quedan excluidas de la presente cobertura cualquier reparación y/o reposición de cualquier clase de espejos y cualquier tipo de vidrios que, a pesar de ser parte de la edificación, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda. Asimismo, quedan excluidas las roturas de vidrios por causa de  fenómenos naturales.

                  No obstante las exclusiones detalladas los servicios de cerrajería, gasfitería, de electricidad y de vidriería sí comprenden los trabajos de albañilería indicados a continuación, siempre y cuando tengan como única finalidad la de facilitar la ejecución de los servicios de cerrajería, gasfitería, de electricidad y/o de vidriería:

                  a) Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad;
                  b) Relleno de zanjas en cemento, para  paredes, pisos y placas;
                  c) Desmantelamiento y/o colocación de muebles de baño, lavaderos y lavaplatos, cuando se presente un cambio de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente.

                  En caso sea necesario efectuar dichos trabajos de albañilería, Empresa proveedora del servicio de beneficios no se encontrará obligada a colocar, reponer y/o restituir los pisos, diseños y/o acabados que se encontraban al momento de producirse la emergencia.

                  Seguro de Accidentes y Asistencia Oh!

                  Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

                  El siniestro deberá ser comunicado a La Compañía por escrito a los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del comercializador, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                  PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA

                  Posteriormente, para la solicitud de la cobertura de Fallecimiento Accidental del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza podrán exigir el pago de la Suma Asegurada, presentando los siguientes documentos a la oficina de Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o al Comercializador:

                  • Original o copia certificada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                  • Original o copia certificada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
                  • Copia fedateada de la historia clínica completa
                  • Informes médicos, de ser el caso.
                  • Copia del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
                  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario.
                  • Original o copia certificada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
                  • Original o copia certificada del Protocolo de Necropsia, en caso corresponda
                  • Original o copia certificada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda, y
                  • Original o copia certificada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.

                  De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                  En caso, el Asegurado, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente póliza, será de aplicación el Artículo Nº 13, quedando el presente contrato resuelto. Para ello La Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, comunicará al Contratante su decisión de resolver la Solicitud-Certificado en virtud de lo aquí establecido.

                  El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

                  En la presente póliza, entiéndase que la “copia certificada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                  PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS

                  A fin que el Asegurado pueda disfrutar de los beneficios contemplados en el presente documento, el mismo deberá cumplir con las siguientes cargas:

                  • Identificarse como Asegurado ante los funcionarios de La Compañía o ante las personas que esta última contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
                  • Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con La Compañía.
                  • Dar aviso oportuno a La Compañía del cambio de domicilio del Asegurado titular de la tarjeta. En caso  que el Asegurado titular de la tarjeta establezca su domicilio en un lugar distinto a una circunscripción territorial no indicada en las Condiciones Particulares o la Solicitud-Certificado de Seguro, la cobertura de los beneficios no será aplicable, con lo cual La Compañía se encontrará liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente contrato y el Asegurado se encontrará liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos

                  Procedimiento general de solicitud del servicio:

                  A efectos de solicitar alguno de los beneficios contemplados en el presente documento, el Asegurado deberá proceder de la siguiente forma:

                  • Comunicarse con La Compañía o con las personas que esta última contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento, a los números telefónicos especificados en el Condicionado Particular y la Solicitud- Certificado del Seguro.
                  • Suministrarle al funcionario que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como Asegurado, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del Asegurado; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el Asegurado del problema que sufre y/o el tipo de ayuda que precise.
                  • Una vez cumplidos todos los requisitos indicados anteriormente, La Compañía le prestará al Asegurado los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.

                  En caso de que el Asegurado no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados anteriormente, La Compañía no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los servicios a que se refiere  el presente contrato.

                  En los casos de absoluta y comprobada urgencia del Asegurado, de manera excepcional y únicamente en relación con el servicio de traslado médico terrestre, el Asegurado podrá acudir directamente ante terceros a solicitar el indicado servicio.

                  En tal caso, La Compañía restituirá al Asegurado los gastos incurridos hasta por el límite y número de eventos por año indicados en la Solicitud-Certificado. A efectos de que el Asegurado tenga derecho al reembolso mencionado, deberá cumplir con el procedimiento establecido para la solicitud del servicio en los párrafos anteriores dentro de un plazo máximo de siete (7) días contados desde la ocurrencia o desde que se conoce el beneficio.

                  En la presente póliza, entiéndase que la “copia certificada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                  Seguro de Accidentes y Asistencia Oh!

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

                    El Asegurado podrá designar hasta 3 Beneficiarios para cobrar el importe de dichas coberturas. El Asegurado podrá cambiar a los Beneficiarios cuando lo estime conveniente, manifestándolo por escrito a La Compañía.

                    A falta de Beneficiario(s) instituidos por el Asegurado, el monto de la indemnización se pagará a los herederos que aparezcan en la sucesión intestada y en partes iguales.

                  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                    Desde las 00:00 horas de la fecha de: la firma de la solicitud del seguro por parte del Asegurado, siempre que éste mantenga su Tarjeta oh! activa; o, la activación de la Tarjeta oh! cuando se trate de un Asegurado que adquiera la tarjeta en conjunto con la suscripción del seguro.

                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                    • Cualquiera de los Centros de Tarjeta oh! ubicados en las tiendas Oechsle y Plaza Vea
                    • Central de Atención al cliente de Financiera oh!: 619-4800 (Lima) o 0-801-00002 (Provincias)
                    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; en o Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa

                    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro de Accidentes y Asistencia oh!?

                    Este producto ya no se comercializa.

                  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?
                    • En el caso de la cobertura “Envío de coordinación de médicos a domicilio por emergencia” se aplica un copago de S/. 35.00.
                    • Para las demás coberturas no aplican deducibles, franquicias o coaseguro.
                  • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
                    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
                    • Por falta de pago de primas.
                    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado o que no se pronuncie sobre el mismo en el plazo de diez (10) días, cuando incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de treinta (30) días posteriores a los diez (10) días con que cuenta el Asegurado para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver la Solicitud-Certificado. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado de Seguro Accidentes y Asistencia oh! tiene una vigencia anual, la cual se renueva automáticamente en cada aniversario de la Solicitud-Certificado, hasta el mes que el Asegurado Titular cumpla 85 años de edad.

                  Seguro de Accidentes y Asistencia Oh!

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento,correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                  Centros de Atención al Cliente Interseguro
                  • Lima
                    • Teléfono: 500-0000 
                    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
                  • Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                  Defensoría del Asegurado
                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
                  • Telefax: 446-9158
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web: www.defaseg.com.pe
                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
                  • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe
                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  Seguro de Accidentes y Asistencia Oh!

                  Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                  Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                  Seguro de Accidentes y Asistencia Oh!

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Triple Protección Familiar

                  Condiciones

                  Edad mínima de ingreso

                  • Asegurado Titular y Cónyuge:18 años
                  • Hijos: 3 meses cumplidos

                  Edad máxima de ingreso

                  • Asegurado Titular y Cónyuge: Hasta antes de cumplir 69 años
                  • Hijos: Hasta antes de cumplir 69 años

                  Edad máxima de permanencia

                  • Asegurado Titular y Cónyuge:Hasta culminar el mes que cumple 70 años
                  • Hijos: Hasta culminar el mes que cumple 70 años

                  Triple Protección Familiar

                  Exclusiones

                   

                  Este seguro no cubre los riesgos de la presente póliza cuando el fallecimiento fuera causado por:

                  1. Suicidio, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
                  2. Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                  3. Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
                  4. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                  5. Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                  6. Participación en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trató de un acto de legítima defensa. En caso no se emita sentencia, el análisis se realizará en función del atestado policial y de ser el caso, cualquier otro documento que esclarezca los hechos.
                  7. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                  8. La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimentando, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
                  9. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente.
                  10. Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre, salvo cuando el Asegurado hubiere sido sujeto pasivo en el accidente de tránsito que produjo su muerte; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                  11. Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía.  Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                  12. Consecuencia de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro.
                  13. Desempeño como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chóferes profesionales en rutas rurales interprovinciales, chóferes de taxi, mototaxi, operadores de maquinaria pesada, en construcción, policías, militares, vigilantes o guardaespaldas, pasajeros de líneas aéreas no regulares, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bomberos, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio.

                   

                  Triple Protección Familiar

                  Preguntas Frecuentes

                  1. ¿Quiénes son los beneficiarios de este seguro?

                  La Compañía pagará, en caso que ocurra un accidente por cualquier de las modalidades establecidas en el Condicionado General, y éste produjera la muerte del Asegurado Principal, el Asegurado Adicional e hijos del Asegurado Principal, de ser el caso, el monto del beneficio se pagará al (los) Beneficiario(s) designados por el Asegurado Principal siempre que la Póliza se encuentre vigente al momento del siniestro, con la Suma Asegurada indicada en el presente documento de acuerdo al Plan contratado por el Asegurado.

                  1. ¿Qué sucede si no pago la prima de mi seguro por (1) un mes?

                  En caso de incumplimiento en el pago de primas, la Compañía podrá suspender automáticala cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto, La Compañía deberá comunicar de manera cierta al Asegurado y Contratante, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, así como indicar el plazo con el que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se encuentra suspendida.

                  En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, La Compañía podrá optar por la resolución de la Solicitud-Certificado.

                  Se considerará resuelta la Solicitud-Certificado del seguro en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día en que el Contratante recibió una comunicación escrita de La Compañía informándole sobre esta decisión.

                  1. ¿Qué sucede si no pago la prima de mi seguro por más de (1) un mes?

                  SiLa Compañía optase por no reclamar el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que la Solicitud-Certificado del seguro queda extinguida sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.

                  Sea que la Solicitud-Certificado quede resuelta o extinguida por falta de pago, La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las primas devengadas por el período efectivamente cubierto, incluyendo todos aquellos gastos de cobranza y/o intereses generados por el incumplimiento, los cuales serán debidamente sustentados.

                  1. ¿Cómo puedo rehabilitar mi seguro en caso de suspensión?

                  En caso que el contrato de seguro se encuentre suspendido por incumplimiento del pago de primas, la cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente en el que el Contratante realice el pago total de las primas o cuotas vencidas. La póliza podrá ser rehabilitada, a opción del Contratante, mientras que La Compañía no haya expresado por escrito su decisión de resolver el contrato o éste no se haya extinguido.

                  1. ¿Qué documentos se requieren para presentar la solicitud de término anticipado del contrato?

                  El  Asegurado podrá solicitar la resolución sin expresión de causa de su afiliación al contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión en los centros de Servicio de Atención al Cliente, los que figuran detallados en la web de La Compañía (www.interseguro.com.pe),  con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación:

                  1. Carta dirigida al Contratante o a La Compañía en la que se manifieste expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
                  2. Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

                  De la misma forma, en caso se haya contratado el seguro a través de la comercialización a distancia, el Asegurado podrá solicitar la resolución sin expresión de causa a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro a través del Servicio de Atención al Cliente, cuyos datos se encuentran consignados en el Artículo N° 22 del presente Condicionado General.

                  Si el Contratante o el Asegurado tuviesen algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

                  La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza. 

                  Triple Protección Familiar

                  Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

                  El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

                  Posteriormente, a fin de solicitar la cobertura, el Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

                  Para Fallecimiento Accidental: El (los) Beneficiario(s) o la persona que está actuando en su representación deben acercarse a cualquier oficina del Comercializador o de La Compañía, con los siguientes documentos:

                   

                  • Carta simple dirigida a La Compañía solicitando el pago de la suma asegurada.
                     
                  • Original o copia legalizada del Acta o Partida de Defunción del Asegurado.
                     
                  • Copia simple del Documento de Identidad de cada Beneficiario, o partida de nacimiento según sea el caso.
                     
                  • Original o copia legalizada de documento en que se designa al tutor o curador del Beneficiario, según corresponda.
                     
                  • Original o copia legalizada del Certificado médico de defunción, en formato oficial completo.
                     
                  • Original de la denuncia policial.
                     
                  • Original o copia legalizada del Atestado policial completo o carpeta fiscal con las conclusiones de investigación del caso, según corresponda.
                     
                  • Original o copia legalizada del Certificado y/o Protocolo de Necropsia completo, según corresponda.
                     
                  • Original o copia legalizada del Resultado del examen de Dosaje Etílico, según corresponda.
                     
                  • Original o copia legalizada del Resultado del examen Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, según corresponda.

                   

                  Al Fallecimiento Accidental, el (los) beneficiario(s), acreditando su calidad de tales, mediante la presentación del documento indicado en el literal c), podrán exigir el pago de las Sumas Aseguradas presentando los documentos indicados, previa evaluación de los mismos.

                  De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el(los) Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días calendario con los que cuenta la Compañía para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo para la evaluación del siniestro hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                  En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                  Cabe precisar que La Compañía no aplicará el derecho de reducción establecido en el Artículo N° 70 de la Ley de Contrato de Seguro, Ley N° 29946.

                  Triple Protección Familiar

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Triple Protección Familiar

                  Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                  Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                  Protección de Tarjeta Oh! Individual

                  Cláusulas Adicionales

                  • Fallecimiento Natural
                  • Fallecimiento por Accidente
                  • Indemnización por diagnóstico de Cáncer
                  • Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad
                  • Renta alimenticia por fallecimiento

                  Protección de Tarjeta Oh! Individual

                  Condiciones de acceso y límites de permanencia

                  El Plan Básico no cuenta con fecha máxima de permanencia. Para el Plan Total, la edad máxima de permanencia es de 70 años ya que cuenta con la cobertura de fallecimiento natural.

                  cobertura y sumas aseguradasPlan BásicoPlan Total
                  Edad mínima de ingreso18 años (cumplidos)18 años (cumplidos)
                  Edad máxima de ingresoNo tiene edad máxima65 años hasta (hasta antes de cumplir 66 años)
                  Edad de máxima de permanenciaNo tiene edad máxima70 años (hasta culminar el mes que cumple 70 años)

                  Protección de Tarjeta Oh! Individual

                  Exclusiones

                  Exclusiones Generales

                  Este seguro no tiene cobertura en los siguientes supuestos:

                  • Siniestros vinculados a Tarjetas "corporate" o "Iodge".
                  • Cuando el evento sea imputable a una persona con quien el Asegurado tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad.
                  • Actos delictivos o cualquier intento de cometerlos por parte del Asegurado.
                  • Para el fallecimiento accidental u hospitalización a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestros, se excluyen los siniestros que se originen cuando el Asegurado esté voluntariamente bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que sea recetado por un médico, al momento del siniestro. Asimismo, el estado de embriaguez o drogadicción del Asegurado, salvo se compruebe que fue inducido por el delincuente para facilitar el hurto o el robo y/o asalto y/o secuestro. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; según se determine por el dosaje etílico o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                  • Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado. Utilización de armas nucleares, químicas o biológicas de destrucción masiva como quiera que fueran distribuidas o combinadas.
                  • Para el fallecimiento accidental u hospitalización a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro queda excluido cualquier acto intencional por parte de un heredero legal del Asegurado que ocasione lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al Asegurado, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero. Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de una arma de fuego o punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto.
                  • Motín o remoción del gobierno legalmente constituido o conmoción civil adquiriendo las proporciones de levantamiento o explosión de armas de guerra o actividades terroristas.
                  • Uso o consumo indebido de las Tarjetas Aseguradas fuera del territorio Nacional.
                  • El consentimiento voluntario del Asegurado para el uso de la tarjetas Aseguradas por cualquier persona distinta a él.
                  • Hurto o robo de dinero en efectivo retirado de la Tarjeta Asegurada que haya estado abandonado en un lugar público o robo en vehículos automóviles abandonados.
                  • Cualquier pérdida que no esté relacionada a la cobertura de Robo y/o Hurto y/o Asalto y/o Secuestro de la Tarjeta Asegurada.
                  • Uso o consumo indebido de tarjetas corporativas, o de otro tipo, cuyo uso no está restringido al titular de tarjeta.
                  • Uso de páginas web falsas o simuladas del Comercializador o de las Entidades Financieras que emiten las otras tarjetas aseguradas (Homebanking).
                  • Bajo los términos del amparo de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro, no se reembolsara al Asegurado por la pérdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro monto de dinero en la posesión del Asegurado distinto al retirado en el cajero de la Tarjeta Asegurada en el momento de ocurrir el robo y/o hurto y/o asalto y/o secuestro.
                  • Servicios o tratamientos médicos prestados por cualquier persona contratada por el Contratante que no sean prescritos por el médico tratante de la lesión ocasionada como consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.
                  • Procedimientos experimentales, aquellos aprobados por las Guías de prácticas clínicas reconocidas.
                  • Cirugía cosmética o procedimientos cosméticos, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico, producto del robo y/o asalto y/o secuestro.
                  • Usos indebidos que se produzcan más de cuatro (4) horas después de la hora del siniestro, según figure en la denuncia policial, salvo que el Asegurado haya bloqueado la tarjeta en este lapso o se demuestre que el Asegurado haya estado impedido físicamente de realizar el bloqueo.

                  Exclusiones Específicas

                  • Para la cobertura de Reembolso de compras de bienes realizadas con las Tarjetas Aseguradas, emitidas por la Entidad Financiera, que hayan sido objeto del robo y/o asalto.

                    Además de las exclusiones generales, para la presente cobertura no serán asegurables:

                    • Siniestros ocurridos más de cuatro (4) horas después de realizada(s) la(s) compra(s).
                    • Reembolso de compra de teléfonos celulares.
                  • No procederá ningún reembolso bajo los términos de cualquier cobertura otorgada por esta Póliza, si es que el Asegurado no ha efectuado el procedimiento para la solicitud de la cobertura establecido en el Artículo N° 16 del presente Condicionado General.

                  Protección de Tarjeta Oh! Individual

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Quiénes son los beneficiarios de este seguro?

                    Para la cobertura de fallecimiento accidental por robo y/o asalto y/o secuestro los beneficiarios serán los herederos legales del Contratante, de acuerdo a lo señalado en el Código Civil. Para las demás coberturas se considerará como Beneficiario al Contratante.

                  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Protección de Tarjeta Individual?

                    Puede adquirir este seguro a través de los puntos de Financiera Uno, ubicados en Oechsle, Plaza Vea y Promart.

                  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi póliza?

                    La Compañía renovará automáticamente esta Póliza, finalizada su vigencia por un periodo igual al inicialmente contratado, salvo que el Contratante manifieste por escrito su decisión de no renovar la misma con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. Si correspondiera modificar el monto de la prima de renovación, este nuevo monto deberá ser informado por escrito por La Compañía al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados con cuarenta y cinco (45) días de anticipación del vencimiento. El Contratante tendrá un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo. En caso de silencio del Contratante, se entenderá que aprueba la modificación.

                  • ¿Qué sucede si no paga la prima de mi seguro por (1) un mes?

                    Se considerará resuelto el contrato de seguro en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día en que el Contratante recibió una comunicación escrita de La Compañía informándole sobre esta decisión.

                    Cuando la resolución se produzca por incumplimiento en el pago de la prima, La Compañía tiene derecho al cobro de la misma, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.

                  • ¿Qué sucede si no pago la prima de mi seguro por más de (1) un mes?

                    No obstante lo anteriormente señalado, si La Compañía optase por no reclamar el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.

                    La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las primas impagas correspondientes al período cubierto, incluyendo todos aquellos gastos de cobranza y/o intereses generados por el incumplimiento. Los gastos serán debidamente sustentados por La Compañía.

                  • ¿Cómo puedo rehabilitar mi seguro en caso de suspensión?

                    En caso que el contrato de seguro se encuentre suspendido por incumplimiento del pago de primas, la cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente en el que el Contratante realice el pago total de las primas o cuotas vencidas. La póliza podrá ser rehabilitada, a opción del Contratante, mientras que La Compañía no haya expresado por escrito su decisión de resolver el contrato o éste no se haya extinguido.

                  • ¿Qué documentos debo presentar para solicitar la terminación anticipada de mi seguro?

                    El Contratante podrá solicitar a La Compañía la resolución sin expresión de causa del presente contrato con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación:

                    • Carta dirigida al Contratante o a La Compañía en la que se manifieste expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
                    • Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

                    Dicho trámite podrá efectuarse en los centros de Servicio de Atención al Cliente, en los que figuran detallados en la web de La Compañía (www.interseguro.com.pe), en las oficinas del Comercializador o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

                    La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza.

                  Protección de Tarjeta Oh! Individual

                  Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

                  • Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.

                  • Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitidas por la Entidad Financiera.

                  • Indemnización por uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras entidades financieras a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.

                  • Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras.

                  • Reembolso por fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera (Incluye “Cambiazo”).

                  • Reembolso de la compra de bienes realizadas con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s),emitida(s) por la Entidad Financiera, que hayan sido objeto de robo y/o asalto.

                    Al tenerse conocimiento de la ocurrencia de un siniestro, para proceder con la solicitud de cobertura el Asegurado o Beneficiario deberá cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:

                    • Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraídas, mediante la llamada a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) emisora y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), dentro de un plazo no mayor de cuatro (04) horas de ocurrido el siniestro o desde que tome conocimiento del mismo, de ser aplicable.
                    • Dar aviso del siniestro en el plazo de tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, a través de una carta a los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del comercializador.
                    • Acercarse a las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía con:
                      • Original o copia legalizada de la denuncia policial.
                      • Copia legalizada del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito.
                      • Presentar el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s).
                      • Presentar copia legalizada de los documentos que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros de los cajeros automáticos indebidos, señalando la fecha, hora y monto.
                      • En caso que sea un tercero quien solicite la cobertura en representación del Contratante, deberá presentar carta poder con firma legalizada por el Contratante, adjuntando copia simple del DNI de éste y del representante.
                    • Dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, La Compañía o sus representantes designados, podrán razonablemente, solicitar documentos adicionales a los definidos líneas arriba para complementar el análisis del siniestro: resultado de dosaje etílico o examen toxicológico, en caso corresponda, atestado policial en caso se haya emitido éste, conclusión de denuncia policial y/o resolución del Ministerio Público, en caso corresponda. Asimismo, La Compañía podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, dentro del plazo antes mencionado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
                  • Para el caso de la cobertura de Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.

                    El plazo para efectuar el aviso del siniestro será dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Posteriormente, para solicitar la cobertura, el Beneficiario debe acercarse a cualquier oficina o agencia del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía con el original o copia legalizada de los siguientes documentos:

                    • Partida o Acta de Defunción del Contratante.
                    • Certificado Médico de Defunción del Contratante, en formato oficial completo.
                    • Copia fedateada de la Historia clínica completa.
                    • Copia legalizada del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
                    • Copia legalizada del Testamento o Sucesión Intestada del Asegurado para determinar los herederos legales que será considerados como Beneficiarios de esta cobertura.
                    • Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
                    • Protocolo de Necropsia, en caso corresponda.
                    • Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
                    • Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.
                    • De ser el caso, el Beneficiario podrá presentar informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para acreditar la ocurrencia del siniestro y la obligación de La Compañía del pago del mismo.
                  • Para la cobertura de Reembolso de gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro.

                    El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura y el aviso del siniestro será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro o conocimiento del beneficio. El Contratante pagará el importe de los gastos de la clínica u hospital, y presentará original de comprobantes de pago de gastos médicos a La Compañía, quién los reembolsará por concepto del tratamiento médico incluyendo medicinas y exámenes especializados necesarios durante el periodo de hospitalización. Los gastos por hospitalización no excederán del máximo de días ni del monto máximo establecido en el Condicionado Particular por día de hospitalización. El Contratante deberá presentar, a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía, la siguiente documentación:

                    • Carta simple dirigida a La Compañía;
                    • Original y/o copia legalizada del Informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos.
                    • Original de Recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos entre otros que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Contratante.
                    • De ser el caso, el Beneficiario podrá presentar informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos a los gastos médicos por hospitalización, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.

                    Asimismo, La Compañía dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

                  • Para la cobertura de Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto robo y/o asalto y/o secuestro.

                    El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura y el aviso del siniestro será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro o conocimiento del beneficio. El Contratante o la persona que está actuando en su representación debe presentar a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía una carta simple suscrita por el Contratante, dirigida a La Compañía adjuntando la copia legalizada de la denuncia policial y los documentos originales que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos. Asimismo, La Compañía dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

                  En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049. Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

                  Protección de Tarjeta Oh! Individual

                  Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

                  • Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.

                  • Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitidas por la Entidad Financiera.

                  • Indemnización por uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras entidades financieras a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.

                  • Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras.

                  • Reembolso por fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera (Incluye “Cambiazo”).

                  • Reembolso de la compra de bienes realizadas con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s),emitida(s) por la Entidad Financiera, que hayan sido objeto de robo y/o asalto.

                    Al tenerse conocimiento de la ocurrencia de un siniestro, para proceder con la solicitud de cobertura el Asegurado o Beneficiario deberá cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:

                    • Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraídas, mediante la llamada a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) emisora y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), dentro de un plazo no mayor de cuatro (04) horas de ocurrido el siniestro o desde que tome conocimiento del mismo, de ser aplicable.
                    • Dar aviso del siniestro en el plazo de tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, a través de una carta a los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del comercializador.
                    • Acercarse a las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía con:
                      • Original o copia legalizada de la denuncia policial.
                      • Copia legalizada del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito.
                      • Presentar el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s).
                      • Presentar copia legalizada de los documentos que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros de los cajeros automáticos indebidos, señalando la fecha, hora y monto.
                      • En caso que sea un tercero quien solicite la cobertura en representación del Contratante, deberá presentar carta poder con firma legalizada por el Contratante, adjuntando copia simple del DNI de éste y del representante.
                    • Dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, La Compañía o sus representantes designados, podrán razonablemente, solicitar documentos adicionales a los definidos líneas arriba para complementar el análisis del siniestro: resultado de dosaje etílico o examen toxicológico, en caso corresponda, atestado policial en caso se haya emitido éste, conclusión de denuncia policial y/o resolución del Ministerio Público, en caso corresponda. Asimismo, La Compañía podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, dentro del plazo antes mencionado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
                  • Para el caso de la cobertura de Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.

                    El plazo para efectuar el aviso del siniestro será dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Posteriormente, para solicitar la cobertura, el Beneficiario debe acercarse a cualquier oficina o agencia del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía con el original o copia legalizada de los siguientes documentos:

                    • Partida o Acta de Defunción del Contratante.
                    • Certificado Médico de Defunción del Contratante, en formato oficial completo.
                    • Copia fedateada de la Historia clínica completa.
                    • Copia legalizada del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
                    • Copia legalizada del Testamento o Sucesión Intestada del Asegurado para determinar los herederos legales que será considerados como Beneficiarios de esta cobertura.
                    • Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
                    • Protocolo de Necropsia, en caso corresponda.
                    • Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
                    • Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.
                    • De ser el caso, el Beneficiario podrá presentar informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para acreditar la ocurrencia del siniestro y la obligación de La Compañía del pago del mismo.
                  • Para la cobertura de Reembolso de gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro.

                    El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura y el aviso del siniestro será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro o conocimiento del beneficio. El Contratante pagará el importe de los gastos de la clínica u hospital, y presentará original de comprobantes de pago de gastos médicos a La Compañía, quién los reembolsará por concepto del tratamiento médico incluyendo medicinas y exámenes especializados necesarios durante el periodo de hospitalización. Los gastos por hospitalización no excederán del máximo de días ni del monto máximo establecido en el Condicionado Particular por día de hospitalización. El Contratante deberá presentar, a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía, la siguiente documentación:

                    • Carta simple dirigida a La Compañía;
                    • Original y/o copia legalizada del Informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos.
                    • Original de Recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos entre otros que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Contratante.
                    • De ser el caso, el Beneficiario podrá presentar informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos a los gastos médicos por hospitalización, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.

                    Asimismo, La Compañía dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

                  • Para la cobertura de Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto robo y/o asalto y/o secuestro.

                    El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura y el aviso del siniestro será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro o conocimiento del beneficio. El Contratante o la persona que está actuando en su representación debe presentar a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía una carta simple suscrita por el Contratante, dirigida a La Compañía adjuntando la copia legalizada de la denuncia policial y los documentos originales que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos. Asimismo, La Compañía dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

                  En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049. Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

                  Protección de Tarjeta Oh! individual

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Protección de Tarjeta Oh! Individual

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Centros de Atención al Cliente Interseguro
                  • Lima
                    • Teléfono: 500-0000
                    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
                  • Página web: www.interseguro.com.pe

                  Tienes el derecho de realizar tus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                  Defensoría del Asegurado
                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima
                  • Teléfono: (051) 421-0614
                  • Página web: www.defaseg.com.pe
                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
                  • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                  • Teléfono: (051) 224 7777
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe
                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
                  • Dirección: Av. Dos de Mayo 1475, San Isidro
                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)
                  • Página web: www.sbs.gob.pe/usuarios

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  Desgravamen

                  Condiciones de acceso y límites de permanencia

                  Edad mínima de ingreso
                  • 18 años
                  Edad máxima de ingreso
                  • Hasta antes de cumplir 73 años
                  Edad máxima de de permanencia
                  • Hasta culminar el mes que cumple 80 años

                  Desgravamen

                  Exclusiones

                  El presente seguro no cubre los riesgos asegurados cuando el Fallecimiento o la Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad del Asegurado ocurre a consecuencia de:

                  • Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo o por terceros con su consentimiento, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
                  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o partícipe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada.
                  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                  • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
                  • Enfermedades preexistentes o Accidentes producidos con anterioridad al inicio de la póliza y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro. Así como, anomalías congénitas y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía, en caso corresponda. Dichainclusióndeberá constar enla Póliza.
                  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
                  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía, en caso corresponda. Dichainclusióndeberá constarenlaPóliza.
                  • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
                  • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
                  • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado inmunodeficiencia.

                  Desgravamen

                  Resumen de Producto

                  • Resumen Desgravamen Línea Paralela – FINANCIERA
                  • Resumen Desgravamen Tarjeta de Crédito – FINANCIERA UNO

                  Desgravamen

                  Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

                  El siniestro deberá ser comunicado a La Compañía dentro de los siete (07) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. En caso de siniestro, el Asegurado o sus herederos legales, según corresponda, deberán presentar al Contratante o en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía, los siguientes documentos probatorios:

                  Para Fallecimiento por enfermedad o accidente:

                  • Partida o Acta de Defunción del Asegurado;
                  • Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo;
                  • Copia del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida.

                  En caso de accidente presentar adicionalmente:

                  • Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal;
                  • Protocolo de Necropsia; c) Resultado de dosaje etílico; y
                  • Resultado de Análisis Toxicológico.

                  Para Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad:

                  • Copia del Documento de Identidad del Asegurado;
                  • Resultado del Examen Químico Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, cuando corresponda;
                  • Dictamen de invalidez del COMAFP o Certificado de Discapacidad;
                  • Atestado Policial, cuando corresponda.

                  De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada. Asimismo, cabe precisar que si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de La Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, La Compañía está obligada a restituir el exceso de la prima percibida, sin intereses.

                  En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, La Compañía tendrá derecho a examinar al Asegurado por los médicos que se designen para el efecto, pudiendo adoptar todas las medidas conducentes a la mejor y más completa investigación para determinar la certeza, naturaleza y gravedad de las lesiones originadas en el accidente y verificar el grado de invalidez respectivo. En caso de negativa del Asegurado a someterse a dicha evaluación, La Compañía quedará liberada de efectuar el pago de la suma asegurada solicitada. El plazo para efectuar la solicitud de cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

                  Desgravamen

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                    Todos aquellos clientes que sean titulares de por lo menos una Tarjeta oh! pueden acceder a este seguro, siempre que cumpla con las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

                  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

                    El beneficiario será Financiera oh!. El seguro de Desgravamen cubre al Asegurado en caso de Fallecimiento o Invalidez total y permanente, liberando a los herederos de la obligación de pago de la deuda pendiente a Financiera oh!.

                  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                    El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado el Contrato del Crédito. En el caso de Desgravamen Línea Paralela, estará cubierto desde las 00:00 horas del día siguiente de haber firmado la solicitud de uso de línea paralela para desembolsos de efectivo

                  • ¿La contratación del seguro de Desgravamen es obligatoria?

                    No, el Asegurado tiene el derecho de contratar el seguro ofrecido por Interbank o contratar un seguro de Vida, el cual debe cumplir con las exigencias de Financiera oh!.

                  • ¿Quiénes deben contratar el seguro de desgravamen?

                    El Contratante de la póliza es Financiera oh! quien comercializa el seguro de Desgravamen a todos aquellos clientes de Financiera oh! que tengan un crédito vigente.

                  • ¿El seguro de Desgravamen también cubre el bien adquirido mediante el crédito, en caso este sufriera algún daño?

                    No. El seguro de Desgravamen es un seguro de vida sobre la persona que lo contrata. Por ende, no tiene por objeto velar por el daño o perjuicio de los bienes adquiridos con el préstamo otorgado por la entidad financiera.

                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                    • Cualquiera de los Centros de Tarjeta oh! ubicados en las tiendas Oechsle y Plaza Vea
                    • Central de Atención al cliente de Financiera oh!: 619-4800 (Lima) o 0-801-00002 (Provincias)
                    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro de Desgravamen?

                    Puedes adquirir este en cualquiera de los Centros de Tarjeta oh! ubicados en las tiendas Oechsle y Plaza Vea, al momento de solicitar la Tarjeta oh! o del crédito efectivo.

                  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
                    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
                    • Por falta de pago de primas.
                    • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
                  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro de Desgravamen tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple los 80 años de edad, hasta la fecha de completado el pago del crédito solicitado, o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.

                  Desgravamen

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                  Centros de Atención al Cliente Interseguro
                  • Lima
                    • Teléfono: 500-0000
                    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
                  • Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                  Defensoría del Asegurado
                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
                  • Telefax: 446-9158
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web: www.defaseg.com.pe
                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
                  • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe
                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  Desgravamen

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Desgravamen

                  Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                  Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Contratante recibe la póliza, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                  Desgravamen

                  Condiciones de acceso y límites de permanencia

                  Edad mínima de ingreso
                  • 18 años
                  Edad máxima de ingreso
                  • Hasta antes de cumplir 76 años
                  Edad máxima de de permanencia
                  • Hasta antes de cumplir los 86 años

                  Desgravamen

                  Exclusiones

                  • Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo o por terceros con su consentimiento, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
                  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o partícipe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada.
                  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                  • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
                  • Enfermedades preexistentes o Accidentes producidos con anterioridad al inicio de la póliza y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro. Así como, anomalías congénitas y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía, en caso corresponda. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
                  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía, en caso corresponda. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                  • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
                  • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
                  • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado inmunodeficiencia.

                  Desgravamen

                  Resumen del Producto

                  • Desgravamen Hipotecario y/o Vehicular
                  • Desgravamen para Tarjetas de Crédito
                  • Otros Desgravámenes

                  Desgravamen

                  Aviso del siniestro y solicitud de cobertura

                  El siniestro deberá ser comunicado a La Compañía dentro de los siete (07) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                  En caso de siniestro, el Asegurado o sus herederos legales, según corresponda, deberán presentar al Contratante o en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía, los siguientes documentos probatorios:

                  Para Fallecimiento por enfermedad o accidente:

                  a) Copia certificada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                  b) Copia certificada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo.

                  En caso de accidente presentar adicionalmente:

                  a) Copia certificada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
                  b) Copia Certificada del Protocolo de Necropsia, en caso corresponda.
                  c) Copia certificada del resultado de dosaje etílico, y
                  d) Copia certificada del resultado de Análisis Toxicológico.

                  Para Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad:

                  a) Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado.
                  b) Copia certificada del resultado del Examen Químico Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, cuando corresponda.
                  c) Original o certificación de reproducción notarial del Dictamen de invalidez del COMAFP o Certificado de Discapacidad.
                  d) Copia certificada del Atestado Policial, cuando corresponda.

                   

                  De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                  Asimismo, cabe precisar que si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de La Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, La Compañía está obligada a restituir el exceso de la prima percibida, sin intereses.

                  En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, La Compañía tendrá derecho a examinar al Asegurado por los médicos que se designen para el efecto, pudiendo adoptar todas las medidas conducentes a la mejor y más completa investigación para determinar la certeza, naturaleza y gravedad de las lesiones originadas en el accidente y verificar el grado de invalidez respectivo. En caso de negativa del Asegurado a someterse a dicha evaluación, La Compañía quedará liberada de efectuar el pago de la suma asegurada solicitada.

                  Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurrió el siniestro. En caso de la cobertura de fallecimiento, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que este tome conocimiento de la existencia del beneficio

                  Desgravamen

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                    Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que cuenten con un crédito, siempre que también se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

                  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

                    El beneficiario será Interbank. El seguro de Desgravamen cubre al Asegurado en caso de Fallecimiento o Invalidez total y permanente, liberando a los herederos de la obligación de pago de la deuda pendiente a Interbank.

                  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                    El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de desembolso del crédito. En el caso de Desgravamen Tarjeta de Crédito, estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado el Contrato del Crédito.

                  • ¿La contratación del seguro de Desgravamen es obligatoria?

                    No, el Asegurado tiene el derecho de contratar el seguro ofrecido por Interbank o contratar un seguro de Vida, el cual debe cumplir con las exigencias de Interbank.

                  • ¿Quiénes deben contratar el seguro de desgravamen?

                    El Contratante de la póliza es Interbank quien comercializa el seguro de Desgravamen a todos aquellos clientes de Interbank que tengan un crédito vigente.

                  • ¿El seguro de Desgravamen también cubre el bien adquirido mediante el crédito, en caso este sufriera algún daño?

                    No. El seguro de Desgravamen es un seguro de vida sobre la persona que lo contrata. Por ende, no tiene por objeto velar por el daño o perjuicio de los bienes adquiridos con el préstamo otorgado por la entidad financiera.

                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:

                    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
                    • Banca Telefónica: 311-9000
                    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro de Desgravamen?

                    Puedes adquirir este seguro al momento de solicitar el crédito a través de:

                    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
                    • Banca Telefónica: 311-0000
                    • Módulos y Fuerza de Ventas Tarjeta de Crédito
                  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
                    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
                    • Por falta de pago de primas.
                    • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
                  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro de Desgravamen tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple los 80 años de edad, hasta la fecha de completado el pago del crédito solicitado, o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.

                  Desgravamen

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                  Centros de Atención al Cliente

                  Lima

                  • Teléfono: 500-0000 
                  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                  Página web: www.interseguro.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                  Defensoría del Asegurado

                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
                  • Telefax: 446-9158
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web:www.defaseg.com.pe

                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                  • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe

                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

                  Página web: www.interseguro.pe

                  • Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe
                  • Página web: www.interseguro.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                  Defensoría del Asegurado

                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
                  • Telefax: 446-9158
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web:www.defaseg.com.pe

                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                  • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe

                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  Desgravamen

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Desgravamen

                  Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                  SOLICITUD DE RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

                  El Contratante podrá solicitar a La Compañía la resolución sin expresión de causa del presente contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión por escrito, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación:12

                  a.Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita.
                  b.Ficha RUC de la empresa.
                  c.Copia Literal de los Poderes que acrediten al Representante del Contratante como tal, así como las facultades expresas para la resolución de vínculos contractuales.
                  d.Original y copia del documento de identidad del Representante.

                  Asimismo, cualquier Asegurado podrá solicitar la resolución sin expresión de causa de su afiliación al contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación: a. Carta dirigida al Contratante o a La Compañía en la que se manifieste expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato. b. Original y copia del Documento Nacional de Identidad. Dicho trámite podrá realizarse, en los centros de Servicio de Atención al Cliente, los que figuran detallados en la web de La Compañía (www.interseguro.com.pe), en el domicilio del Contratante, o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante o el Asegurado tuviesen algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada. La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada, considerando que la cobranza se realiza en forma adelantada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la documentación, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza. 

                  Blindaje Plus de Tarjeta

                  Condiciones

                  Edad mínima de ingreso
                  • 18 años
                  Edad máxima de ingreso
                  • Hasta antes de cumplir 71 años
                  Edad máxima de permanencia
                  • Hasta culminar el mes que cumple 85 años

                  Blindaje Plus de Tarjeta

                  Exclusiones

                  E ste seguro no tiene cobertura en los siguientes supuestos:

                  • Tarjetas "corporate" o "Iodge";
                  • Cuando el evento sea imputable a una persona con quien el Asegurado tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad; 
                  • Actos delictivos o cualquier intento de cometerlos por parte del Asegurado;
                  • Cuando el Asegurado esté voluntariamente bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que sea recetado por un médico, al momento del siniestro. Asimismo, el estado de embriaguez o drogadicción del Asegurado, salvo se compruebe que fue inducido por el delincuente para facilitar el hurto o el robo y/o asalto y/o secuestro. Se considerará estado de embriaguez cuando el Asegurado se niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda, o cuando habiéndosele practicado, éste arroje un resultado mayor a 0.50 gr. /lt. de alcohol en la sangre al momento del siniestro;
                  • Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado, utilización de armas nucleares, químicas o biológicas de destrucción masiva como quiera que fueran distribuidas o combinadas;
                  • Cualquier acto intencional por parte de un beneficiario del Asegurado o persona que habita la casa del Asegurado que ocasiona lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al Asegurado, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero. Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de una arma de fuego o punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto;
                  • Motín o remoción del gobierno legalmente constituido o conmoción civil adquiriendo las proporciones de levantamiento o explosión de armas de guerra o actividades terroristas;
                  • Uso o consumo indebido de las Tarjetas Aseguradas fuera del territorio Nacional;
                  • (ix)El consentimiento voluntario del Asegurado para el uso de la tarjetas Aseguradas por cualquier persona distinta a él; (
                  • Dinero en efectivo retirado de la Tarjeta Asegurada que haya estado desatendido en un lugar público o robo en vehículos automóviles desatendidos;
                  • Cualquier pérdida que no esté relacionada a la cobertura de Robo y/o Hurto y/o Asalto y/o Secuestro de la Tarjeta Asegurada;
                  • Uso o consumo indebido de tarjetas corporativas, o de otro tipo, cuyo uso no está restringido al titular de tarjeta;
                  • Uso de páginas web falsas o simuladas del Contratante o de las Entidades Financieras que emiten las otras tarjetas aseguradas (Homebanking);
                  • (xiv)Bajo los términos del amparo de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro, no se reembolsara al Asegurado por la pérdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro monto de dinero en la posesión del Asegurado distinto al retirado en el cajero de la Tarjeta Asegurada en el momento de ocurrir el robo y/o hurto y/o asalto y/o secuestro;
                  • Servicios o tratamientos médicos prestados por cualquier persona contratada por el Asegurado o Contratante que no sean prescritos por el médico tratante de la lesión ocasionada como consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro;
                  • Procedimientos "experimentales”, aquellos aprobados por las Guías de prácticas de clínicas reconocidas;
                  • Cirugía cosmética o procedimientos cosméticos, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico, producto del robo y/o asalto y/o secuestro;
                  • Usos indebidos que se produzcan más de 4 horas después de la hora del siniestro, según figure en la denuncia policial, salvo que el Asegurado haya bloqueado la tarjeta en este lapso o se demuestre que el Asegurado haya estado impedido físicamente de realizar el bloqueo;
                  • Fallas en el reconocimiento electrónico de fechas reflejados en los reportes de estado de cuenta o consulta de movimientos por parte de las entidades financieras emisora(s) de las Tarjeta(s) Asegurada(s).

                  Solo para el caso de los planes PLAN 1 y PLAN 2:

                  Exclusiones Específicas

                  Para la cobertura de Reembolso de compras realizadas con las Tarjetas Aseguradas, emitidas por el Contratante, como consecuencia del hurto o robo y/o asalto y/o secuestro.

                  Además de las exclusiones generales, para la presente cobertura no serán asegurables:

                  • Siniestros ocurridos más de 4 horas después de realizada(s) la(s) compra(s);
                  • Compra de teléfonos celulares.

                  No procederá ningún reembolso bajo los términos de cualquier cobertura otorgada por esta Póliza, si es que el Asegurado no ha efectuado el procedimiento para la solicitud de la cobertura establecido en el Artículo N° 16 de las Condiciones Generales.

                  Blindaje Plus de Tarjeta

                  Solicitud-Certificado

                  • Solicitud-Certificado Blindaje Plus de Tarjetas (Plan 1 y Plan 2)
                  • Solicitud-Certificado Blindaje Plus de Tarjetas (Plan Débito Oro Chip)

                  Blindaje Plus de Tarjeta

                  Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

                  BLINDAJE PLUS DE TARJETAS (PLANES 1 Y 2)

                  I.Indemnización por uso indebido de la(s)Tarjeta(s)Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.
                  Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.
                  Indemnización por uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras entidades financieras a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.
                  Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras.
                  • Deberás bloquear la(s) tarjeta(s) sustraídas, llamando a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) emisora y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), dentro de un plazo no mayor de cuatro (04) horas de ocurrido el siniestro.
                  • Presentar la denuncia policial, en la delegación correspondiente dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro.
                  • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de ocurrido el siniestro, a las oficinas o agencias del Contratante con:
                    • Original o copia certificada de la denuncia policial.
                    • Fotocopia del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito.
                    • Presentar el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s).
                    • Presentar copia los documentos que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros de los cajeros automáticos indebidos, señalando la fecha, hora y monto.
                    • En caso que sea un tercero quien solicite la cobertura en representación del asegurado, deberá presentar carta poder con firma legalizada por el Asegurado, adjuntando copia del DNI del Asegurado y del representante.
                    • La Compañía o sus representantes designados, podrán razonablemente, solicitar documentos adicionales a los definidos líneas arriba para complementar el análisis del siniestro: resultado de dosaje etílico o examen toxicológico, atestado policial en caso se haya emitido éste., conclusión de denuncia policial y/o resolución del Ministerio Público, entre otros.
                  II. Procedimiento aplicable para Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.

                  El beneficiario debe acercarse a cualquier oficina o agencia del Contratante con los siguientes documentos:

                  • Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                  • Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo.
                  • Copia del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida.
                  • Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.
                  • Copia del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
                  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario.
                  • Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal de ser el caso.
                  • Protocolo de Necropsia
                  • Resultado de dosaje etílico
                  • Resultado de Análisis Toxicológico.

                  El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

                  III.Procedimiento aplicable para Reembolso de gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro.

                  Deberás pagar el importe de los gastos de la clínica u hospital, y presentar el original de facturas de gastos médicos a La Compañía, quién los reembolsará por concepto del tratamiento médico incluyendo medicinas y exámenes especializados necesarios durante el periodo de hospitalización. Los gastos por hospitalización no excederán del máximo de días ni del monto máximo establecido en el Condicionado Particular por día de hospitalización. Deberás presentar la siguiente documentación:

                  • Original y/o copia legalizada del Informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos.
                  • Original de Recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos entre otros que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Asegurado.
                  • Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos a los gastos médicos por hospitalización, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.

                  El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

                  IV. Procedimiento aplicable para Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto robo y/o asalto y/o secuestro.

                  El Asegurado o la persona que está actuando en su representación debe presentar una carta simple suscrita por el Asegurado, dirigida a La Compañía adjuntando la copia de la denuncia policial y los documentos originales que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos.

                  El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

                  V.Reembolso de compras realizadas con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s), emitida(s) por el Contratante, como consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro
                  • Presentar la denuncia policial, realizada en la delegación correspondiente dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro.
                  • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse a las oficinas o Agencias del Contratante, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de ocurrido el siniestro, con:
                    • Original o copia certificada de la denuncia policial.
                    • Fotocopia del documento de identidad del titular de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s).
                    • Original del documento que certifique la fecha y hora de la compra realizada.
                    • En caso que sea un tercero quien solicite la cobertura en representación del asegurado, deberá presentar carta poder con firma legalizada del Asegurado, adjuntando copia del DNI del Asegurado y del representante

                  BLINDAJE PLUS DE TARJETAS (PLAN DÉBITO ORO CHIP)

                  I.Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.
                  • Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraída(s), mediante la llamada a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) emisora y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), en un plazo no mayor de 04 horas de ocurrido el siniestro.
                  • Presentar la denuncia policial, en la delegación correspondiente en un plazo no mayor de 24 horas de ocurrido el siniestro.
                  • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse, en un plazo no mayor a 2 días hábiles de ocurrido el siniestro, a las oficinas o agencias del Contratante o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con:
                    • Original o copia certificada de la denuncia policial
                    • Fotocopia del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito
                    • Presentar el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s)
                  • Presentar copia de los documentos que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros de los cajeros automáticos indebidos, señalando la fecha, hora y monto.
                  • En caso que sea un tercero quien solicite la cobertura en representación del asegurado, deberá presentar carta poder con firma legalizada del Asegurado, adjuntando copia del DNI del Asegurado y del representante.
                  • La Compañía o sus representantes designados, podrán razonablemente, solicitar documentos adicionales a los definidos líneas arriba para complementar el análisis del siniestro: resultado de dosaje etílico o examen toxicológico, atestado policial en caso se haya emitido éste, conclusión de denuncia policial y/o resolución del Ministerio Público, entre otros. Asimismo, cuando La Compañía lo considere conveniente, podrá requerir una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
                  II.Clonación y/o Fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante (Incluye “Cambiazo”).
                  • Bloquear la(s) tarjeta(s) mediante la llamada a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), dentro de un plazo no mayor de 04 horas de tomado conocimiento el Fraude y/o Clonación, vía comunicación de la entidad financiera y copia de reportes de estados de cuenta o movimientos.
                  • Presentar la denuncia policial, en la delegación correspondiente en un plazo no mayor de 24 horas de ocurrido el siniestro.
                  • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse, en un plazo no mayor a 2 días hábiles de ocurrido el siniestro, a las oficinas o agencias del Contratante o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con:
                    • Original o copia certificada de la denuncia policial
                    • Fotocopia del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito
                    • Presentar el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s)
                    • Presentar copia de los documentos que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros de los cajeros automáticos indebidos, señalando la fecha, hora y monto
                    • En caso que sea un tercero quien solicite la cobertura en representación del asegurado, deberá presentar carta poder con firma legalizada del Asegurado, adjuntando copia del DNI del Asegurado y del representante.
                    • La Compañía o sus representantes designados, podrán razonablemente, solicitar documentos adicionales a los definidos líneas arriba para complementar el análisis del siniestro: resultado de dosaje etílico o examen toxicológico, atestado policial en caso se haya emitido éste, conclusión de denuncia policial y/o resolución del Ministerio Público, entre otros. Asimismo, cuando La Compañía lo considere conveniente, podrá requerir una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
                  III.Reembolso de gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro.

                  El Asegurado pagará el importe de los gastos de la clínica u hospital, y presentará original de facturas de gastos médicos a La Compañía, quién los reembolsará por concepto del tratamiento médico incluyendo medicinas y exámenes especializados necesarios durante el periodo de hospitalización. Los gastos por hospitalización no excederán del máximo de días ni del monto máximo establecido en el Condicionado Particular por día de hospitalización. El Asegurado deberá presentar, a cualquier oficina o agencia del Contratante o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, la siguiente documentación:

                  • Original y/o copia legalizada del Informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos
                  • Original de Recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos entre otros que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Asegurado
                  • Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos a los gastos médicos por hospitalización, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía
                  • Asimismo, cuando La Compañía lo considere conveniente, podrá requerir una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido. El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será de 30 días desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
                  IV.Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto robo y/o asalto y/o secuestro

                  El Asegurado o la persona que está actuando en su representación debe presentar a cualquier oficina o agencia del Contratante o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía una carta simple suscrita por el Asegurado, dirigida a La Compañía adjuntando la copia de la denuncia policial y los documentos originales que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos.

                  Asimismo, cuando La Compañía lo considere conveniente, podrá requerir una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido. El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será de 30 días desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

                  El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

                  V. Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.

                  El beneficiario debe acercarse a cualquier oficina o agencia del Contratante o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con los siguientes documentos:

                  • Presentar la denuncia policial, realizada en la delegación correspondiente dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro.
                  • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse a las oficinas o Agencias del Contratante, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de ocurrido el siniestro, con:
                    • Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                    • Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo.
                    • Copia del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida.
                    • Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.
                    • Copia del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.

                  Blindaje Plus de Tarjeta

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                    Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que sean tarjetahabientes titulares de por lo menos una tarjeta de crédito o de débito, siempre que se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

                  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
                    • En el caso de Fallecimiento Accidental por robo y/o asalto y/o secuestro, los beneficiarios serán los herederos legales del Asegurado, de acuerdo a lo señalado en el Código Civil.
                    • Para las demás coberturas se considerará como Beneficiario al Asegurado.
                  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                    El Asegurado estará cubierto a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la compra del seguro, siempre que la tarjeta se mantenga activa; o Cuando se active la tarjeta Asegurada Principal, en caso se trate de un Asegurado que adquiera la tarjeta en conjunto con la suscripción del seguro.

                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
                    • Banca Telefónica: 311-9000
                    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Blindaje Plus de Tarjetas?

                    Puedes adquirir este seguro a través de:

                    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
                    • Banca Telefónica: 311-9000
                    • Módulos y Fuerza de Ventas Tarjeta de Crédito Interbank
                    • Cajeros Automáticos
                    • Banca por Internet
                  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?
                    • Para la cobertura de Reembolso de compras realizadas con las tarjetas de crédito o débito aseguradas, emitidas por Interbank, como consecuencia del robo y/o asalto, el Asegurado asumirá el pago de S/ 250 Soles.
                    • Para el caso de gastos por hospitalización, el Asegurado asumirá el pago del deducible para correspondiente al primer (1) día de hospitalización.
                  • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
                    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
                    • Por falta de pago de primas.
                    • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
                  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                    La Solicitud-Certificado de Seguro Blindaje Plus tiene una vigencia anual, la cual se renueva automáticamente en cada aniversario de la Solicitud-Certificado, hasta el mes que el Asegurado Titular cumpla 85 años de edad.

                    Puede encontrar mayor información acerca de la renovación de la póliza en el Artículo N° 9 del Condicionado General.

                  Blindaje Plus de Tarjeta

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                  Centros de Atención al Cliente Interseguro
                  • Lima
                    • Teléfono: 500-0000 
                    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
                  • Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                  Defensoría del Asegurado
                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
                  • Telefax: 446-9158
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web: www.defaseg.com.pe
                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
                  • Dirección: Calle La Prosa S/N, San Borja.
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe
                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  Blindaje Plus de Tarjeta

                  Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                  Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                  Blindaje Plus de Tarjeta

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Seguro Individual Blindaje Plus de Tarjetas

                  Condiciones

                  Edad mínima de ingreso
                  • 18 años
                  Edad máxima de ingreso
                  • Hasta antes de cumplir 71 años
                  Edad máxima de permanencia
                  • Hasta culminar el mes que cumple 85 años

                  Seguro Individual Blindaje Plus de Tarjetas

                  Exclusiones

                  • Siniestros vinculados a Tarjetas "corporate" o "Iodge".
                  • Cuando el evento sea imputable a una persona con quien el Asegurado tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad.
                  • Actos delictivos o cualquier intento de cometerlos por parte del Asegurado.
                  • Para el fallecimiento accidental u hospitalización a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestros, se excluyen los siniestros que se originen cuando el Asegurado esté voluntariamente bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que sea recetado por un médico, al momento del siniestro. Asimismo, el estado de embriaguez o drogadicción del Asegurado, salvo se compruebe que fue inducido por el delincuente para facilitar el  hurto o el robo y/o asalto y/o secuestro. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; según se determine por el dosaje etílico  o  por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                  • Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado. Utilización de armas nucleares, químicas o biológicas de destrucción masiva como quiera que fueran distribuidas o combinadas.
                  • Para el fallecimiento accidental u hospitalización a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro queda excluido cualquier acto intencional por parte de un heredero legal del Asegurado que ocasione lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al Asegurado, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero. Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de una arma de fuego o punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto.
                  • Motín o remoción del gobierno legalmente constituido o conmoción civil adquiriendo las proporciones de levantamiento o explosión de armas de guerra o actividades terroristas.
                  • Uso o consumo indebido de las Tarjetas Aseguradas fuera del territorio Nacional.
                  • El consentimiento voluntario del Asegurado para el uso de la tarjetas Aseguradas por cualquier persona distinta a él.
                  • Hurto o robo de dinero en efectivo retirado de la Tarjeta Asegurada que haya estado abandonado en un lugar público o robo en vehículos automóviles abandonados.
                  • Cualquier pérdida que no esté relacionada a la cobertura de Robo y/o Hurto y/o Asalto y/o Secuestro de la Tarjeta Asegurada.
                  • Uso o consumo indebido de tarjetas corporativas, o de otro tipo, cuyo uso no está restringido al titular de tarjeta.
                  • Uso de páginas web falsas o simuladas del Comercializador o de las Entidades Financieras que emiten las otras tarjetas aseguradas (Homebanking).
                  • Bajo los términos del amparo de hurto o de robo  y/o asalto y/o secuestro, no se reembolsara al Asegurado por la pérdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro monto de dinero en la posesión del Asegurado distinto al retirado en el cajero de la Tarjeta Asegurada en el momento de ocurrir el robo y/o hurto y/o asalto y/o secuestro.
                  • Servicios o tratamientos médicos prestados por cualquier persona contratada por el Contratante que no sean prescritos por el médico tratante de la lesión ocasionada como consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.
                  • Procedimientos experimentales, aquellos aprobados por las Guías de prácticas clínicas reconocidas.
                  • Cirugía cosmética o procedimientos cosméticos, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico, producto del robo y/o asalto y/o secuestro.
                  • Usos indebidos que se produzcan más de cuatro (4) horas después de la hora del siniestro, según figure en la denuncia policial, salvo que el Asegurado haya bloqueado la tarjeta en este lapso o se demuestre que el Asegurado haya estado impedido físicamente de realizar el bloqueo.

                  Exclusiones Específicas:

                  • Para la cobertura de Reembolso de compras de bienes realizadas con las Tarjetas Aseguradas, emitidas por la Entidad Financiera, que hayan sido objeto del robo y/o asalto.

                  Además de las exclusiones generales, para la presente cobertura no serán asegurables:

                  • Siniestros ocurridos más de cuatro (4) horas después de realizada(s) la(s) compra(s).
                  • Reembolso de compra de teléfonos celulares.

                  No procederá ningún reembolso bajo los términos de cualquier cobertura otorgada por esta Póliza, si es que el Asegurado no ha efectuado el procedimiento para la solicitud de la cobertura establecido en el Artículo N° 16 del presente Condicionado General.

                  Seguro Individual Blindaje Plus de Tarjetas

                  Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

                  Protección de Tarjeta Individual)

                  Procedimiento para las siguientes coberturas:

                  • Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.
                  • Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitidas por la Entidad Financiera. 
                  • Indemnización por uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito Asegurada(s)  emitida(s) por otras entidades financieras  a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos. 
                  • Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras.
                  • Reembolso por fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera (Incluye “Cambiazo”).
                  • Reembolso de la compra de bienes realizadas con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s), emitida(s) por la Entidad Financiera, que hayan sido objeto de  robo y/o asalto.

                  Al tenerse conocimiento de la ocurrencia de un siniestro, para proceder con la solicitud de cobertura el Asegurado o Beneficiario deberá cumplir necesariamente con los siguientes requisitos: 

                  • Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraídas, mediante la llamada a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) emisora y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), dentro de un plazo no mayor de cuatro (04) horas de ocurrido el siniestro o desde que tome conocimiento del mismo, de ser aplicable.
                  • Presentar la denuncia policial, en la delegación correspondiente dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro o desde que se tenga conocimiento del mismo.
                  • Dar aviso del siniestro en el plazo de tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, a través de una carta a los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del comercializador.
                  • Acercarse a las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía con:

                    • Original o copia legalizada de la denuncia policial.
                    • Copia legalizada del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito.
                    • Presentar el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s).
                    • Presentar copia legalizada de los documentos que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros de los cajeros automáticos indebidos, señalando la fecha, hora y monto.
                    • En caso que sea un tercero quien solicite la cobertura en representación del Contratante, deberá presentar carta poder con firma legalizada por el Contratante, adjuntando copia simple del DNI de éste y del representante. 
                  • Dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, La Compañía o sus representantes designados, podrán razonablemente, solicitar documentos adicionales a los definidos líneas arriba para complementar el análisis del siniestro: resultado de dosaje etílico o examen toxicológico, en caso corresponda, atestado policial en caso se haya emitido éste, conclusión de denuncia policial y/o resolución del Ministerio Público, en caso corresponda. Asimismo, La Compañía podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, dentro del plazo antes mencionado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

                  Para el caso de la cobertura de Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro

                  El plazo para efectuar el aviso del siniestro será dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio.

                  Posteriormente, para solicitar la cobertura, el Beneficiario debe acercarse a cualquier oficina o agencia del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía con el original o copia legalizada de los siguientes documentos:

                    • Partida o Acta de Defunción del Contratante.
                    •  Certificado Médico de Defunción del Contratante, en formato oficial completo.
                    •  Copia fedateada de la Historia clínica completa.
                    •  Copia legalizada del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
                    • Copia legalizada del Testamento o Sucesión Intestada del Asegurado para determinar los herederos legales que será considerados como Beneficiarios de esta cobertura.
                    • Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
                    •  Protocolo de Necropsia, en caso corresponda.
                    •  Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
                    •  Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.
                    • De ser el caso, el Beneficiario podrá presentar informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para acreditar la ocurrencia del siniestro y la obligación de La Compañía del pago del mismo.

                  Para la cobertura de Reembolso de gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro:

                  El Contratante pagará el importe de los gastos de la clínica u hospital, y presentará original de comprobantes de pago de gastos médicos a La Compañía, quién los reembolsará por concepto del tratamiento médico incluyendo medicinas y exámenes especializados necesarios durante el periodo de hospitalización. Los gastos por hospitalización no excederán del máximo de días ni del monto máximo establecido en el Condicionado Particular por día de hospitalización. El Contratante deberá presentar, a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía, la siguiente documentación:

                  • Original y/o copia legalizada del Informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos.
                  • Original de Recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos entre otros que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Contratante.
                  • De ser el caso, el Beneficiario podrá presentar informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos a los gastos médicos por hospitalización, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.

                  Asimismo, La Compañía dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

                  Para la cobertura de Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto robo y/o asalto y/o secuestro:

                  El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura y el aviso del siniestro será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro o conocimiento del beneficio:

                  El Contratante o la persona que está actuando en su representación debe presentar a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía una carta simple suscrita por el Contratante, dirigida a La Compañía adjuntando la copia legalizada de la denuncia policial y los documentos originales que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos. Asimismo, La Compañía dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

                  En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                  Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

                  Seguro Individual Blindaje Plus de Tarjetas

                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                    Podrán asegurarse bajo la Póliza, las personas naturales titulares de tarjetas emitidas por Interbank, cuya edad al momento de contratar el seguro no sea inferior a 18 años ni superior a los 71 años de edad.

                  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Individual Blindaje Plus de Tarjetas?

                    Puedes adquirir este seguro a través de:

                    • Red de Tiendas Interbank
                    • Banca Telefónica 311-9000
                    • Módulos y Fuerza de Venta Tarjeta de Crédito Interbank
                  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi póliza?

                    El seguro Individual Blindaje Plus de Tarjetas tiene vigencia anual con renovación automática hasta culminar el mes en que el asegurado cumple los 85 años de edad. La Compañía renovará automáticamente la Póliza, salvo que el Contratante manifieste por escrito su decisión de no renovar el seguro con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.

                  • ¿Qué sucede si no pago la prima de mi seguro por (1) un mes?

                    En caso de incumplimiento en el pago de primas, la Compañía podrá suspender la cobertura y posteriormente, resolver el contrato de seguros respecto del Asegurado correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 21 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946.

                    Si la Compañía no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.

                  • ¿Cómo puedo rehabilitar mi seguro en caso de suspensión?

                    En caso que el contrato de seguro se encuentre suspendido por incumplimiento del pago de primas, la cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente en el que se realice el pago total de las primas o cuotas vencidas. La relación contractual con cada Asegurado, podrá ser rehabilitada, a opción del Contratante o Asegurado, mientras que la relación contractual no se haya extinguido.

                  • ¿Qué documentos debo presentar para solicitar la resolución sin expresión de causa de mi seguro?

                    Podrás solicitar la resolución sin expresión de causa de tu afiliación al contrato, para lo cual deberás notificar dicha decisión por escrito con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación:

                    • Carta dirigida al Contratante o a la Compañía Aseguradora en la que se manifieste expresamente su deseo de terminar anticipadamente su afiliación al contrato.
                    • Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

                    Dicho trámite es estrictamente personal, en los centros de Servicio de Atención al Cliente, en los que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe), o en el domicilio del Contratante, según sea el caso. Si tuvieses algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberás otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre.

                    La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de terminación anticipada, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la póliza.

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                  Cambio en las condiciones contractuales

                  Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar al Contratante dichos cambios para que en el plazo de cuarenta y cinco (45) días pueda analizar los mismos y tomar una decisión al respecto. La aprobación del Contratante será de forma previa a su aplicación y por escrito. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.

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                  Determinación de la cobertura

                  El siniestro se considerará consentido en los siguientes casos:

                  1. Para el consentimiento expreso, una vez que el Asegurado o sus herederos legales hayan presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento respecto a documentación presentada

                  2. Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

                  Sin perjuicio de lo antes indicado, cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Contratante, dentro del plazo inicial de treinta (30) días, la ampliación de dicho plazo. Si éste no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.

                  Luego de aprobado el pago del siniestro o vencido el plazo para consentir el mismo, la obligación de pagar el monto indemnizable será cumplida por La Compañía de acuerdo a lo pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El capital será pagado en un plazo no mayor a treinta (30) días de consentido el siniestro, en las Oficinas de Atención al Cliente.

                   

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                  Causales de resolución y nulidad del contrato

                  CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

                  La presente póliza quedará resuelta, respecto al Contratante perdiendo todo derecho emanado de la póliza, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                  1. Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante, la cual surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30) días calendario de presentada la solicitud de resolución, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 14 del Condicionado General.
                  2. Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 10 del Condicionado General.
                  3. Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas, según lo establecido en el Artículo Nº 18 del Condicionado General. La Compañía comunicará la resolución al Contratante dentro de los treinta (30) días posteriores a tomado conocimiento del fraude.
                  4. Si dentro del plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

                  En caso el Contratante optase por la resolución del Contrato, La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al periodo no devengado.      

                  En los demás supuestos mencionados, La Compañía se limitará a la devolución de la prima no devengada deduciendo los gastos administrativos correspondientes, los mismos que serán debidamente sustentados.

                  La devolución de la prima se realizará a través del Comercializador, teniendo como plazo para la devolución diez (10) días hábiles posteriores a la resolución.

                  NULIDAD DEL CONTRATO

                  La relación contractual establecida con el Contratante, regulada mediante la presente póliza, será nula por causal existente al momento de su celebración, es decir no tiene valor legal alguno, en los siguientes casos:

                  (i) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante. La nulidad no procede cuando las circunstancias omitidas fueron contenidas en una pregunta expresa que no fue respondida en el cuestionario y La Compañía igualmente celebró el contrato.

                  (ii) Por declaración inexacta de la edad del Contratante, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La nulidad no procede cuando las circunstancias omitidas fueron contenidas en una pregunta expresa que no fue respondida en el cuestionario y La Compañía igualmente celebró el contrato.

                  En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de La Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, La Compañía está obligada a restituir el exceso de la prima percibida, sin intereses.

                  (iii) Si al tiempo de celebración del contrato se había producido el siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca.

                  (iv) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados.

                  Para todas las causales, el Contratante o sus Beneficiarios perderán todo derecho de reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado bajo esta Póliza. En el supuesto del numeral (i), el Contratante, por concepto de penalidad, perderá todo derecho sobre las primas entregadas a La Compañía durante el primer (1) año de vigencia de la relación contractual. Para las demás causales La Compañía realizará la devolución de las primas.
                   
                  Si el Contratante o los Beneficiarios designados ya hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a La Compañía el capital percibido, más intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar. Los gastos serán debidamente sustentados.

                   

                  Seguro Individual Blindaje Plus de Tarjetas

                  Efectos del incumplimiento del pago de la prima

                  El pago de la prima estará a cargo del Contratante y se realizará a través de la Entidad Financiera, hasta el término del periodo convenido en las Condiciones Particulares de la póliza.

                  El monto de la prima, y su forma de pago se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza y podrán ser modificadas de acuerdo con el Artículo N° 8 de estas Condiciones Generales.

                  La Compañía podrá realizar la cobranza de una o más cuotas impagas.

                  El incumplimiento del pago establecido en el Convenio de Pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto, La Compañía deberá comunicar de manera cierta al Contratante, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, así como indicar el plazo con el que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se encuentra suspendida.

                  En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, La Compañía podrá optar por la resolución del contrato.

                  Se considerará resuelto el contrato de seguro en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día en que el Contratante recibió una comunicación escrita de La Compañía informándole sobre esta decisión.

                  Cuando la resolución se produzca por incumplimiento en el pago de la prima, La Compañía tiene derecho al cobro de la misma, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.

                  No obstante lo anteriormente señalado, si La Compañía optase por no reclamar el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.

                  Sea que el contrato quede resuelto o extinguido por falta de pago, La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las primas impagas correspondientes al período cubierto, incluyendo todos aquellos gastos de cobranza y/o intereses generados por el incumplimiento. Los gastos serán debidamente sustentados por La Compañía.

                  Para efectos de esta Póliza, los pagos efectuados por el Contratante a la Entidad Financiera a través de la cual se comercialice el seguro tienen el mismo efecto que si se hubieran realizado a La Compañía.

                  Sin perjuicio de lo expuesto, La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia del Contratante que produzcan atrasos en el pago de la prima.

                   

                  Seguro Individual Blindaje Plus de Tarjetas

                  Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                  Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud-Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                  Seguro Individual Blindaje Plus de Tarjetas

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Seguro Educacional

                  Exclusiones

                  Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:

                  • Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo o por terceros con su consentimiento, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
                  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la Suma Asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás Beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
                  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo. Se entenderá participación activa como aquella participación que se realice con el consentimiento del asegurado.
                  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
                  • Practicar o hacer uso de la aviación, salvo cuando el Asegurado viaje como pasajero en transporte aéreo de servicio público autorizado; o intervenir en operaciones o viajes submarinos.
                  • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
                  • Enfermedades preexistentes, así como anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado y no resueltas en el momento previo a la solicitud del seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                  • Uso de drogas o estupefacientes, a menos que hubiesen sido administrados por prescripción médica.
                  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                  • La influencia del alcohol y/o drogas y/o alucinógenos, en caso el fallecimiento fuera producido a consecuencia de un accidente. El estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado haya tenido más de 0.5 gr / lt de alcohol en la sangre; o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.

                  En todos estos casos excluidos de cobertura, ocurrido el siniestro, La Compañía sólo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el monto máximo disponible del Valor de Rescate Total Disponible y el saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda, con respecto a esta Póliza, que el Contratante tuviera con La Compañía y de los Gastos y Cargos por Retiro.

                  Seguro Educacional

                  Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                  El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                  Posteriormente, para la solicitud de cobertura, los Beneficiarios de la Póliza podrán exigir el pago de la Suma Asegurada, presentando los siguientes antecedentes:

                  • Original o copia certificada de la Partida y Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
                  • Copia simple del documento de identidad de la persona fallecida, en la medida que se cuente con ello.
                  • Original o copia certificada de la Historia clínica del asegurado foliada y fedateada.
                  • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro

                  En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                  El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo de prescripción legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

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                  Condiciones de acceso y límites de permanencia

                  • Edad Máxima de Permanencia: 23 años

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                  Preguntas Frecuentes

                  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.
                  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
                  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:
                    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.
                    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
                  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
                    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
                    • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
                    • Por falta de pago de primas.
                    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                      • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

                  Seguro Educacional

                  Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                  PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                  Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                  Centros de Atención al Cliente

                  Lima

                  • Teléfono: 500-0000 
                  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                  Página web: www.interseguro.com.pe

                  Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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                  Defensoría del Asegurado

                  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                  • Teléfono: 4210614
                  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                  • Página web:www.defaseg.com.pe

                  INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                  • Página web: www.indecopi.gob.pe

                  Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                  MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                  Vía Judicial

                  Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  Seguro Educacional

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Seguro Educacional

                  Resolución sin expresión de causa

                  El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de terminación, adjuntando la siguiente documentación:

                  a. Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita
                  b. Original y copia del Documento de Identidad.

                  Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de La Compañía (www.interseguro.com.pe/asesorate/servicio-cliente), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial que otorgue la facultad de resolver sin expresión de causa la póliza del seguro, para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

                  La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza.

                  Desgravamen Individual

                  Exclusiones

                  Este seguro no cubre los riesgos asegurados cuando el Fallecimiento o la Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad del Asegurado ocurre a consecuencia de:

                  • Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo o por terceros con su consentimiento, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
                  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o partícipe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada. El acto delictivo provocado por uno de los beneficiarios no perjudica el derecho de los otros de reclamar el porcentaje que les corresponda de la Suma Asegurada.
                  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
                  • Enfermedades preexistentes o Accidentes producidos con anterioridad al inicio de la póliza y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro. Así como, anomalías congénitas y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía, en caso corresponda. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que éste haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente o  por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía, en caso corresponda. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                  • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
                  • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
                  • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado inmunodeficiencia.

                  Desgravamen Individual

                  Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

                  El siniestro deberá ser comunicado a La Compañía dentro de los siete (07) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                  Posteriormente, para solicitar la cobertura del siniestro, el Asegurado o sus herederos legales, según corresponda, deberán presentar en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del comercializador, los siguientes documentos probatorios:

                  Para Fallecimiento por enfermedad o accidente:

                  • Original o copia certificada de la partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                  • Original o copia certificada del certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo.

                  En caso de accidente presentar adicionalmente el original o copia certificada de los siguientes documentos:

                  • Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda
                  • Protocolo de Necropsia, en caso corresponda
                  • Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda, y
                  • Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.

                  Para Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad:

                  • Copia del Documento de Identidad del Asegurado.
                  • Original o copia certificada del resultado del Examen Químico Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, cuando corresponda.
                  • Original o copia certificada del dictamen de invalidez del COMAFP o Certificado de Discapacidad.
                  • Original o copia certificada del atestado Policial, cuando corresponda.

                  De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                  Asimismo, cabe precisar que si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de La Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, La Compañía está obligada a restituir el exceso de la prima percibida, sin intereses.

                  En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, La Compañía podrá requerir al Asegurado en un plazo de veinte (20) días desde los treinta (30) días de presentada la documentación completa, un examen realizado por los médicos que se designen para el efecto, pudiendo adoptar todas las medidas conducentes a la mejor y más completa investigación para determinar la certeza, naturaleza y gravedad de las lesiones originadas en el accidente y verificar el grado de invalidez respectivo. En caso de negativa del Asegurado a someterse a dicha evaluación, La Compañía procederá a la suspensión del plazo para consentir el siniestro de conformidad con el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros.

                  El plazo para efectuar la solicitud de cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

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                  Solicitud de Resolución Sin Expresion de Causa

                  El Contratante podrá solicitar a La Compañía la resolución sin expresión de causa del presente contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación:

                   

                  Carta dirigida a La Compañía en la que se manifieste expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.

                  Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

                  Dicho trámite podrá realizarse, en los centros de Servicio de Atención al Cliente, los que figuran detallados en la web de La Compañía (www.interseguro.com.pe), en las oficinas del comercializador o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

                   

                  La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada, considerando que la cobranza se realiza en forma adelantada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la documentación, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza.

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                  Cambio en las condiciones contractuales

                  Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar al Contratante dichos cambios para que en el plazo de cuarenta y cinco (45) días pueda analizar los mismos y tomar una decisión al respecto. La Compañía deberá proporcionar la documentación suficiente respecto de las modificaciones efectuadas al Contratante. La aprobación del Contratante deberá ser por escrito. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.

                  Desgravamen Individual

                  Determinación de la cobertura

                  El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:

                  • Para el supuesto de que La Compañía haya consentido expresamente el siniestro, una vez que el Asegurado o sus herederos legales hayan presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento respecto a la documentación presentada.
                  • Para el pronunciamiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza, La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

                  Sin perjuicio de ello, cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Contratante la ampliación del plazo. Si el Contratante no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.

                  Luego de aprobado el pago del siniestro o vencido el plazo para consentir el mismo, la obligación de pagar el capital será cumplida por La Compañía de acuerdo a lo pactado en las Condiciones Particulares de la póliza en un plazo no mayor a treinta (30) días de aprobado el pago del siniestro o consentido el mismo.

                  Desgravamen Individual

                  Mecanismo de solución de controversias e instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias

                  • Mecanismo de solución de controversias
                    • Vía Judicial: Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                  • Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias

                    En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, el Contratante, Asegurado o el Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

                    • Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima; Telefax: 446-9158).
                    • El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe).
                    • Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840.

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                  Causales de resolución y nulidad del contrato

                  CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

                  La presente póliza quedará resuelta, respecto al Contratante perdiendo todo derecho emanado de la póliza, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                  • Por solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 14.
                  • Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 9.
                  • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas, según lo establecido en el Artículo Nº 17.
                  • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante, o que éste no se pronuncie sobre el mismo, cuando incurre en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Asegurado para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                  • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

                  En caso el Contratante optase por la resolución del Contrato, La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al periodo no devengado.

                  En los demás casos mencionados, La Compañía se limitará a la devolución de la prima no devengada deduciendo los gastos administrativos correspondientes, los mismos que serán debidamente sustentados.

                  Para los casos antes mencionados, La Compañía procederá con la devolución de la prima no devengada, teniendo como plazo para la devolución diez (10) días hábiles posteriores a la resolución.

                  NULIDAD DEL CONTRATO

                  La relación contractual establecida con el Contratante en virtud de su afiliación a esta Póliza, será nula por causal existente al momento de su celebración, es decir no tiene valor legal alguno, en los siguientes casos:

                  • Por omisión o reticencia, ocultación, declaración falsa, incompleta o inexacta, relativa al estado de salud del Asegurado,  mediando dolo o culpa inexcusable, que pudiera influir en la apreciación del riesgo o de cualquier circunstancia, que conocida por La Compañía, hubiere podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones. La nulidad no procede cuando las circunstancias omitidas fueron contenidas en una pregunta expresa que no fue respondida en el cuestionario y La Compañía igualmente celebró el contrato.
                  • Por omisión o reticencia, ocultación, declaración falsa, incompleta o inexacta, relativa a la ocupación, actividades y deportes riesgosos practicados por el Asegurado, mediando dolo o culpa inexcusable, y conocida por éste al momento de la celebración del contrato. La nulidad no procede cuando las circunstancias omitidas fueron contenidas en una pregunta expresa que no fue respondida en el cuestionario y La Compañía igualmente celebró el contrato.
                  • Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada.
                  • Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados. 
                  • Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados.

                  Cabe precisar que la relación contractual respecto al Contratante, será indisputable para La Compañía si transcurren los dos (02) años desde su celebración, excepto cuando la reticencia o falsa declaración sea dolosa y causa directa del siniestro.

                  Para todos los supuestos, el Asegurado o sus Beneficiarios perderán todo derecho de reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado bajo esta Póliza. Asimismo, en los supuestos contemplados en los numerales (i) y (ii), el Asegurado por concepto de penalidad, perderá todo derecho sobre las primas entregadas a La Compañía durante el primer (01) año de vigencia de la relación contractual.

                  Si el Contratante y/o Beneficiarios designados ya hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a la Compañía el capital percibido, más intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar. Los gastos serán debidamente sustentados.

                  Desgravamen Individual

                  Efectos del incumplimiento del pago de la prima

                  El pago de la prima estará a cargo del Contratante y se realizará a través de la Entidad Financiera, hasta el término del periodo convenido por la Entidad Financiera.

                  El cálculo de la prima, y su forma de pago se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza y podrán ser modificadas de acuerdo con el Artículo N°5 de estas Condiciones.

                  La Compañía podrá realizar la cobranza de una o más cuotas impagas.

                  El incumplimiento del pago establecido en el Convenio de Pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto, La Compañía deberá comunicar de manera cierta al Contratante, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, así como indicar el plazo con el que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se encuentra suspendida.

                  En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, La Compañía podrá optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias.

                  Se considerará resuelto el contrato de seguro en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día en que el Contratante recibió una comunicación escrita de La Compañía informándole sobre esta decisión.

                  Cuando la resolución se produzca por incumplimiento en el pago de la prima, La Compañía tiene derecho al cobro de la misma, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.

                  No obstante lo anteriormente señalado, si La Compañía optase por no reclamar el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.

                  Sea que el contrato quede resuelto o extinguido por falta de pago, La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las primas impagas correspondientes al período cubierto, incluyendo todos aquellos gastos de cobranza y/o intereses generados por el incumplimiento. Los gastos serán debidamente sustentados por La Compañía.

                  Para efectos de esta Póliza, los pagos efectuados por el Contratante al Comercializador tienen el mismo efecto que si se hubieran realizado a La Compañía.

                  Sin perjuicio de lo expuesto, La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia del Contratante que produzcan atrasos en el pago de la Prima.

                  Desgravamen

                  Información adicional sobre corredores de seguros

                  Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                  Dotal Simple

                  Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                  Edad mínima de ingreso
                  • 18 años.
                  Edad máxima de ingreso(*)
                  • 66 años,5 meses y 29 días.
                  Edad máxima de de permanencia
                  • 84 años, 5 meses y 29 días

                  De contratarse alguna de las coberturas adicionales, la edad máxima de permanencia para cualquiera de ellas será 74 años, 5 meses y 29 días.

                  Dotal Simple

                  Exclusiones

                  Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la presente póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por:

                  • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
                  • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
                  • Homicidio doloso del Asegurado cometido por el Contratante y/o Beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
                  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, actividades en servicio militar, actividades en servicio policial, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
                  • Realización o participación de una actividad riesgosa o de un deporte riesgoso, considerándose como tales a aquellas actividades o deportes que constituyan una evidente agravación del riesgo conforme a lo establecido en el Artículo 1° del presente Condicionado y que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo.
                  • Uso de estupefacientes y/o drogas.
                  • Los accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo los efectos de drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento de un accidente que cause el fallecimiento.
                  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva
                  • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza:
                    • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
                    • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
                    • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.

                    En todos estos casos y sólo cuando haya transcurrido el plazo de Vigencia Básica, la Compañía Aseguradora pagará al Contratante, y a falta suya a quien represente sus derechos, el Valor de Rescate que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda que el Contratante tuviera con la Compañía Aseguradora en virtud del presente contrato. De no haber transcurrido el período de Vigencia Básica se perderá todo derecho.

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                    Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                    Una vez producido el siniestro, El Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                    Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

                    Se deja a salvo el derecho del Asegurado y del Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en la legislación aplicable al derecho de seguros vigente.

                    El (los) beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa en original o certificación de reproducción notarial:

                    • Respecto al Asegurado:
                      • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
                      • Certificado Médico de defunción
                      • Partida de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del Asegurado, y
                      • Historia Clínica completa foliada y fedateada, relativa al fallecimiento del Asegurado.

                      Si es que la muerte del Asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

                      • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda
                      • Atestado o informe policial completo; o, Carpeta Fiscal completa
                      • Examen químico toxicológico, en caso corresponda
                      • Dosaje etílico, en caso corresponda.
                    • Respecto al (los) Beneficiario (s):
                      • Documento de identidad
                      • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de no existir beneficiarios declarados en la póliza.
                      • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de haber fallecido un beneficiario declarado en la póliza y no existiese beneficiario contingente.

                    En cualquier caso, adicionalmente a los documentos referidos en el presente numeral, el(los) Beneficiario(s) deberán presentar todos los documentos destinados a probar la ocurrencia del siniestro, así como los documentos que prueben las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

                    Sin perjuicio de que es obligación del contratante y/o beneficiarios presentar la documentación e información prevista en el presente numeral, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización, caso contrario se suspenderá el plazo para la aprobación del siniestro y, no correrá el plazo de treinta (30) días que tiene la compañía aseguradora para pronunciares sobre el siniestro.

                    Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, conforme a la legislación establecida por la SBS.

                    Una vez consentido el Siniestro o aprobado, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago correspondiente caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora.

                    El Asegurado y/o Beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

                    El procedimiento descrito previamente resulta aplicable para los siguientes productos: Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 100%, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 75%, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Entera con Beneficio Anticipado, Seguro de Vida Dotal Simple, Seguro de Vida Dotal Doble Creciente, Seguro de Vida Dotal Triple Creciente, Seguro de Vida Dotal Doble Protección, Seguro de Vida Dotal Triple Protección, Seguro de Vida Segundo Asegurado, Seguro Educacional (Seguro Escolar y de Vida).

                    En caso el asegurado sobreviva al periodo pactado en las condiciones particulares, y siempre que cumpla con los términos y condiciones de cobertura, El contratante deberá presentar la solicitud de cobertura adjuntando certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de su Documento Nacional de identidad. Dicha cobertura no es aplicable para Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Segundo Asegurado.

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                    Preguntas Frecuentes

                    • ¿Qué riesgos cubre? El capital asegurado se paga al mismo asegurado al término del período de vigencia elegido, que puede ser entre 1 y 35 años, o al llegar a una edad prefijada, que puede ser 50, 55, 60 o 65 años. Si el asegurado fallece antes, el capital asegurado es pagado a los beneficiarios del mismo, dándose por concluido el contrato, conforme al Artículo N° 4 del Condicionado General, y las condiciones y límites de permanencia del seguro establecidas en el Condicionado Particular.
                    • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? Salvo disposición distinta de la Compañía Aseguradora por escrito, la Cobertura comienza a partir de las doce (12) horas del día en que se inicia la vigencia indicada en las Condiciones Particulares.
                    • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
                    • ¿Cuáles son las exclusiones? Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 9 del Condicionado General.
                    • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
                    • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 2 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
                    • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
                    • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado? Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 17 del Condicionado General.
                    • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
                    • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

                    Dotal Simple

                    Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                    Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                    Centros de Atención al Cliente

                    Lima

                    • Teléfono: 500-0000
                    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                    Página web: www.interseguro.com.pe

                    Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                    Defensoría del Asegurado

                    • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                    • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                    • Teléfono: 4210614
                    • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                    • Pagina web:www.defaseg.com.pe

                    INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                    • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                    • Página web: www.indecopi.gob.pe

                    Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                    • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                    MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                    Vía Judicial

                    Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                    Dotal Simple

                    Información adicional sobre Corredores de Seguros

                    Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                    Dotal Simple

                    Resolución sin expresión de causa:

                    El Contratante, sea persona natural o jurídica, podrá solicitar la cancelación o resolución sin expresión de causa de la póliza a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados en la contratación del seguro.

                    Si la persona natural actúa mediante apoderado, se requerirá adicionalmente una vigencia de poder expedida por Registros Públicos. Si es persona jurídica, se requerirá adicionalmente copia del DNI y del poder del representante legal.

                    La póliza quedará resuelta a las 23:59 horas del último día del mes de recepción de la respectiva solicitud, extinguiéndose desde ese momento todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo la obligación de la Compañía Aseguradora de pagar el Valor de Rescate de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° y en la Tabla de Valores Garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares.

                    En concordancia con lo indicado en el Artículo 13°, el pago del Valor de Rescate sólo procederá en los casos que la cancelación de la póliza se realice luego de transcurrido el periodo de Vigencia Básica de 2 años establecido en el Artículo 4°.

                    Seguro Accidental

                    Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                    Edad mínima de ingreso
                    • 18 años.
                    Edad máxima de ingreso(*)
                    • 60 años.
                    Edad máxima de de permanencia
                    • 65 años.

                    Seguro Accidental

                    Exclusiones

                    Este seguro excluye de su cobertura y no cubre el fallecimiento del asegurado que ocurra a consecuencia de:

                    • Suicidio, cualquiera sea el momento en que ocurra, o por lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento.
                    • Participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
                    • Acto delictivo cometido en calidad de autor o partícipe, por un beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado o la indemnización.
                    • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
                    • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
                    • Participación del asegurado en actos temerarios, riñas y peleas o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales, aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
                    • Práctica de deportes riesgosos, entendidos estos como deportes practicados en forma frecuente por el Asegurado, que por las situaciones y condiciones en que se realizan originan un significativo aumento del riesgo de sufrir lesiones corporales graves o la muerte del asegurado. Incluye pero no está limitado a, deportes tales como: Artes marciales, boxeo (que impliquen pleno contacto), buceo, montañismo o escalada, ala delta, paracaidismo, parapente automovilismo, carrera de velocidad (moto - lancha), motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping, Puenting o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill. Deben ser declarados por escrito a la Compañía Aseguradora.
                    • Práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no haya sido declarado por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia, mediante comunicación escrita.
                    • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
                    • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto en el caso que el Asegurado hubiera estado viajando en la condición de pasajero en avión operado por una empresa aérea comercial, legalmente autorizada para el transporte de pasajeros, en vuelo regular dentro de itinerario fijo, o en vuelo especial o contratado, entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente del país respectivo. Se excluye aerotaxis.
                    • Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos. Los denominados "Accidentes Médicos”, entendiéndose a estos como los eventos imprevisibles, derivados de los riesgos inherentes a la intervención quirúrgica o tratamiento médico: Infartos del miocardio, apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, trombosis, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, dolores de espalda crónicos, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado.
                    • Consecuencia de enfermedades de cualquier naturaleza: física, mental o nerviosa;
                    • Trastornos o complicaciones sufridos en el embarazo o parto.
                    • Consecuencia de HIV, cáncer u otras enfermedades terminales, u anomalías congénitas, o trastornos que sobrevengan por tales anomalías o relacionados a ellas.

                    En todos estos casos excluidos de cobertura, ocurrido el siniestro, La Compañía sólo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el monto máximo disponible del Valor de Rescate Total Disponible y el saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda, con respecto a esta Póliza, que el Contratante tuviera con La Compañía y de los Gastos y Cargos por Retiro.

                    Seguro Accental

                    Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                    Una vez producido el siniestro, El Contratante y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio.

                    El dolo en que incurra el Contratante o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Contratante o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                    Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

                    Se deja a salvo el derecho del Contratante o Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de prescripción establecido en la legislación aplicable al derecho de seguros vigente.

                    El (Ios) beneficiario (s) podrá(n) exigir a la Compañía Aseguradora el pago del Capital Asegurado presentando el original o copia certificada o certificación de reproducción notarial de la siguiente documentación:

                    • Respecto al Asegurado:
                      • Copia de DNI, en caso de contar con este.
                      • Certificado Médico de Defunción
                      • Acta de Defunción.
                      • Atestado Policial Completo, sólo en caso de accidente en que haya presunta responsabilidad de terceros o daños a dichos terceros o a la propiedad pública o privada. Protocolo de Necropsia, en caso corresponda.
                      • Atestado policial completo o acta de intervención policial en caso de accidente. La fecha del accidente que conste en dicho documento constituye la fecha del siniestro.
                      • Historia clínica foliada y fedateada del Establecimiento de Salud donde el Asegurado fue diagnosticado y tratado de la causa básica de su invalidez.
                    • 2. Respecto al (Ios) Beneficiario (s):
                      • Documento de identidad
                      • Testamento, sucesión intestada o resolución que lo declare Beneficiario en caso no figure en la Póliza.

                    Testamento, sucesión intestada o resolución que lo declare Beneficiario en caso no figure en la Póliza.

                    Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria para la liquidación que se encuentran detallados en la presente Póliza, la Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, conforme a la legislación establecida por la SBS.

                    Sólo en caso que el Contratante y/o Asegurado no hayan designado Beneficiario(s) en la póliza o en testamento o en caso que tal designación haya sido parcial respecto del Capital Asegurado, tendrán derecho a recibir el Capital Asegurado o la porción que corresponda, los herederos del Asegurado declarados como tales en su testamento o por la autoridad judicial o por notario público

                    El Capital Asegurado que corresponda pagar a la Compañía Aseguradora al Contratante y/o Beneficiarios, en caso de producido el Siniestro, se determinará aplicando los términos y condiciones de la póliza.

                    El límite del Capital Asegurado a que se obliga la Compañía Aseguradora en caso de Siniestro ocurrido dentro de la vigencia de la póliza, es la suma asegurada nominalmente pactada y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza. En ningún caso, la Compañía Aseguradora podrá ser obligada a pagar una suma mayor.

                    La obligación de pagar el Capital Asegurado, deberá ser cumplida por la Compañía Aseguradora en un sólo acto, por su valor total y en dinero. No obstante, ello, el (los) Beneficiario(s) o el Contratante, en su caso, podrán optar porque ese valor se destine, total o parcialmente, al pago de una prima única de un seguro de renta vitalicia, temporal u otro seguro que se contrate con la Compañía Aseguradora para este efecto a favor de el o (los) Beneficiario(s). Los seguros que así se contraten deberán estar aptos para ser comercializados de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros.

                    La opción establecida en este artículo podrá ser ejercida por el Contratante, al designar o cambiar Beneficiario(s), en cuyo caso éstos carecerán de la facultad de modificar la referida opción.

                    En todo caso, de la liquidación de esta póliza, será deducida cualquier deuda que tuviera el Contratante y/o el Asegurado con la Compañía Aseguradora, o cualquier suma necesaria para completar la prima anual por el año en curso del seguro.

                    Seguro Accidental

                    Preguntas Frecuentes

                    • ¿Qué riesgos cubre? El presente contrato de seguro tiene por objeto asegurar a los beneficiarios del seguro por el fallecimiento del Asegurado. Las coberturas se encuentran definidas en el Artículo N° 3 y 4 del Condicionado General. Las condiciones y límites de permanencia del seguro se encuentran establecidas en el Condicionado Particular.
                    • ¿Cuáles son las exclusiones? Se encuentran detalladas en el Artículo N° 8 del Condicionado General. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de dichas circunstancias. La Compañía Aseguradora cubrirá los accidentes que afecten al asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes riesgosos excluidos en el Artículo 8° Exclusiones, incisos f), g) y h) del presente adicional, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante y aceptados expresamente por la Compañía Aseguradora, con el pago de la extraprima respectiva, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de la póliza.
                    • ¿Cuál es el procedimiento para notificar la modificación del riesgo asegurado?? El Contratante deberá comunicar a la Compañía Aseguradora cuando se produzca cualquier cambio o desempeño paralelo de profesión, ocupación, o actividad del Asegurado o deporte riesgoso que practique que agrave el riesgo asumido por la Compañía Aseguradora al momento de emitir la póliza conforme al Artículo N° 16 del Condicionado General, de igual manera, en caso de que el Asegurado cambiase su ocupación por otra menos riesgosa que la señalada en su póliza, la Compañía Aseguradora luego de recibir la prueba de dicho cambio, podrá otorgar la tasa de la prima de acuerdo a la nueva ocupación, devolviendo a prorrata de la prima no devengada a la fecha del cambio. En la aplicación de esta disposición, la clasificación del riesgo ocupacional y la tasa de la prima serán las vigentes a la fecha de la prueba de cambio de ocupación.
                    • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
                    • ¿Cuál es el procedimiento de renovación y modificación del contrato? La póliza se podrá a renovar en forma automática hasta el aniversario de la póliza inmediatamente posterior a la fecha en la que el Asegurado alcance la edad de sesenta y cinco (65) años, salvo que el Contratante manifieste expresamente su voluntad de no continuar con la cobertura o que exista alguna de las causas de resolución especificadas en la presente póliza. La prima considerada para cada renovación será calculada con la tasa que la Compañía Aseguradora tenga aprobada en ese momento para la edad correspondiente. Se deja constancia que durante la vigencia del presente Contrato de Seguro, la Compañía Aseguradora no podrá modificar los términos contractuales del mismo sin la aprobación previa y por escrito del Contratante. Al respecto, el Contratante podrá analizar la propuesta de modificación y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no generará la resolución del presente Contrato de Seguro, en cuyo caso la Compañía Aseguradora respetará los términos pactados originalmente, conforme al Artículo N° 7.
                    • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 18 del Condicionado General.
                    • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado? Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 15 del Condicionado General.
                    • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
                    • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

                    Seguro Accidental

                    Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                    PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                    Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                    Centros de Atención al Cliente

                    Lima

                    • Teléfono: 500-0000 
                    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                    Página web: www.interseguro.com.pe

                    Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                    Defensoría del Asegurado

                    • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                    • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro
                    • Teléfono: 4210614
                    • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                    • Página web:www.defaseg.com.pe

                    INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                    • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                    • Página web: www.indecopi.gob.pe

                    Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                    • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                    MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                    Vía Judicial

                    Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                    Seguro Accidental

                    Información adicional sobre corredores de seguros

                    Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                    Seguro Accidental

                    Resolución y nulidad del contrato de seguro:

                    La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

                    • Por falta de pago de la prima en caso la Compañía Aseguradora opte por resolver la póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolver el Contrato de Seguro.
                    • Por reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Beneficiario.
                    • En caso el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Beneficiario.
                    • Por decisión unilateral y sin expresión de causa por el Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía Aseguradora. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro. Por decisión unilateral y sin expresión de causa por la Compañía Aseguradora debiendo dar un preaviso por escrito con una anticipación no menor de 30 días calendarios.
                    • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado, que pudiera influir en la apreciación del riesgo, retraer la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días para que el Contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado en el párrafo anterior.
                    • Por decisión de la Compañía Aseguradora, dentro de los quince días de comunicada la agravación del riesgo por el Contratante y/o Asegurado. Durante el tiempo en que la Compañía Aseguradora no manifieste su decisión de resolver el contrato, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

                    La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en los literales b), c), e) y f) operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante y al Asegurado, dicha comunicación podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico de estos.

                    En el supuesto señalado en el literal a) la Compañía Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima en proporción al período efectivamente cubierto.

                    En el supuesto señalado en el literal d) la Compañía Aseguradora devolverá al Contratante y/o Asegurado las primas cobradas de manera proporcional al plazo no corrido.

                    En los supuestos señalados en los literales b), c) y e) corresponden a la Compañía Aseguradora las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato.

                    En el supuesto f) la Compañía Aseguradora tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso.

                    Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

                    • Para el supuesto establecido en el literal d) (sólo si la resolución unilateral se da por parte del Contratante), el Contratante deberá presentar una solicitud de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al Contratante sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del Contratante, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
                    • Para los supuestos establecidos en los literales a), b), c), d) (sólo si la resolución unilateral se da por parte de la Compañía Aseguradora), e) y f) la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del Contrato informará al Contratante y/o Asegurado sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del cliente, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

                    La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro por cualquier causal existente que lo invalide al momento de celebrarlo.

                    El contrato de seguro será nulo y el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo, en caso de reticencia y/o declaración inexacta que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, si media dolo o culpa inexcusable del Asegurado y/o Contratante. Las primas pagadas quedan adquiridas por la Compañía Aseguradora, quien tiene el derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio, devolviendo sólo las primas pagadas en exceso a dicho monto.

                    La declaración inexacta de la edad del Asegurado acarrea también la nulidad del contrato de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del Contrato, excede el Límite de Edad Asegurable. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada.

                    Por otro lado, en caso que la prima pagada sea inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Compañía Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida.

                    Asimismo, el contrato de seguro será nulo y el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo: (i) si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad que se produzca; y, (ii) cuando no existe interés asegurable al tiempo de perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. En estos casos las primas pagadas serán devueltas por la Compañía Aseguradora.

                    Si los Beneficiarios hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a la Compañía Aseguradora la suma percibida, conjuntamente con los intereses legales y demás gastos que deberán ser debidamente justificados por la Compañía Aseguradora.

                    Segundo Asegurado

                    Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                    Edad mínima de ingreso
                    • 18 años.
                    Edad máxima de ingreso
                    • 66 años, 5 meses y 29 días.
                    Edad máxima de de permanencia
                    • 84 años, 5 meses y 29 días.

                    De contratarse alguna de las coberturas adicionales, la edad máxima de permanencia para cualquiera de ellas será 74 años, 5 meses y 29 días.

                    Segundo Asegurado

                    Exclusiones

                    Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la presente póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Contratante y/o Asegurado fuese causado por

                    • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
                    • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
                    • Homicidio doloso del Asegurado cometido por el Contratante y/o Beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
                    • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
                    • Realización o participación de una actividad riesgosa o de un deporte riesgoso, considerándose como tales a aquellas actividades o deportes que constituyan una evidente agravación del riesgo conforme a lo establecido en el Artículo 1° del presente Condicionado y que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo.
                    • Uso de estupefacientes y/o drogas.
                    • Los accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo los efectos de drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento de un accidente que cause el fallecimiento.
                    • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
                    • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
                      • La enfermedad se manifiesta para un asegurado razonable que debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; o
                      • La enfermedad es diagnosticada por un médico; o
                      • Un médico recomendó tratamiento para la enfermedad; o
                      • Existe cualquier síntoma obvio para un asegurado razonable que debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe como tumoraciones, neoplasias, aneurismas, fibromas, quistes, deformaciones, entre otros; que si hubiese sido presentado a un médico hubiese resultado en el diagnóstico.
                      • Existe una lesión, condición, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro En todos estos casos y sólo cuando haya transcurrido el plazo de Vigencia Básica, la Compañía Aseguradora pagará al Contratante, y a falta suya a quien represente sus derechos, el Valor de Rescate que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda que el Contratante tuviera con la Compañía Aseguradora. De no haber transcurrido el período de Vigencia Básica se perderá todo derecho.

                    Segundo Asegurado

                    Preguntas Frecuentes

                    • ¿Qué riesgos cubre? Es el asegurado de una póliza de Vida Individual Temporal tomada por el Contratante de la Póliza de Seguro de Vida Individual, que constituye la Póliza Principal. El capital asegurado se paga al beneficiario al ocurrir el fallecimiento del asegurado, siempre que ocurra durante el período de vigencia del contrato, que puede durar de 1 a 30 años. Las primas se pagan durante dicho período de vigencia. Se rige por lo establecido en las Condiciones Especiales y en todo lo que no esté estipulado en éstas, por las Condiciones Generales de la Póliza. Cabe señalar que la cobertura se encuentra definida en el Artículo N° 4 del Condicionado General y las condiciones y límites de permanencia del seguro se encuentran establecidas en el Condicionado Particular
                    • ¿Cuáles son las exclusiones? Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 9 del Condicionado General.
                    • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
                    • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
                    • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura? Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 17 del Condicionado General.
                    • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
                    • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

                    Segundo Asegurado

                    Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                    Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                    Centros de Atención al Cliente

                    Lima

                    • Teléfono: 500-0000
                    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                    Página web: www.interseguro.com.pe

                    Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                    Defensoría del Asegurado

                    • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                    • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                    • Teléfono: 4210614
                    • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                    • Pagina web:www.defaseg.com.pe

                    INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                    • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                    • Página web: www.indecopi.gob.pe

                    Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                    • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                    MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                    Vía Judicial

                    Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                    Segundo Asegurado

                    Información adicional sobre Corredores de Seguros

                    Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                    Segundo Asegurado

                    Resolución sin expresión de causa:

                    El Contratante, sea persona natural o jurídica, podrá solicitar la cancelación o resolución sin expresión de causa de la póliza a través de los mismos mecanismos deforma, lugar y medios que los utilizados en [a contratación del seguro.

                    Si la persona natural actúa mediante apoderado, se requerirá adicionalmente una vigencia de poder expedida por Registros Públicos. Si es persona jurídica, se requerirá adicionalmente copia del DNI y del poder del representante legal.

                    La póliza quedará resuelta a las 23:59 horas del último día del mes de recepción de la respectiva solicitud, extinguiéndose desde ese momento todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo la obligación de la Compañía Aseguradora de pagar el Valor de Rescate de acuerdo a lo establecido en et Articulo 13° y en la Tabla de Valores Garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares.

                    En concordancia con lo indicado en el Artículo 13°, el pago del Valor de Rescate solo procederá en los casos que la cancelación de la póliza se realice luego de transcurrido el periodo de Vigencia Básica de 2 años establecido en el Artículo 4°.

                    Vida Temporal

                    Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                    Edad máxima de ingreso
                    • 64 años.
                    Edad máxima de de permanencia
                    • 65 años.

                    Vida Temporal

                    Exclusiones

                    Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:

                    • Suicidio, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, o desde la rehabilitación de la Póliza.
                    • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en un acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                    • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
                    • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                    • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que estos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                    • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                    • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
                    • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                    • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
                    • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                    • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.

                    En todos estos casos excluidos de cobertura, ocurrido el siniestro, La Compañía sólo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el monto máximo disponible del Valor de Rescate Total Disponible y el saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda, con respecto a esta Póliza, que el Contratante tuviera con La Compañía y de los Gastos y Cargos por Retiro.

                    Vida Temporal

                    Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

                    Al fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del Monto del Seguro, presentando los siguientes documentos en original o copia legalizada:

                    • Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                    • Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
                    • Copia del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida.
                    • Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.
                    • Copia del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
                    • Historia Clínica completa foliada y fedateada.
                    • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario.
                    • Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal de ser el caso.
                    • Certificado y protocolo de necropsia completo
                    • Resultado de dosaje etílico.
                    • Resultado de Análisis Toxicológico.

                    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, si la edad del Asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares, La Compañía podrá optar por pagar el Capital Asegurado reducido en el diferencial del Costo del Seguro para cada edad. Si, además, el Asegurado hubiese tenido más de la edad máxima de ingreso indicada en las Condiciones Particulares al momento de contratarse el seguro, La Compañía sólo devolverá al Contratante o Beneficiarios, según corresponda, la Prima recibida, sin intereses y descontando los Gastos del Asegurador y la Comisión por Administración de Cuentas.

                    Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el Capital Asegurado y se devolverá el exceso de la Prima recibida, sin intereses.

                    En caso de muerte presunta, esta deberá acreditarse mediante la ley vigente.

                    En caso, el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente póliza, será de aplicación el Artículo Nº 16, quedando el presente contrato resuelto automáticamente. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

                    El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo de prescripción legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

                    Podrás adquirir mayor orientación en la Plataforma de Atención al usuario de la SBS, ingresando a la página web: www.sbs.gob.pe.

                    Vida Temporal

                    Preguntas Frecuentes

                    Es un seguro dirigido a quienes tienen familia y tienen por objetivo protegerla frente al fallecimiento.

                    • ¿Qué riesgos cubre? El presente contrato de seguro tiene por objeto asegurar a los beneficiarios del seguro por el fallecimiento del Asegurado. Las coberturas se encuentran definidas en el Artículo N° 2 del Condicionado General. Las condiciones y límites de permanencia del seguro se encuentran establecidas en el Condicionado Particular.
                    • ¿Cuáles son las exclusiones? Se encuentran detalladas en el Artículo N° 4 del Condicionado General. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de dichas circunstancias. En todos estos casos, la Compañía sólo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el valor de rescate que pueda corresponder, previa deducción de las deudas con relación a este seguro que el Contratante tuviera con la Compañía. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
                    • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
                    • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 3 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
                    • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? El Contratante podrá solicitar a La Compañía la terminación anticipada del presente contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión por escrito de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo N° 15 del Condicionado General. Asimismo, las causales de nulidad y resolución del Contrato de Seguro se encuentran establecidas en los Artículos N° 13 y 14, respectivamente, del Condicionado General.
                    • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado? Al fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza, acreditando su calidad de tales, podrán solicitar el pago de la Suma Asegurada presentando los antecedentes que se consignan en el Artículo N° 19 del Condicionado General. El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo de prescripción legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. La solicitud de cobertura deberá ser presentada en el Centro de Atención al Cliente de la Compañía, ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro.
                    • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax al 500-00-00, por correo o acercándote a Av. Paseo de la República 3071 en San Isidro, llamando a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00, enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe o ingresando a nuestra página web www.interseguro.com.pe La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
                    • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 421-0614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

                    Vida Temporal

                    Certificado de Cobertura Provisional

                    • Condiciones de Cobertura Provisional
                    • Solicitud de Seguros de Vida

                    Vida Temporal

                    Información adicional sobre corredores de seguros

                    Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                    Vida Temporal

                    Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                    PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                    Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                    Centros de Atención al Cliente

                    Lima

                    • Teléfono: 500-0000 
                    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                    Página web: www.interseguro.com.pe

                    Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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                    Defensoría del Asegurado

                    • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                    • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                    • Teléfono: 4210614
                    • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                    • Página web:www.defaseg.com.pe

                    INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                    • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                    • Página web: www.indecopi.gob.pe

                    Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                    • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                    MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                    Vía Judicial

                    Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                    Vida Temporal

                    Resolución sin expresión de causa

                    El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de resolución. El Contratante deberá enviar la siguiente documentación:

                    a.Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita
                    b.Original y copia del Documento de ldentidad

                    Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servcio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe/asesorate/servicio-cliente), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

                    La Compañía procederá a realizar los cargos y la cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza.

                    Seguro de Bienestar Familiar con Coberturas Adicionales

                    Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                    Edad mínima de ingreso
                    • 18 años.
                    Edad máxima de ingreso(*)
                    • 59 años, 11 meses y 29 días
                    Edad máxima de de permanencia
                    • 65 años, 11 meses y 29 días

                    Seguro de Bienestar Familiar con Coberturas Adicionales

                    Exclusiones

                    Este seguro no otorgará ninguna de sus coberturas en caso que el fallecimiento, la invalidez total y permanente o alguna de las enfermedades graves del Asegurado fuese causado por:

                    • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
                    • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
                    • Acto delictivo cometido por un beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
                    • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de gurra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando en este último caso exista participación activa del Asegurado.
                    • Enfermedad generada por el uso de drogas o estupefacientes o alcoholismo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
                    • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
                      • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
                      • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
                      • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.
                    • Participación del Asegurado en actos temerarios, riñas y peleas o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales, aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Una actividad es notoriamente peligrosa cuando el peligro no deriva de un acto aislado u ocasional, sino de un acto que por sí mismo resulta peligroso en cualquier momento.
                    • Realización o practica de una actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares. Sin perjuicio de lo anterior, si tendrá cobertura lo indicado en el artículo 6.3.2.
                    • Practica de deporte riesgoso, considerándose como tal deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
                    • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o haya consumido o utilizado drogas, o en estado de sonambulismo. Se considera que el Asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional. La negativa del Asegurado o de sus familiares a los exámenes respectivos en el caso de accidentes de tránsito, generará la presunción de que el Asegurado se encontraba en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga.
                    • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en un vuelo regular operado por una empresa de transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
                      • El ejercicio de las funciones o actividades de personas que son miembros de Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpo General de Bomberos y Equipos de Rescate, así como las funciones o actividades relacionadas con servicios de seguridad y vigilancia que requieran portar armas.
                      • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
                      • Inhalación de gases, intoxicación e envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza.

                    En todos estos casos excluidos de cobertura, ocurrido el siniestro, La Compañía sólo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el monto máximo disponible del Valor de Rescate Total Disponible y el saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda, con respecto a esta Póliza, que el Contratante tuviera con La Compañía y de los Gastos y Cargos por Retiro.

                    Seguro de Bienestar Familiar con Coberturas Adicionales

                    Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                    Una vez producido el siniestro, El Contratante, El Asegurado y/o el /los Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                    Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar en las oficinas de la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

                    Se deja a salvo el derecho del Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral -en caso se hubiere pactado esta última-, para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en la Ley del Contrato de Seguro.

                    El Asegurado y/o Beneficiarios deberán presentar en original o mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) los siguientes documentos, según corresponda:

                    • En caso de fallecimiento del Asegurado:
                      • Certificado Médico de Defunción (formato completo)
                      • Partida o Acta de Defunción
                      • Documento de Identidad Nacional del Beneficiario.
                      • Historia Clínica completa foliada y fedateada, así como los informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado.
                      • Testamento o Sucesión Intestada, cuando no se haya declarado los beneficiarios en la póliza.

                      En caso el fallecimiento del Asegurado es causado por un accidente, deberá presentar adicionalmente original o certificación de reproducción notarial de:

                      • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
                      • Atestado o Informe Policial Completo; o, Carpeta Fiscal Completa.
                      • Examen químico toxicológico, en caso corresponda.
                      • Examen químico toxicológico, en caso corresponda.
                      • Dosaje etílico, en caso corresponda.
                    • En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente.
                      • Declaración escrita donde figuren los datos del Asegurado, fecha, hora lugar y circunstancias del accidente.
                      • Copia legalizada del documento de identidad del Asegurado, a falta de este documento, la partida de nacimiento legalizada.
                      • Informe del médico que prestó los primeros auxilios.
                      • Dictamen de Invalidez Total Permanente emitida por Essalud (Seguro Social de Salud) o MINSA (Ministerio de Salud) o la COMAFP (Comité Médico de las AFP); en caso de apelación, el dictamen médico será emitido por el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC).
                      • Atestado policial completo o acta de intervención policial en caso de accidente. La fecha del accidente que conste en dicho documento constituye la fecha del siniestro.
                      • Historia clínica foliada y fedateada del Establecimiento de Salud donde el Asegurado fue diagnosticado y tratado de la causa básica de su invalidez.

                      El Asegurado, deberá dar las facilidades y someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía Aseguradora solicite para efectos de que ésta pueda determinar y verificar el grado de invalidez y efectividad de las lesiones originadas en el accidente. El costo será de cargo de la Compañía Aseguradora la cual determinará en un plazo máximo de treinta (30) días, plazo que se computará desde la recepción de los documentos e información indicados en la póliza, si se ha producido la invalidez de un Asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso.

                    • Para la cobertura de Deuda con el Empleador, se deberá presentar adicionalmente copia del contrato suscrito por el empleador y el Asegurado que sustente el préstamo respectivo, así como copias de las boletas o planillas de pago que demuestre el saldo insoluto a la fecha del siniestro. Los documentos deberán contar con certificación de reproducción notarial.
                    • Para la cobertura de Desempleo por invalidez total y permanente por accidente o enfermedad grave, el Asegurado deberá presentar, adicionalmente a lo indicado en el literal b) y e) del presente artículo, certificación de reproducción notarial (copia legalizada) de la constancia de cese emitida por el empleador y su liquidación de beneficios sociales.
                    • Para la cobertura de Enfermedades Graves, el Asegurado deberá proporcionar a la Compañía Aseguradora todos los antecedentes médicos que ellos posean. En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, deberá solicitarla dentro de los veinte (20) primeros días, plazo que se computará desde la recepción de los documentos e información indicados en la póliza, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Dentro de dicho plazo el Asegurado dará las facilidades y deberá someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía Aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad del diagnóstico y tipo de enfermedad y determinar la fecha en que dicho diagnóstico se haya producido (fecha del suceso que otorga la cobertura). El costo de estos exámenes y pruebas serán de cargo de la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora determinará en un plazo máximo de 30 días, plazo que se computará desde la recepción de los documentos e información indicados en la póliza, si el Asegurado padece de alguna de las Enfermedades Graves cubiertas en la presente póliza.
                    • Para la cobertura de Estudios:
                      • Constancia de Estudios Vigente,
                      • Documento de Identidad Nacional de los beneficiarios,
                      • De ser el caso, poder del Tutor inscrito en Registros Públicos (máximo 6 meses de vigencia).

                    En cualquier caso señalado precedentemente, adicionalmente a los documentos referidos anteriormente en el presente artículo, el(los) Beneficiario(s) deberá presentar los informes, declaraciones, certificados o documentos, destinados a probar la coexistencia de todas las condiciones necesarias para solicitar la cobertura, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

                    Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria indicada en la póliza para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro siempre, conforme a la legislación establecida por la SBS.

                    Seguro de Bienestar Familiar con Coberturas Adicionales

                    Preguntas Frecuentes

                    • ¿Qué riesgos cubre? Los riesgos cubiertos dependen del Plan elegido, el cual tiene por objeto pagar el Capital Asegurado al Contratante, Asegurado o Beneficiarios, según corresponda, después de ocurrido el siniestro ocasionado durante la vigencia de la póliza de acuerdo a los términos y condiciones indicados en el Condicionado General hasta el límite del Capital Asegurado indicado en las Condiciones Particulares. Las coberturas se encuentran definidas en el Artículo N° 6 del Condicionado General. Las condiciones y límites de permanencia del seguro se encuentran establecidas en el Condicionado Particular.
                    • ¿Cuáles son las exclusiones? Se encuentran detalladas en el Artículo N° 7 del Condicionado General. Este seguro no otorgará ninguna de sus coberturas en caso el fallecimiento, la invalidez total y permanente o algunas de las enfermedades graves del Asegurado fuese causado por alguna de dichas circunstancias.
                    • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
                    • ¿Cuál es el plazo de vigencia y el procedimiento de renovación? La vigencia del seguro es mensual. En tal sentido, al vencimiento de cada periodo de treinta (30) días vencerá también el presente contrato de seguros. No obstante, la póliza se renovará automáticamente por un plazo similar, siempre y cuando la póliza se encuentre pagada y no hubiere indicación en contrario de parte del Contratante, conservándose como fecha de vigencia inicial para todos los efectos de la póliza, la fecha de contratación o última rehabilitación de la misma, conforme al Artículo N° 13.
                    • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 16 del Condicionado General.
                    • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura? Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 15 del Condicionado General.
                    • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
                    • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

                    Seguro de Bienestar Familiar con Coberturas Adicionales

                    Causales de Resolución del contrato de seguro

                    La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

                    • Por reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Asegurado y/o Beneficiario.
                    • En caso el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Beneficiario.
                    • Por decisión unilateral y sin expresión de causa por el Contratante, para lo cual el Contratante debe presentar a la Compañía Aseguradora una solicitud de resolución numerada denominada “Declaración Jurada del Contratante” en original acompañada del DNI. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro. La resolución de la póliza será efectiva en 30 días calendario posteriores a la presentación de la solicitud. Durante este período el Contratante continuará pagando la prima y por lo tanto gozará de la cobertura. No se aplicarán penalidades ni cobros de naturaleza similar.
                    • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días para que el Contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado anteriormente.
                    • Por no contar con la cantidad mínima de asegurados en un mismo empleador conforme al artículo 17° del presente documento.
                    • Por falta de pago de la prima conforme al artículo 12° de presente documento.
                    • Por agravación del riesgo: Comunicada a la Compañía Aseguradora la agravación del estado del riesgo, ésta debe manifestar al contratante, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras la Compañía Aseguradora no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso. El seguro de vida no podrá ser modificado o dejado sin efecto, ni la prima incrementada, como consecuencia del cambio de actividad del asegurado que este no conociera al momento de la celebración del contrato.
                    • Derecho del Asegurado de revocar su consentimiento, cuando éste sea distinto que el contratante. Cesará la cobertura del seguro desde la recepción del documento por parte de la Compañía. Asimismo, el Contratante tiene derecho a la devolución de la prima, salvo por la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato tuvo vigencia.

                    La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en los literales a) y b) operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, dicha comunicación podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico de éste.

                    En todos los casos, salvo que en algún supuesto específico de resolución se diga expresamente algo distinto, sólo se devolverá la prima pagada por adelantado por la fracción de días del período mensual en curso que hubiese quedado trunco como consecuencia de la resolución.

                     

                    Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

                     

                    • (i) Para el supuesto establecido en el literal c), el Contratante deberá presentar una solicitud de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al cliente sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del cliente, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
                    • (ii) Para los supuestos establecidos en los literales a), b), d), e), f), g) y h) la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del Contrato informará al Contratante y/o Asegurado sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del cliente, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

                    Seguro de Bienestar Familiar con Coberturas Adicionales

                    Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                    PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                    Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                    Centros de Atención al Cliente

                    Lima

                    • Teléfono: 500-0000 
                    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                    Página web: www.interseguro.com.pe

                    Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                    Defensoría del Asegurado

                    • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                    • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro
                    • Teléfono: 4210614
                    • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                    • Página web:www.defaseg.com.pe

                    INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                    • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                    • Página web: www.indecopi.gob.pe

                    Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                    • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                    MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                    Vía Judicial

                    Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                    Seguro de Bienestar Familiar con Coberturas Adicionales

                    Información adicional sobre corredores de seguros

                    Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                    Seguro de Bienestar Familiar con Coberturas Adicionales

                    Resolución del contrato por cantidad mínima de asegurados en un mismo empleador

                    La Compañía Aseguradora tiene la potestad de poner término a esta póliza en caso el número de Asegurados pertenecientes a un mismo Empleador sea menor a diez (10) asegurados. En este caso, la Compañía Aseguradora deberá comunicarlo por escrito con una anticipación de treinta (30) días calendario, mediante aviso dirigido al último domicilio del Empleador y del Contratante de la póliza. La resolución no afecta los derechos devengados a favor del Asegurado durante la vigencia de la póliza. No obstante lo arriba indicado, el Contratante podrá acogerse al procedimiento para solicitar la continuidad del seguro en forma similar a lo descrito en el Artículo 18 de la presente póliza.

                    SIC Tranquilidad y Ahorro Familiar

                    Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                    Edad mínima de ingreso
                    • 18 años.
                    Edad máxima de ingreso(*)
                    • 60 años.
                    Edad máxima de de permanencia
                    • 72 años.

                    SIC Tranquilidad y Ahorro Familiar

                    Exclusiones

                    Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por:

                    • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
                      • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
                      • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
                      • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.
                    • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA)
                    • Suicidio y/o intento de suicidio. No obstante, La Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde el cambio de plan. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del Capital Asegurado.
                    • La intervención, directa o indirecta, del Asegurado como autor o partícipe, de un acto delictivo, subversivo y/o terrorista, insurrección, rebelión, invasión, motín, en que el Asegurado participe por culpa grave propio o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
                    • Acto delictivo cometido por un Beneficiario o quién pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
                    • Guerra o actos u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra nacional o internacional, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín.
                    • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
                    • El ejercicio de las funciones o actividades de personas que son miembros de alguna Fuerza Armada o Policía Nacional u otra institución similar.
                    • El beneficiario que sea autor o cómplice de un acto delictivo que diera como resultado la muerte del asegurado pierde los derechos como beneficiario, pero se mantiene el derecho de los demás beneficiarios.

                    Adicionalmente por muerte accidental, se excluye lo siguiente:

                    • Actividades o deportes riesgosos, como: bombero, conductor o acompañante en carreras de bicicletas, automóviles, motocicletas, lanchas a motor, avionetas, boxeo, andinismo, escalada y caminatas de alta montaña, ala delta, parapente, sky, caza submarina.
                    • Uso de drogas, alcohol o estupefacientes.
                    • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
                    • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero de transporte aéreo comercial.
                    • Los denominados "Accidentes Médicos": apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos; así como enfermedades psíquicas o mentales.

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                    Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                    Una vez producido el siniestro, El Contratante y/o el/los Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Contratante o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                    Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar en las oficinas de la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

                    Se deja a salvo el derecho del Contratante y/o Beneficiario, según corresponda, de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última -, para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de prescripción establecido en la Ley del Contrato de Seguro.

                    El Contratante y/o Beneficiarios deberán presentar en original o mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) los siguientes documentos, según corresponda:

                    • En caso de Muerte Natural
                      • Certificado de Defunción.
                      • Partida de Defunción o Acta de Defunción.
                      • Copia Simple de Documento de Identidad (en caso de contar con éste).
                      • Copia de la Historia Clínica Foleada y Fedateada.
                      • Testamento o Sucesión Intestada, cuando no se haya declarado los beneficiarios en la póliza.
                    • Muerte Accidental
                      • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
                      • Partida de Defunción o Acta de Defunción.
                      • Atestado Policial completo en caso de corresponder.
                      • Dosaje etílico, en caso corresponda.
                      • Copia simple de Documento de Identidad (en caso de contar con éste).
                      • Testamento o Sucesión Intestada, cuando no se haya declarado los beneficiarios en la póliza.
                    • Sobrevivencia
                      • En caso el asegurado sobreviva al periodo pactado en las condiciones particulares, y siempre que cumpla con los términos y condiciones de cobertura, el contratante deberá presentar la solicitud de cobertura adjuntando certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) del Documento Nacional de Identidad del Asegurado.

                    En cualquier caso, adicionalmente a los documentos referidos en el presente numeral, el(los) Beneficiario(s) deberán presentar todos los documentos destinados a probar la ocurrencia del siniestro, así como los documentos que prueben las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado en los párrafos posteriores.

                    Sin perjuicio de que es obligación del contratante y/o el/los beneficiario(s) presentar la documentación e información prevista en el presente artículo, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización.

                    Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria indicada en la póliza para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro siempre, conforme a la legislación establecida por la SBS, en particular lo establecido en el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros y la Ley del Contrato de Seguro.

                    SIC Tranquilidad y Ahorro Familiar

                    Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                    Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                    Centros de Atención al Cliente

                    Lima

                    • Teléfono: 500-0000 
                    • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro

                    Arequipa

                    • Teléfono: (054) 603 101
                    • Dirección: Mz. D Lote 1 Urb. Los Cedros – Yanahuara

                    Chiclayo

                    • Teléfono: (074) 232 512 
                    • Dirección: Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria.

                    Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

                    Página web: www.interseguro.com.pe

                    Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                    Defensoría del Asegurado

                    • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                    • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro
                    • Teléfono: 4210614
                    • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                    • Página web:www.defaseg.com.pe

                    INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                    • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                    • Página web: www.indecopi.gob.pe

                    Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                    • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                    MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                    Vía Judicial

                    Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                    SIC Tranquilidad y Ahorro Familiar

                    Información adicional sobre corredores de seguros

                    Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                    SIC Tranquilidad y Ahorro Familiar

                    Resolución del contrato:

                    La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

                    • Por reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Contratante y/o Beneficiario.
                    • En caso el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Beneficiario.
                    • Por decisión unilateral y sin expresión de causa por el Contratante, para lo cual el Contratante debe presentar a la Compañía Aseguradora una solicitud de resolución numerada denominada “Declaración Jurada del Contratante” en original acompañada del DNI. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro. La resolución de la póliza será efectiva en 30 días calendario posteriores a la presentación de la solicitud. Durante este período el Contratante continuará pagando la prima y por lo tanto gozará de la cobertura. No se aplicarán penalidades ni cobros de naturaleza similar.
                    • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días para que el Contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado anteriormente.
                    • Por no contar con la cantidad mínima de asegurados en un mismo empleador conforme al artículo 19° del presente documento.
                    • Por falta de pago de la prima conforme al artículo 11° de presente documento.
                    • Por agravación del riesgo: Comunicada a la Compañía Aseguradora la agravación del estado del riesgo, ésta debe manifestar al contratante, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras la Compañía Aseguradora no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso. El seguro de vida no podrá ser modificado o dejado sin efecto, ni la prima incrementada, como consecuencia del cambio de actividad del asegurado que este no conociera al momento de la celebración del contrato.
                    • Derecho del Asegurado de revocar su consentimiento, cuando éste sea distinto que el contratante. Cesará la cobertura del seguro desde la recepción del documento por parte de la Compañía. Asimismo, el Contratante tiene derecho a la devolución de la prima, salvo por la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato tuvo vigencia.
                    • La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en los literales a) y b) operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, dicha comunicación podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico de éste.
                    • En todos los casos, salvo que en algún supuesto específico de resolución se diga expresamente algo distinto, sólo se devolverá la prima pagada por adelantado por la fracción del período en curso que hubiese quedado trunco como consecuencia de la resolución.

                    Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

                    • (i) Para el supuesto establecido en el literal c), el Contratante deberá presentar una solicitud de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al contratante sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del contratante, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
                    • (ii) Para los supuestos establecidos en los literales a), b), d), e), g) y h) la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del Contrato informará al Contratante y/o Asegurado sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del contratante, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

                    SIC Tranquilidad y Ahorro Familiar

                    Tarifario y/o cotizador (aplicable a seguros masivos)

                    Monto de la prima comercial
                    Prima Comercial
                    Prima Comercial +IGV (en caso corresponda)

                    Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda

                    Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto.

                    TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa).

                    Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario.

                    SIC Tranquilidad y Ahorro Familiar

                    Derecho de Arrepentimiento:

                    En el caso que los seguros fueran ofertados por los Comercializadores en caso la norma lo permita, el Contratante podrá resolver el seguro sin expresión de causa ni penalidad alguna, con la correspondiente devolución total de la prima que hubiere sido pagada, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la Póliza o de la nota de cobertura provisional en caso corresponda. Para tal fin, el Contratante deberá remitir una comunicación escrita - o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los empleados para la contratación - a la Compañía Aseguradora indicando su intención de resolver la Póliza de seguro. Se entiende por comercializador a la persona natural o jurídica con la que la Compañía Aseguradora celebra un contrato de comercialización con el objeto de que este se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. Incluye a la comercialización a través de bancaseguros

                    Seguro de Vida Tranquilidad Familiar

                    Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                    Edad mínima de ingreso
                    • 18 años.
                    Edad máxima de ingreso(*)
                    • 60 años.
                    Edad máxima de de permanencia
                    • 72 años.

                    Seguro de Vida Tranquilidad Familiar

                    Exclusiones

                    Este seguro no otorgará ninguna de sus coberturas en caso que el fallecimiento, la invalidez total y permanente o alguna de las enfermedades graves del Asegurado fuese causado por:

                    • Suicidio y/o intento de suicidio. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado al (los) Beneficiario(s), si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de vigencia inicial del seguro o de la última Rehabilitación de la póliza o del último aumento de Capital Asegurado, según el caso. En este último caso, este plazo se considerará sólo para el pago del incremento del Capital Asegurado.
                    • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
                    • Acto delictivo cometido por un beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
                    • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando en este último caso exista participación activa del Asegurado.
                    • Uso de drogas o estupefacientes.
                    • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
                    • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
                      • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
                      • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
                      • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.
                    • Participación del Asegurado en actos temerarios, riñas y peleas o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales, aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Una actividad es notoriamente peligrosa cuando el peligro no deriva de un acto aislado u ocasional, sino de un acto que por sí mismo resulta peligroso en cualquier momento.
                    • Práctica de deportes riesgosos, considerándose como tales deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
                    • Práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso. Se consideran profesiones u oficios de riesgo aquellas en que entre otras cosas demande: levantar o mover mercancías de gran peso, realizar trabajos bajo tierra o a gran altura, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, trabajar con o cerca de materiales explosivos, realizar trabajos con alto voltaje, portar armas, utilizar aviones privados o vuelos no regulares, etc.
                    • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
                    • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en un vuelo regular operado por una empresa de transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
                    • El ejercicio de las funciones o actividades de personas que son miembros de alguna Fuerza Armada, Policía Nacional u otra institución similar, así como personal de seguridad.
                    • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.

                    Adicionalmente por muerte accidental, se excluye lo siguiente:

                    • Actividades o deportes riesgosos, como: bombero, conductor o acompañante en carreras de bicicletas, automóviles, motocicletas, lanchas a motor, avionetas, boxeo, andinismo, escalada y caminatas de alta montaña, ala delta, parapente, sky, caza submarina.
                    • Uso de drogas, alcohol o estupefacientes.
                    • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
                    • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero de transporte aéreo comercial.
                    • Los denominados "Accidentes Médicos": apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos; así como enfermedades psíquicas o mentales.

                    Seguro de Vida Tranquilidad Familiar

                    Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                    Una vez producido el siniestro, El Contratante, El Asegurado y/o el /los Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado, Beneficiario o Contratante y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                    Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar en las oficinas de la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

                    Se deja a salvo el derecho del Asegurado y/o Beneficiario y/o Contratante, según corresponda, de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral -en caso se hubiere pactado esta última-, para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de prescripción establecido en la Ley del Contrato de Seguro.

                    El Asegurado y/o Beneficiarios y/o Contratante deberán presentar en original o mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) los siguientes documentos, según corresponda:

                    • En caso de fallecimiento del Asegurado:
                      • Certificado Médico de Defunción (formato completo).
                      • Partida o Acta de Defunción.
                      • Documento de Identidad Nacional del Beneficiario.
                      • Historia Clínica completa foliada y fedateada, así como los informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado.
                      • Testamento o Sucesión Intestada, cuando no se haya declarado los beneficiarios en la póliza.
                    • En caso el fallecimiento del Asegurado sea causado por un accidente, deberá presentar adicionalmente a lo requerido en el literal a) original o certificación de reproducción notarial de:
                      • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
                      • Atestado o Informe Policial Completo; o, Carpeta Fiscal Completa.
                      • Examen químico toxicológico, en caso corresponda.
                      • Dosaje etílico, en caso corresponda.
                    • SLas coberturas de Renta Mensual por Muerte Natural o Accidental no requieren documentación adicional a lo establecido en los literales a) y b), según corresponda, debiendo precisar el modo de pago.
                    • En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente.
                      • Declaración escrita donde figuren los datos del Asegurado, fecha, hora lugar y circunstancias del accidente.
                      • Documento de identidad del Asegurado; a falta de este documento, la partida de nacimiento legalizada.
                      • Informe del médico que prestó los primeros auxilios, en caso corresponda.
                      • Dictamen de Invalidez Total Permanente emitida por Essalud (Seguro Social de Salud) o MINSA (Ministerio de Salud) o la COMAFP (Comité Médico de las AFP); en caso de apelación, el dictamen médico será emitido por el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC).
                      • Atestado policial completo o acta de intervención policial en caso de accidente. La fecha del accidente que conste en dicho documento constituye la fecha del siniestro.
                      • Historia clínica foliada y fedateada del Establecimiento de Salud donde el Asegurado fue diagnosticado y tratado de la causa básica de su invalidez.

                      El Asegurado, deberá dar las facilidades y someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía Aseguradora solicite para efectos de que ésta pueda determinar y verificar el grado de invalidez y efectividad de las lesiones originadas en el accidente. El costo de dichos exámenes y pruebas será de cargo de la Compañía Aseguradora, y serán requeridos dentro de los primeros veinte (20) días desde la recepción de toda la documentación e información requerida en la póliza. La Compañía Aseguradora determinará en un plazo máximo de treinta (30) días, contado desde la recepción de los documentos e información indicados en la póliza, si se ha producido la invalidez de un Asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso.

                    • Para la cobertura de Deuda con el Empleador, se deberá presentar adicionalmente a lo indicado en los literales a), b) o d), según corresponda, copia del contrato suscrito por el empleador y el Asegurado que sustente el préstamo respectivo, así como copias de las boletas o planillas de pago que demuestre el saldo insoluto a la fecha del siniestro. Los documentos deberán contar con certificación de reproducción notarial.
                    • Para la cobertura de Desempleo por invalidez total y permanente por accidente o enfermedad grave, el Asegurado deberá presentar, adicionalmente a lo indicado en el literal d) y h) del presente artículo, certificación de reproducción notarial (copia legalizada) de la constancia de cese emitida por el empleador y su liquidación de beneficios sociales.
                    • Para la cobertura de Desamparo Súbito Familiar, se presentarán los mismos documentos requeridos en el literal b) del presente artículo, que está referido a la cobertura por fallecimiento, respecto al Asegurado y su cónyuge o concubino(a).
                    • ) Para la cobertura de Enfermedades Graves, el Asegurado deberá proporcionar a la Compañía Aseguradora todos los antecedentes médicos que ellos posean, entendiéndose como estos la Historia clínica foliada y fedateada del Establecimiento de Salud donde el asegurado fue diagnosticado y tratado, Informe del médico tratante y Estudio histopatológico y Anátomo patológico. La Compañía Aseguradora determinará en un plazo máximo de treinta (30) días desde la recepción de toda la documentación e información completa y necesaria indicada en la póliza, si el Asegurado padece de alguna de las Enfermedades Graves cubiertas en la presente póliza. En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, las solicitará dentro de los veinte (20) días desde la recepción de toda la documentación e información completa y necesaria indicada en la póliza, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Dentro de dicho plazo el Asegurado dará las facilidades y deberá someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía Aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad del diagnóstico y tipo de enfermedad y determinar la fecha en que dicho diagnóstico se haya producido (fecha del suceso que otorga la cobertura). El costo de estos exámenes y pruebas serán de cargo de la Compañía Aseguradora.
                    • i) La cobertura de Sepelio, se pagará como reembolso, para lo cual se deberán presentar la partida de defunción y las facturas o boletas originales de los gastos incurridos.

                    Sin perjuicio de que es obligación del contratante, el Asegurado y/o el(los) beneficiario(s) presentar la documentación e información prevista en el presente artículo, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización.

                    Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria indicada en la póliza para la liquidación, la Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. El(los) Beneficiario(s) deberán presentar todos los documentos que prueben la ocurrencia del siniestro y las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo descrito anteriormente.

                    La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro siempre, conforme a la legislación establecida por la SBS.

                    Una vez consentido o aprobado el Siniestro, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago correspondiente caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora.

                    El asegurado y/o beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

                    Seguro de Vida Tranquilidad Familiar

                    Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                    Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                    Centros de Atención al Cliente

                    Lima

                    • Teléfono: 500-0000 
                    • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro

                    Arequipa

                    • Teléfono: (054) 603 101
                    • Dirección: Mz. D Lote 1 Urb. Los Cedros – Yanahuara

                    Chiclayo

                    • Teléfono: (074) 232 512 
                    • Dirección: Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria.

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                    Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                    Defensoría del Asegurado

                    • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                    • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro
                    • Teléfono: 4210614
                    • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                    • Página web:www.defaseg.com.pe

                    INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                    • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                    • Página web: www.indecopi.gob.pe

                    Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                    • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                    MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                    Vía Judicial

                    Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                    Seguro de Vida Tranquilidad Familiar

                    Información adicional sobre corredores de seguros

                    Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                    Seguro de Vida Tranquilidad Familiar

                    Resolución del contrato:

                    La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

                    • Por reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Asegurado y/o Beneficiario y/o Contratante.
                    • En caso el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Beneficiario.
                    • Por decisión unilateral y sin expresión de causa por el Contratante, para lo cual el Contratante debe presentar a la Compañía Aseguradora una solicitud de resolución numerada denominada “Declaración Jurada del Contratante” en original acompañada del DNI. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro. La resolución de la póliza será efectiva en 30 días calendario posteriores a la presentación de la solicitud. Durante este período el Contratante continuará pagando la prima y por lo tanto gozará de la cobertura. No se aplicarán penalidades ni cobros de naturaleza similar.
                    • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días para que el Contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado anteriormente.
                    • Por no contar con la cantidad mínima de asegurados en un mismo empleador conforme al artículo 17° del presente documento.
                    • Por falta de pago de la prima conforme al artículo 11° de presente documento.
                    • Por agravación del riesgo: Comunicada a la Compañía Aseguradora la agravación del estado del riesgo, ésta debe manifestar al contratante, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras la Compañía Aseguradora no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso. El seguro de vida no podrá ser modificado o dejado sin efecto, ni la prima incrementada, como consecuencia del cambio de actividad del asegurado que este no conociera al momento de la celebración del contrato.
                    • Derecho del Asegurado de revocar su consentimiento, cuando éste sea distinto que el contratante. Cesará la cobertura del seguro desde la recepción del documento por parte de la Compañía. Asimismo, el Contratante tiene derecho a la devolución de la prima, salvo por la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato tuvo vigencia.

                    La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en los literales a) y b) operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, dicha comunicación podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico de éste.

                    En todos los casos, salvo que en algún supuesto específico de resolución se diga expresamente algo distinto, sólo se devolverá la prima pagada por adelantado por la fracción de días del período mensual en curso que hubiese quedado trunco como consecuencia de la resolución.

                    Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

                    • Para el supuesto establecido en el literal c), el Contratante deberá presentar una solicitud de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al cliente sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del cliente, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
                    • Para los supuestos establecidos en los literales a), b), d), e), g) y h) la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del Contrato informará al Contratante y/o Asegurado sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del contratante, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

                    Seguro de Vida con Devolución de Prima

                    Condiciones de Accesos y Límites de Permanencia

                    • Edad mínima de ingreso:18 años
                    • Edad máxima de ingreso:64 años y 364 días
                    • Edad máxima de permanencia: 74 años y 364 días

                    La cobertura cesará luego de la edad máxima de permanencia. La condición de Asegurado puede o no recaer en el Contratante. En este último supuesto, se requiere el consentimiento escrito, en soporte físico o electrónico, de la persona distinta del Contratante.

                    No podrán ser asegurados de la presente póliza aquellas personas afectadas previamente a la contratación del seguro de incapacidad física grave tal como: ceguera sordera, parálisis, apoplejía u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo notoriamente para las coberturas de accidentes.

                    Seguro de Vida con Devolución de Prima

                    Exclusiones

                    Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden si la muerte del Asegurado se debe directa o indirectamente a:

                    • Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza.
                    • Los denominados Accidentes Médicos, entendidos como aquel evento imprevisible, derivado de los riesgos inherentes a la intervención quirúrgica o a un tratamiento médico, tales como: Infartos del miocardio, accidente cerebro vascular , congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, trombosis, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, dolores de espalda crónicos, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra El Asegurado.
                    • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
                    • Lesiones que El Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase en actos de Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
                    • Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al Asegurado por terceros con su consentimiento.
                    • Lesiones causadas por el Asegurado por la intervención, directa o indirecta, del Asegurado como autor o partícipe, de un acto delictivo, subversivo y/o terrorista, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, en que el Asegurado participe por culpa grave propio o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa. En caso no se emita sentencia, el análisis de realizará en función del atestado policial y de ser el caso, cualquier otro documento que esclarezca los hechos.
                    • Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la ignición de dicho combustible.
                    • Los accidentes que se produzcan en la realización o práctica de actividades, profesión u oficio claramente peligrosos, considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo; actividades para las que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades, profesión u oficio no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o tóxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
                    • Los accidentes que se produzcan en la práctica de deportes riesgosos, considerándose como tal deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
                    • Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, así como las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales.
                    • Actos infractorios de leyes o reglamentos o actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional.

                    Seguro de Vida con Devolución de Prima

                    Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                    Una vez ocurrida la muerte del Asegurado, el Beneficiario comunicará por escrito el siniestro a la Compañía Aseguradora, dentro del plazo de siete (7) días calendarios, contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro o desde que se conoce el beneficio, conforme a los medios de comunicación pactados en la presente póliza. El dolo en que incurra el Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, no se perderá el derecho a la indemnización si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                    Posteriormente, para la solicitud de cobertura, el Beneficiario deberá presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

                    La Solicitud de Cobertura debe contener el detalle de las coberturas reclamadas, los montos correspondientes, y documentos requeridos, según cada cobertura, indicados en el Art. 8° del presente Condicionado General y en el Condicionado Particular.

                    Se deja a salvo el derecho del Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decidan acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última -, para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido por La Ley del Contrato de Seguro.

                    La documentación requerida e información completa que debe de ser presentada por el Beneficiario ante la Compañía Aseguradora en original o mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) es la que se detalla a continuación:

                    • Una declaración escrita que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente; el nombre, apellidos, edad y domicilio de la persona que ha sufrido el accidente; el lugar y circunstancia en que éste ocurrió.
                    • Un certificado del médico que prestó los primeros auxilios a la víctima, expresando el estado del accidentado, las dolencias o daños identificados y las consecuencias conocidas o probables. Todo accidente grave debe ser certificado por la autoridad competente.
                    • Copia de la Historia Clínica Completa foliada y fedateada del Establecimiento de Salud donde el asegurado fue atendido en el momento del accidente. El seguro no obliga a la Compañía Aseguradora si no se dejare libre acceso a los médicos u otros funcionarios autorizados por la Compañía Aseguradora, al lugar donde se encuentre el Asegurado, salvo que dicho impedimento provenga de una orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones.
                    • Dosaje Etílico y/o Estudio Químico Toxicológico en caso de corresponder.
                    • Atestado o Parte policial completo en caso corresponda.

                    En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía Aseguradora se reserva el derecho de exigir –dentro del plazo previsto para la solicitud de información adicional- la necropsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte debiendo los Beneficiarios prestar su conformidad y su concurso, si fueren imprescindibles, para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La necropsia o exhumación deberá efectuarse con citación de los sucesores o beneficiarios, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven, serán por cuenta de la Compañía Aseguradora, excepto los derivados del nombramiento del médico representante de los sucesores o beneficiarios.

                    La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de solicitar documentación adicional para certificar el siniestro (pudiendo solicitar declaraciones de testigos) dentro de los primeros 20 días del plazo de 30 días con el que cuenta Compañía Aseguradora para aceptar o rechazar el siniestro, suspendiéndose el plazo que tiene la Compañía Aseguradora para proceder a pagar el siniestro hasta que se entregue la nueva documentación requerida, conforme a lo establecido en la legislación de seguros vigente. Todo documento deberá ser presentado en original. De requerir copia simple o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada), será indicado por la Compañía Aseguradora. Sin perjuicio de que es obligación del Beneficiario presentar la documentación e información prevista en la presente cláusula, el Contratante y/o el Beneficiario autorizan y se obligan a colaborar para que la Compañía Aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización.

                    El Beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente o emplea medios falsos para probar el siniestro.

                    Seguro de Vida con Devolución de Prima

                    Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                    PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                    Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                    Centros de Atención al Cliente

                    Lima

                    • Teléfono: 500-0000 
                    • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro

                    Arequipa

                    • Teléfono: (054) 603 101
                    • Dirección: Mz. D Lote 1 Urb. Los Cedros – Yanahuara

                    Chiclayo

                    • Teléfono: (074) 232 512 
                    • Dirección: Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria.

                    Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

                    Página web: www.interseguro.com.pe

                    Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                    Defensoría del Asegurado

                    • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                    • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                    • Teléfono: 4210614
                    • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                    • Página web:www.defaseg.com.pe

                    INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                    • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                    • Página web: www.indecopi.gob.pe

                    Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                    • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                    MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                    Vía Judicial

                    Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                    Seguro de Vida con Devolución de Prima

                    Información adicional sobre corredores de seguros

                    Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                    Seguro de Vida con Devolución de Prima

                    Resolución de la póliza

                    La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

                    • Por falta de pago de la prima en caso la Compañía Aseguradora opte por resolver la póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolver el Contrato de Seguro.
                    • Por reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Asegurado y/o Beneficiario.
                    • En caso el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Beneficiario.
                    • Por decisión unilateral y sin expresión de causa por el Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía Aseguradora. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro. Por decisión unilateral y sin expresión de causa por la Compañía Aseguradora debiendo dar un preaviso por escrito con una anticipación no menor de 30 días calendarios.
                    • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado, que pudiera influir en la apreciación del riesgo, retraer la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días para que el Contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado en el párrafo anterior.
                    • Por decisión de la Compañía Aseguradora, dentro de los quince días de comunicada la agravación del riesgo por el Contratante y/o Asegurado. Durante el tiempo en que la Compañía Aseguradora no manifieste su decisión de resolver el contrato, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

                    La resolución del Contrato de Seguros o de la Solicitud-Certificado en los supuestos señalados en los literales b), c), e) y f) operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante y al Asegurado, dicha comunicación podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico de estos.

                    En el supuesto señalado en el literal a) la Compañía Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima en proporción al período efectivamente cubierto.

                    En los supuestos señalados en el literal d) la Compañía Aseguradora devolverá al Contratante y/o Asegurado las primas cobradas de manera proporcional al plazo no corrido.

                    En los supuestos señalados en los literales b), c) y e) corresponden a la Compañía Aseguradora las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato.

                    En el supuesto f) la Compañía Aseguradora tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso.

                    En los supuestos señalados en los literales a) y d) el Contratante comunicará a los Asegurados la resolución del Contrato de Seguros.

                    Finalmente, las causales de resolución que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud y/o Certificado serán las previstas en los literales a) al f) de la presente cláusula. El plazo para la resolución se computará desde el día siguiente de notificada la comunicación escrita al Asegurado en los supuestos previstos en los literales b), c), e) y f), comunicación que podrá realizarse en su domicilio o a través de correo electrónico, sin perjuicio de la comunicación que la Compañía hará al Contratante.

                    Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

                    • Para el supuesto establecido en el literal d) (sólo si la resolución unilateral se da por parte del Contratante), el Contratante deberá presentar una solicitud de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al cliente sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del cliente, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
                    • Para los supuestos establecidos en los literales a), b), c), d) (sólo si la resolución unilateral se da por parte de la Compañía Aseguradora), e) y f) la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del Contrato informará al Contratante y/o Asegurado sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del cliente, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

                    Seguro de Vida con Devolución de Prima

                    Tarifario y/o cotizador (aplicable a seguros masivos)

                    PRIMA COMERCIAL

                    Prima Comercial 
                    Prima Comercial + IGV 

                    La prima comercial incluye lo siguiente:

                     Monto
                    Cargos por la contratación de comercializadores 
                    • Monto de la prima comercial
                    • Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda
                    • Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto
                    • TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa)
                    • Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario

                    Seguro de Vida con Devolución de Prima

                    Derecho de Arrepentimiento (aplicable a seguros masivos)

                    Si el presente seguro no es contratado directamente a la Compañía Aseguradora o con la intervención de un corredor de seguros, el Asegurado podrá resolver el mismo sin expresión de causa ni penalidad alguna dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la Solicitud-Certificado, con la correspondiente devolución total de la prima que hubiere sido pagada. Para tal fin, el Asegurado podrá ejercer el presente derecho, remitiendo una comunicación empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración del presente contrato, indicando su intención de resolver la Solicitud-Certificado.

                    Seguro de Vida Bienestar Familiar

                    Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                    Edad mínima de ingreso
                    • 18 años.
                    Edad máxima de ingreso
                    • 60 años.
                    Edad máxima de de permanencia
                    • 65 años.

                    Seguro de Vida Bienestar Familiar

                    Exclusiones

                    Este seguro no otorgará ninguna de sus coberturas en caso que el fallecimiento, la invalidez total y permanente o alguna de las enfermedades graves del Asegurado fuese causado por:

                    • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
                    • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
                    • Acto delictivo cometido por un beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
                    • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando en este último caso exista participación activa del Asegurado.
                    • Enfermedad generada por el uso de drogas o estupefacientes o alcoholismo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
                    • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
                      • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
                      • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
                      • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.
                      • Participación del Asegurado en actos temerarios, riñas y peleas o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales, aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Una actividad es notoriamente peligrosa cuando el peligro no deriva de un acto aislado u ocasional, sino de un acto que por sí mismo resulta peligroso en cualquier momento.
                      • Práctica de deportes riesgosos, considerándose como tales deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
                      • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o haya consumido o utilizado drogas, o en estado de sonambulismo. Se considera que el Asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional. La negativa del Asegurado o de sus familiares a los exámenes respectivos en el caso de accidentes de tránsito, generará la presunción de que el Asegurado se encontraba en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga.
                      • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en un vuelo regular operado por una empresa de transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
                      • El ejercicio de las funciones o actividades de personas que son miembros de Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpo General de Bomberos y Equipos de Rescate. Así como las funciones o actividades relacionadas con servicios de seguridad y vigilancia que requieran portar armas.
                      • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.

                      Seguro de Vida Bienestar Familiar

                      Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                      Una vez producido el siniestro, El Contratante, El Asegurado y/o el /los Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio.

                      El dolo en que incurra el Contratante o Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                      El Asegurado y/o Beneficiarios deberán presentar en original o mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) los siguientes documentos, según corresponda:

                      • En caso de fallecimiento del Asegurado:
                        • Certificado Médico de Defunción (formato completo)
                        • Historia Clínica completa foliada y fedateada, así como los informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado.
                        • Testamento o Sucesión Intestada, cuando no se haya declarado los beneficiarios en la póliza.

                        En caso el fallecimiento del Asegurado sea causado por un accidente, deberá presentar adicionalmente, en original o mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

                        • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda
                        • Atestado o Informe Policial Completo; o, Carpeta Fiscal Completa, de corresponder (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente).
                        • Examen químico toxicológico, en caso corresponda.
                        • Dosaje etílico, en caso corresponda.
                      • b) En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente.
                        • Declaración escrita de fecha, hora, lugar y circunstancias del accidente.
                        • Certificado del médico que prestó los primeros auxilios.
                        • Dictamen de Invalidez Total Permanente emitida por Essalud (Seguro Social de Salud) o MINSA (Ministerio de Salud) o la COMAFP (Comité Médico de las AFP); en caso de apelación, el dictamen médico será emitido por el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC).
                        • Atestado y/o Denuncia Policial Completa o Acta de intervención policial, en caso corresponda (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente).
                        • Dosaje Etílico y/o estudio Químico Toxicológico
                        • Historia clínica foliada y fedateada del Establecimiento de Salud donde el Asegurado fue diagnosticado y tratado de la causa básica de su invalidez.

                        El Asegurado, deberá dar las facilidades y someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía Aseguradora solicite para efectos de que ésta pueda determinar y verificar el grado de invalidez y efectividad de las lesiones originadas en el accidente. El costo será de cargo de la Compañía Aseguradora la cual determinará en un plazo máximo de treinta (30) días, plazo que se computará desde la recepción de los documentos e información indicados en la póliza, si se ha producido la invalidez de un Asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso.

                      • Para la cobertura de Deuda con el Empleador, adicionalmente a lo requerido para la cobertura de fallecimiento o de Invalidez Total y Permanente por Accidente, según corresponda, se deberá presentar copia del contrato suscrito por el empleador y el Asegurado que sustente el préstamo respectivo, así como copias de las boletas o planillas de pago que demuestre el saldo insoluto a la fecha del siniestro. Los documentos deberán contar con certificación de reproducción notarial.
                      • Para la cobertura de Desempleo por Invalidez Total y Permanente o Enfermedad Grave, adicionalmente a lo requerido para las coberturas de Invalidez Total y Permanente por Accidente o de enfermedades graves, según corresponda, el Asegurado deberá presentar certificación de reproducción notarial (copia legalizada) de la constancia que acredite el desempleo por invalidez total y permanente o Enfermedad Grave emitida por el empleador y su liquidación de beneficios sociales. La Compañía Aseguradora evaluará la enfermedad grave o el grado de invalidez considerando la documentación requerida. Asimismo, de ser necesario, el Asegurado deberá someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía Aseguradora considere a efectos de evaluar la enfermedad grave o el grado de invalidez.
                      • Para la cobertura de Enfermedades Graves, el Asegurado deberá proporcionar a la Compañía Aseguradora todos los antecedentes médicos que ellos posean, entendiéndose como estos la Historia clínica foliada y fedateada del Establecimiento de Salud donde el asegurado fue diagnosticado y tratado, Informe del médico tratante y Estudio histopatológico y Anátomo patológico, en caso correspondan. En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, deberá solicitarla dentro de los veinte (20) primeros días, plazo que se computará desde la recepción de los documentos e información indicados en la póliza, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Dentro de dicho plazo el Asegurado dará las facilidades y deberá someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía Aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad del diagnóstico y tipo de enfermedad y determinar la fecha en que dicho diagnóstico se haya producido (fecha del suceso que otorga la cobertura). El costo de estos exámenes y pruebas serán de cargo de la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora determinará en un plazo máximo de 30 días, plazo que se computará desde la recepción de los documentos e información indicados en la póliza, si el Asegurado padece de alguna de las Enfermedades Graves cubiertas en la presente póliza.
                      • Para la cobertura de Desamparo Súbito Familiar, se presentarán los mismos documentos requeridos en el literal a) del presente artículo, que está referido a la cobertura por fallecimiento, respecto al Asegurado y su cónyuge.

                      Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria indicada en la póliza para la liquidación, la Compañía Aseguradora cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, así como la realización de exámenes o pruebas, deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro siempre, conforme a la legislación establecida por la SBS.

                      Una vez consentido o aprobado el Siniestro, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago correspondiente caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora.

                      El asegurado pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

                      Seguro de Vida Bienestar Familiar

                      Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                      Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                      Centros de Atención al Cliente

                      Lima

                      • Teléfono: 500-0000
                      • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro

                      Arequipa

                      • Teléfono: (054) 603 101
                      • Dirección: Mz. D Lote 1 Urb. Los Cedros – Yanahuara

                      Chiclayo

                      • Teléfono: (074) 232 512
                      • Dirección:Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria.

                      Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

                      Página web: www.interseguro.com.pe

                      Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                      Defensoría del Asegurado

                      • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                      • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                      • Teléfono: 4210614
                      • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                      • Pagina web:www.defaseg.com.pe

                      INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                      • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                      • Página web: www.indecopi.gob.pe

                      Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                      • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                      MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                      Vía Judicial

                      Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                      Seguro de Vida Bienestar Familiar

                      Tarifario y/o Cotizador

                      Monto de la prima comercial

                      Detalle de Prima Mensual
                      COBERTURASPlan 1Plan 2Plan 3Plan 4Plan 5
                      TITULARS/. 23S/. 28S/. 33S/. 39S/. 47
                      TITULAR + 1 DEPENDIENTES/. 43S/. 53S/. 61S/. 75S/. 91
                      TITULAR + 2 DEPENDIENTES/. 63S/. 78S/. 89S/. 111S/. 135
                      TITULAR + 3 DEPENDIENTES/. 83S/. 103S/. 117S/. 147S/. 179
                      TITULAR + 4 DEPENDIENTES/. 103S/. 128S/. 145S/. 183S/. 223
                      TITULAR + 5 DEPENDIENTES/. 123S/. 153S/. 173S/. 219S/. 267
                      COBERTURA ADICIONALCobertura ilimitada para el tratamiento contra el cáncer
                      SEGURO ONCOLÓGICOCobertura a cónyuge, hijos y padres menores de 60 años de edad
                      RANGO DE EDADES (***)PRIMA MENSUAL (S/.)
                      Menor o igual a 25 añosS/. 8
                      De 28 a 40 añosS/. 18
                      De 41 a 50 añosS/. 20
                      De 51 a 60 añosS/. 36
                      De 61 a 65 añosS/. 43

                      Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda

                      Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto.

                      TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa).

                      Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario.

                      Seguro de Vida Bienestar Familiar

                      Resolución Del Contrato:

                      La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

                      • Por reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Asegurado y/o Beneficiario.
                      • En caso el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Beneficiario.
                      • Por decisión unilateral y sin expresión de causa por el Contratante, para lo cual el Contratante debe presentar a la Compañía Aseguradora una solicitud de resolución numerada denominada “Declaración Jurada del Contratante” en original acompañada del DNI. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro. La resolución de la póliza será efectiva en 30 días calendario posteriores a la presentación de la solicitud. Durante este período el Contratante continuará pagando la prima y por lo tanto gozará de la cobertura. No se aplicarán penalidades ni cobros de naturaleza similar.
                      • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días para que el Contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado anteriormente.
                      • Por no contar con la cantidad mínima de asegurados en un mismo empleador conforme al artículo 17° del presente documento.
                      • Por falta de pago de la prima conforme al artículo 12° de presente documento.
                      • Por agravación del riesgo: Comunicada a la Compañía Aseguradora la agravación del estado del riesgo, ésta debe manifestar al contratante, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras la Compañía Aseguradora no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso. El seguro de vida no podrá ser modificado o dejado sin efecto, ni la prima incrementada, como consecuencia del cambio de actividad del asegurado que este no conociera al momento de la celebración del contrato.
                      • Derecho del Asegurado de revocar su consentimiento, cuando éste sea distinto que el contratante. Cesará la cobertura del seguro desde la recepción del documento por parte de la Compañía. Asimismo, el Contratante tiene derecho a la devolución de la prima, salvo por la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato tuvo vigencia.

                      La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en los literales a) y b) operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, dicha comunicación podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico de éste.

                      Para efectos del presente artículo, las comunicaciones cursadas por los contratantes, asegurados o beneficiarios al comercializador tendrán los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a la Compañía.

                      En todos los casos, salvo que en algún supuesto específico de resolución se diga expresamente algo distinto, sólo se devolverá la prima pagada por adelantado por la fracción de días del período mensual en curso que hubiese quedado trunco como consecuencia de la resolución.

                      Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

                      • Para el supuesto establecido en el literal c), el Contratante deberá presentar una solicitud de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al Contratante sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono en cuenta del Contratante, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
                      • Para los supuestos establecidos en los literales a), b), d), e), f), g) y h) la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del Contrato informará al Contratante sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del Contratante, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

                      Vida Ley Cesante con Tope y Tasa Libre

                      Condiciones

                      Edad mínima de ingreso
                      • 18 años
                      Edad máxima de permanencia
                      • No hay límite

                      Vida Ley Cesante con Tope y Tasa Libre

                      Exclusiones

                      No aplica a este producto.

                      Vida Ley Cesante con Tope y Tasa Libre

                      Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

                      Para Fallecimiento Natural

                      Al fallecimiento del Asegurado, La Compañía efectuará el pago de la suma asegurada que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones legales vigentes sobre el particular, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas legales del deceso, incluyéndose dentro de estas:

                      • Copia del Documento Natural de Identidad de los Beneficiarios
                      • Acta o partida de Defunción
                      • Certificado de Defunción Completo
                      • Sucesión Intestada inscrita en Registros Públicos o el Testamento por Escritura Pública, si este es posterior a la Declaración Jurada de Beneficiario
                      Para Fallecimiento Accidental

                      Adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral anterior, se deberá presentar lo siguiente:

                      • Atestado policial completo, detallando fecha y circunstancia del accidente, en caso corresponda
                      • Certificado y protocolo de necropsia, en caso corresponda
                      Para Invalidez Total Permanente por Accidente

                      Ocurrido un accidente que genere una Invalidez Total y Permanente, según lo definido en el Artículo N° 1 “Definiciones”, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquel impedido, deberán comunicarlo por escrito a La Compañía, con los siguientes documentos:

                      • Copia del Documento Natural de Identidad del Asegurado
                      • Dictamen de Invalidez Total y Permanente por Accidente emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidad del Ministerio de Salud o de Essalud, conformada de acuerdo Ley; la COMAFP o la Comisión Médica de EPS.
                      • Denuncia Policial y/o Atestado Policial, en caso corresponda
                      • Informes, declaraciones, certificados médicos o documentos relacionados a la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de pago de la Compañía.

                      En caso, el Contratante, Asegurado, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente Póliza, será de aplicación el Artículo Nº 13, quedando el presente contrato resuelto. Para ello, la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados comunicará al Contratante o Beneficiarios, mediante carta formal, su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido. La Compañía indicará en dicha comunicación el plazo para la resolución de la póliza.

                      El plazo para efectuar la solicitud de cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

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                      Instancias antes las cuales puede recurrir para presentar denuncias y/o reclamos

                      Las solicitudes de cobertura, consultas y reclamos serán recibidas en el Centro de Atención al Cliente de Interseguro.

                      INTERSEGURO

                      • Centros de Atención al cliente
                      • Lima: 500 0000
                      • Av. Paseo de la República 3071, San Isidro
                      • Arequipa: (054) 603 101
                      • Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara - Arequipa
                      • Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe
                      • Página web: www.interseguro.com.pe

                      Tienes el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o acudir a la Defensoría del Asegurado

                      INDECOPI

                      • Sede Centra Lima Sur: Calle de la Prosa 104, San Borja.
                      • Sede Lima Norte: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.
                      • Consultas y reclamos: (+511) 224-7777
                      • Fax: (+511) 224-7800 - Anexo: 1715
                      • Teléfono gratuito de Provincias: 0-800-4-4040
                      • Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe
                      • Página web: www.indecopi.gob.pe

                      Defensoría del Asegurado

                      • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339 Piso 9, San Isidro, Lima – Perú
                      • Telefax: 4469158
                      • E-mail: info@defaseg.com.pe
                      • Página web: www.defaseg.com.pe

                      Procedimiento para presentar un reclamo en Interseguro

                      Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                      El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                      Centros de Atención al cliente

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                      • Av. Paseo de la República 3071, San Isidro
                      • Arequipa: (054) 603 101
                      • Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara - Arequipa
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                      Información adicional sobre corredores de seguros

                      Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                      Atención de Reclamos

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                      • Av. Paseo de la república 3071
                      • Central de Atención al Cliente (Lima): 500-00-00
                      • Fax: 611-92-55
                      • Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe
                      • Página web: www.interseguro.com.pe

                      Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                      No aplica a este producto.

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                      Atención de Reclamos

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                      Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o acudir a la Defensoría del Asegurado.

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                      Ud. tiene derecho a designar a un corredor de seguros como representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos. Esta gestión la puede realizar a través de un Agente de ventas o llamando al Centro de Atención al Cliente.

                       

                      Procedimiento para presentar un reclamo en Interseguro

                      Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                      El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                      Vida Ley Cesante con Tope y Tasa Libre

                      Preguntas Frecuentes

                      • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.
                      • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
                      • ¿Cómo puedo anular mi seguro?El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:
                        • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.
                        Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
                      • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
                        • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
                        • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
                        • Por falta de pago de primas.
                        • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                          • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

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                      Portal del Usuario SBS

                      Para mayor información, puedes ingresar a la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) en Portal del Usuario - SBS.

                      Vida Ley Cesante con Tope y Tasa Libre

                      Cambio en las condiciones contractuales

                      Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar al Contratante dichos cambios para que en el plazo de cuarenta y cinco (45) días puedan analizar los mismos y tomar una decisión al respecto. La aprobación del Contratante será de forma previa a su aplicación y por escrito. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.

                      Vida Ley Cesante con Tope y Tasa Libre

                      Determinación de la cobertura

                      La determinación del pago del siniestro se realizará de conformidad con las estipulaciones del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

                      Vida Ley Cesante con Tope y Tasa Libre

                      Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                      PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                      Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                      Centros de Atención al Cliente

                      Lima

                      • Teléfono: 500-0000
                      • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro

                      Arequipa

                      • Teléfono: (054) 603 101
                      • Dirección: Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara - Arequipa

                      Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

                      Página web: www.interseguro.com.pe

                      Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                      Defensoría del Asegurado

                      • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                      • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9 , Miraflores, Lima
                      • Telefax: 446-9158
                      • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                      • Página web: www.defaseg.com.pe

                      INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                      • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                      • Página web: www.indecopi.gob.pe

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                      • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                      MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                      Vía Judicial

                      Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                      Vida Ley Cesante con Tope y Tasa Libre

                      Causales de resolución y nulidad del contrato

                      CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

                      La presente póliza quedará resuelta, perdiendo todo derecho emanado de la misma, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                      • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante, dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 14
                      • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 15
                      • Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 10. La Compañía tiene derecho al cobro de la misma de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto
                      • Cuando el Asegurado adquiera otra póliza de vida obligatoria con cualquier compañía del mercado asegurador nacional, en cuyo caso, La Compañía devolverá la prima no devengada en un plazo máximo de quince (15) días calendario de resuelto el Contrato

                      En el supuesto establecido en el literal d) el Asegurado deberá remitir una carta a la Compañía indicando la fecha de afiliación a la nueva póliza de vida ley obligatoria.

                      En caso La Compañía tomara conocimiento de esta última situación mencionada y ésta no haya sido informada por el Asegurado, el contrato se considerará resuelto desde la fecha en la que el Asegurado fue afiliado a la póliza de vida ley obligatoria, no teniendo derecho a la cobertura desde dicha fecha de afiliación.

                      La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, así como  devolverá la prima correspondiente al periodo no devengado en los supuestos establecidos en los literales a) y d).

                      En los demás casos mencionados, La Compañía se limitará a la devolución de la prima no devengada deduciendo los gastos administrativos correspondientes, los mismos que serán debidamente sustentados.

                      Conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, para los supuestos de los literales a) al d), La Compañía procederá con la devolución de la prima no devengada, teniendo como plazo para la devolución diez (10) días hábiles posteriores a la resolución.

                      NULIDAD DEL CONTRATO

                      La presente póliza será nula por causal existente al momento de su celebración, es decir sin valor legal alguno en los siguientes casos:

                      • Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de La Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, La Compañía está obligada a restituir el exceso de la prima percibida, sin intereses
                      • Si al tiempo de la celebración del contrato se había  producido el siniestro  o desaparecido la posibilidad de que se produzca. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados
                      • Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados

                      Para todas las causales, el Asegurado o sus Beneficiarios perderán todo derecho de reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado bajo esta Póliza.

                      La Compañía realizará la devolución de las primas en sus Centros de Atención al Cliente dentro del plazo indicado en la comunicación de nulidad.

                      Si el Asegurado y/o Beneficiarios designados ya hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a La Compañía el capital percibido, más intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar. Los gastos serán debidamente sustentados.

                      Vida Ley Cesante con Tope y Tasa Libre

                      Efectos del incumplimiento del pago de la prima

                      En caso de incumplimiento en el pago de primas, la Compañía podrá suspender la cobertura y posteriormente, resolver el contrato de seguros respecto del Asegurado correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 21 de la Ley del Contrato de Seguro, ley N° 29946. En todo caso, si la Compañía no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.

                      Sea que el contrato quede resuelto o extinguido por falta de pago, La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las primas impagas, incluyendo todos aquellos gastos de cobranza y/o intereses generados por el incumplimiento.

                      Vida Ley Cesante con Tope y Tasa Libre

                      Reducción de la indemnización por el aviso
                      extemporáneo de la ocurrencia del siniestro

                      No aplica a este producto.

                      Vida Ley Cesante con Tope y Tasa Libre

                      Preguntas Frecuentes

                      • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.
                      • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
                      • ¿Cómo puedo anular mi seguro?El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:
                        • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.
                        Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
                      • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
                        • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
                        • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
                        • Por falta de pago de primas.
                        • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                          • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

                      Seguro Temporal en Grupo Vea Accidentes

                      Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                      PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                      Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                      El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                      Centros de Atención al Cliente Interseguro
                      • Lima
                        • Teléfono: 500-0000
                        • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
                      • Página web: www.interseguro.com.pe

                      Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                      Defensoría del Asegurado
                      • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                      • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 San Isidro, Lima – Perú
                      • Teléfono: 421-0614
                      • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                      • Página web: www.defaseg.com.pe
                      INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
                      • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
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                      MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                      Vía Judicial

                      Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                      Vida Ley Cesante con Tope y Tasa Libre

                      Información adicional sobre corredores de seguros

                      Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                      Vida Ley Cesante con Tope y Tasa Libre

                      Procedimiento para ejercer el derecho de arrepentimiento

                      Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                      Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

                      Exclusiones

                      Este grupo no cubre:

                      • Prestaciones médicas de ninguna clase.
                      • A los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por el Contratante.
                      • La invalidez derivada de accidentes o enfermedades cubiertas por el Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional o por el Sistema Privado de Pensiones a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
                      • El período de tiempo durante el cual el Asegurado percibe subsidios de incapacidad temporal para el trabajo otorgados por el Seguro de Social de Salud.

                      Están excluidos del Seguro:

                      • Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoeliminación.
                      • Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por La Entidad Empleadora.
                      • Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente.

                      Seguro de Vida Grupo Complementario

                      Condiciones

                      Edad mínima de ingreso
                      • 18 años
                      Edad máxima de ingreso
                      • No aplica
                      Edad máxima de de permanencia
                      • Mientras el asegurado se encuentre laborando con el contratante.

                      Seguro de Vida Grupo Complementario

                      Condiciones

                      Edad mínima de ingreso
                      • 18 años
                      Edad máxima de ingreso
                      • No aplica
                      Edad máxima de de permanencia
                      • Mientras el asegurado se encuentre laborando con el contratante.

                      Seguro de Vida Grupo Complementario

                      Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                      El siniestro deberá ser comunicado a La Compañía por escrito a los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                      Posteriormente para la solicitud de cobertura los Beneficiarios deberán presentar por escrito en los Centros de Atención al Cliente de la Compañía, los siguientes documentos:

                      Para Fallecimiento Natural

                      Al fallecimiento del Asegurado, La Compañía efectuará el pago de la suma asegurada que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones legales vigentes sobre el particular, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas legales del deceso, incluyéndose dentro de estas:

                      • Copia del Documento Nacional de Identidad de los Beneficiarios.
                      • Original o copia legalizada de la declaración jurada de beneficiarios firmada por el Asegurado.
                      • Acta o partida de Defunción.
                      • Copia legalizada del Acta o partida de Defunción del Asegurado.
                      • Copia Legalizada del Certificado de Defunción del Asegurado.

                      Para Fallecimiento Natural

                      Adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral anterior, se deberá presentar lo siguiente:

                      • Copia Legalizada del Atestado policial completo, en caso corresponda.
                      • Copia Legalizada del Certificado y protocolo de necropsia, en caso corresponda.

                      Para Invalidez Total o Permanente por Accidente

                      El Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquel impedido, deberán solicitar la coberturapor escrito a La Compañía, con los siguientes documentos:

                      • Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad del Asegurado.
                      • Copia Legalizada del Dictamen de invalidez del COMAFP, COMEC o el Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud, caso contrario se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo N° 14 “Determinación de la Invalidez”.
                      • Copia Legalizada del Atestado policial completo, en caso corresponda.

                      El pago del capital asegurado se hará de acuerdo a lo especificado por el Asegurado en la declaración jurada de beneficiarios o, en su defecto, es de aplicación al Artículo Nº 14 de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, Decreto Legislativo Nº 688.

                      El plazo para efectuar la solicitud de cobertura será el plazoprescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

                      En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                      Seguro de Vida Grupo Complementario

                      Preguntas Frecuentes

                      • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.
                      • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
                      • ¿Cómo puedo anular mi seguro?El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:
                        • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa
                        Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
                      • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
                        • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
                        • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
                        • Por falta de pago de primas.
                        • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                          • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

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                      Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                      Centros de Atención al Cliente

                      Lima

                      • Teléfono: 500-0000
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                      Página web: www.interseguro.com.pe

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                      • Telefax: 446-9158
                      • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                      • Página web:www.defaseg.com.pe

                      INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

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                      MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                      Vía Judicial

                      Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                      Seguro de Vida Grupo Complementario

                      Información adicional sobre corredores de seguros

                      Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                      Seguro de Vida Grupo Complementario

                      Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                      Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                      Seguro de Protección Accidental

                      Condiciones

                      Edad mínima de ingreso
                      • 18 años
                      Edad máxima de ingreso
                      • Hasta antes de cumplir 65 años
                      Edad máxima de permanencia
                      • Hasta culminar el mes que cumple 65 años

                      Seguro de Protección Accidental

                      Exclusiones

                      • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                      • Participación en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de un acto de legítima defensa.
                      • Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión o terrorismo.
                      • Suicidio, intento de suicidio, o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente. Salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
                      • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
                      • Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del Asegurado.
                      • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                      • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
                      • El desempeño del Asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chóferes profesionales en rutas rurales interprovinciales, chóferes de taxi, mototaxi, operadores de maquinaria pesada, en construcción, policías, militares, vigilantes o guardaespaldas, pasajeros de líneas aéreas no regulares, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bomberos, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio.
                      • Riesgos nucleares o atómicos.
                      • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú, o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
                      • Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacionen con ella.
                      • Infecciones bacterianas, excepto aquéllas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
                      • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
                      • Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones cubiertas por este seguro.
                      • Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
                      • Exámenes médicos para el descarte de enfermedades.
                      • Cirugía plástica o cosmética.
                      • Cualquier tipo de enfermedad mental y del comportamiento.
                      • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia adquirida.

                      Seguro de Protección Accidental

                      Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                      A la ocurrencia de un siniestro, el Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro y posteriormente solicitar la cobertura del mismo. El aviso del siniestro deberá efectuarse por escrito en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Cabe precisar que el incumplimiento de este plazo no afectará los derechos indemnizatorios del beneficiario.

                      Posteriormente, a fin de solicitar la cobertura, el Asegurado y/o Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

                      Para Fallecimiento Accidental: El (los) beneficiario(s) o la persona que está actuando en su representación deben acercarse a la oficina de Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Contratante con los siguientes documentos:

                      • Carta simple dirigida a La Compañía solicitando el pago de la suma asegurada.
                      • Original o copia certificada del acta o Partida de Defunción del Asegurado.
                      • Copia del Documento de Identidad de cada Beneficiario, o partida de nacimiento según sea el caso.
                      • Original o copia certificada del certificado médico de defunción, en formato oficial completo.
                      • Original de la denuncia policial.
                      • Original o copia certificada del atestado policial completo, según corresponda.
                      • Original o copia certificada del certificado y/o Protocolo de Necropsia completo, según corresponda.
                      • Original o copia certificada del resultado del examen de Dosaje Etílico, según corresponda.
                      • Original o copia certificada del resultado del examen Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, según corresponda.

                      Al Fallecimiento Accidental, el (los) beneficiario(s), acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago de las Sumas Aseguradas presentando los documentos indicados, previa evaluación de los mismos.

                      Para Fallecimiento en Accidente de Tránsito: El (los) beneficiario(s) o la persona que está actuando en su representación deben acercarse a cualquier oficina del Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Contratante con los siguientes documentos:

                      • Carta simple dirigida a La Compañía solicitando el pago de la suma asegurada.
                      • Original o copia certificada del acta o Partida de Defunción del Asegurado.
                      • Copia del Documento de Identidad de cada Beneficiario, o partida de nacimiento según sea el caso.
                      • Original o copia certificada del certificado médico de defunción, en formato oficial completo.
                      • Original de la denuncia policial.
                      • Original o copia certificada del atestado policial completo, según corresponda.
                      • Original o copia certificada del certificado y/o Protocolo de Necropsia completo, según corresponda.
                      • Original o copia certificada del resultado del examen de Dosaje Etílico, según corresponda.
                      • Original o copia certificada del resultado del examen Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, según corresponda.

                      Al Fallecimiento en Accidente de Tránsito, el (los) beneficiario(s), acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago de las sumas aseguradas presentando documentos indicados, previa evaluación de los mismos.

                      Para Invalidez Permanente Total o Parcial por Accidente: el Asegurado, acreditando su calidad de tal, podrá exigir el pago de las sumas aseguradas presentando ante cualquier oficina de Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Contratante los documentos que se indican a continuación:

                      • Carta simple dirigida a La Compañía solicitando el pago de la suma asegurada.
                      • Copia del DNI del Asegurado.
                      • Original o copia certificada del Dictamen de invalidez del COMAFP o Certificado de Discapacidad, caso contrario se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo N° 17 “Determinación de la Invalidez Total o Parcial y Permanente por Accidente”.
                      • Original o copia certificada del atestado policial completo, según corresponda.
                      • Original o copia certificada del resultado del Examen Químico Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, según corresponda.

                      En caso de Invalidez Total o Parcial y Permanente por Accidente, La Compañía tendrá derecho a examinar al Asegurado por los médicos que se designen para el efecto, pudiendo adoptar todas las medidas conducentes a la mejor y más completa investigación para determinar la certeza, naturaleza y gravedad de las lesiones originadas en el accidente y verificar el grado de invalidez respectivo, conforme al procedimiento señalado en el Artículo N° 17 del presente condicionado. Es imprescindible la presentación de todos los documentos requeridos por La Compañía para la solicitud de cobertura.

                      Si el Asegurado falleciera a consecuencia directa e inmediata de un accidente, durante o después del periodo de pago por Invalidez Total o Parcial y Permanente ocasionado por el mismo accidente, La Compañía pagará la suma asegurada respectiva al (los) Beneficiario(s) por concepto de cobertura de Fallecimiento por Accidente previa deducción de lo pagado por Invalidez Total o Parcial y Permanente a la fecha de ocurrencia del deceso del Asegurado.

                      En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                      Seguro de Protección Accidental

                      Preguntas Frecuentes

                      • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

                        El Contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del Asegurado, a una o más personas, individualizándolas en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más Beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y, salvo mención en contrario.

                        A falta de Beneficiarios instituidos por el Contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del Asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del Asegurado según declaración de herederos decretada por resolución consentida. Los herederos, en estos casos, serán considerados Beneficiarios para todos los efectos del presente contrato.

                        La designación de Beneficiario debe constar por escrito en la póliza, y es válida aunque se notifique a La Compañía después del evento previsto. Si hay cambio de beneficiario, será válido siempre que conste en un endoso en la póliza o que conste en un tercer documento legalizado por notario público.

                      • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                        El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                      • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                        El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                        • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                        Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                      • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Protección Accidental?

                        Este producto todavía no se comercializa

                      • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

                        La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                        • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
                        • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
                        • Por falta de pago de primas.
                        • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                        • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                      • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                        La Póliza del Seguro de Protección Accidental tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple la edad máxima de permanencia, o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.

                      Seguro de Protección Accidental

                      Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                      PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                      Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                      El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                      Centros de Atención al Cliente Interseguro
                      • Lima
                        • Teléfono: 500-0000
                        • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
                      • Página web: www.interseguro.com.pe

                      Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                      Defensoría del Asegurado
                      • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                      • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro - Lima
                      • Telefax: 446-9158
                      • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                      • Página web: www.defaseg.com.pe
                      INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
                      • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                      • Página web: www.indecopi.gob.pe
                      Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
                      • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                      MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                      Vía Judicial

                      Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                      Seguro de Protección Accidental

                      Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                      Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                      Seguro de Protección Accidental

                      Información adicional sobre corredores de seguros

                      Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                      Seguro de Protección Total

                      Condiciones

                      Edad mínima de ingreso
                      • 18 años
                      Edad máxima de ingreso
                      • Hasta los 64 años
                      Edad máxima de permanencia
                      • Hasta los 65 años

                      Seguro de Protección Total

                      Exclusiones

                      Este seguro no cubre el riesgo asegurado de fallecimiento natural, fallecimiento accidental, fallecimiento por accidente de tránsito terrestre, invalidez total y permanente ni incapacidad para el trabajo del Asegurado si éste fuere causado por:

                      • Suicidio, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, o desde la rehabilitación de la Póliza.
                      • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en un acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                      • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
                      • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                      • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que estos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                      • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                      • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
                      • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                      • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
                      • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                      • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.

                      En todos estos casos excluidos de cobertura, ocurrido el siniestro, La Compañía sólo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el monto máximo disponible del Valor de Rescate Total Disponible y el saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda, con respecto a esta Póliza, que el Contratante tuviera con La Compañía y de los Gastos y Cargos por Retiro.

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                      Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                      El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

                      Posteriormente, a fin de solicitar la cobertura, el Contratante, el Asegurado y/o los Beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

                      En el caso, del fallecimiento natural del Asegurado, cónyuge o hijo(s), el(los) Beneficiario(s), acreditando su calidad de tal(es), podrán exigir el pago del Capital Asegurado por fallecimiento y el pago por gastos de sepelio presentando los siguientes documentos:

                      • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado
                      • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción de la persona fallecida, en formato oficial completo.
                      • Historia Clínica foliada y fedateada
                      • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.

                      En el caso de Fallecimiento Accidental o Fallecimiento por Accidente de Tránsito Terrestre, el(los) Beneficiario(s), acreditando su calidad de tal(es), podrán exigir el pago del Capital Asegurado por fallecimiento Accidental o el Capital Asegurado de Fallecimiento por Accidente de Tránsito Terrestre, como la renta familiar mensual por Fallecimiento Accidental presentando los siguientes documentos:

                      • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo.
                      • Original o copia legalizada del Acta o Partida de Defunción del Asegurado.
                      • Original o copia legalizada del examen Químico Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, en caso corresponda.
                      • Historia clínica foliada y fedateada.
                      • Original o copia legalizada del Atestado policial completo, en caso corresponda.
                      • Original o copia legalizada del Certificado y protocolo de necropsia, en caso corresponda.
                      • Copia simple del Documento de Identidad del (los) Beneficiario(s).

                      En los casos en que se solicite la Cobertura de Desamparo Familiar Súbito, se proporcionará a La Compañía, adicionalmente a los documentos presentados para la cobertura de Fallecimiento Accidental, lo siguiente:

                      • Original o copia legalizada de la Partida de Matrimonio del Asegurado, copia legalizada de la Resolución Judicial de Unión de Hecho o constancia emitida por SUNARP, en caso de concubinato.
                      • Original o copia legalizada del Acta de Defunción del cónyuge o concubino del Asegurado.
                      • Original o copia legalizada del Certificado de Defunción del cónyuge o concubino del Asegurado.
                      • Original o copia legalizada de la Partida de Nacimiento de los menores de edad que sean hijos del Asegurado y su cónyuge (o concubino).

                      En el caso de las Coberturas de Invalidez Accidental Total y Permanente y Adelanto por Enfermedad Terminal, se deberán presentar los siguientes documentos:

                      • Copia simple del Documento de Identidad del Inválido o enfermo.
                      • Original o copia legalizada del resultado del Examen Químico Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, en caso corresponda.
                      • Historia Clínica foliada y fedateada.
                      • Original o copia legalizada del Dictamen de Invalidez emitido por COMAFP o COMEC o el Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud, caso contrario se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo N° 20 “Determinación de la Invalidez”.

                      En caso de la cobertura por Invalidez Accidental Total y Permanente, La Compañía tendrá derecho a examinar al Asegurado por los médicos que se designen para el efecto, pudiendo adoptar todas las medidas conducentes a la mejor y más completa investigación para determinar la certeza, naturaleza y gravedad de las lesiones originadas en el accidente y verificar el grado de invalidez respectivo,conforme al procedimiento señalado en el Artículo N° 20 del presente condicionado.Es imprescindible la presentación de todos los documentos requeridos por La Compañía para la solicitud de cobertura.

                      En el caso de la Cobertura de Incapacidad para el Trabajo, se deberá presentar la copia de las constancias de estar percibiendo subsidios de Essalud.

                      En cualquier caso, se proporcionará a La Compañía cualquier información que solicite para verificar el siniestro y se le permitirá realizar las indagaciones que sean necesarias para tal fin.

                      En caso, el Asegurado, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente póliza, será de aplicación el Artículo Nº 17, quedando el presente contrato resuelto. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, comunicará al Contratante su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

                      En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                      Cabe precisar que La Compañía no aplicará el derecho de reducción establecido en el Artículo N° 70 de la Ley de Contrato de Seguro, Ley N° 29946.

                      El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

                      En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

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                      Preguntas Frecuentes

                      • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                        El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.

                      • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                        El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                      • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                        El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                        • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima;  o Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                        Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                      • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

                        La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                        • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
                        • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
                        • Por falta de pago de primas.
                        • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                        • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

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                      Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                      PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                      Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                      El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                      Centros de Atención al Cliente Interseguro
                      • Lima
                        • Teléfono: 500-0000 
                        • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
                      • Página web: www.interseguro.com.pe

                      Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                      Defensoría del Asegurado
                      • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                      • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro - Lima
                      • Telefax: 446-9158
                      • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                      • Página web: www.defaseg.com.pe
                      INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
                      • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                      • Página web: www.indecopi.gob.pe
                      Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
                      • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                      MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                      Vía Judicial

                      Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                      Seguro de Protección Total

                      Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                      Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

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                      Información adicional sobre corredores de seguros

                      Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                      Seguro de Vida Sepelio Familiar

                      Condiciones

                       

                      Condiciones del Titular y/o Cónyuge

                      Edad mínima de ingreso
                      • 18 años
                      Edad máxima de ingreso
                      • Hasta los 64 años
                      Edad máxima de permanencia
                      • Hasta los 65 años

                      Condiciones de los Hijos

                      Edad mínima de ingreso
                      • Tres (03) meses
                      Edad máxima de ingreso
                      • Hasta antes de cumplir 18
                      Edad máxima de permanencia
                      • Hasta antes de cumplir los 24 años

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                      Exclusiones

                      Este seguro no cubre el riesgo de fallecimiento, la invalidez accidental total y permanente ni gastos de sepelio del Asegurado, cónyuge o hijo (s), si éste fuere causado por:

                      • Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o autolesión, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
                      • Pena de muerte o muerte producida por participación en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                      • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; según se determine por el dosaje etílico o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                      • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                      • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                      • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                      • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; y el intervenir en operaciones o viajes submarinos.
                      • Enfermedades preexistentes.
                      • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.

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                      Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                      El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda, en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o del Comercializador.

                      Posteriormente, a fin de solicitar la cobertura, el Contratante, el Asegurado y/o los Beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

                      Al fallecimiento del Asegurado, cónyuge, conviviente o hijo, los Beneficiarios podrán exigir el pago del Capital Asegurado por fallecimiento y los gastos de sepelio presentando los siguientes documentos:

                      • Original o copia legalizada de la Partida de Defunción y Certificado Médico de Defunción de la persona fallecida.
                      • Documentos que acrediten la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
                        • En caso el Beneficiario sea el cónyuge o el conviviente, se deberá presentar copia legalizada de la partida de matrimonio o el Certificado de Convivencia, respectivamente.
                        • En caso los Beneficiarios sean los hijos, se deberá presentar copia legalizada de la partida de nacimiento.
                        • En caso el Beneficiario sea la funeraria que solicita el pago de la cobertura de gastos de sepelio, se requiere la presentación de una declaración jurada a través de la cual los demás Beneficiarios indiquen que han recibido el servicio correspondiente.
                      • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
                      • Original o copia legalizada del Atestado policial completo, según corresponda.
                      • Original o copia legalizada del Certificado y/o Protocolo de Necropsia completo, según corresponda.
                      • Original o copia legalizada del Resultado del examen de Dosaje Etílico, según corresponda.
                      • Original o copia legalizada del Resultado del examen Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, según corresponda.

                      A la Invalidez Accidental Total y Permanente del Asegurado, cónyuge o hijo, los Beneficiarios, podrán exigir el pago del Capital Asegurado presentando los siguientes documentos:

                      • Copia simple del Documento Nacional de Identidad del Asegurado.
                      • Original o copia legalizada de la Denuncia Policial.
                      • Original o copia legalizada del resultado del Examen Químico Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, en caso corresponda.
                      • Original o copia legalizada del Dictamen de Invalidez emitido por COMAFP o COMEC o el Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud, caso contrario se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo N° 20 “Determinación de la Invalidez”.
                      • Original o copia legalizada del Atestado policial completo, según corresponda.
                      • Original o copia legalizada del resultado del Examen Químico Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, según corresponda.
                      • De ser el caso, original o copia legalizada de los informes y/o certificados médicos relativos a la Invalidez Permanente, Total o Parcial por Accidente del Asegurado.

                      En caso de la cobertura por Invalidez Accidental Total y Permanente, La Compañía tendrá derecho a examinar al Asegurado por los médicos que se designen para el efecto, pudiendo adoptar todas las medidas conducentes a la mejor y más completa investigación para determinar la certeza, naturaleza y gravedad de las lesiones originadas en el accidente y verificar el grado de invalidez respectivo, conforme al procedimiento señalado en el Artículo N° 20 del presente condicionado. Es imprescindible la presentación de todos los documentos requeridos por La Compañía para la solicitud de cobertura.

                      En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado y/o Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                      En caso, el Asegurado, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente póliza, será de aplicación el Artículo Nº 15, quedando el presente contrato resuelto. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, comunicará al Contratante su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

                      El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

                      En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

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                      Preguntas Frecuentes

                      • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.
                      • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
                      • ¿Cómo puedo anular mi seguro?El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:
                        • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa
                        Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
                      • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
                        • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
                        • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
                        • Por falta de pago de primas.
                        • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                          • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

                      Seguro de Vida Sepelio Familiar

                      Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                      PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                      Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                      Centros de Atención al Cliente

                      Lima

                      • Teléfono: 500-0000 
                      • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                      Página web: www.interseguro.com.pe

                      Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                      Defensoría del Asegurado

                      • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                      • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro - Lima
                      • Telefax: 446-9158
                      • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                      • Página web:www.defaseg.com.pe

                      INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                      • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                      • Página web: www.indecopi.gob.pe

                      Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                      • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                      MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                      Vía Judicial

                      Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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                      Información adicional sobre corredores de seguros

                      Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                      Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                      Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                      Seguro vida Ley Trabajadores Cesantes Individuales

                      Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                      Ocurrido el fallecimiento o la invalidez total y permanente de “EL ASEGURADO”, “EL ASEGURADO”, sus beneficiarios o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán de comunicarlo por escrito a la “LA COMPAÑÍA”. “LA COMPAÑÍA” efectuará el pago de la cantidad que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el DL 688 y sus normas modificatorias, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas legales que se indican a continuación en original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada), siendo que los beneficiarios son responsables de entregar la documentación requerida, según sea el caso:

                      Por Muerte Natural:

                      • Certificado Médico de Defunción
                      • DNI del Asegurado (en caso cuente con dicho documento)
                      • Declaración de Beneficiarios (en caso haya sufrido variaciones o haya sido modificada) o Testamento por escritura pública
                      • DNI o, en su defecto, Partida de Nacimiento de Beneficiarios menores de edad
                      • DNI de Beneficiarios mayores de edad
                      • Partida de Matrimonio, de ser el caso
                      • Acta de defunción.

                      Por Muerte Accidental (además de lo solicitado por muerte natural):

                      • Certificado de Necropsia, según corresponda.
                      • Protocolo de Necropsia, según corresponda.
                      • Atestado Policial Completo o Acta de intervención policial, según corresponda (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente.
                      • Atestado Policial Completo o Acta de intervención policial, según corresponda (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente.

                      Por Invalidez Total y Permanente por Accidente:

                      • DNI del Asegurado
                      • Atestado Policial Completo o Acta de intervención policial, según corresponda (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente).
                      • Certificado de Invalidez emitido por COMEC (Comité Médico de la Superintendencia), MINSA, Essalud o COMAFP (Comité de AFP).
                      • Fotocopia de Historia Clínica foliada y fedateada del Hospital donde fue diagnosticado y tratado.

                      Cabe indicar que, en observancia al Artículo 17° del DL 688, la cobertura deberá pagarse dentro de las 72 horas de presentada la solicitud de cobertura, siendo que “LA COMPAÑÍA” pagará los intereses legales después del vencimiento de dicho plazo, y aun cuando no se hayan presentado los beneficiarios, a partir de los quince (15) días de la fecha de fallecimiento de “EL ASEGURADO”. “LA COMPAÑÍA” quedará liberada de la obligación del pago de los intereses legales al consignar el importe del monto asegurado, siendo que no podrá consignar dicho monto antes de haber transcurrido 30 días desde la muerte de “EL ASEGURADO”.

                      Sin perjuicio de lo antes indicado, el Asegurado y/o el Beneficiario deben suministrar a “LA COMPAÑÍA”, a su pedido, la información veraz, razonable y necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo.

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                      Causales de terminación del contrato de seguro: Resolución, nulidad y extinción

                      • La resolución deja sin efecto el contrato de seguro por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones en cualquiera de los siguientes casos:
                        • Por falta de pago de la prima en caso la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato de seguro durante la suspensión de la cobertura. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el “ASEGURADO” reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolución.
                        • Por decisión unilateral y sin expresión de causa del “ASEGURADO” mediante un previo aviso de treinta (30) días calendario a la Compañía Aseguradora. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro.

                          En el supuesto señalado en el literal a) la Compañía Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima en proporción al periodo efectivamente cubierto.

                          En el supuesto señalado en el literal b) la Compañía Aseguradora devolverá al “ASEGURADO” las primas correspondientes al período no cubierto.

                          Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

                          • Para el supuesto establecido en el literal b), el “ASEGURADO” deberá presentar una solicitud de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al contratante sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del asegurado, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
                          • Para el supuesto establecido en el literal a), la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del contrato de seguro informará al “ASEGURADO” sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del asegurado, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

                          • La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro por cualquier causal existente que lo invalide al momento de celebrarlo.

                            El contrato de seguro será nulo y el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo, en caso de reticencia y/o declaración inexacta que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante. Las primas pagadas quedan adquiridas por la Compañía Aseguradora, quien tiene el derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio, devolviendo sólo las primas pagadas en exceso a dicho monto.

                            La Compañía Aseguradora tendrá treinta (30) días desde que conoce la reticencia o declaración inexacta para invocar la nulidad por medio fehaciente.

                            Por otro lado, en caso que la prima pagada sea inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Compañía Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida. Por el contrario, si la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Compañía Aseguradora restituirá el exceso de la prima percibida, sin intereses.

                            Asimismo, el contrato de seguro será nulo y el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo: (i) si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad que se produzca; y, (ii) cuando no existe interés asegurable al tiempo de perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. En estos casos las primas pagadas serán devueltas por la Compañía Aseguradora.

                            Si los Beneficiarios hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a la Compañía Aseguradora la suma percibida, conjuntamente con los intereses legales y demás gastos que deberán ser debidamente justificados por la Compañía Aseguradora.

                          • Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14° del Condicionado General, el contrato de seguro se extinguirá por el transcurso del plazo de noventa (90) días calendario siguientes al vencimiento de la fecha d pago de la prima establecida en el contrato, en caso que la Compañía Aseguradora no reclame el pago de la prima por la vía judicial o arbitral, siempre que hubiese sido pactada esta última.

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                          Preguntas Frecuentes

                          • ¿Qué riesgos cubre? La póliza posee las siguientes coberturas:
                            • Fallecimiento Natural: 16 remuneraciones mensuales
                            • Fallecimiento Accidental: 32 remuneraciones mensuales.
                            • Invalidez Total y Permanente por Accidente: 32 remuneraciones mensuales.

                            Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, el monto del capital que corresponda abonar, sea cual fuese la contingencia, se establecerá en base al promedio de las comisiones percibidas en los últimos tres (3) meses.

                            Un mismo accidente no dará derecho acumulativo a indemnizaciones por Invalidez Total y Permanentes y por muerte. Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente indemnizado por Invalidez Total y Permanente, no corresponde el pago de indemnización adicional alguna.

                          • ¿Cuándo inicia la vigencia de la póliza? La cobertura se inicia a partir de la fecha de inicio de vigencia indicada en las Condiciones Particulares y siempre que se haya producido el pago de la prima respectiva.

                            Las partes acuerdan igualmente que se dará inicio a la cobertura del seguro en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la prima, oportunidad en la cual se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, descontándose la prima debida del importe de la indemnización correspondiente.

                            La vigencia de la póliza finalizará al transcurrir doce (12) meses desde la fecha de inicio consignada en la solicitud de cobertura

                          • ¿Cuál es el procedimiento para la renovación de la póliza? EL ASEGURADO, deberá tramitar la renovación de la póliza dentro de los 15 días útiles anteriores al vencimiento de la vigencia en curso, obligándose a pagar a “LA COMPAÑÍA”, la prima que corresponda por la emisión y/o renovación de la póliza, dentro de los siete (7) días calendario de inicio de la nueva cobertura. La póliza se extinguirá si “EL ASEGURADO” no cumpliese con tramitar su renovación, sin necesidad de comunicación previa a “EL ASEGURADO”.
                          • ¿CEn qué situaciones se resuelve o termina contrato de seguro? LSi el Asegurado no cumpliera con solicitar la renovación anual o con pagar las primas dentro de los plazos acordados, según lo estipulado en el Artículo 7° de las Condiciones Generales del Seguro de Vida Ley Decreto Legislativo N° 688.

                            Asimismo, el contrato será resuelto en los siguientes supuestos:

                            • a) Por falta de pago de la prima en caso la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato de seguro durante la suspensión de la cobertura. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el Asegurado reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolución.
                            • b) Por decisión unilateral y sin expresión de causa del Asegurado mediante un previo aviso de treinta (30) días calendario a la Compañía Aseguradora. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro.

                            Para mayor información sobre la resolución y nulidad del Contrato de Seguro, remitirse el Artículo 15° de las Condiciones Generales.

                          • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura? Una vez ocurrido el fallecimiento o la invalidez total y permanente de “EL ASEGURADO”, “EL ASEGURADO”, sus beneficiarios o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán de comunicarlo por escrito a la “LA COMPAÑÍA”. “LA COMPAÑÍA” efectuará el pago de la cantidad que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el DL 688 y sus normas modificatorias, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas legales que se indican en el Artículo 10° del Condicionado General, en original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada), siendo que los beneficiarios son responsables de entregar la documentación requerida, según sea el caso.
                          • ¿Qué sucede en caso se realice una declaración falsa? Si “EL ASEGURADO” en su solicitud de cobertura declarase como su última remuneración mensual una suma menor a la que figura como tal en planilla y boleta de pago de su ex – empleador, será considerado como su propio asegurador por la parte proporcional correspondiente a la diferencia entre el monto declarado y el que debió declarar. Para tal efecto, “EL ASEGURADO” autoriza desde ya a “LA COMPAÑÍA”, para que, en caso de siniestro, pueda recurrir a su ex – empleador con el fin de revisar el monto de la última remuneración mensual, y de no corresponder ésta a la que debió declararse, se aplicará la regla proporcional. Esta verificación, en caso de ser necesaria, se hará dentro del plazo establecido por el DL 688 para atender el siniestro.
                          • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
                          • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

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                          Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                          Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                          Centros de Atención al Cliente

                          Lima

                          • Teléfono: 500-0000
                          • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                          Página web: www.interseguro.com.pe

                          Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                          Defensoría del Asegurado

                          • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                          • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                          • Teléfono: 4210614
                          • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                          • Pagina web:www.defaseg.com.pe

                          INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                          • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                          • Página web: www.indecopi.gob.pe

                          Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                          • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                          MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                          Vía Judicial

                          Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                          Seguro vida Ley Trabajadores Cesantes Individuales

                          Información adicional sobre Corredores de Seguros

                          Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                          Microseguros

                          Condiciones de Accesos y Límites de Permanencia

                          • Edad mínima de ingreso:18 años
                          • Edad máxima de ingreso:66 años
                          • Edad máxima de permanencia: 75 años

                          A la fecha en que el Asegurado cumpla setenta y seis (76) años de edad, el seguro quedará resuelto automáticamente respecto de dicho Asegurado. La declaración inexacta de edad del asegurado acarrea la nulidad de la presente póliza, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia de la Póliza, excede el Límite de Edad Asegurable, por lo que la COMPAÑÍA ASEGURADORA devolverá las primas pagadas. Si por error u omisión se aseguró a personas que no se encuentren dentro del rango de edad permitido para la contratación o se hubiera continuado con el pago de la prima tras exceder el límite de permanencia del seguro, la Compañía Aseguradora devolverá las primas pagadas en exceso, con intereses legales.

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                          Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                          El asegurado y/o los beneficiarios, deberán dar aviso del siniestro a la Compañía Aseguradora dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de su ocurrencia o de la existencia del beneficio, según corresponda. El incumplimiento de este plazo generará el rechazo al siniestro, excepto, si el beneficiario prueba su falta de culpa o que en el incumplimiento medió caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho.

                          Posteriormente, deberán presentar la solicitud de cobertura al Contratante, quien tramitará el pago de la indemnización correspondiente de manera directa o a través del corredor de seguros, o en su defecto a la Compañía Aseguradora, con la siguiente documentación:

                          En caso de muerte natural:

                          • Partida, Acta o Certificado de Defunción original o copia certificada.
                          • Copia del DNI del asegurado fallecido (en caso se cuente con dicho documento) y de cada uno de los Beneficiarios.

                          En caso de muerte accidental, adicionalmente a la documentación por muerte natural se deberá presentar, según corresponda: Certificado y Protocolo de Necropsia, Atestado policial o carpeta fiscal completo, Certificado de médico legista, Resultado de Dosaje Etílico y Resultado de análisis toxicológico.

                          En caso de invalidez total y permanente por accidente:

                          • Copia del DNI del asegurado.
                          • Dictamen de Invalidez Total y Permanente emitida por EsSalud, Minsa, Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Instituto Nacional de Rehabilitación (INR).

                          En caso de diagnóstico de cáncer:

                          • Copia del DNI del asegurado.
                          • Estudio anatomo-patológico con el cual se diagnosticó el cáncer.

                          Para la cobertura de Desgravamen, adicionalmente a la documentación requerida según el supuesto que corresponda, el Beneficiario deberá presentar a la Compañía Aseguradora la liquidación de la deuda bajo cobertura.

                          El pago de las indemnizaciones derivadas de la presente póliza, se hará efectivo dentro del plazo máximo de cinco (5) días útiles desde la fecha en que se haya presentado toda la documentación prevista en la póliza y podrá efectuarse a través del comercializador o directamente al asegurado y/o beneficiario.

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                          Preguntas Frecuentes

                          • ¿Qué riesgos cubre?

                            Los riesgos cubiertos son los que se encuentran expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza, pudiendo ser:

                            • Fallecimiento Natural
                            • Fallecimiento Accidental
                            • Indemnización por diagnóstico de cáncer
                            • Desgravamen (Muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente o enfermedad)
                            • Invalidez Total y Permanente por Accidente
                          • ¿Cuáles son las exclusiones? La póliza no cubre los siniestros que se produzca por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 7 del Condicionado General.
                          • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura? Una vez producido el siniestro, los Beneficiarios deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda, presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 13 del Condicionado General.
                          • ¿Qué es el periodo de gracia y la suspensión de cobertura? Para el pago de la prima se concede un periodo de gracia que será de treinta (30) días calendario, contado a partir de cada fecha de vencimiento de las cuotas previstas para el pago de la prima. Durante este período la cobertura de la póliza permanecerá vigente. Si vencido el periodo de gracia, la prima se encontrase impaga, la cobertura se suspenderá automáticamente, sin necesidad de previo aviso, notificación o requerimiento alguno por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se encuentre suspendida.
                          • ¿Es posible rehabilitar la cobertura? En caso la cobertura se encuentre suspendida por falta de pago de prima, la misma podrá ser rehabilitada por el Asegurado mediante el pago de la prima adeudada dentro del plazo máximo de treinta (30) días desde el vencimiento del periodo de gracia.
                          • ¿Se puede dar la resolución automática por falta de pago? De haber transcurrido el plazo de treinta (30) días desde el vencimiento del periodo de gracia, si la prima sigue impaga, la Solicitud-Certificado se resolverá en forma automática, sin necesidad de previo aviso, notificación o requerimiento alguno por la Compañía Aseguradora, perdiendo el Asegurado la Cobertura contratada. La Compañía Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos después que la póliza fue resuelta
                          • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? El Asegurado podrá resolver sin expresión de causa su Solicitud-Certificado, previo aviso por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días, mediante carta dirigida al domicilio de la Compañía Aseguradora o al último domicilio del Contratante, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. De igual manera, la Compañía Aseguradora podrá resolver la Solicitud-Certificado en caso de solicitud de cobertura fraudulenta, por lo que tendrá derecho a las primas devengadas a prorrata mientras la misma estuvo vigente conforme a lo establecido en el Artículo N° 11 del Condicionado General. La resolución operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante y Asegurado o Beneficiario, según corresponda; dicha comunicación podrá realizarse a su domicilio o correo electrónico.
                          • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
                          • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

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                          Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                          PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                          Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                          Centros de Atención al Cliente

                          Lima

                          • Teléfono: 500-0000 
                          • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                          Página web: www.interseguro.com.pe

                          Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                          Defensoría del Asegurado

                          • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                          • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                          • Teléfono: 4210614
                          • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                          • Página web:www.defaseg.com.pe

                          INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                          • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                          • Página web: www.indecopi.gob.pe

                          Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                          • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                          MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                          Vía Judicial

                          Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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                          Información adicional sobre corredores de seguros

                          Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                          Resolución de la póliza

                          El Asegurado podrá resolver su Solicitud-Certificado sin expresión de causa, previo aviso por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días, dirigido al domicilio de la Compañía Aseguradora o al último domicilio del Contratante, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. Para tal fin, el Asegurado podrá utilizar los mismos mecanismos utilizados para la contratación. La Compañía Aseguradora podrá resolver la Solicitud-Certificado en caso de solicitud de cobertura fraudulenta, por lo que tendrá derecho a las primas devengadas a prorrata mientras la misma estuvo vigente. La resolución operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Asegurado y/o Beneficiario; dicha comunicación podrá realizarse a su domicilio o correo electrónico.

                          Microseguros

                          Tarifario y/o cotizador (aplicable a seguros masivos)

                          • Monto de la prima comercial
                          • Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda
                          • Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto
                          • TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa)
                          • Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario

                          Microseguros

                          Derecho de Arrepentimiento (aplicable a seguros masivos)

                           

                          Microseguros

                          Exclusiones

                          La presente póliza no cubrirá los siniestros que ocurran a consecuencia de:

                          • Fallecimiento del Asegurado Titular o del Coasegurado como consecuencia del Suicidio y/o intento de Suicidio, salvo que el contrato haya estado en vigencia ininterrumpidamente por dos (2) años.
                          • Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo y lesiones causadas intencionalmente al Asegurado por terceros con su consentimiento (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio).
                          • Invalidez total y permanente como consecuencia de un intento de suicidio.
                          • Cuando el fallecimiento sea como consecuencia de intervención activa del Asegurado Titular o del Coasegurado en actos delictivos, subversivos y/o terroristas.
                          • El acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice por un beneficiario o quien pudiera reclamar el Capital Asegurado o la indemnización.
                          • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado igual o mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
                          • Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar en actos de Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; asimismo, servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
                          • Lesiones causadas al Asegurado por su intervención, directa o indirecta, como autor o partícipe, de un acto delictivo, subversivo y/o terrorista, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, guerra civil o internacional, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, actos de terrorismo o ataques que involucren el uso de armas o materias y sustancias atómicas, biológicas (p.ej. bacteriológicas) o químicas u otras formas de destrucción, en que el Asegurado participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos en que se establezca judicialmente, a través de indicios razonables, que se ha tratado de legítima defensa.
                          • Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la ignición de dicho combustible, cualquier evento o pérdida proveniente de una liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no), fisión o fusión nuclear.
                          • Los accidentes que se produzcan en la realización o práctica de actividades, profesión u oficio claramente peligrosos y que no guarden relación con la ocupación declarada por el Asegurado ni mencionados por el mismo en la solicitud respectiva, o aun cuando lo hubiera declarado; considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyendo al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declaradas por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. Se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
                          • Los accidentes que se produzcan en la práctica de deportes riesgosos, considerándose como tal deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, y que hayan sido declarados o no por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. Se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
                          • El riesgo de aviación solo queda cubierto cuando el asegurado viaje como pasajero en transporte aéreo de servicio público, sobre una ruta establecida y autorizada para el trasporte de pasajeros sujeto a itinerario fijo entre aeropuertos debidamente establecidos.
                          • Enfermedades preexistentes; se entiende por enfermedad preexistente a toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido y/o continua con un tratamiento médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
                            • La enfermedad es de conocimiento del asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y,
                            • La enfermedad fue diagnosticada por un médico colegiado y se ha determinado con anterioridad a la contratación del seguro.
                          • VIH o Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o sus derivados y complicaciones.

                          Microseguros de Accidentes

                          Condiciones de Accesos y Límites de Permanencia

                          • Edad mínima de ingreso:18 años
                          • Edad máxima de ingreso:64 años, 11 meses y 29 días
                          • Edad máxima de permanencia: 69 años, 11 meses y 29 días

                          Microseguros de Accidentes

                          Exclusiones

                          La presente póliza no cubrirá los siniestros que ocurran a consecuencia de:

                          • Suicidio y/o intento de Suicidio, salvo que el contrato haya estado en vigencia ininterrumpidamente por dos (2) años.
                          • Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo y lesiones causadas intencionalmente al Asegurado por terceros con su consentimiento (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio).
                          • El acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice por un beneficiario o quien pudiera reclamar el Capital Asegurado o la indemnización.
                          • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado igual o mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
                          • Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase en actos de Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; asimismo, servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
                          • Fallecimiento del Asegurado por su intervención, directa o indirecta, como autor o partícipe, de un acto delictivo, subversivo y/o terrorista, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, guerra civil o internacional, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, actos de terrorismo o ataques que involucren el uso de armas o materias y sustancias atómicas, biológicas (p.ej. bacteriológicas) o químicas u otras formas de destrucción, en que el Asegurado participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
                          • Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la ignición de dicho combustible, cualquier evento o pérdida proveniente de una liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no), fisión o fusión nuclear.
                          • Los accidentes que se produzcan en la realización o práctica de actividades, profesión u oficio claramente peligrosos y que no guarden relación con la ocupación declarada por el Asegurado ni mencionados por el mismo en la solicitud respectiva, o aun cuando lo hubiera hecho; considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
                          • Los accidentes que se produzcan en la práctica de deportes riesgosos, considerándose como tal deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
                          • El riesgo de aviación solo queda cubierto cuando el asegurado viaje como pasajero en transporte aéreo de servicio público, sobre una ruta establecida y autorizada para el trasporte de pasajeros sujeto a itinerario fijo entre aeropuertos debidamente establecidos.

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                          Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                          Ante la ocurrencia del siniestro, la solicitud de cobertura deberá ser presentada al comercializador del seguro, quien tramitará el pago de la indemnización correspondiente ante la empresa de seguros de manera directa o a través del corredor de seguros, asimismo, el pago de la indemnización a cargo de la empresa de seguros podrá efectuarse a través del comercializador o directamente al asegurado. Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria para la liquidación, la indemnización total del seguro se realiza en un plazo máximo de veinte (20) días.

                          En caso de fallecimiento, el(los) beneficiario(s) deberán presentar al Contratante los siguientes documentos completos y legibles:

                          • Solicitud-Certificado del Microseguro Original.
                          • Certificado Médico de Defunción completo, original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada).
                          • Partida o acta de defunción original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada).
                          • Copia del DNI legalizada (si lo tuviese) del asegurado fallecido y de cada uno de los beneficiarios.
                          • Protocolo de Necropsia completo.
                          • Atestado Policial o carpeta fiscal, completos (en caso corresponda).
                          • Dosaje etílico y/o estudio químico toxicológico (en caso corresponda).

                          Estos documentos deberán ser presentados por los beneficiarios al Comercializador dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o de la existencia del beneficio, según corresponda. El incumplimiento de este plazo generará el rechazo al siniestro, excepto, si el beneficiario prueba su falta de culpa o que en el incumplimiento medió caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho.

                          El Contratante tramitará el pago de la indemnización correspondiente ante la Compañía Aseguradora.

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                          Preguntas Frecuentes

                          • ¿Qué riesgos cubre?
                            • Suma Asegurada por Muerte Accidental: En caso de fallecimiento del asegurado titular por causa directa e inmediata de un accidente, la Compañía Aseguradora pagará a los beneficiarios el capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la Póliza. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la compañía aseguradora, que el fallecimiento ocurra como consecuencia directa de las lesiones originadas por un accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que suceda a más tardar dentro de los 90 días siguientes de ocurrido el accidente.
                            • Renta Mensual por fallecimiento a consecuencia de Accidente: La Compañía Aseguradora pagará al(los) beneficiario(s), una renta mensual durante doce (12) meses conforme a lo indicado en el condicionado particular.
                          • ¿Cuáles son las exclusiones? La póliza no cubre el siniestro del Asegurado, cuando se produzca por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 7 del Condicionado General.
                          • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura? Una vez producido el siniestro, los Beneficiarios deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda, presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 13 del Condicionado General.
                          • ¿Qué es el periodo de gracia y la suspensión de cobertura? Para el pago de la prima se concede un periodo de gracia que será de treinta (30) días calendario, contado a partir de cada fecha de vencimiento de las cuotas previstas para el pago de la prima. Durante este período la cobertura de la póliza permanecerá vigente. Si vencido el periodo de gracia, la prima se encontrase impaga, la cobertura se suspenderá automáticamente, sin necesidad de previo aviso, notificación o requerimiento alguno por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se encuentre suspendida.
                          • ¿Es posible rehabilitar la cobertura? En caso la cobertura se encuentre suspendida por falta de pago de prima, la misma podrá ser rehabilitada por el Asegurado mediante el pago de la prima adeudada dentro del plazo máximo de treinta (30) días desde el vencimiento del periodo de gracia.
                          • ¿Se puede dar la resolución automática por falta de pago? De haber transcurrido el plazo de treinta (30) días desde el vencimiento del periodo de gracia, si la prima sigue impaga, la Solicitud-Certificado se resolverá en forma automática, sin necesidad de previo aviso, notificación o requerimiento alguno por la Compañía Aseguradora, perdiendo el Asegurado la Cobertura contratada. La Compañía Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos después que la póliza fue resuelta
                          • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? El Asegurado podrá resolver sin expresión de causa y de manera voluntaria únicamente su Solicitud-Certificado, previo aviso por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días, mediante carta dirigida al domicilio de la Compañía Aseguradora o al último domicilio del Comercializador, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. De igual manera, la Compañía Aseguradora podrá resolver la Solicitud-Certificado en caso de solicitud de cobertura fraudulenta, por lo que tendrá derecho a las primas devengadas a prorrata mientras la misma estuvo vigente conforme a lo establecido en el Artículo N° 11 del Condicionado General. La resolución operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante y Asegurado o Beneficiario, según corresponda; dicha comunicación podrá realizarse a su domicilio o correo electrónico.
                          • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
                          • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

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                          Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                          PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                          Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                          Centros de Atención al Cliente

                          Lima

                          • Teléfono: 500-0000 
                          • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                          Página web: www.interseguro.com.pe

                          Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                          Defensoría del Asegurado

                          • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                          • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                          • Teléfono: 4210614
                          • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                          • Página web:www.defaseg.com.pe

                          INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                          • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                          • Página web: www.indecopi.gob.pe

                          Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                          • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                          MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                          Vía Judicial

                          Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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                          Información adicional sobre corredores de seguros

                          Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                          Resolución de la póliza

                          El Asegurado podrá poner término a esta póliza de manera voluntaria, previo aviso por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días, mediante carta dirigida al domicilio de La Compañía Aseguradora o al último domicilio del Contratante, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza.

                          Microseguros de Accidentes

                          Tarifario y/o cotizador (aplicable a seguros masivos)

                          • Monto de la prima comercial
                          • Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda
                          • Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto
                          • TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa)
                          • Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario

                          Microseguros de Accidentes

                          Derecho de Arrepentimiento (aplicable a seguros masivos)

                           

                          Microseguros Desgravamen Prisma

                          Condiciones de Accesos y Límites de Permanencia

                          • Edad mínima de ingreso:18 años
                          • Edad máxima de ingreso:65 años y 364 días
                          • Edad máxima de permanencia: 75 años y 364 días

                          En caso que por error u omisión se hubiera asegurado a personas que no se encuentren dentro del rango de edad permitido para la contratación o se hubiera continuado con el pago de la prima luego del límite de permanencia del seguro, el compromiso de INTERSEGURO, en adelante, La COMPAÑÍA ASEGURADORA, se limitará a la devolución de las primas pagadas en exceso, sin intereses.

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                          Exclusiones

                          La presente póliza no cubrirá los siniestros que ocurran a consecuencia de:

                          • Fallecimiento del Asegurado Titular o del Coasegurado como consecuencia del Suicidio y/o intento de Suicidio, salvo que el contrato haya estado en vigencia ininterrumpidamente por dos (2) años.
                          • Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo y lesiones causadas intencionalmente al Asegurado por terceros con su consentimiento (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio).
                          • Invalidez total y permanente como consecuencia de un intento de suicidio. d. Cuando el fallecimiento sea como consecuencia de intervención activa del Asegurado Titular o del Coasegurado en actos delictivos, subversivos y/o terroristas.
                          • El acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice por un beneficiario o quien pudiera reclamar el Capital Asegurado o la indemnización.
                          • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado igual o mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
                          • Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase en actos de Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; asimismo, servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
                          • Lesiones causadas al Asegurado por su intervención, directa o indirecta, como autor o partícipe, de un acto delictivo, subversivo y/o terrorista, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, guerra civil o internacional, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, actos de terrorismo o ataques que involucren el uso de armas o materias y sustancias atómicas, biológicas (p.ej. bacteriológicas) o químicas u otras formas de destrucción, en que el Asegurado participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
                          • Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la ignición de dicho combustible, cualquier evento o pérdida proveniente de una liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no), fisión o fusión nuclear.
                          • Los accidentes que se produzcan en la realización o práctica de actividades, profesión u oficio claramente peligrosos y que no guarden relación con la ocupación declarada por el Asegurado ni mencionados por el mismo en la solicitud respectiva, o aun cuando lo hubiera hecho; considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
                          • Los accidentes que se produzcan en la práctica de deportes riesgosos, considerándose como tal deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
                          • El riesgo de aviación solo queda cubierto cuando el asegurado viaje como pasajero en transporte aéreo de servicio público, sobre una ruta establecida y autorizada para el trasporte de pasajeros sujeto a itinerario fijo entre aeropuertos debidamente establecidos.
                          • Enfermedades preexistentes; se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
                            • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
                            • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y
                            • Existe una lesión, condición, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro.
                          • VIH o Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o sus derivados y complicaciones.

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                          Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                          Las indemnizaciones derivadas de la presente póliza, se harán efectivas dentro del plazo máximo de veinte (20) días desde la presentación de los documentos completos y necesarios para la liquidación, que a continuación se detallan:

                          En caso de muerte natural:

                          • Solicitud-Certificado del Microseguro original.
                          • Partida o Acta de Defunción original o copia certificada.
                          • Copia del DNI del asegurado fallecido.

                          En caso de muerte accidental, adicionalmente se deberá presentar: Protocolo de Necropsia, Atestado policial Completo, Certificado de médico legista, Resultado de Dosaje Etílico y Resultado de análisis toxicológico.

                          En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, se deberá presentar:

                          • Solicitud-Certificado del Microseguro original.
                          • Copia del DNI del Asegurado.
                          • Declaración escrita de fecha, hora, lugar y circunstancias del accidente.
                          • Certificado del médico que prestó los primeros auxilios.
                          • Atestado Policial.
                          • Copia de la Historia Clínica foleada y fedateada.
                          • Dictamen o Certificación médica de Invalidez Permanente Total emitida por ESSALUD, Minsa, COMAFP, COMEC (Comisión Médica de la Superintendencia) o INR.
                          • Resultado de Dosaje Etílico y de análisis toxicológico.

                          En caso de Invalidez Total y Permanente del Asegurado por Enfermedad: Dictamen o Certificación médica de Invalidez Permanente Total emitida por ESSALUD, Minsa, COMAFP, COMEC (Comisión Médica de la Superintendencia o INR.

                          Estos documentos deberán ser presentados por los beneficiarios al Contratante del seguro dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o de la existencia del beneficio, según corresponda. El incumplimiento de este plazo generará el rechazo al siniestro, excepto, si el beneficiario prueba su falta de culpa o que en el incumplimiento medió caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho. El Contratante tramitará el pago de la indemnización correspondiente ante la Compañía Aseguradora.

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                          Preguntas Frecuentes

                          • ¿Qué riesgos cubre?

                            Los riesgos cubiertos son los que se encuentran expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza, pudiendo ser:

                            • Fallecimiento Natural
                            • Fallecimiento Accidental
                            • Invalidez Total y Permanente por Accidente
                            • Invalidez Total y Permanente por Enfermedad
                          • ¿Cuáles son las exclusiones? La póliza no cubre los siniestros que se produzca por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 7 del Condicionado General.
                          • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura? Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 13 del Condicionado General.
                          • ¿Qué es el periodo de gracia y la suspensión de cobertura? Para el pago de la prima se concede un periodo de gracia que será de treinta (30) días calendario, contado a partir de cada fecha de vencimiento de las cuotas previstas para el pago de la prima. Durante este período la cobertura de la póliza permanecerá vigente. Si vencido el periodo de gracia, la prima se encontrase impaga, la cobertura se suspenderá automáticamente, sin necesidad de previo aviso, notificación o requerimiento alguno por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se encuentre suspendida.
                          • ¿Es posible rehabilitar la cobertura? En caso la cobertura se encuentre suspendida por falta de pago de prima, la misma podrá ser rehabilitada por el Asegurado mediante el pago de la prima adeudada dentro del plazo máximo de treinta (30) días desde el vencimiento del periodo de gracia.
                          • ¿Se puede dar la resolución automática por falta de pago? De haber transcurrido el plazo de treinta (30) días desde el vencimiento del periodo de gracia, si la prima sigue impaga, la Solicitud-Certificado se resolverá en forma automática, sin necesidad de previo aviso, notificación o requerimiento alguno por la Compañía Aseguradora, perdiendo el Asegurado la Cobertura contratada. La Compañía Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos después que la póliza fue resuelta.
                          • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? El Asegurado podrá resolver sin expresión de causa su Solicitud-Certificado, previo aviso por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días, mediante carta dirigida al domicilio de la Compañía Aseguradora o al último domicilio del Contratante, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. De igual manera, la Compañía Aseguradora podrá resolver la Solicitud-Certificado en caso de solicitud de cobertura fraudulenta, por lo que tendrá derecho a las primas devengadas a prorrata mientras la misma estuvo vigente conforme a lo establecido en el Artículo N° 11 del Condicionado General. La resolución operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante y Asegurado o Beneficiario, según corresponda; dicha comunicación podrá realizarse a su domicilio o correo electrónico.
                          • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
                          • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

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                          Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                          PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                          Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                          Centros de Atención al Cliente

                          Lima

                          • Teléfono: 500-0000 
                          • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                          Página web: www.interseguro.com.pe

                          Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                          Defensoría del Asegurado

                          • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                          • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                          • Teléfono: 4210614
                          • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                          • Página web:www.defaseg.com.pe

                          INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                          • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                          • Página web: www.indecopi.gob.pe

                          Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                          • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                          MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                          Vía Judicial

                          Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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                          Información adicional sobre corredores de seguros

                          Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                          Resolución de la póliza

                          El Asegurado podrá poner término a esta póliza de manera voluntaria, previo aviso por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días, mediante carta dirigida al domicilio de La Compañía Aseguradora o al último domicilio del Contratante, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza.

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                          Tarifario y/o cotizador (aplicable a seguros masivos)

                          • Monto de la prima comercial
                          • Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda
                          • Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto
                          • TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa)
                          • Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario

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                          Derecho de Arrepentimiento (aplicable a seguros masivos)

                           

                          Seguro de Accidentes Personales para Entendidades Financieras

                          Condiciones de Accesos y Límites de Permanencia

                          • Edad mínima de ingreso:18 años
                          • Edad máxima de ingreso:64 años y 364 días
                          • Edad máxima de permanencia: 74 años y 364 días

                          La cobertura cesará luego de la edad máxima de permanencia. La condición de Asegurado puede o no recaer en el Contratante. En este último supuesto, se requiere el consentimiento escrito, en soporte físico o electrónico, de la persona distinta del Contratante.

                          No podrán ser asegurados de la presente póliza aquellas personas afectadas previamente a la contratación del seguro de incapacidad física grave tal como: ceguera sordera, parálisis, apoplejía u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo notoriamente para las coberturas de accidentes.

                          Seguro de Accidentes Personales para Entendidades Financieras

                          Exclusiones

                          Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden si la muerte del Asegurado o las lesiones que sufra se deban directa o indirectamente, total o parcialmente a:

                          • Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza.
                          • Los denominados Accidentes Médicos, tales como: Infartos del miocardio, accidente cerebro vascular , congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, trombosis, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, dolores de espalda crónicos, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra El Asegurado.
                          • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
                          • Lesiones que El Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase en actos de Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
                          • Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al Asegurado por terceros con su consentimiento.
                          • Lesiones causadas por el Asegurado por la intervención, directa o indirecta, del Asegurado como autor o partícipe, de un acto delictivo, subversivo y/o terrorista, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, en que el Asegurado participe por culpa grave propio o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
                          • Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la ignición de dicho combustible.
                          • Los accidentes que se produzcan en la realización o práctica de actividades, profesión u oficio claramente peligrosos y que no guarden relación con la ocupación declarada por el Asegurado ni mencionados por el mismo en la solicitud respectiva, o aún cuando lo hubiera hecho; considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
                          • Los accidentes que se produzcan en la práctica de deportes riesgosos, considerándose como tal deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
                          • Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, así como las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales.
                          • Actos infractorios de leyes o reglamentos o actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional.

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                          Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                          Una vez ocurrida la muerte del Asegurado, el Beneficiario comunicará por escrito el siniestro a la Compañía Aseguradora, dentro del plazo de siete (7) días calendarios, contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro o desde que se conoce el beneficio, conforme a los medios de comunicación pactados en la presente póliza. El dolo en que incurra el Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, no se perderá el derecho a la indemnización si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                          Posteriormente, para la solicitud de cobertura, el Beneficiario deberá presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

                          La Solicitud de Cobertura debe contener el detalle de las coberturas reclamadas, los montos correspondientes, y documentos requeridos, según cada cobertura, indicados en el Art. 8° del presente Condicionado General y en el Condicionado Particular.

                          Se deja a salvo el derecho del Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decidan acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última -, para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido por La Ley del Contrato de Seguro.

                          La documentación requerida e información completa que debe de ser presentada por el Beneficiario ante la Compañía Aseguradora en original o mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) es la que se detalla a continuación:

                          • Una declaración escrita que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente; el nombre, apellidos, edad y domicilio de la persona que ha sufrido el accidente; el lugar y circunstancia en que éste ocurrió.
                          • Un certificado del médico que prestó los primeros auxilios a la víctima, expresando el estado del accidentado, las dolencias o daños identificados y las consecuencias conocidas o probables. Todo accidente grave debe ser certificado por la autoridad competente.
                          • Copia de la Historia Clínica Completa foliada y fedateada del Establecimiento de Salud donde el asegurado fue atendido en el momento del accidente. El seguro no obliga a la Compañía Aseguradora si no se dejare libre acceso a los médicos u otros funcionarios autorizados por la Compañía Aseguradora, al lugar donde se encuentre el Asegurado, salvo que dicho impedimento provenga de una orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones.
                          • Dosaje Etílico y/o Estudio Químico Toxicológico en caso de corresponder.
                          • Atestado o Parte policial completo en caso corresponda.

                          En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía Aseguradora se reserva el derecho de exigir –dentro del plazo previsto para la solicitud de información adicional- la necropsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte debiendo los Beneficiarios prestar su conformidad y su concurso, si fueren imprescindibles, para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La necropsia o exhumación deberá efectuarse con citación de los sucesores o beneficiarios, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven, serán por cuenta de la Compañía Aseguradora, excepto los derivados del nombramiento del médico representante de los sucesores o beneficiarios.

                          La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de solicitar documentación adicional para certificar el siniestro (pudiendo solicitar declaraciones de testigos) dentro de los primeros 20 días del plazo de 30 días con el que cuenta Compañía Aseguradora para aceptar o rechazar el siniestro, suspendiéndose el plazo que tiene la Compañía Aseguradora para proceder a pagar el siniestro hasta que se entregue la nueva documentación requerida, conforme a lo establecido en la legislación de seguros vigente. Todo documento deberá ser presentado en original. De requerir copia simple o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada), será indicado por la Compañía Aseguradora. Sin perjuicio de que es obligación del Beneficiario presentar la documentación e información prevista en la presente cláusula, el Contratante y/o el Beneficiario autorizan y se obligan a colaborar para que la Compañía Aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización.

                          El Beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente o emplea medios falsos para probar el siniestro.

                          Seguro de Accidentes Personales para Entidades Financieras

                          Preguntas Frecuentes

                          • ¿Qué riesgos cubre? La Compañía Aseguradora pagará la suma asegurada convenida a la persona o personas designadas como Beneficiarios que constan en la póliza, producida la muerte accidental del Asegurado conforme a los términos y condiciones establecidos en la póliza. En caso de no haber tal designación la indemnización será pagada a los herederos legales del Asegurado. Si fueren dos o más los Beneficiarios designados y no se hubiera establecido proporción en la solicitud de seguro y en consecuencia en la póliza, el importe del seguro se dividirá en partes iguales sea cual fuere el vínculo que ligare a los beneficiarios con el Asegurado, conforme a lo indicado en el Artículo N° 3 del Condicionado General.
                          • ¿Cuáles son las exclusiones? La póliza no cubre el siniestro del Asegurado, cuando se produzca por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 7 del Condicionado General.
                          • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura? Una vez producido el siniestro, los Beneficiarios deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda, presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 13 del Condicionado General.
                          • ¿Qué es el periodo de gracia y la suspensión de cobertura? Para el pago de la prima se concede un periodo de gracia que será de treinta (30) días calendario, contado a partir de cada fecha de vencimiento de las cuotas previstas para el pago de la prima. Durante este período la cobertura de la póliza permanecerá vigente. Si vencido el periodo de gracia, la prima se encontrase impaga, la cobertura se suspenderá automáticamente, sin necesidad de previo aviso, notificación o requerimiento alguno por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se encuentre suspendida.
                          • ¿Es posible rehabilitar la cobertura? En caso la cobertura se encuentre suspendida por falta de pago de prima, la misma podrá ser rehabilitada por el Asegurado mediante el pago de la prima adeudada dentro del plazo máximo de treinta (30) días desde el vencimiento del periodo de gracia.
                          • ¿Se puede dar la resolución automática por falta de pago? De haber transcurrido el plazo de treinta (30) días desde el vencimiento del periodo de gracia, si la prima sigue impaga, la Solicitud-Certificado se resolverá en forma automática, sin necesidad de previo aviso, notificación o requerimiento alguno por la Compañía Aseguradora, perdiendo el Asegurado la Cobertura contratada. La Compañía Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos después que la póliza fue resuelta.
                          • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? El Asegurado podrá resolver sin expresión de causa y de manera voluntaria únicamente su Solicitud-Certificado, previo aviso por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días, mediante carta dirigida al domicilio de la Compañía Aseguradora o al último domicilio del Comercializador, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. De igual manera, la Compañía Aseguradora podrá resolver la Solicitud-Certificado en caso de solicitud de cobertura fraudulenta, por lo que tendrá derecho a las primas devengadas a prorrata mientras la misma estuvo vigente conforme a lo establecido en el Artículo N° 11 del Condicionado General. La resolución operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante y Asegurado o Beneficiario, según corresponda; dicha comunicación podrá realizarse a su domicilio o correo electrónico.
                          • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
                          • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

                          Seguro de Accidentes Personales para Entidades Financieras

                          Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                          PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                          Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                          Centros de Atención al Cliente

                          Lima

                          • Teléfono: 500-0000 
                          • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                          Página web: www.interseguro.com.pe

                          Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                          Defensoría del Asegurado

                          • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                          • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                          • Teléfono: 4210614
                          • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                          • Página web:www.defaseg.com.pe

                          INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                          • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                          • Página web: www.indecopi.gob.pe

                          Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                          • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                          MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                          Vía Judicial

                          Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                          Seguro de Accidentes Personales para Entidades Financieras

                          Información adicional sobre corredores de seguros

                          Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                          Seguro de Accidentes Personales para Entidades Financieras

                          Resolución de la póliza

                          La resolución deja sin efecto el contrato celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

                          • Por falta de pago de la prima en caso la Compañía Aseguradora opte por resolver la póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolver el Contrato de Seguro.
                          • Por reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Asegurado y/o Beneficiario.
                          • En caso el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Beneficiario.
                          • Por decisión unilateral y sin expresión de causa por el Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía Aseguradora. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro. Por decisión unilateral y sin expresión de causa por la Compañía Aseguradora debiendo dar un preaviso por escrito con una anticipación no menor de 30 días calendarios.
                          • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado, que pudiera influir en la apreciación del riesgo, retraer la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días para que el Contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado en el párrafo anterior.
                          • Por decisión de la Compañía Aseguradora, dentro de los quince días de comunicada la agravación del riesgo por el Contratante y/o Asegurado. Durante el tiempo en que la Compañía Aseguradora no manifieste su decisión de resolver el contrato, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

                          La resolución del Contrato de Seguros o de la Solicitud-Certificado en los supuestos señalados en los literales b), c), e) y f) operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante y al Asegurado, dicha comunicación podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico de estos.

                          En el supuesto señalado en el literal a) la Compañía Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima en proporción al período efectivamente cubierto.

                          En los supuestos señalados en el literal d) la Compañía Aseguradora devolverá al Contratante y/o Asegurado las primas cobradas de manera proporcional al plazo no corrido.

                          En los supuestos señalados en los literales b), c) y e) corresponden a la Compañía Aseguradora las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato.

                          En el supuesto f) la Compañía Aseguradora tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso.

                          En los supuestos señalados en los literales a) y d) el Contratante comunicará a los Asegurados la resolución del Contrato de Seguros.

                          Finalmente, las causales de resolución que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud y/o Certificado serán las previstas en los literales a) al f) de la presente cláusula. El plazo para la resolución se computará desde el día siguiente de notificada la comunicación escrita al Asegurado en los supuestos previstos en los literales b), c), e) y f), comunicación que podrá realizarse en su domicilio o a través de correo electrónico, sin perjuicio de la comunicación que la Compañía hará al Contratante.

                          Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

                          • Para el supuesto establecido en el literal d) (sólo si la resolución unilateral se da por parte del Contratante), el Contratante deberá presentar una solicitud de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al cliente sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del cliente, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
                          • Para los supuestos establecidos en los literales a), b), c), d) (sólo si la resolución unilateral se da por parte de la Compañía Aseguradora), e) y f) la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del Contrato informará al Contratante y/o Asegurado sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del cliente, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

                          Seguro de Accidentes Personales para Entendidades Financieras

                          Tarifario y/o cotizador (aplicable a seguros masivos)

                          PRIMA COMERCIAL

                          Prima Comercial 
                          Prima Comercial + IGV 

                          La prima comercial incluye lo siguiente:

                           Monto
                          Cargos por la contratación de comercializadores 
                          • Monto de la prima comercial
                          • Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda
                          • Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto
                          • TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa)
                          • Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario

                          Seguro de Accidentes Personales para Entendidades Financieras

                          Derecho de Arrepentimiento (aplicable a seguros masivos)

                          Si el presente seguro no es contratado directamente a la Compañía Aseguradora o con la intervención de un corredor de seguros, el Asegurado podrá resolver el mismo sin expresión de causa ni penalidad alguna dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la Solicitud-Certificado, con la correspondiente devolución total de la prima que hubiere sido pagada. Para tal fin, el Asegurado podrá ejercer el presente derecho, remitiendo una comunicación empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración del presente contrato, indicando su intención de resolver la Solicitud-Certificado.

                          Seguro de Accidentes Personales

                          Condiciones de Accesos y Límites de Permanencia

                          • Edad mínima de ingreso:15 años
                          • Edad máxima de ingreso:69 años
                          • Edad máxima de permanencia: 70 años

                          Seguro de Accidentes Personales

                          Exclusiones

                          No pueden ser ni seguir aseguradas, las personas afectadas de incapacidad física grave, tal como ceguera, sordera, parálisis, accidente cerebro vascular u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo notoriamente. En caso de producirse alguna de estas situaciones durante la vigencia del seguro, se suspenderán automáticamente los efectos del seguro.

                          Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden si la muerte del Asegurado o las lesiones que sufra se deban directa o indirectamente, total o parcialmente a:

                          • Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza.
                          • Los denominados Accidentes Médicos, tales como: Infartos del miocardio, accidente cerebro vascular , congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, trombosis, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, dolores de espalda crónicos, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra El Asegurado.
                          • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
                          • Lesiones que El Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase en actos de Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
                          • Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al Asegurado por terceros con su consentimiento.
                          • Lesiones causadas por el Asegurado por la intervención, directa o indirecta, del Asegurado como autor o partícipe, de un acto delictivo, subversivo y/o terrorista, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, en que el Asegurado participe por culpa grave propio o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
                          • Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la ignición de dicho combustible.
                          • Los accidentes que se produzcan en la realización o práctica de actividades, profesión u oficio claramente peligrosos y que no guarden relación con la ocupación declarada por el Asegurado ni mencionados por el mismo en la solicitud respectiva, o aún cuando lo hubiera hecho; considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
                          • Los accidentes que se produzcan en la práctica de deportes riesgosos, considerándose como tal deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
                          • Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, así como las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales.
                          • Actos infractorios de leyes o reglamentos o actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional.

                          Seguro de Accidentes Personales

                          Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                          El Asegurado o sus Beneficiarios, de ser el caso, producido un accidente o muerte indemnizable en virtud de esta Póliza, están en la obligación de comunicarlo a la Compañía Aseguradora, dentro de los quince (15) días de ocurrido el mismo, sea en el territorio nacional o en el extranjero. El dolo en que incurra el Contratante Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la empresa ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Contratante o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, este tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La Compañía Aseguradora dará por recibido el aviso respectivo aún con posterioridad a los plazos indicados anteriormente, cuando se pruebe fehacientemente la imposibilidad de haber efectuado dicho aviso dentro de tales plazos. Se deja a salvo el derecho del Asegurado o Beneficiarios de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral para reclamar la indemnización aún luego de transcurrido el plazo señalado anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido por el Código Civil peruano.

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                          Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                          PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                          Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                          Centros de Atención al Cliente

                          Lima

                          • Teléfono: 500-0000 
                          • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                          Página web: www.interseguro.com.pe

                          Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                          Defensoría del Asegurado

                          • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                          • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                          • Teléfono: 4210614
                          • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                          • Página web:www.defaseg.com.pe

                          INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                          • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                          • Página web: www.indecopi.gob.pe

                          Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                          • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                          MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                          Vía Judicial

                          Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                          Seguro de Accidentes Personales

                          Información adicional sobre corredores de seguros

                          Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                          Resolución de la póliza

                          La resolución deja sin efecto el contrato celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

                          • Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Contratante, sin más requisito que una comunicación por escrito a la Compañía Aseguradora, considerándose la fecha de su recepción como el fin de la vigencia del contrato de seguro.
                          • Por falta de pago de la prima en caso la Compañía Aseguradora opte por resolver la Póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro mediante una comunicación con treinta (30) días calendario de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del presente Condicionado General Común.
                          • Por el transcurso del plazo de noventa (90) días calendarios siguiente al vencimiento de la fecha de pago establecida en el contrato, en caso que la Compañía Aseguradora no reclame el pago de la prima por la vía judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del presente Condicionado General Común.
                          • En los supuestos previstos en el artículo 11° del presente Condicionado General Común.

                          Seguro de Accidentes Personales

                          Tarifario y/o cotizador (aplicable a seguros masivos)

                          PRIMA COMERCIAL

                          Prima Comercial 
                          Prima Comercial + IGV 

                          La prima comercial incluye lo siguiente:

                           Monto
                          Cargos por la contratación de comercializadores 
                          • Monto de la prima comercial
                          • Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda
                          • Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto
                          • TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa)
                          • Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario

                          Seguro de Accidentes Personales

                          Derecho de Arrepentimiento (aplicable a seguros masivos)

                          Si la presente Póliza no es ofertada a través de Comercializadores, el Tomador podrá resolver la misma sin expresión de causa ni penalidad alguna, con la correspondiente devolución total de la prima que hubiere sido pagada, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la Póliza en caso de seguros individuales o el certificado en caso de seguros grupales. Para tal fin, el Tomador deberá remitir una comunicación escrita a la Compañía Aseguradora indicando su intención de resolver la Póliza de seguro.

                          Seguro de Vida en Grupo

                          Condiciones de Accesos y Límites de Permanencia

                          • Edad mínima de ingreso:18 años
                          • Edad máxima de ingreso:65 años
                          • Edad máxima de permanencia: 65 años, 11 meses y 29 días

                          Asimismo, de verificarse que el Asegurado, hubiere tenido más de sesenta (65) años al momento de entrada en vigencia del seguro, acarreará la nulidad del presente Contrato. En este caso, la Compañía Aseguradora procederá a la devolución de la prima pagada sin intereses.

                          Seguro de Vida en Grupo

                          Exclusiones

                          Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden si la muerte del asegurado se debe directa o indirectamente a:

                          • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado igual o mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
                          • Lesiones que El Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase en actos de Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
                          • Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al Asegurado por terceros con su consentimiento. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
                          • Lesiones causadas por el Asegurado por la intervención, directa o indirecta, del Asegurado como autor o partícipe, de un acto delictivo, subversivo y/o terrorista, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, en que el Asegurado participe por culpa grave propio o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
                          • Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la ignición de dicho combustible.
                          • Los accidentes que se produzcan en la realización o práctica de actividades, profesión u oficio claramente peligrosos y que no guarden relación con la ocupación declarada por el Asegurado ni mencionados por el mismo en la solicitud respectiva, o aun cuando lo hubiera hecho; considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
                          • Los accidentes que se produzcan en la práctica de deportes riesgosos, considerándose como tal deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
                          • El riesgo de aviación solo queda cubierto cuando el asegurado viaje como pasajero en transporte aéreo de servicio público, sobre una ruta establecida y autorizada para el trasporte de pasajeros sujeto a itinerario fijo entre aeropuertos debidamente establecidos.
                          • Enfermedades preexistentes, Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
                            • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
                            • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y
                            • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.
                            • Existe una lesión, condición, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro
                          • Por fisión o fusión nuclear o contaminación radiactiva.
                          • VIH o Síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o sus derivados y complicaciones.
                          • Muerte en acción de armas y/o acto de servicio si el asegurado pertenece a las Fuerzas Armadas o Policiales u otra Institución similar.

                          Seguro de Vida en Grupo

                          Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                          Una vez ocurrido el fallecimiento del Asegurado el(los) Beneficiario(s), comunicarán por escrito el siniestro a la Compañía Aseguradora, dentro del plazo de siete (7) días calendarios, contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o desde que se conoce el beneficio, conforme a los medios de comunicación pactados en la presente póliza.

                          El dolo en que incurran los beneficiarios en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, no se perderá el derecho a la indemnización si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                          Posteriormente, para la solicitud de cobertura, el Beneficiario deberá presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso de siniestro.

                          Los Beneficiarios deberán presentar el original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de los siguientes documentos:

                          En caso de fallecimiento del Asegurado:

                          • Certificado Médico de Defunción (formato completo), en caso corresponda.
                          • Partida o Acta de Defunción.
                          • DNI del Beneficiario o heredero, en caso no se hubiesen designado beneficiarios y proceda el pago a los herederos legales.
                          • Historia clínica foliada y fedateada del Establecimiento de Salud donde el Asegurado fue declarado muerto, reservándose la Compañía Aseguradora el derecho de solicitarla directamente a dicho establecimiento en aplicación del artículo 25 literal f) de la Ley General de Salud .
                          • Copia Literal de inscripción de testamento o de la Sucesión Intestada (trámite notarial) o declaratoria de herederos (trámite judicial) emitida por SUNARP, con antigüedad no mayor a 30 días para determinar los herederos legales en caso no se hubiese establecido beneficiarios en la póliza.

                          En caso el fallecimiento del Asegurado es causado por un accidente, deberá presentar, adicionalmente, original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

                          • Certificado de Necropsia, según corresponda
                          • Protocolo de Necropsia, en caso corresponda
                          • Atestado Policial Completo o Acta de intervención policial, según corresponda
                          • Dosaje Etílico y/o estudio Químico Toxicológico, según corresponda
                          • Conclusiones de la Fiscalía, en caso corresponda

                          La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de solicitar documentación adicional para certificar el siniestro dentro de los primeros veinte (20) días calendario del plazo de treinta (30) días calendario con el que cuenta la Compañía Aseguradora para aceptar o rechazar el siniestro, suspendiéndose el plazo que tiene la Compañía Aseguradora para proceder a evaluar el siniestro hasta que se entregue la nueva documentación requerida, conforme a lo establecido en la legislación de seguros vigente. Todo documento deberá ser presentado en original o mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada). Sin perjuicio de que es obligación del Beneficiario presentar la documentación e información prevista en la presente cláusula, el Contratante y/o el Beneficiario autorizan y se obligan a colaborar para que la Compañía Aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización.

                          El Beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

                          Se deja a salvo el derecho del Beneficiario para que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última -, para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido por La Ley del Contrato de Seguro.

                          Seguro de Vida en Grupo

                          Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                          PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                          Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                          Centros de Atención al Cliente

                          Lima

                          • Teléfono: 500-0000 
                          • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                          Página web: www.interseguro.com.pe

                          Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                          Defensoría del Asegurado

                          • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                          • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                          • Teléfono: 4210614
                          • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                          • Página web:www.defaseg.com.pe

                          INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                          • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                          • Página web: www.indecopi.gob.pe

                          Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                          • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                          MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                          Vía Judicial

                          Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                          Seguro de Vida en Grupo

                          Información adicional sobre corredores de seguros

                          Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                          Seguro de Vida en Grupo

                          Causales de resolución, extinción y nulidad del certificado de seguro

                          La resolución deja sin efecto el certificado de seguro por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones en cualquiera de los siguientes casos:

                          • Por falta de pago de la prima en caso la Compañía Aseguradora opte por resolver el certificado de seguro durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el Contratante y Asegurado reciban una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolución.
                          • Por solicitud de cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Beneficiario.
                          • En caso el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Beneficiario.
                          • Por decisión unilateral y sin expresión de causa del Contratante o del Asegurado mediante un previo aviso de treinta (30) días calendario a la Compañía Aseguradora. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro.
                          • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Asegurado, que pudiera influir en la apreciación del riesgo, retraer la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, no obedece a dolo o culpa inexcusable del Asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá la revisión del certificado de seguro en un plazo de treinta (30) días calendario computados desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días calendario para que el Asegurado se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el certificado de seguro mediante comunicación dirigida al Asegurado, en el plazo de treinta (30) días calendario computados desde el vencimiento del plazo de diez (10) días calendario fijado en el párrafo anterior.
                          • Por decisión de la Compañía Aseguradora, dentro de los quince (15) días calendario de comunicada la agravación del riesgo por el Contratante o por el Asegurado. Durante el tiempo en que la Compañía Aseguradora no manifieste su decisión de resolver el certificado de seguro, continúan vigentes las condiciones del mismo.

                          La resolución del certificado de seguro en los supuestos señalados en los literales b), c), e) y f) operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, sin perjuicio de la comunicación al Asegurado. Dicha comunicación podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico de estos.

                          En el supuesto señalado en el literal a) la Compañía Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima en proporción al período efectivamente cubierto.

                          En el supuesto señalado en el literal d) la Compañía Aseguradora devolverá al Asegurado las primas cobradas de manera proporcional al plazo no corrido.

                          En los supuestos señalados en los literales b), c) y e) corresponden a la Compañía Aseguradora las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del certificado de seguro.

                          En el supuesto f) la Compañía Aseguradora tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso.

                          En el supuesto señalado en el literal d), el Contratante comunicará a los Asegurados la resolución del certificado de seguro.

                          Finalmente, las causales de resolución que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud/Certificado serán las previstas en los literales a) al f) de la presente cláusula. El plazo para la resolución se computará al día siguiente de notificada la comunicación escrita al Asegurado (salvo que se haya pactado un plazo específico distinto en el presente numeral), comunicación que podrá realizarse en su domicilio o a través de correo electrónico, sin perjuicio de la comunicación que la Compañía hará al Contratante.

                          Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

                          • Para el supuesto establecido en el literal d), el contratante del seguro o el Asegurado, según corresponda, podrán presentar una solicitud de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de quince (15) días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de siete (7) días útiles a realizar el proceso de devolución con abono en cuenta, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
                          • Para los supuestos establecidos en los literales a), b), c) e) y f), la Compañía Aseguradora en un plazo de quince (15) días útiles posteriores a la resolución del certificado de seguro informará al Contratante y/o Asegurado sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de siete (7) días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

                          El certificado de seguro quedará extinguido por el transcurso del plazo de noventa (90) días calendario siguientes al vencimiento de la fecha de pago de la prima establecida en el contrato, en caso que la Compañía Aseguradora no reclame el pago de la prima por la vía judicial o arbitral, siempre que hubiese sido pactada esta última.

                          La nulidad deja sin efecto el certificado de seguro por cualquier causal existente que lo invalide al momento de celebrarlo.

                          El certificado de seguro será nulo y el Asegurado y/o Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo, en caso de reticencia y/o declaración inexacta que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, si media dolo o culpa inexcusable del Asegurado y/o Contratante. Las primas pagadas quedan adquiridas por la Compañía Aseguradora, quien tiene el derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio, devolviendo sólo las primas pagadas en exceso a dicho monto.

                          La declaración inexacta de la edad del Asegurado acarrea también la nulidad del certificado de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del Contrato, excede el Límite de Edad Asegurable. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada.

                          Por otro lado, en caso que la prima pagada sea inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Compañía Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida. Por el contrario, si la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Compañía Aseguradora restituirá el exceso de la prima percibida, sin intereses.

                          Asimismo, el certificado de seguro será nulo y el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo: (i) si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad que se produzca; y, (ii) cuando no existe interés asegurable al tiempo de perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. En estos casos las primas pagadas serán devueltas por la Compañía Aseguradora.

                          Si los Beneficiarios hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a la Compañía Aseguradora la suma percibida, conjuntamente con los intereses legales y demás gastos que deberán ser debidamente justificados por la Compañía Aseguradora.

                          Seguro de Vida en Grupo

                          Tarifario y/o cotizador (aplicable a seguros masivos)

                          CoberturasPlan A (Capital asegurado)Plan B (Capital asegurado)
                          Muerte NaturalUS$US$
                          Muerte AccidentalUS$US$
                          Canasta familiar (Renta por fallecimiento)($... x 6 meses)US$US$
                          Prima comercial (incluye cargos por la contratación de comercializadores). En caso de existir bonificaciones, premios u otros beneficios a los comercializadores, éstos se determinarán en función a los acuerdos adoptados o metas previstasPlan APlan B
                          TitularUS$US$
                          Titular + CónyugeUS$US$
                          Cargo por la contratación de comercializadorXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

                          Tasa de costo efectivo anual en caso de fraccionamiento, en caso corresponda: ...%

                          • Monto de la prima comercial
                          • Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda
                          • Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto.
                          • TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa).
                          • Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario.

                          Seguro de Vida en Grupo

                          Derecho de Arrepentimiento (aplicable a seguros masivos)

                          Si el presente seguro no es contratado directamente con la Compañía Aseguradora o con la intervención de un corredor de seguros, el Asegurado podrá resolver el mismo sin expresión de causa ni penalidad alguna, con la correspondiente devolución total de la prima que hubiere sido pagada, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la Solicitud/Certificado Seguro de Vida Grupo. Para tal fin, el Asegurado podrá ejercer el presente derecho, remitiendo una comunicación empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración del presente contrato, indicando su intención de resolver el seguro.

                          Seguro Vida Grupo

                          Condiciones de Accesos y Límites de Permanencia

                          • Edad mínima de ingreso:18 años
                          • Edad máxima de ingreso:60 años
                          • Edad máxima de permanencia: 65 años

                          La cobertura cesará al vencimiento de la anualidad en la que el Asegurado haya cumplido el indicado límite máximo de edad, sin embargo, previa aceptación de la Compañía Aseguradora y el pago de la extra prima correspondiente podrá renovarse el seguro en las condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares. La condición de Asegurado puede o no recaer en el Contratante. En este último supuesto, se requiere el consentimiento escrito, en soporte físico o electrónico, de la persona distinta del Contratante.

                          Seguro Vida Grupo

                          Exclusiones

                          No pueden ser ni seguir aseguradas, las personas afectadas de incapacidad física grave, tal como, ceguera, sordera, parálisis, apoplejía u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo notoriamente. En caso de producirse una de estas situaciones durante el período contractual se suspenden automáticamente los efectos del seguro.

                          Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden si la muerte del Asegurado o las lesiones que sufra se deban directa o indirectamente, total o parcialmente a:

                          • Preexistencia:

                            Se entiende como preexistencia bajo esta póliza aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, incluyendo tumoraciones, neoplasias, aneurismas, fibromas, quistes, entre otros, declarado o no, que se hayan originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado hubiera recibido un diagnóstico o tratamiento médico o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico.

                            Se entiende por Cáncer Preexistente: si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza:

                            • La enfermedad se manifiesta; o
                            • La enfermedad es diagnosticada por un médico; o
                            • Un médico recomendó tratamiento para la enfermedad o recomendó exámenes para diagnostico; o
                            • Si el Asegurado presenta algún síntoma obvio, tales como tumoraciones palpables al tacto o evidentes a simple vista, el cual si hubiese sido presentado a un médico hubiese resultado en el diagnóstico.
                          • VIH o Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida. (SIDA)
                          • Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al Asegurado por terceros con su consentimiento. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
                          • La intervención, directa o indirecta, del Asegurado como autor o partícipe, de un acto delictivo, subversivo y/o terrorista, insurrección, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, en que el Asegurado participe por culpa grave propio o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas, riñas o hechos que las leyes califiquen como delitos contra la seguridad del estado salvo en aquellos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legitima defensa.
                          • Consecuencia directa o indirecta de guerra (civil o internacional), en el Perú o fuera de él, declarada o no, intervención directa o indirecta en servicio militar y/o policial.
                          • Fisión o Fusión nuclear o contaminación radioactiva.
                          • El ejercicio de las funciones o actividades de personas que son miembros de alguna Fuerza Armada o Policía Nacional u otra institución similar.
                          • Realización o practica de una actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
                          • Practica de deporte riesgoso, considerándose como tal deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
                          • En situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo del asegurado. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del siniestro. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
                          • Los denominados "Accidentes Médicos" tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos; así como enfermedades psíquicas o mentales.
                          • Uso de drogas, alcohol o estupefacientes.

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                          Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                          Una vez ocurrido el fallecimiento o la invalidez total y permanente del Asegurado, el Contratante y/o el Beneficiario, de ser el caso, comunicarán el Siniestro a la Compañía Aseguradora, dentro del plazo máximo de (60) sesenta días calendarios, contados a partir de la fecha de ocurrencia del Siniestro. El dolo en que incurra el Contratante o el Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el Siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o el Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la empresa ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias de por medio. En caso de culpa leve por parte del Contratante o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, este tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                          La declaración del siniestro debe contener el detalle de las coberturas reclamadas, los montos correspondientes y los documentos requeridos según cada cobertura, indicados en el Art.12° del presente Condicionado General Común.

                          Se deja a salvo el derecho del Asegurado o Beneficiario de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral para reclamar la indemnización aún luego de transcurrido el plazo señalado anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en el Código Civil peruano.

                          Seguro Vida Grupo

                          Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                          PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                          Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                          Centros de Atención al Cliente

                          Lima

                          • Teléfono: 500-0000 
                          • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                          Página web: www.interseguro.com.pe

                          Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                          Defensoría del Asegurado

                          • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                          • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                          • Teléfono: 4210614
                          • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                          • Página web:www.defaseg.com.pe

                          INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                          • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                          • Página web: www.indecopi.gob.pe

                          Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                          • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                          MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                          Vía Judicial

                          Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                          Seguro Vida Grupo

                          Información adicional sobre corredores de seguros

                          Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                          Causales de terminación del contrato de seguro: Resolución y Nulidad

                          La resolución deja sin efecto el contrato celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

                          • Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Contratante, sin más requisito que una comunicación por escrito a la Compañía Aseguradora, considerándose la fecha de su recepción como el fin de la vigencia del contrato de seguro.
                          • Por falta de pago de la prima en caso la Compañía Aseguradora opte por resolver la Póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro mediante una comunicación con treinta (30) días calendario de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del presente Condicionado General Común.
                          • Por el transcurso del plazo de noventa (90) días calendarios siguiente al vencimiento de la fecha de pago establecida en el contrato, en caso que la Compañía Aseguradora no reclame el pago de la prima por la vía judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del presente Condicionado General Común.

                          El contrato de seguro será nulo y el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo, en caso de reticencia y/o declaración inexacta que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o el Asegurado. Las primas pagadas quedan adquiridas por la Compañía Aseguradora, quien tiene el derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio.

                          La declaración inexacta de la edad del Asegurado acarrea la nulidad del presente Contrato, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del Contrato, excede el Límite de Edad Asegurable. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. En caso que la prima pagada sea inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Compañía Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida. Por el contrario, si la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Compañía Aseguradora restituirá el exceso de la prima percibida, sin intereses.

                          Asimismo, el contrato de seguro será nulo y el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo (i) por las causales previstas en el artículo 219° del Código Civil; (ii) si al tiempo de su celebración se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad que se produza; y, (iii) cuando no existe interés asegurable al tiempo de perfeccionamiento del contrato al inicio de sus efectos. En todos los casos, si el Beneficiario hubiera cobrado la indemnización de un siniestro quedará automáticamente obligado a devolver a la Compañía Aseguradora la suma percibida, conjuntamente con los intereses legales y demás gastos.

                          La resolución o la nulidad deja sin efecto el presente contrato por cualquier causal existente que lo invalide al momento de celebrarlo.

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                          Tarifario y/o cotizador (aplicable a seguros masivos)

                          • Monto de la prima comercial
                          • Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda
                          • Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto.
                          • TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa).
                          • Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario.

                          Seguro Vida Grupo

                          Derecho de Arrepentimiento (aplicable a seguros masivos)

                          Si la presente Póliza no es ofertada a través de Comercializadores, el Tomador podrá resolver la misma sin expresión de causa ni penalidad alguna, con la correspondiente devolución total de la prima que hubiere sido pagada, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la Póliza en caso de seguros individuales o el certificado en caso de seguros grupales. Para tal fin, el Tomador deberá remitir una comunicación escrita a la Compañía Aseguradora indicando su intención de resolver la Póliza de seguro.

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                          Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                          Ocurrido el fallecimiento de “EL ASEGURADO” , “LA COMPAÑÍA” efectuará el pago de la cantidad que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones legales vigentes sobre el particular, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas legales del deceso, la declaración del médico que hubiese asistido al asegurado o certificado su muerte, copia de las tres (3) últimas boletas de pago mensuales, firmadas por “EL ASEGURADO”, así como los siguientes documentos legalizados:

                          Por Muerte Natural:

                          • Certificado de Defunción
                          • Tres (3) últimas boletas de pago
                          • DNI del Asegurado
                          • Declaración de Beneficiarios o Declaratoria de Herederos
                          • Partida de Nacimiento de Beneficiarios menores de edad
                          • DNI de Beneficiarios mayores de edad
                          • Partida de Matrimonio
                          • Acta de defunción

                          Por Muerte Accidental:

                          • Documentos antes mencionados (muerte natural)
                          • Protocolo de Necropsia
                          • Atestado Policial
                          • Dosaje Etílico y Toxicológico

                          Así como cualquier otro documento que “LA COMPAÑÍA” considere necesario.

                          Ocurrido un accidente que genere una Invalidez Total y Permanente, según lo definido en el Artículo 4° “Definiciones”, “EL ASEGURADO” o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicarlo por escrito a “LA COMPAÑÍA” proporcionando las pruebas correspondientes y facilitando la intervención de los médicos de “LA COMPAÑÍA”. Cumpliendo esto, “LA COMPAÑÍA” procederá a efectuar el pago de la cantidad que corresponda, de acuerdo a los estipulado en las disposiciones vigentes sobre el particular.

                          Seguro Vida Ley

                          Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                          PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                          Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

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                          Lima

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                          • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                          Página web: www.interseguro.com.pe

                          Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                          Defensoría del Asegurado

                          • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                          • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                          • Teléfono: 4210614
                          • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
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                          INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                          • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                          • Página web: www.indecopi.gob.pe

                          Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

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                          MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                          Vía Judicial

                          Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                          Seguro Vida Ley

                          Información adicional sobre corredores de seguros

                          Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                          Seguro Vida Ley

                          Vigencia de la Póliza

                          La vigencia de la presente Póliza iniciará con la solicitud de cobertura presentada por el “Contratante” y con el pago de la prima mensual que resulte por cada una de las personas aseguradas en esta póliza realizado por el “Contratante”.

                          La vigencia de la póliza finalizará en cualquiera de las siguientes situaciones, la que ocurra primero:

                          • En caso de cese del “Asegurado” por parte del “Contratante”; o,
                          • Si el Asegurado es incorporado en otra póliza del Seguro de Vida Ley contratada por su nuevo empleador con cualquier compañía de seguros del mercado local.

                          En caso ocurra el supuesto señalado en el literal a. de la presente cláusula, el asegurado podrá mantener su seguro de vida; para lo cual dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la relación laboral con el “Contratante” deberá solicitar a la “Compañía” y efectuar el pago de la prima, la que será calculada sobre el monto de la última remuneración percibida, hasta el tope de la remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. En este supuesto, la “Compañía” suscribirá un nuevo contrato con el “Asegurado” extendiéndoles una póliza de vida individual con vigencia anual renovable.

                          Por lo tanto, INTERSEGURO no reconocerá la cobertura de siniestros ocurridos en fecha posterior a las situaciones arriba descritas.

                          Seguro de Desgravamen Dólares

                          Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                          Podrán asegurarse y permanecer en cobertura el Asegurado que no haya cumplido los 66 años de edad. A la fecha en que el Asegurado cumpla 66 años, el seguro quedará resuelto automáticamente respecto de dicho Asegurado.

                          Seguro de Desgravamen Dólares

                          Exclusiones

                          Ninguna indemnización será pagadera bajo la presente Póliza, en caso de que el siniestro cubierto se produzca en las siguientes situaciones:

                          • Lesiones que El Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase en actos de Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
                          • La intervención, directa o indirecta, del Asegurado como autor o partícipe, de un acto delictivo, subversivo y/o terroristas, insurrección, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, en que el Asegurado participe por culpa grave propio o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
                          • Preexistencia: Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
                            • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
                            • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
                            • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.
                            Se entiende por Cáncer Preexistente: si antes de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza:
                            • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
                            • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
                            • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.
                            • Si el Asegurado presenta algún síntoma obvio, por ejemplo: tumoraciones palpables al tacto o evidentes a simple vista, neoplasias, aneurismas, fibromas, quistes, deformaciones, entre otros, el cual si hubiese sido presentado a un médico hubiese resultado en el diagnóstico.
                          • Fallecimiento ocasionado por Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
                          • Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al Asegurado por terceros con su consentimiento.
                          • Practica de deporte riesgoso, considerándose como tales deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
                          • Como pasajeros de aviones de servicio no regular y/o helicópteros particulares y/o de las fuerzas armadas, salvo que el asegurado sea miembro activo de una institución que pertenezca a las fuerzas armadas, en cuyo caso esta exclusión queda sin efecto.
                          • Uso de drogas ilegales, drogas legales sin prescripción médica, sustancias tóxicas, alcohol, estupefacientes y/o estado de sonambulismo.

                          Se considera que el asegurado ha hecho uso de alcohol cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor o igual a 0.5 grs./lt al momento del siniestro. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del siniestro. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del siniestro, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 grs./lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional del Perú. Se considera que el asegurado ha hecho uso de drogas ilegales, drogas legales sin prescripción médica, sustancias toxicas y/o estupefacientes cuando el examen toxicológico respectivo de positivo.

                          • Fisión o Fusión nuclear o contaminación radioactiva.
                          • El Siniestro que sea consecuencia de actos infractorios de leyes o reglamentos o exposición al peligro que no esté justificada por alguna necesidad profesional.
                          • Acto delictuoso en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización.

                          Seguro de Desgravamen Dólares

                          Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                          Una vez ocurrido el fallecimiento por muerte natural o muerte accidental o la invalidez total y permanente del Asegurado, el Contratante y/o el Asegurado y/o Beneficiario, de ser el caso, comunicarán el siniestro a la Compañía Aseguradora a través de los medios pactados en la póliza y dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contado a partir de que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante y/o el Asegurado y/o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, no se perderá el derecho a la indemnización si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado, Contratante y/o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                          La Solicitud de Cobertura debe contener el detalle de las coberturas reclamadas y montos correspondientes, incluido los saldos insolutos de las cuentas, acompañados del sustento que corresponda y los documentos requeridos, según cada cobertura, indicados en el Art. 12° del presente Condicionado General.

                          Se deja a salvo el derecho del Asegurado o Beneficiario de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral para reclamar la indemnización aún luego de transcurrido el plazo señalado anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en la legislación de seguros vigente.

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                          Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                          PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                          Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                          Centros de Atención al Cliente

                          Lima

                          • Teléfono: 500-0000 
                          • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                          Página web: www.interseguro.com.pe

                          Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

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                          Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                          Causales de terminación del certificado de seguro: Resolución y Nulidad

                          La resolución deja sin efecto el certificado de seguro por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones en cualquiera de los siguientes casos

                          • Por falta de pago de la prima, en caso la Compañía Aseguradora opte por resolver el certificado de seguro durante la suspensión de la cobertura. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolución.
                          • Por solicitud de cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Asegurado.
                          • En caso el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Asegurado y/o Beneficiario.
                          • Por decisión unilateral y sin expresión de causa del Asegurado mediante un previo aviso de treinta (30) días calendario a la Compañía Aseguradora y al Contratante. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro.
                          • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Asegurado, que pudiera influir en la apreciación del riesgo, retraer la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, no obedece a dolo o culpa inexcusable del Asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá la revisión del certificado de seguro en un plazo de treinta (30) días calendario computados desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días calendario para que el Asegurado se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el certificado de seguro mediante comunicación dirigida al Asegurado, en el plazo de treinta (30) días calendario computados desde el vencimiento del plazo de diez (10) días calendario fijado en el párrafo anterior. Si hubiesen transcurrido dos (2) años desde la suscripción del certificado de seguro, la Compañía Aseguradora no puede invocar la reticencia o falsa declaración, excepto cuando es dolosa.
                          • Por agravación del riesgo, siendo que el asegurado, debe notificar por escrito a la compañía Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por esta al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a la compañía Aseguradora la agravación del estado del riesgo, esta debe manifestar al asegurado, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo, mientras la compañía Aseguradora no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. El certificado de seguro no podrá ser modificado o dejado sin efecto, ni la prima incrementada, como consecuencia del cambio de actividad del asegurado que este no conociera al momento de la celebración del certificado de seguro.

                          En el supuesto señalado en el literal a) la Compañía Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima en proporción al período efectivamente cubierto.

                          La resolución del Certificado de Seguro en los supuestos señalados previamente, operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante y Asegurado, en caso la fecha de notificación sea distinta, el plazo se computará desde la notificación al Asegurado, dicha comunicación podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico de estos. En el supuesto señalado en el literal b) la Compañía Aseguradora devolverá al Asegurado las primas cobradas de manera proporcional al plazo no corrido.

                          En los supuestos señalados en los literales b) y c) corresponde a la Compañía Aseguradora las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del certificado de seguro.

                          En los supuestos señalados en el literal a) el Contratante comunicará al Asegurado la resolución del certificado de seguro.

                          En los supuestos señalados en los literales d) y e) la Compañía Aseguradora devolverá al Asegurado la prima pagada, salvo la parte correspondiente al período de tiempo que el contrato tuvo vigencia.

                          En el supuesto señalado en el literal f), en el caso que la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Para aquellos casos, en los cuales el asegurado no haya comunicado oportunamente la agravación del riesgo, la Compañía Aseguradora tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso.

                          Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

                          • Para el supuesto establecido en el literal d), el Asegurado deberá presentar una solicitud de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al contratante y al asegurado sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del asegurado, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
                          • Para los supuestos establecidos en los literales a), b), c), e) y f) la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del certificado de seguro informará al Contratante y/o Asegurado sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del asegurado, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

                          La nulidad deja sin efecto el certificado de seguro por cualquier causal existente que lo invalide al momento de celebrarlo.

                          El certificado de seguro será nulo y el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo, en caso de reticencia y/o declaración inexacta que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, si media dolo o culpa inexcusable del Asegurado. Las primas pagadas quedan adquiridas por la Compañía Aseguradora, quien tiene el derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio, devolviendo sólo las primas pagadas en exceso a dicho monto.

                          La declaración inexacta de la edad del Asegurado acarrea también la nulidad del certificado de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del Contrato, excede el Límite de Edad Asegurable. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. Por otro lado, en caso que la prima pagada sea inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Compañía Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida. Por el contrario, si la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Compañía Aseguradora restituirá el exceso de la prima percibida, sin intereses.

                          Asimismo, el certificado de seguro será nulo y el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo: (i) si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad que se produzca; y, (ii) cuando no existe interés asegurable al tiempo de perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. En estos casos las primas pagadas serán devueltas por la Compañía Aseguradora.

                          Si los Beneficiarios hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a la Compañía Aseguradora la suma percibida, conjuntamente con los intereses legales y demás gastos que deberán ser debidamente justificados por la Compañía Aseguradora.

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                          Causales de resolución y nulidad del contrato de seguro

                          Causales de Resolución:

                          La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

                          • Por decisión unilateral y sin expresión de causa por el Contratante, para lo cual el Contratante debe presentar a la Compañía Aseguradora una solicitud de resolución numerada denominada “Declaración Jurada del Contratante”, la misma que es proporcionada por la compañía y deberá ser entregada en original y acompañada del DNI. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro. La resolución de la póliza será efectiva en 30 días calendario posteriores a la presentación de la solicitud. Durante este período el Contratante continuará pagando la prima y por lo tanto gozará de la cobertura. No se aplicarán penalidades ni cobros de naturaleza similar.
                          • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Contratante, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo; y no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días para que el Contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado anteriormente.
                          • Por falta de pago de la prima por parte del Contratante respecto del grupo asegurado. En caso la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato de seguro durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolución.
                          • Por agravación del riesgo: El contratante comunica a la Compañía Aseguradora la agravación del estado del riesgo, siendo que ésta deberá manifestar al contratante, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras la Compañía Aseguradora no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso. El contrato de seguro no podrá ser modificado o dejado sin efecto, ni la prima incrementada, como consecuencia del cambio de actividad del asegurado que este no conociera al momento de la celebración del contrato.
                          • Respecto a la resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en los literales a), b), c) y d), será el Contratante quién comunicará a los Asegurados la resolución del contrato, la comunicación podrá ser cursada al domicilio o correo electrónico de los Asegurados.
                          • En todos los casos, salvo que en algún supuesto específico de resolución se diga expresamente algo distinto, sólo se devolverá la prima pagada por adelantado por la fracción de días del período mensual en curso que hubiese quedado trunco como consecuencia de la resolución.

                          La Compañía procederá con la devolución de la prima que hubiese sido pagada por EL CONTRATANTE, sin intereses, quien se encargará de devolver al asegurado. Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

                          • Para el supuesto establecido en el literal a), el Contratante deberá presentar una solicitud de a la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al contratante sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del contratante, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
                          • Para el supuesto establecido en el literal b), las primas devengadas a prorrata quedan adquiridas por la Compañía Aseguradora hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato de seguro.
                          • Para el supuesto establecido en el literal d), la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del Contrato informará al Contratante y/o Asegurado sobre los efectos de la misma respecto de la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del Contratante, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

                          Causales de Nulidad:

                          Además de las causales de resolución y extinción, se deja expresa constancia que el contrato de seguro será Nulo y, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia en los siguientes supuestos:

                          • En caso de declaración inexacta de la edad de EL ASEGURADO, si se comprobase que EL ASEGURADO superaba la edad máxima de Ingreso a la fecha de contratación del seguro, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de las presentes Condiciones Generales. La presente causal será aplicable en caso sea EL CONTRATANTE sea quien declare.
                          • En ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato, en virtud del artículo 2° de la Ley del Contrato de Seguro.
                          • Si al tiempo de la contratación del seguro se habla producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley del Contrato de Seguro.

                          En caso se produzca alguno de los supuestos de nulidad contenidos en los numerales 2 o 3 antes citados, la Compañía procederá con la devolución de la prima que hubiese sido pagada por EL CONTRATANTE, sin intereses, quien se encargará de devolver al asegurado. En caso de nulidad por declaración inexacta o reticente, se aplicará lo dispuesto en el numeral 19.1 de las presentes Condiciones.

                          Seguro de Desgravamen Soles

                          Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                          Podrán asegurarse y permanecer en cobertura el Asegurado que no haya cumplido los 66 años de edad. A la fecha en que el Asegurado cumpla 66 años, el seguro quedará resuelto automáticamente respecto de dicho Asegurado.

                          Seguro de Desgravamen Soles

                          Exclusiones

                          Ninguna indemnización será pagadera bajo la presente Póliza, en caso de que el siniestro cubierto se produzca en las siguientes situaciones:

                          • Lesiones que El Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase en actos de Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
                          • La intervención, directa o indirecta, del Asegurado como autor o partícipe, de un acto delictivo, subversivo y/o terroristas, insurrección, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, en que el Asegurado participe por culpa grave propio o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
                          • Preexistencia: Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
                            • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
                            • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
                            • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.
                            Se entiende por Cáncer Preexistente: si antes de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza:
                            • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
                            • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
                            • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.
                            • Si el Asegurado presenta algún síntoma obvio, por ejemplo: tumoraciones palpables al tacto o evidentes a simple vista, neoplasias, aneurismas, fibromas, quistes, deformaciones, entre otros, el cual si hubiese sido presentado a un médico hubiese resultado en el diagnóstico.
                          • Fallecimiento ocasionado por Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
                          • Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al Asegurado por terceros con su consentimiento.
                          • Practica de deporte riesgoso, considerándose como tales deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
                          • Como pasajeros de aviones de servicio no regular y/o helicópteros particulares y/o de las fuerzas armadas, salvo que el asegurado sea miembro activo de una institución que pertenezca a las fuerzas armadas, en cuyo caso esta exclusión queda sin efecto.
                          • Uso de drogas ilegales, drogas legales sin prescripción médica, sustancias tóxicas, alcohol, estupefacientes y/o estado de sonambulismo.

                          Se considera que el asegurado ha hecho uso de alcohol cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor o igual a 0.5 grs./lt al momento del siniestro. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del siniestro. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del siniestro, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 grs./lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional del Perú. Se considera que el asegurado ha hecho uso de drogas ilegales, drogas legales sin prescripción médica, sustancias toxicas y/o estupefacientes cuando el examen toxicológico respectivo de positivo.

                          • Fisión o Fusión nuclear o contaminación radioactiva.
                          • El Siniestro que sea consecuencia de actos infractorios de leyes o reglamentos o exposición al peligro que no esté justificada por alguna necesidad profesional.
                          • Acto delictuoso en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización.

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                          Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                          Una vez ocurrido el fallecimiento por muerte natural o muerte accidental o la invalidez total y permanente del Asegurado, el Contratante y/o el Asegurado y/o Beneficiario, de ser el caso, comunicarán el siniestro a la Compañía Aseguradora a través de los medios pactados en la póliza y dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contado a partir de que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante y/o el Asegurado y/o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, no se perderá el derecho a la indemnización si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado, Contratante y/o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                          La Solicitud de Cobertura debe contener el detalle de las coberturas reclamadas y montos correspondientes, incluido los saldos insolutos de las cuentas, acompañados del sustento que corresponda y los documentos requeridos, según cada cobertura, indicados en el Art. 12° del presente Condicionado General.

                          Se deja a salvo el derecho del Asegurado o Beneficiario de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral para reclamar la indemnización aún luego de transcurrido el plazo señalado anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en la legislación de seguros vigente.

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                          Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                          PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                          Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                          Centros de Atención al Cliente

                          Lima

                          • Teléfono: 500-0000 
                          • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                          Página web: www.interseguro.com.pe

                          Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                          Defensoría del Asegurado

                          • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                          • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                          • Teléfono: 4210614
                          • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                          • Página web:www.defaseg.com.pe

                          INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                          • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                          • Página web: www.indecopi.gob.pe

                          Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                          • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                          MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                          Vía Judicial

                          Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                          Seguro de Desgravamen Soles

                          Información adicional sobre corredores de seguros

                          Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                          Seguro de Desgravamen Soles

                          Causales de terminación del certificado de seguro: Resolución y Nulidad

                          La resolución deja sin efecto el certificado de seguro por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones en cualquiera de los siguientes casos

                          • Por falta de pago de la prima, en caso la Compañía Aseguradora opte por resolver el certificado de seguro durante la suspensión de la cobertura. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolución.
                          • Por solicitud de cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Asegurado.
                          • En caso el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Asegurado y/o Beneficiario.
                          • Por decisión unilateral y sin expresión de causa del Asegurado mediante un previo aviso de treinta (30) días calendario a la Compañía Aseguradora y al Contratante. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro.
                          • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Asegurado, que pudiera influir en la apreciación del riesgo, retraer la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, no obedece a dolo o culpa inexcusable del Asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá la revisión del certificado de seguro en un plazo de treinta (30) días calendario computados desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días calendario para que el Asegurado se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el certificado de seguro mediante comunicación dirigida al Asegurado, en el plazo de treinta (30) días calendario computados desde el vencimiento del plazo de diez (10) días calendario fijado en el párrafo anterior. Si hubiesen transcurrido dos (2) años desde la suscripción del certificado de seguro, la Compañía Aseguradora no puede invocar la reticencia o falsa declaración, excepto cuando es dolosa.
                          • Por agravación del riesgo, siendo que el asegurado, debe notificar por escrito a la compañía Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por esta al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a la compañía Aseguradora la agravación del estado del riesgo, esta debe manifestar al asegurado, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo, mientras la compañía Aseguradora no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. El certificado de seguro no podrá ser modificado o dejado sin efecto, ni la prima incrementada, como consecuencia del cambio de actividad del asegurado que este no conociera al momento de la celebración del certificado de seguro.

                          En el supuesto señalado en el literal a) la Compañía Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima en proporción al período efectivamente cubierto.

                          La resolución del Certificado de Seguro en los supuestos señalados previamente, operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante y Asegurado, en caso la fecha de notificación sea distinta, el plazo se computará desde la notificación al Asegurado, dicha comunicación podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico de estos. En el supuesto señalado en el literal b) la Compañía Aseguradora devolverá al Asegurado las primas cobradas de manera proporcional al plazo no corrido.

                          En los supuestos señalados en los literales b) y c) corresponde a la Compañía Aseguradora las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del certificado de seguro.

                          En los supuestos señalados en el literal a) el Contratante comunicará al Asegurado la resolución del certificado de seguro.

                          En los supuestos señalados en los literales d) y e) la Compañía Aseguradora devolverá al Asegurado la prima pagada, salvo la parte correspondiente al período de tiempo que el contrato tuvo vigencia.

                          En el supuesto señalado en el literal f), en el caso que la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Para aquellos casos, en los cuales el asegurado no haya comunicado oportunamente la agravación del riesgo, la Compañía Aseguradora tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso.

                          Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

                          • Para el supuesto establecido en el literal d), el Asegurado deberá presentar una solicitud de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al contratante y al asegurado sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del asegurado, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
                          • Para los supuestos establecidos en los literales a), b), c), e) y f) la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del certificado de seguro informará al Contratante y/o Asegurado sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del asegurado, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

                          La nulidad deja sin efecto el certificado de seguro por cualquier causal existente que lo invalide al momento de celebrarlo.

                          El certificado de seguro será nulo y el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo, en caso de reticencia y/o declaración inexacta que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, si media dolo o culpa inexcusable del Asegurado. Las primas pagadas quedan adquiridas por la Compañía Aseguradora, quien tiene el derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio, devolviendo sólo las primas pagadas en exceso a dicho monto.

                          La declaración inexacta de la edad del Asegurado acarrea también la nulidad del certificado de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del Contrato, excede el Límite de Edad Asegurable. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. Por otro lado, en caso que la prima pagada sea inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Compañía Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida. Por el contrario, si la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Compañía Aseguradora restituirá el exceso de la prima percibida, sin intereses.

                          Asimismo, el certificado de seguro será nulo y el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo: (i) si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad que se produzca; y, (ii) cuando no existe interés asegurable al tiempo de perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. En estos casos las primas pagadas serán devueltas por la Compañía Aseguradora.

                          Si los Beneficiarios hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a la Compañía Aseguradora la suma percibida, conjuntamente con los intereses legales y demás gastos que deberán ser debidamente justificados por la Compañía Aseguradora.

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                          Causales de resolución y nulidad del contrato de seguro

                          Causales de Resolución:

                          La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

                          • Por decisión unilateral y sin expresión de causa por el Contratante, para lo cual el Contratante debe presentar a la Compañía Aseguradora una solicitud de resolución numerada denominada “Declaración Jurada del Contratante”, la misma que es proporcionada por la compañía y deberá ser entregada en original y acompañada del DNI. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro. La resolución de la póliza será efectiva en 30 días calendario posteriores a la presentación de la solicitud. Durante este período el Contratante continuará pagando la prima y por lo tanto gozará de la cobertura. No se aplicarán penalidades ni cobros de naturaleza similar.
                          • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Contratante, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo; y no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días para que el Contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado anteriormente.
                          • Por falta de pago de la prima por parte del Contratante respecto del grupo asegurado. En caso la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato de seguro durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolución.
                          • Por agravación del riesgo: El contratante comunica a la Compañía Aseguradora la agravación del estado del riesgo, siendo que ésta deberá manifestar al contratante, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras la Compañía Aseguradora no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso. El contrato de seguro no podrá ser modificado o dejado sin efecto, ni la prima incrementada, como consecuencia del cambio de actividad del asegurado que este no conociera al momento de la celebración del contrato.
                          • Respecto a la resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en los literales a), b), c) y d), será el Contratante quién comunicará a los Asegurados la resolución del contrato, la comunicación podrá ser cursada al domicilio o correo electrónico de los Asegurados.
                          • En todos los casos, salvo que en algún supuesto específico de resolución se diga expresamente algo distinto, sólo se devolverá la prima pagada por adelantado por la fracción de días del período mensual en curso que hubiese quedado trunco como consecuencia de la resolución.

                          La Compañía procederá con la devolución de la prima que hubiese sido pagada por EL CONTRATANTE, sin intereses, quien se encargará de devolver al asegurado. Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

                          • Para el supuesto establecido en el literal a), el Contratante deberá presentar una solicitud de a la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al contratante sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del contratante, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
                          • Para el supuesto establecido en el literal b), las primas devengadas a prorrata quedan adquiridas por la Compañía Aseguradora hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato de seguro.
                          • Para el supuesto establecido en el literal d), la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del Contrato informará al Contratante y/o Asegurado sobre los efectos de la misma respecto de la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del Contratante, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

                          Causales de Nulidad:

                          Además de las causales de resolución y extinción, se deja expresa constancia que el contrato de seguro será Nulo y, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia en los siguientes supuestos:

                          • En caso de declaración inexacta de la edad de EL ASEGURADO, si se comprobase que EL ASEGURADO superaba la edad máxima de Ingreso a la fecha de contratación del seguro, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de las presentes Condiciones Generales. La presente causal será aplicable en caso sea EL CONTRATANTE sea quien declare.
                          • En ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato, en virtud del artículo 2° de la Ley del Contrato de Seguro.
                          • Si al tiempo de la contratación del seguro se habla producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley del Contrato de Seguro.

                          En caso se produzca alguno de los supuestos de nulidad contenidos en los numerales 2 o 3 antes citados, la Compañía procederá con la devolución de la prima que hubiese sido pagada por EL CONTRATANTE, sin intereses, quien se encargará de devolver al asegurado. En caso de nulidad por declaración inexacta o reticente, se aplicará lo dispuesto en el numeral 19.1 de las presentes Condiciones.

                          Seguro de Vida Dólares

                          Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                          Edad mínima de ingreso
                          • 18 años.
                          Edad máxima de ingreso(*)
                          • 60 años.
                          Edad máxima de de permanencia
                          • 72 años.

                          De contratarse alguna de las coberturas adicionales, la edad máxima de permanencia para cualquiera de ellas será 74 años, 5 meses y 29 días.

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                          Exclusiones

                          Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por:

                          • Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
                          • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
                          • Acto delictivo cometido por un beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
                          • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
                          • Realización de actividad o deporte riesgoso.
                          • Que el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Se considera que el asegurado ha hecho uso de alcohol cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor o igual a 0.5 grs./lt. al momento del siniestro. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del siniestro, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 grs./lt. por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional del Perú.
                          • Incapacidad física.
                          • Enfermedades preexistentes, es decir enfermedades contraídas por el Asegurado con anterioridad al ingreso de la póliza o con anterioridad a la rehabilitación de la póliza y que sean de su conocimiento.
                          • Enfermedades psíquicas o mentales.
                          • Fisión o fusión nuclear o contaminación radiactiva. k) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
                          • El ejercicio de las funciones o actividades de personas que son miembros de alguna Fuerza Armada o Policía Nacional u otra institución similar.
                          • Vuelos en líneas aéreas no comerciales.

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                          Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                          Una vez producido el Siniestro, el Contratante, Asegurado y/o el/los Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del mismo, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El Dolo en que incurra el Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de Culpa Inexcusable, el Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y, siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                          Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

                          Se deja a salvo el derecho del Asegurado y del Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en la legislación aplicable al derecho de seguros vigente.

                          El Asegurado y/o el(los) Beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa (legible o en buen estado) en original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

                          • En caso de Muerte Natural
                            • DNI del Asegurado (en caso cuente con dicho documento).
                            • Certificado Médico de Defunción (formato completo).
                            • Partida o Acta de Defunción.
                            • DNI del Beneficiario.
                            • Historia Clínica completa foliada y fedateada, así como los informes, declaraciones, certificados o documentos relativos al fallecimiento del Asegurado de ser solicitado.
                            • Testamento o Sucesión Intestada, cuando no se haya declarado Beneficiarios en la Póliza.
                          • En caso de Muerte Accidental, adicionalmente a la documentación en caso de muerte natural:
                            • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
                            • Atestado o Informe Policial Completo; o, Carpeta Fiscal Completa (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente).
                            • Examen químico toxicológico, en caso corresponda.
                            • Dosaje etílico, en caso corresponda.

                          Sin perjuicio de que es obligación del Asegurado y/o de el/los beneficiario(s) presentar la documentación e información prevista en la presente Cláusula, por el presente documento el Asegurado y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la Compañía Aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización.

                          Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria indicada en la Póliza para la liquidación, la Compañía Aseguradora cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) Días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, el cual no podrá exceder los 30 días calendario.

                          Una vez consentido el siniestro, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago correspondiente, caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora.

                          El Beneficiario pierde el derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

                          Seguro de Vida Dólares

                          Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                          Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                          Centros de Atención al Cliente

                          Lima

                          • Teléfono: 500-0000 
                          • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro

                          Arequipa

                          • Teléfono: (054) 603 101
                          • Dirección: Mz. D Lote 1 Urb. Los Cedros – Yanahuara

                          Chiclayo

                          • Teléfono: (074) 232 512 
                          • Dirección: Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria.

                          Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

                          Página web: www.interseguro.com.pe

                          Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                          Defensoría del Asegurado

                          • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                          • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro
                          • Teléfono: 4210614
                          • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                          • Página web:www.defaseg.com.pe

                          INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                          • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                          • Página web: www.indecopi.gob.pe

                          Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                          • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                          MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                          Vía Judicial

                          Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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                          Información adicional sobre corredores de seguros

                          Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                          Resolución del contrato:

                          CAUSALES DE RESOLUCIÓN

                          La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

                          • Por decisión unilateral y sin expresión de causa por el Contratante, para lo cual el Contratante debe presentar a la Compañía Aseguradora una solicitud de resolución numerada denominada “Declaración Jurada del Contratante”, la misma que es proporcionada por la compañía y deberá ser entregada en original y acompañada del DNI. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro. La resolución de la póliza será efectiva en 30 días calendario posteriores a la presentación de la solicitud. Durante este período el Contratante continuará pagando la prima y por lo tanto gozará de la cobertura. No se aplicarán penalidades ni cobros de naturaleza similar.
                          • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Contratante, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días para que el Contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado anteriormente.
                          • Por falta de pago de la prima por parte del Contratante respecto del grupo asegurado.
                          • Por agravación del riesgo: El contratante comunica a la Compañía Aseguradora la agravación del estado del riesgo, siendo que ésta deberá manifestar al contratante, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras la Compañía Aseguradora no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso. El contrato de seguro no podrá ser modificado o dejado sin efecto, ni la prima incrementada, como consecuencia del cambio de actividad del asegurado que este no conociera al momento de la celebración del contrato.

                          Respecto a la resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en los literales a), b), c) y d), será el Contratante quién comunicará a los Asegurados la resolución del contrato, la comunicación podrá ser cursada al domicilio o correo electrónico de los Asegurados.

                          En todos los casos, salvo que en algún supuesto específico de resolución se diga expresamente algo distinto, sólo se devolverá la prima pagada por adelantado por la fracción de días del período mensual en curso que hubiese quedado trunco como consecuencia de la resolución.

                          La Compañía procederá con la devolución de la prima no devengada que hubiese sido pagada por EL CONTRATANTE, sin intereses, quien se encargará de devolver al Asegurado. Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

                          • Para el supuesto establecido en el literal a), el Contratante deberá presentar una solicitud de a la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al contratante sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del contratante, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
                          • Para los supuestos establecidos en los literales b) y d), las primas devengadas a prorrata quedan adquiridas por la Compañía Aseguradora hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato de seguro, siendo que, la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del Contrato informará al Contratante sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del Contratante, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

                          CAUSALES DE NULIDAD:

                          Además de las causales de resolución y extinción, se deja expresa constancia que el contrato de seguro será Nulo y, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia en los siguientes supuestos:

                          • En caso de declaración inexacta de la edad de EL ASEGURADO, si se comprobase que EL ASEGURADO superaba la edad máxima de Ingreso a la fecha de contratación del seguro, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Octava de las presentes Condiciones Generales. La presente causal será aplicable en caso EL CONTRATANTE sea quien declare.
                          • En caso de declaración inexacta o reticente de EL CONTRATANTE, en caso haya mediado dolo o culpa inexcusable, se aplicará lo dispuesto en el numeral 9.2 de las presentes Condiciones Generales en lo que correspondiese.
                          • En ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato, en virtud del artículo 2° de la Ley del Contrato de Seguro.
                          • Si al tiempo de la contratación del seguro se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley del Contrato de Seguro.

                          En caso se produzca alguno de los supuestos de nulidad contenidos en los numerales 1, 3 o 4 antes citados, la Compañía procederá con la devolución de la prima que hubiese sido pagada por EL CONTRATANTE, sin intereses, quien se encargará de devolver al asegurado.

                          En caso del supuesto contenido en el numeral 2, las primas pagadas quedan adquiridas por la Compañía, quien tiene el derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio, devolviendo sólo las primas pagadas en exceso a dicho monto.

                          Para la devolución de prima, dentro de los 15 días útiles posteriores a la fecha en que se informó sobre la nulidad al Contratante, se le informará también sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, mediante abono en cuenta, cheque o a través de caja de la Compañía, de ser el caso.

                          Seguro de Vida Dólares

                          Tarifario y/o cotizador (aplicable a seguros masivos)

                          Monto de la prima comercial

                          tipo de cambio S/. 3.50

                          Prima Total Mensual c/u US$*17.009.00
                          Prima Total Mensual c/u S/.*59.5031.50

                          Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda

                          Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto.

                          TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa).

                          Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario.

                          Seguro de Consumo Vea Accidentes

                          Condiciones

                          Edad mínima de ingreso
                          • 18 años.
                          Edad máxima de ingreso
                          • Hasta antes de cumplir 65 años
                          Edad máxima de de permanencia
                          • Hasta culminar el mes que cumple 70 años

                          Seguro de Consumo Vea Accidentes

                          Exclusiones

                          Este seguro no cubre los riesgos de Fallecimiento Accidental e Invalidez Permanente Total o Parcial Por Accidente si el Fallecimiento o la invalidez del Asegurado fueran causados por:

                          • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                          • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la Suma Asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás Beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la Suma Asegurada.
                          • Participación en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, en forma individual y/o conjunta, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trató de un acto de legítima defensa. En caso no se emita sentencia, el análisis se realizará en función del atestado policial y de ser el caso, cualquier otro documento que esclarezca los hechos.
                          • Participación individual o conjunta en movilizaciones, manifestaciones, mítines que conlleve la alteración de la tranquilidad pública en el que se incurran en actos riesgosos para la integridad física y salud del Asegurado.
                          • Pena de muerte o fallecimiento producido por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                          • Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la póliza.
                          • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales de cualquier tipo.
                          • Participación activa en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del Asegurado.
                          • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                          • La práctica o desempeño de actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia. Se entenderá la realización o practica de una actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. Se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
                          • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; según se determine por el dosaje etílico o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                          • Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chóferes profesionales en rutas rurales interprovinciales, chóferes de taxi, mototaxi, operadores de maquinaria pesada, en construcción, vigilantes o guardaespaldas, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bomberos, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por La Compañía en la Póliza.
                          • Practicar o hacer uso de la aviación, salvo cuando el Asegurado viaje como pasajero en transporte aéreo de servicio público autorizado; o intervenir en operaciones o viajes submarinos.
                          • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo caso de tratamiento médico.
                          • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú, o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
                          • Enfermedades preexistentes, así como anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro y que sean causa de Invalidez permanente y/o fallecimiento.
                          • Infecciones bacterianas, excepto aquéllas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación como consecuencia de un accidente.
                          • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
                          • Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones cubiertas por esta Póliza.
                          • Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
                          • Exámenes médicos para el descarte de enfermedades.
                          • Cirugía plástica o cosmética.
                          • Cualquier tipo de enfermedad mental y del comportamiento.
                          • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia adquirida.

                          Seguro de Consumo Vea Accidentes

                          Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

                          El siniestro deberá ser comunicado a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                          Posteriormente, para la solicitud de cobertura, se deberá presentar:

                          Procedimiento para Fallecimiento Accidental: El(los) beneficiario(s) o la persona que está actuando en su representación deben acercarse al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Comercializador con los siguientes documentos:

                          • Carta simple dirigida a La Compañía solicitando el pago de la suma asegurada.
                          • Original o copia legalizada de la denuncia policial.
                          • Copia simple del DNI del (los) Beneficiario (s); u Original o Copia legalizada de Partida de nacimiento, según sea el caso.
                          • Original o copia legalizada del Certificado médico de defunción, en formato oficial completo.
                          • Original o copia legalizada del Acta o Partida de Defunción del Asegurado;
                          • Original o copia legalizada del Atestado policial completo, en caso corresponda.
                          • Original o copia legalizada del Certificado y/o Protocolo de Necropsia completo, en caso corresponda.
                          • Original o copia legalizada del resultado del examen de Dosaje Etílico, en caso corresponda.
                          • Original o copia legalizada del resultado del examen Toxicológico, en caso corresponda.

                          Procedimiento para Invalidez Permanente Total o Parcial por Accidente del Asegurado: el Asegurado acreditando su calidad de tal, podrá exigir el pago de las Sumas Aseguradas presentando al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Comercializador los documentos que se indican a continuación:

                          • Carta simple dirigida a La Compañía solicitando el pago de la Suma Asegurada.
                          • Copia simple del DNI del Asegurado.
                          • Original o copia legalizada del resultado del examen de Dosaje Etílico, en caso corresponda.
                          • Original o copia legalizada del resultado del examen Toxicológico, en caso corresponda.
                          • Original o copia legalizada de la Denuncia Policial.
                          • Original o copia legalizada del Atestado policial completo, en caso corresponda.
                          • Original o copia legalizada del Dictamen de invalidez del COMAFP o COMEC o el Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud caso contrario se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo N° 14 “Determinación de la Invalidez Permanente Total o Parcial por Accidente”.

                          De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado o Beneficiarios, deberán solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta la Compañía, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                          En caso de Invalidez Permanente Parcial o Total por Accidente, en caso no se presente el Dictamen de invalidez del COMAFP o COMEC o el Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud, La Compañía tendrá derecho a examinar al Asegurado por los médicos que se designen para el efecto de acuerdo al procedimiento del Artículo N° 14.

                          Si el Asegurado falleciera a consecuencia directa e inmediata de un accidente, durante o después del periodo de pago por Invalidez Permanente ocasionado por el mismo accidente, La Compañía pagará la suma asegurada respectiva al Beneficiario por concepto de cobertura de Fallecimiento por Accidente previa deducción de lo pagado por Invalidez Permanente a la fecha de ocurrencia del deceso del Asegurado.

                          Seguro de Consumo Vea Accidentes

                          Preguntas Frecuentes

                          • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                            El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.

                          • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                            El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                          • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                            El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:

                            • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                            Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                          • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

                            La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                            • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
                            • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
                            • Por falta de pago de primas.
                            • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                            • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

                          Seguro de Consumo Vea Accidentes

                          Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                          PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                          Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                          El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                          Centros de Atención al Cliente Interseguro
                          • Lima
                            • Teléfono: 500-0000 
                            • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro
                          • Arequipa
                            • Teléfono: (054) 603 101
                            • Dirección: Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa
                          • Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe
                          • Página web: www.interseguro.com.pe

                          Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                          Defensoría del Asegurado
                          • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                          • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
                          • Telefax: 446-9158
                          • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                          • Página web: www.defaseg.com.pe
                          INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
                          • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                          • Página web: www.indecopi.gob.pe
                          Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
                          • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                          MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                          Vía Judicial

                          Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                          Seguro de Consumo Vea Accidentes

                          Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                          Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                          Seguro de Consumo Vea Accidentes

                          Información adicional sobre corredores de seguros

                          Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                          Seguro Protección Familiar

                          Condiciones

                          Edad mínima de ingreso
                          • 18 años.
                          Edad máxima de ingreso(*)
                          • Hasta antes de cumplir 65 años.
                          Edad máxima de de permanencia
                          • Hasta culminar el mes que cumple 65 años.

                          Seguro Protección Familiar

                          Exclusiones

                           

                          Se excluye de su cobertura y no se cubre el Fallecimiento Natural o Accidental del Asegurado que ocurra a consecuencia de:

                          • Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
                          • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                          • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
                          • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                          • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también, la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                          • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                          • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
                          • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.
                          • Enfermedades preexistentes, así como anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del seguro y que sean causa de Invalidez permanente y/o fallecimiento salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía.
                          • Uso de estupefacientes, a menos que hubiesen sido administrados por prescripción médica.
                          • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo.
                          • Consecuencia de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro.
                          • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
                          • En el caso de fallecimiento accidental se excluirá la muerte bajo los efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.

                          Seguro Protección Familiar

                          Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

                          A la ocurrencia de un siniestro, el Beneficiario deberá dar aviso del siniestro y posteriormente solicitar la cobertura del mismo. El aviso del siniestro deberá efectuarse por escrito en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio.

                          Posteriormente, a fin de solicitar la cobertura, el Beneficiario deberá presentar la siguiente información:

                          Al fallecimiento natural del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza podrán exigir el pago de la Suma Asegurada, presentando los siguientes documentos en el Centro de Servicio de Atención al Cliente o en las oficinas del Comercializador:

                          • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado
                          • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del asegurado, en formato oficial completo.
                          • Copia fedateada y foliada de la Historia clínica del Asegurado.
                          • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.

                          En caso de fallecimiento accidental, se deberá presentar adicionalmente los siguientes documentos en el Centro de Servicio de Atención al Cliente o en las oficinas del Comercializador

                          • Original o copia legalizada del Atestado Policial completo, en caso corresponda
                          • Original o copia legalizada del Protocolo de Necropsia, en caso corresponda
                          • Original o copia legalizada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda, y
                          • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.

                          En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                          En caso, el Contratante, el (los) Beneficiario(s) o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente póliza, será de aplicación el Artículo Nº 16, Causales de Resolución del Contrato, quedando el presente contrato resuelto. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

                          El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha que se conozca la existencia del beneficio.

                          En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                          Seguro Protección Familiar

                          Preguntas Frecuentes

                          ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                          Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que tengan una tarjeta de crédito o de débito emitida por Interbank, siempre que se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

                          ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

                          El Asegurado podrá designar hasta 3 Beneficiarios para cobrar el importe de dichas coberturas. El Asegurado podrá cambiar a los Beneficiarios cuando lo estime conveniente, manifestándolo por escrito a La Compañía. A falta de Beneficiario(s) instituidos por el Asegurado, el monto de la indemnización se pagará a los herederos que aparezcan en la sucesión intestada y en partes iguales.

                          ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                          El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.

                          ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                          El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                          ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                          El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                          • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                          Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                          ¿Dónde puedo adquirir el Seguro de Protección Familiar?

                          Puedes adquirir este en cualquier módulo de venta de Interseguro ubicado en Plaza Vea.

                          ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

                          La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                          • Por solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
                          • Por falta de pago de primas.
                          • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
                          • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado o que no se pronuncie sobre el mismo en el plazo de diez (10) días, cuando incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Ante la falta de aceptación, La Compañía puede resolver la Solicitud-Certificado mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de treinta (30) días computados desde el vencimiento del plazo para el pronunciamiento del Asegurado.
                          • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver la Solicitud-Certificado. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

                          ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                          La Solicitud-Certificado del Seguro de Protección Familiar tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple los 65 años de edad, o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.

                            Seguro Protección Familiar

                            Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                            PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                            Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                            Centros de Atención al Cliente

                            Lima

                            • Teléfono: 500-0000 
                            • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro

                            Arequipa

                            • Teléfono: (054) 603 101
                            • Dirección: Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa

                            Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

                            Página web: www.interseguro.com.pe

                            Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                            Defensoría del Asegurado

                            • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                            • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
                            • Telefax: 446-9158
                            • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                            • Página web:www.defaseg.com.pe

                            INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                            • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                            • Página web: www.indecopi.gob.pe

                            Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                            • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                            MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                            Vía Judicial

                            Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                            Seguro Protección Familiar

                            Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                            Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                            Seguro Protección Familiar

                            Información adicional sobre corredores de seguros

                            Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                            Seguro Temporal en Grupo Vea Vida

                            Condiciones

                            Edad mínima de ingreso
                            • 18 años.
                            Edad máxima de ingreso(*)
                            • Hasta antes de cumplir 65 años.
                            Edad máxima de de permanencia
                            • Hasta culminar el mes que cumple 65 años.

                            Seguro Temporal en Grupo Vea Vida

                            Exclusiones

                            Este seguro no cubre los riesgos de Fallecimiento e Invalidez Permanente Total o Parcial por Accidente, si el fallecimiento o la incapacidad del Asegurado fueran causados por:

                            • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                            • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la Suma Asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás Beneficiarios no partícipes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la Suma Asegurada.
                            • Participación en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, en forma individual y/o conjunta, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trató de un acto de legítima defensa.
                            • Participación individual o conjunta en movilizaciones, manifestaciones, mítines que conlleve la alteración de la tranquilidad pública en el que se incurran en actos riesgosos para la integridad física y salud del Asegurado.
                            • Pena de muerte o fallecimiento producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                            • Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo o por terceros con su consentimiento, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
                            • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
                            • Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del Asegurado.
                            • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también, la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                            • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico o estupefaciente, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
                            • Intoxicación
                            • Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chóferes profesionales en rutas rurales interprovinciales, chóferes de taxi, mototaxi, operadores de maquinaria pesada, en construcción, policías, militares, vigilantes o guardaespaldas, pasajeros de líneas aéreas no regulares, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bomberos, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio.
                            • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; y el de intervenir en viajes submarinos.
                            • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                            • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú, o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
                            • Enfermedades preexistentes o Accidentes producidos con anterioridad al inicio de la afiliación a la póliza y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del seguro. Así como, anomalías congénitas y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del seguro.
                            • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
                            • Cualquier tipo de enfermedad mental y del comportamiento.
                            • Una infección oportunística, o neoplasia maligna, si al momento del fallecimiento o enfermedad el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Con tal propósito, se entenderá por:
                            • “Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida”, lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud, y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia adquirida.
                            • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida” debe incluir Encefalopatía (demencial) de VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) y Síndrome de Desgaste por VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana).
                            • “Infección Oportunística” incluye, pero no debe limitarse a, Neumonía causada por PneumocystisCarinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vinca o Infección Microbacteriana Diseminada.
                            • “Neoplasia Maligna” incluye, pero no debe limitarse a, al Sarcoma de Kaposi, al linfoma del Sistema Nervioso Central, o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de fallecimiento en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.

                            Adicionalmente, este seguro aplica las siguientes exclusiones para la cobertura de Invalidez Permanente Total o Parcial por accidente:

                            • Infecciones bacterianas, excepto aquéllas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
                            • Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones cubiertas por esta Póliza.
                            • Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
                            • Exámenes médicos para descartar enfermedades.
                            • Cirugía plástica o cosmética.

                            Seguro Temporal en Grupo Vea Vida

                            Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

                            A la ocurrencia de un siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro y posteriormente solicitar la cobertura del mismo. El aviso del siniestrodeberá efectuarse por escrito en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Cabe precisar que el incumplimiento de este plazo no afectará los derechos indemnizatorios del beneficiario.

                            Posteriormente, a fin de solicitar la cobertura, el Asegurado y/o Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

                            Fallecimiento Natural o Accidental: El(los) beneficiario(s) o la persona que está actuando en su representación deben acercarse al Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañíao del Comercializadorcon los siguientes documentos:

                            • Carta simple dirigida a la Compañía solicitando el pago de la suma asegurada.
                            • Copia simple del DNI de (los) Beneficiario (s) o Partida de nacimiento, según sea el caso.
                            • Original o copia legalizadade la denuncia policial, según sea el caso.
                            • Original o copia legalizadadel Certificado médico de defunción.
                            • Original o copia legalizadadel Acta o Partida de Defunción del Asegurado;
                            • Original o copia legalizadadel Atestado policial completo, en caso corresponda.
                            • Original o copia legalizadadel Certificado y/o Protocolo de Necropsia completo, en caso corresponda.
                            • Original o copia legalizadadel Resultado del examen de Dosaje Etílico, en caso corresponda.
                            • Original o copia legalizadadel Resultado del examen Toxicológico en caso corresponda.

                            Invalidez Permanente Total o Parcial por Accidente del Asegurado:El Aseguradopodrá exigir el pago de las Sumas Aseguradas presentando al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Comercializadorlos documentos que se indican a continuación:

                            • Carta simple dirigida a la Compañía solicitando el pago de la Suma Asegurada.
                            • Copia simple del DNI del Asegurado.
                            • Original o copia legalizadadel Resultado del examen de Dosaje Etílico, en caso corresponda.
                            • Original o copia legalizadadel Resultado del examen Toxicológico, en caso corresponda.
                            • Original o copia legalizada del dictamen de invalidez del COMAFP o COMEC, caso contrario se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo N° 18 “Determinación de la Invalidez”.

                            En caso de Invalidez Permanente Parcial o Total por Accidente, la Compañía tendrá derecho a examinar al Asegurado por los médicos que se designen para el efecto, pudiendo adoptar todas las medidas conducentes a la mejor y más completa investigación para determinar la certeza, naturaleza y gravedad de las lesiones originadas en el accidente y verificar el grado de invalidez respectivo, conforme al procedimiento señalado en el Artículo N° 18 del presente condicionado.Es imprescindible la presentación de todos los documentos requeridos por La Compañía para la solicitud de cobertura.

                            Si el Asegurado falleciera a consecuencia directa e inmediata de un accidente, durante o después del periodo de pago por Invalidez Permanente ocasionado por el mismo accidente, la Compañía pagará la suma asegurada respectiva al Beneficiario por concepto de cobertura de Fallecimiento por Accidente previa deducción de lo pagado por Invalidez Permanente a la fecha de ocurrencia del deceso del Asegurado.

                            En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado o Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                            El plazo para efectuar la solicitud de cobertura será el plazoprescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

                            En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

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                            Preguntas Frecuentes

                            • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                              Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que tengan una tarjeta de crédito o de débito emitida por Interbank, siempre que se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

                              A fin de gozar las coberturas establecidas en la Póliza, el Asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:

                              • fin de gozar las coberturas establecidas en la Póliza, el Asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:
                              • Tener residencia en la República del Perú.
                              • No haber sido diagnosticado de alguna enfermedad preexistente a la solicitud de afiliación al seguro.
                              • No encontrarse Incapacitado Total y Temporalmente por causa de una enfermedad o accidente al momento de la afiliación a la póliza.
                              • Edad.- Podrán asegurarse bajo la presente modalidad de seguro, las personas que tengan las edades mínima y máxima de ingreso establecidas en las Condiciones Particulares y en la Solicitud-Certificado de Seguro.
                            • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

                              El Asegurado podrá designar hasta dos (2) personas para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del Asegurado, en caso contrario los beneficiarios serán los herederos legales, conforme a las normas legales vigentes aplicables.

                            • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                              El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.

                            • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                              El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                            • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                              El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                              • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                              Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                            • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro de Vea Vida?

                              Puedes adquirir este en cualquier módulo de venta de Interseguro ubicado en Plaza Vea.

                            • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

                              La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                              • Por solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
                              • Por falta de pago de primas.
                              • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
                              • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado o que no se pronuncie sobre el mismo en el plazo de diez (10) días, cuando incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Ante la falta de aceptación, La Compañía puede resolver la Solicitud-Certificado mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de treinta (30) días computados desde el vencimiento del plazo para el pronunciamiento del Asegurado.
                              • El Asegurado tiene derecho a revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento, en caso el Contratante y el Asegurado sean personas distintas. En este supuesto la cobertura cesa desde la recepción de dicho documento y la prima no devengada será devuelta.
                              • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver la Solicitud-Certificado. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                            • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                              La Solicitud-Certificado del Seguro de Vea Vida tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple los 65 años de edad, o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.

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                            Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                            PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                            Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                            El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                            Centros de Atención al Cliente Interseguro
                            • Lima
                              • Teléfono: 500-0000 
                              • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro
                            • Arequipa
                              • Teléfono: (054) 603 101
                              • Dirección: Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa
                            • Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe
                            • Página web: www.interseguro.com.pe

                            Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                            Defensoría del Asegurado
                            • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                            • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
                            • Telefax: 446-9158
                            • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                            • Página web: www.defaseg.com.pe
                            INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
                            • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                            • Página web: www.indecopi.gob.pe
                            Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
                            • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                            MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                            Vía Judicial

                            Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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                            Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                            Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

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                            Información adicional sobre corredores de seguros

                            Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                            Condiciones

                            Edad mínima de ingreso
                            • 18 años.
                            Edad máxima de ingreso
                            • Hasta antes de cumplir 54 años
                            Edad máxima de de permanencia
                            • Hasta culminar el mes que cumple 65 años.

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                            Exclusiones

                            • Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
                            • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                            • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
                            • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                            • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también, la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                            • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                            • El desempeño del Asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chofer profesional en rutas rurales interprovinciales, chofer de taxi, mototaxi, operador de maquinaria pesada, maquinaria de construcción, policía, militar, vigilante o guardaespaldas, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bombero, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por La Compañía en las Condiciones Particulares.
                            • Practicar o hacer uso de la aviación, salvo cuando el asegurado viaje como pasajero en un avión operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada para el transporte de pasajeros y en vuelo regular; o intervenir en viajes submarinos.
                            • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú, o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
                            • Enfermedades preexistentes y anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del seguro.
                            • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en las Condiciones Particulares de la Póliza.
                            • Participación en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trató de un acto de legítima defensa
                            • Participación individual o conjunta en movilizaciones, manifestaciones, mítines que conlleve la alteración de la tranquilidad pública en el que se incurran en actos riesgosos para la integridad física y salud del Asegurado.
                            • Intoxicación o efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competen
                            • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provenga.
                            • Cualquier tipo de enfermedad mental y del Comportamiento.
                            • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia

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                            Aviso del siniestro y solicitud de cobertura

                            El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. Posteriormente, el procedimiento para la solicitud de cobertura será el siguiente:

                            Fallecimiento Natural o Accidental: El Beneficiario o la persona que está actuando en su representación deben acercarse al Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o a las oficinas del Comercializador con los siguientes documentos:

                            • Carta simple dirigida a La Compañía solicitando el pago de las Suma Asegurada.
                            • Original o copia legalizada del Acta o Partida de Defunción del Asegurado.
                            • Copia Simple del Documento de (los) Beneficiario (s) o Partida de Nacimiento de ser el caso.
                            • Original o copia legalizada del Certificado médico de defunción.
                            • Original o copia legalizada de la denuncia policial, de ser el caso.
                            • Original o copia legalizada del Atestado policial completo, en caso corresponda.
                            • Original o copia legalizada del Certificado y/o Protocolo de Necropsia completo, en caso corresponda.
                            • Original o copia legalizada del Resultado del examen de Dosaje Etílico, en caso corresponda.
                            • Original o copia legalizada del Resultado del examen Toxicológico, en caso corresponda.

                            Al Fallecimiento Natural o Accidental, el (los) Beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago de las Sumas Aseguradas en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador presentando documentos indicados.

                            Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Nº 12 precedente, si la edad del Asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en la Solicitud-Certificado, La Compañía pagará la Suma Asegurada reducido en proporción al monto de la prima recibida. Si, además, el Asegurado hubiere tenido más de sesenta y cinco (65) años de edad al momento de contratarse el seguro, La Compañía sólo devolverá al Contratante la prima recibida, sin intereses. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el Capital Asegurado y se devolverá el exceso de prima recibida, sin intereses.

                            En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada. En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                            Seguro Temporal en Grupo Vida con Retorno

                            Preguntas Frecuentes

                            • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

                              El Asegurado podrá designar hasta dos (2) personas para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del Asegurado, en caso contrario los beneficiarios serán los herederos legales, conforme a las normas legales vigentes aplicables.

                            • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                              El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.

                            • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                              El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                            • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                              El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                               
                            • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.
                            • Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                            • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro de Vida con Retorno?

                              Este producto ya no se comercializa

                            • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

                              La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                              • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
                              • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
                              • Por falta de pago de primas.
                              • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver la Solicitud-Certificado. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                              • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
                            • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                              La Solicitud-Certificado del Seguro de Vida con Retorno tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple los 65 años de edad, o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.

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                            Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                            PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                            Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                            Centros de Atención al Cliente

                            Lima

                            • Teléfono: 500-0000
                            • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro

                            Arequipa

                            • Teléfono: (054) 603 101
                            • Dirección: Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa

                            Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

                            Página web: www.interseguro.com.pe

                            Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                            Defensoría del Asegurado

                            • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                            • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
                            • Telefax: 446-9158
                            • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                            • Página web:www.defaseg.com.pe

                            INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                            • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                            • Página web: www.indecopi.gob.pe

                            Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                            • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                            MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                            Vía Judicial

                            Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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                            Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                            Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

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                            Información adicional sobre corredores de seguros

                            Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                            Seguro de Tarjeta de Débito

                            Condiciones de acceso y límites de permanencia

                            • Edad Mínima de Ingreso: 18 años
                            • Edad Máxima de Ingreso: Hasta antes de cumplir 61 años
                            • Edad Máxima de Permanencia: Hasta culminar el mes que cumple 66 años

                            Seguro de Tarjeta de Débito

                            Exclusiones

                            Este seguro no cubre lo siguiente:

                            • Reclamos provenientes de cualquier transacción que no sea la extracción de dinero en efectivo.
                            • Tarjetas "corporate" o "Iodge".
                            • Robo o secuestro, así como gastos médicos o muerte accidental como consecuencia del robo o secuestro, cuando el evento sea imputable a una persona con quien el Asegurado tenga una relación dentro del   cuarto   grado de consanguinidad y primero de afinidad.
                            • Actos delictivos o cualquier intento de cometerlos por parte del Asegurado.
                            • El hecho de que el Asegurado esté voluntariamente bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que  sea recetado por un médico, al momento de la ocurrencia del robo, asalto o secuestro. Asimismo, el estado de embriaguez o drogadicción del Asegurado, salvo se compruebe que fue inducido por el delincuente para facilitar el robo o asalto o secuestro. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
                            • Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado. Utilización de armas nucleares, químicas o biológicas de destrucción masiva como quiera que fueran distribuidas o combinadas.
                            • Cualquier acto intencional por parte de un beneficiario del Asegurado o persona que habita la casa del Asegurado que ocasiona lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al Asegurado, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero. Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de una arma de fuego o punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto.
                            • Motín o remoción del gobierno legalmente constituido o conmoción civil adquiriendo las proporciones de levantamiento o explosión de armas de guerra o actividades terroristas.
                            • Que el Asegurado emprenda o tome parte en operación o servicios navales, militares o de la fuerza aérea.
                            • El suicidio, intento de suicidio o lesiones Intencionales auto infligidas o que el Asegurado se encuentre en estado de insania, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
                            • Enfermedad, padecimiento o infección bacterial de cualquier tipo, a excepción de infecciones que surgen a consecuencia de una lesión accidental ocurridas en el asalto.
                            • Hernia, independientemente de la causa.
                            • Cuando el uso indebido de la tarjeta es atribuida a algún familiar que resida en el mismo domicilio del titular de la tarjeta.
                            • Cualquier costo, cargo o gasto del banco o institución financiera similar o del Asegurado para establecer la existencia o el monto de la pérdida o que sean incurridos en razón de cualquier procedimiento legal que surja como consecuencia de cualquier incidente.
                            • Efectivo que quedó desatendido en un lugar público o robo en automotores desatendidos.
                            • Cuando la tarjeta es robada o hurtada  a una tercera persona que porta la tarjeta del cliente.
                            • Uso de cualquier tarjeta corporativa o de otro tipo cuyo uso no está restringido a un tenedor de tarjeta.
                            • Bajo los términos del amparo de robo y/o secuestro, no se reembolsara al Asegurado por la perdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro dinero en la posesión del Asegurado en el momento de ocurrir la robo y/o secuestro.
                            • Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el tomador.
                            • Procedimientos médicos experimentales, aquellos aprobados por las Guías Prácticas Clínicas reconocidas.
                            • Cirugía cosmética o procedimientos cosméticos, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico.
                            • La habitación y los alimentos en el hospital en exceso de la tarifa que corresponde a la de un cuarto privado, a menos que el Asegurado este hospitalizado en una unidad de terapia intensiva.
                            • Gastos médicos por los cuales el Asegurado tiene el derecho a prestaciones bajo los términos de cualquier ley de compensación laboral.
                            • Hurto o pérdida de la tarjeta asegurada.
                            • Usos indebidos que se produzcan más de 4 horas después de la hora del siniestro, según figure en la denuncia policial, salvo que el Asegurado  haya bloqueado la tarjeta en este lapso.
                            • Daños o pérdidas o responsabilidades relacionadas con fallas en el reconocimiento electrónico de fechas.

                            No procederá ningún reembolso bajo los términos de cualquier amparo otorgado por esta póliza, sin verificación por escrito de la pérdida, incluyendo, sin limitación, un acta levantada ante la policía dentro del transcurso de las 24 horas después de ocurrir el incidente, así como un registro en donde se documentan la fecha, hora y el monto de la compra.

                            Seguro de Tarjeta de Débito

                            Aviso de siniestro y Solicitud de cobertura

                            1. En caso de robo y/o asalto y/o secuestro de la tarjeta asegurada:

                            El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro, según corresponda. Posteriormente, el procedimiento para solicitar la cobertura es el siguiente:

                            • Bloquear mediante la llamada a la central del banco la tarjeta sustraída, y obtener el código de bloqueo correspondiente dentro de un plazo no mayor de 4 horas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
                            • Presentar la denuncia policial de inmediato, en la delegación donde se dieron los hechos dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas salvo caso fortuito o fuerza mayor.
                            • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse al Contratante con:
                              • Copia de la denuncia policial (realizada en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro).
                              • Fotocopia del Documento de Identidad del Titular de la Tarjeta de Débito.
                              • Informe escrito emitido por el Banco donde se detalle el movimiento de las cuentas o al extracto bancario respecto a la reclamación indicando el monto de las compras realizadas indebidamente.

                            Asimismo, La Compañía dentro de los primeros veinte (20) días de los treinta (30) que la Compañía tiene para la evaluación del siniestro, podrá requerir una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido

                            2. En caso de Fallecimiento a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro:

                            El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Posteriormente, para la solicitud de cobertura el beneficiario o la persona que está actuando en su representación debe acercarse al Comercializador con los siguientes documentos:

                            • Carta simple dirigida a La Compañía.
                            • Copia de la denuncia policial (realizada en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro).
                            • Original o copia legalizada del Certificado médico de defunción.
                            • Original o copia legalizada de la Partida de defunción.
                            • Original o copia legalizada del atestado policial completo, en caso corresponda.
                            • Original o copia legalizada del protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
                            3. En caso de gastos médicos por hospitalización a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro:

                            El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Posteriormente, para solicitar la cobertura, el Asegurado debe presentar lo siguiente:

                            • Original o copia legalizada del informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos,
                            • Original de recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Asegurado.
                            4. En caso de reembolso de documentos por robo y/o asalto y/o secuestro:

                            El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia.

                            Posteriormente, para la solicitud de cobertura el Asegurado o la persona que está actuando en su representación debe dejar una carta simple dirigida a La Compañía adjuntando la copia de la denuncia policial y los documentos que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos.

                            En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                            Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

                            En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

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                            Preguntas Frecuentes

                            • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
                              • Para la cobertura de Muerte accidental a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro los beneficiarios son los herederos legales según las normas sucesorias.
                              • Para las demás coberturas, el beneficiario es el propio Asegurado.
                            • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                              El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                            • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                              El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                              • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
                              • Banca Telefónica: 311-9000
                              • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                              Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                            • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?

                              Para el caso de gastos por hospitalización, el Asegurado asumirá el pago del deducible correspondiente al primer (1) día de hospitalización.

                            • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Solicitud-Certificado?

                              La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                              • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
                              • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado o La Compañía, dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario.
                              • Por falta de pago de primas.
                              • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                              • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo treinta (30) días posteriores a los diez (10) días con que cuenta el Asegurado para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                            • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                              La Solicitud-Certificado de Seguro Protección para Tarjeta de Débito tiene una vigencia anual, la cual se renueva automáticamente en cada aniversario de la Solicitud-Certificado, hasta el mes que el Asegurado Titular cumpla 66 años de edad.

                            Seguro de Tarjeta de Débito

                            Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                            PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                            Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                            Centros de Atención al Cliente

                            Lima

                            • Teléfono: 500-0000
                            • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro

                            Arequipa

                            • Teléfono: (054) 603 101
                            • Dirección: Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa

                            Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

                            Página web: www.interseguro.com.pe

                            Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                            Defensoría del Asegurado

                            • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                            • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
                            • Telefax: 446-9158
                            • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                            • Página web:www.defaseg.com.pe

                            INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                            • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                            • Página web: www.indecopi.gob.pe

                            Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                            • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                            MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                            Vía Judicial

                            Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                            Seguro de Tarjeta de Débito

                            Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                            Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                            Seguro de Tarjeta de Débito

                            Información adicional sobre corredores de seguros

                            Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                            SegundoAsegurado

                            Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                            Una vez producido el siniestro, El Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                            Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

                            Se deja a salvo el derecho del Contratante o Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de prescripción establecido en la legislación aplicable al derecho de seguros vigente.

                            El (los) beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa en original o certificación de reproducción notarial:

                            • Respecto al Asegurado:
                              • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
                              • Certificado Médico de Defunción.
                              • Partida de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del Asegurado, y
                              • Historia Clínica completa foliada y fedateada, relativa al fallecimiento del Asegurado.

                              Si es que la muerte del Asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

                              • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda
                              • Atestado o informe policial completo; o, Carpeta Fiscal completa.
                              • Examen químico toxicológico, en caso corresponda.
                              • Dosaje etílico, en caso corresponda.
                            • Respecto al (los) Beneficiario (s):
                              • Documento de identidad
                              • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de no existir beneficiarios declarados en la póliza.
                              • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de haber fallecido un beneficiario declarado en la póliza y no existiese beneficiario contingente.

                            En cualquier caso, adicionalmente a los documentos referidos en el presente numeral, el(los) Beneficiario(s) deberán presentar todos los documentos destinados a probar la ocurrencia del siniestro, así como los documentos que prueben las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

                            Sin perjuicio de que es obligación del contratante y/o beneficiarios presentar la documentación e información prevista en el presente numeral, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización, caso contrario se suspenderá el plazo para la aprobación del siniestro y, no correrá el plazo de treinta (30) días que tiene la compañía aseguradora para pronunciares sobre el siniestro.

                            Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, conforme a la legislación establecida por la SBS.

                            Una vez consentido el Siniestro o aprobado, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago correspondiente caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora. El Asegurado y/o Beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

                            El procedimiento descrito previamente resulta aplicable para los siguientes productos: Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 100%, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 75%, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Entera con Beneficio Anticipado, Seguro de Vida Dotal Simple, Seguro de Vida Dotal Doble Creciente, Seguro de Vida Dotal Triple Creciente, Seguro de Vida Dotal Doble Protección, Seguro de Vida Dotal Triple Protección, Seguro de Vida Segundo Asegurado, Seguro Educacional (Seguro Escolar y de Vida).

                            En caso el asegurado sobreviva al periodo pactado en las condiciones particulares, y siempre que cumpla con los términos y condiciones de cobertura, El contratante deberá presentar la solicitud de cobertura adjuntando certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de su Documento Nacional de identidad. Dicha cobertura no es aplicable para Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Segundo Asegurado.

                            Seguro Temporal en Grupo Vea Accidentes

                            Condiciones

                            Edad mínima de ingreso
                            • 18 años.
                            Edad máxima de ingreso
                            • Hasta antes de cumplir 65 años
                            Edad máxima de de permanencia
                            • Hasta culminar el mes que cumple 70 años

                            Seguro Temporal en Grupo Vea Accidentes

                            Exclusiones

                            Este seguro no cubre los riesgos de Fallecimiento Accidental e Invalidez Permanente Total o Parcial Por Accidente si el Fallecimiento o la invalidez del Asegurado fueran causados por:

                            • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                            • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la Suma Asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás Beneficiarios no partícipes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la Suma Asegurada.
                            • Participación en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, en forma individual y/o conjunta, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trató de un acto de legítima defensa.
                            • Participación individual o conjunta en movilizaciones, manifestaciones, mítines que conlleve la alteración de la tranquilidad pública en el que se incurran en actos riesgosos para la integridad física y salud del Asegurado.
                            • Pena de muerte o fallecimiento producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                            • Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo o por terceros con su consentimiento, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
                            • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
                            • Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del Asegurado.
                            • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también, la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                            • La práctica o desempeño de actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia.
                            • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
                            • Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chóferes profesionales en rutas rurales interprovinciales, chóferes de taxi, mototaxi, operadores de maquinaria pesada, en construcción, policías, militares, vigilantes o guardaespaldas, pasajeros de líneas aéreas no regulares, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bomberos, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio.
                            • Practicar o hacer uso de la aviación, salvo cuando el Asegurado viaje como pasajero en transporte aéreo de servicio público autorizado; o intervenir en operaciones o viajes submarinos.
                            • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo caso de tratamiento médico.
                            • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú, o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
                            • Enfermedades preexistentes, así como anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del seguro y que sean causa de Invalidez permanente y/o fallecimiento.
                            • Infecciones bacterianas, excepto aquéllas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación como consecuencia de un accidente.
                            • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
                            • Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones cubiertas por la Póliza.
                            • Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
                            • Exámenes médicos para el descarte de enfermedades.
                            • Cirugía plástica o cosmética.
                            • Cualquier tipo de enfermedad mental y del comportamiento.
                            • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia adquirida.

                            Seguro Temporal en Grupo Vea Accidentes

                            Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

                            El siniestro deberá ser comunicado a La Compañía por escrito a los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del comercializador, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                            Procedimiento para Fallecimiento Accidental: El(los) beneficiario(s) o la persona que está actuando en su representación deben acercarse a la oficina de Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o al Comercializador con los siguientes documentos:

                            • Carta simple dirigida a La Compañía solicitando el pago de la suma asegurada.
                            • Original de la denuncia policial.
                            • Copia del DNI del (los) Beneficiario (s);u Original o Copia legalizada de Partida de nacimiento, según sea el caso.
                            • Original o copia certificada del certificado médico de defunción, en formato oficial completo.
                            • Original o copia certificada del acta o Partida de Defunción del Asegurado;
                            • Original o copia certificada del atestado policial completo, en caso corresponda.
                            • Original o copia certificada del certificado y/o Protocolo de Necropsia completo, en caso corresponda.
                            • Original o copia certificada del resultado del examen de Dosaje Etílico, en caso corresponda.
                            • Original o copia certificada del resultado del examen Toxicológico, en caso corresponda.

                            Al Fallecimiento Accidental, el (los) Beneficiario (s), acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago de las Sumas Aseguradas presentando los documentos indicados.

                            Procedimiento para Invalidez Permanente Total o Parcial por Accidente del Asegurado: el Asegurado acreditando su calidad de tal, podrá exigir el pago de las Sumas Aseguradas presentando a la oficina de Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o al Comercializador los documentos que se indican a continuación:

                            • Carta simple dirigida a La Compañía solicitando el pago de la Suma Asegurada.
                            • Copia del DNI del Asegurado.
                            • Original o copia certificada del resultado del examen de Dosaje Etílico, en caso corresponda.
                            • Original o copia certificada del resultado del examen Toxicológico, en caso corresponda.
                            • Original de la Denuncia Policial.
                            • Original o copia certificada del atestado policial completo, en caso corresponda.
                            • Original o copia certificada del dictamen de invalidez del COMAFP o COMEC, en caso corresponda.

                            De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                            En caso de Invalidez Permanente Parcial o Total por Accidente de no presentarse el Dictamen de invalidez del COMAFP o COMEC, La Compañía examinará al Asegurado por los médicos que se designen para el efecto, pudiendo adoptar todas las medidas conducentes a la mejor y más completa investigación para determinar la certeza, naturaleza y gravedad de las lesiones originadas en el accidente y verificar el grado de invalidez respectivo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 14.

                            Si el Asegurado falleciera a consecuencia directa e inmediata de un accidente, durante o después del periodo de pago por Invalidez Permanente ocasionado por el mismo accidente, La Compañía pagará la suma asegurada respectiva al Beneficiario por concepto de cobertura de Fallecimiento por Accidente previa deducción de lo pagado por Invalidez Permanente a la fecha de ocurrencia del deceso del Asegurado.

                            Seguro Temporal en Grupo Vea Accidentes

                            Preguntas Frecuentes

                            • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                              Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que tengan una tarjeta de crédito o de débito emitida por Interbank, siempre que se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

                            • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

                              El Asegurado podrá designar hasta dos (2) personas para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del Asegurado, en caso contrario los beneficiarios serán los herederos legales, conforme a las normas legales vigentes aplicables.

                            • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                              El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.

                            • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                              El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                            • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                              El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                              • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                              Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                            • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro de Vea Accidentes?

                              Puedes adquirir este en cualquier módulo de venta de Interseguro ubicado en Plaza Vea.

                            • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

                              La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                              • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
                              • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
                              • Por falta de pago de primas.
                              • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver la Solicitud-Certificado. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                              • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
                            • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                              La Solicitud-Certificado del Seguro de Vea Accidentes tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple los 70 años de edad, o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.

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                            Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                            PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                            Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                            El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                            Centros de Atención al Cliente Interseguro
                            • Lima
                              • Teléfono: 500-0000
                              • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro
                            • Arequipa
                              • Teléfono: (054) 603 101
                              • Dirección: Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa
                            • Chiclayo
                              • Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria
                            • Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe
                            • Página web: www.interseguro.com.pe

                            Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                            Defensoría del Asegurado
                            • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                            • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 San Isidro, Lima – Perú
                            • Teléfono: 421-0614
                            • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                            • Página web: www.defaseg.com.pe
                            INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
                            • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                            • Página web: www.indecopi.gob.pe
                            Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
                            • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                            MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                            Vía Judicial

                            Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                            Seguro Temporal en Grupo Vea Accidentes

                            Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                            Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

                            Seguro Temporal en Grupo Vea Accidentes

                            Información adicional sobre corredores de seguros

                            Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                            Jubilación por Edad Legal

                            Trámites para titulares y beneficiarios de pensión

                            • Alta o Baja de Beneficiarios
                            • Renovación de Certificado de Estudios - Requisitos
                            • Inclusión o Exclusión de Beneficiarios
                            • Cambio de Número de Cuenta
                            • Renovación de Certificado de Sobrevivencia
                            • Solicitud de Herencia Periodo Garantizado
                            • Aviso de Fallecimiento
                            • Pensión de Sobrevivencia

                            Jubilación Anticipada Ordinaria

                            Trámites para titulares y beneficiarios de pensión

                            • Alta o Baja de Beneficiarios
                            • Renovación de Certificado de Estudios - Requisitos
                            • Inclusión o Exclusión de Beneficiarios
                            • Cambio de Número de Cuenta
                            • Renovación de Certificado de Sobrevivencia
                            • Solicitud de Herencia Periodo Garantizado
                            • Aviso de Fallecimiento
                            • Pensión de Sobrevivencia

                            Régimen Especial de Jubilación Anticipada

                            Trámites para titulares y beneficiarios de pensión

                            • Alta o Baja de Beneficiarios
                            • Renovación de Certificado de Estudios - Requisitos
                            • Inclusión o Exclusión de Beneficiarios
                            • Cambio de Número de Cuenta
                            • Renovación de Certificado de Sobrevivencia
                            • Solicitud de Herencia Periodo Garantizado
                            • Aviso de Fallecimiento
                            • Pensión de Sobrevivencia

                            Jubilación Anticipada Ordinaria

                            Preguntas Frecuentes

                            • ¿Cuál es la edad mínima que debo tener para jubilarme anticipadamente?

                              No hay una edad mínima, a diferencia de otros regímenes.

                            • ¿Cuáles son las modalidades de pensión?

                              Actualmente existen 3 modalidades de pensión que pueden ser elegidas por los potenciales pensionistas:

                              • Renta Vitalicia Familiar
                              • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
                              • Renta Escalonada

                            • ¿Cuáles son las modalidades de pago en las que recibiría el pago de mi pensión?

                              • Renta Vitalicia Familiar
                              • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
                              • Renta Escalonada

                            • ¿Existe Periodo Garantizado para una pensión de Jubilación Anticipada Ordinaria?

                              Sí, la cláusula adicional puede ser elegida por los potenciales pensionistas.

                            • ¿Dónde debo solicitar la pensión por alimentos y qué documentación debo presentar

                              La pensión por alimentos es establecida por el juzgado correspondiente. Los requisitos son establecidos por la normativa relacionada, no por las normas del Sistema Privado de Pensiones o la Ley de Seguros.

                            Régimen Especial de Jubilación Anticipada

                            Preguntas Frecuentes

                            • ¿Cuál es fondo mínimo con el que debo contar para acceder al régimen especial de jubilación anticipada (REJA)?

                              No existe un fondo mínimo para acceder. Un determinado fondo no es requisito para que la AFP puede efectuar la evaluación.

                            • ¿Cuál es la edad mínima que debo tener para acceder a una REJA?

                              55 años para hombres y 50 para mujeres.

                            • ¿Existe Periodo Garantizado para una REJA?

                              Sí, la cláusula adicional puede ser elegida por los potenciales pensionistas.

                            • ¿Si cuento con una REJA puedo trabajar?, ¿qué pasaría con mi pensión?

                              El ser afiliado pasivo no es impedimento para poder reinsertarse laboralmente. El pago de la renta continúa aún si el asegurado vuelve a trabajar.

                            • ¿Si cuento con una REJA puedo trabajar?, ¿qué pasaría con mi pensión?

                              El ser afiliado pasivo no es impedimento para poder reinsertarse laboralmente. El pago de la renta continúa aún si el asegurado vuelve a trabajar.

                            • ¿El Periodo Garantizado se activa solo cuando cuento con beneficiarios?

                              La renta del asegurado titular es vitalicia, no viéndose afectada por tener o no la cláusula adicional de periodo garantizado. El periodo garantizado permite que, en caso se de el fallecimiento del asegurado titular durante su vigencia, sus beneficiarios con derecho a pensión y/o sus herederos legales, en caso no existan beneficiarios con derecho a renta, puedan percibir en conjunto el mismo monto que hubiera recibido el titular en vida.

                            • ¿Dónde debo solicitar la pensión por alimentos y qué documentación debo presentar?

                              La pensión por alimentos es establecida por el juzgado correspondiente. Los requisitos son establecidos por la normativa relacionada, no por las normas del Sistema Privado de Pensiones o la Ley de Seguros.

                            Pensión de Sobrevivencia

                            Preguntas Frecuentes

                            • ¿Existe Periodo Garantizado en una pensión por Sobrevivencia?, ¿y cuáles son los periodos que puedo tomar?

                              Sí, puede ser contratado por el grupo familiar. Actualmente, pueden elegir periodos garantizados de 15 años.

                            • ¿Cuáles son las modalidades de pensión?
                              • Renta Vitalicia Familiar
                              • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
                            • ¿En qué tipo de moneda pagan la renta por Sobrevivencia?

                              Depende de la elección del grupo familiar. Actualmente pueden elegir las siguientes:

                              • Soles Indexados por IPC
                              • Soles Ajustados al 2% anual
                              • Dólares Ajustados al 2% anual
                            • ¿En caso de contar con un hijo que está siguiendo sus estudios podrá contar con una pensión?, ¿hasta qué edad podrá recibirla? Y ¿qué documentos necesitará presentar?

                              Sí, siempre y cuando la fecha de devengue del trámite (solicitud de jubilación, fallecimiento del afiliado activo o fecha de presentación de la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez) sea a partir del 01.08.2013. La prórroga del beneficio puede ser hasta los 28 años siempre y cuando curse estudios en una institución reconocida por la ley de educación, de manera ininterrumpida y satisfactoria. Los documentos para solicitar la prórroga del beneficio son:

                              • Declaración jurada de primera carrera
                              • Malla curricular de la carrera
                              • Record de notas

                            Pensión por Invalidez

                            Preguntas Frecuentes

                            • ¿Qué documentación puedo presentar para la pensión de invalidez?

                              Para iniciar el trámite debe acercarse a su AFP y suscribir una Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez.

                            • ¿Cuáles son las modalidades de pensión?
                              • Renta Vitalicia Familiar
                              • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
                            • ¿En qué tipo de moneda pagan la renta por invalidez?

                              Depende de la elección del afiliado. Actualmente pueden elegir las siguientes:

                              • Soles Indexados por IPC
                              • Soles Ajustados al 2% anual
                              • Dólares Ajustados al 2% anual
                            • ¿Por aumento de menoscabo en el tiempo correspondería un recálculo en la pensión?

                              No. La normativa vigente del Sistema Privado de Pensiones no contempla dicha posibilidad.

                            Renta Particular Plus

                            Preguntas Frecuentes

                            • ¿Cuál es la diferencia entre una Renta Vitalicia a una Renta Particular Plus?

                              La Renta Vitalicia es una modalidad de pensión bajo la normativa del Sistema Privado de Pensiones. La Renta Particular es un seguro que se rige por la Ley de Seguros.

                            • ¿Puedo colocar cómo beneficiario a un(a) tío(a), sobrino(a) o abuelo(a)?

                              No, la póliza de Renta Particular Plus no contempla dicha posibilidad.

                            • ¿En qué momento puedo solicitar el pago doble y de qué depende?

                              El pago doble es elegido al momento de suscribir la solicitud del seguro.

                            • ¿Cuáles son los beneficios de adquirir el Periodo Garantizado?

                              El periodo garantizado permite que, en caso se de el fallecimiento del asegurado titular durante su vigencia, sus beneficiarios con derecho a renta y/o sus herederos legales, en caso no existan beneficiarios con derecho a renta declarados, puedan percibir en conjunto el mismo monto que hubiera recibido el titular en vida.

                            • ¿Qué tipo de moneda puedo elegir?
                              • Soles nominales
                              • Soles Indexados por IPC
                              • Soles Ajustados al 2% anual
                              • Dólares nominales
                              • Dólares Ajustados al 2% anual
                            • ¿Se puede contratar una Renta Particular Plus a nombre de otra persona?

                              No, el seguro de renta particular no contempla dicha posibilidad.

                            • Puede una persona con Síndrome de Down y mayor de 18 años contratar una Renta Particular Plus? y ¿qué documentos adicionales se deben solicitar?

                              Puede ser contratado a su nombre por el curador designado por mandato judicial según estipula la normativa vigente. El curador deberá acreditarse como tal con los documentos que certifiquen su condición de tal.

                            Jubilación por Edad Legal

                            Cronograma de Pensiones de Jubilación

                            • Cronograma de Pensiones de Jubilación

                            Jubilación Anticipada Ordinaria

                            Cronograma de Pensiones de Jubilación

                            • Cronograma de Pensiones de Jubilación

                            Régimen Especial de Jubilación Anticipada

                            Cronograma de Pensiones de Jubilación

                            • Cronograma de Pensiones de Jubilación

                            Jubilación por Edad Legal

                            Formularios para trámites de pensionistas y beneficiarios

                            • Formato - Solicitud cambio vía de pago
                            • Formato - Solicitud pago de herencia
                            • Formato - Solicitud de renovación de certificado de estudios
                            • Formato - Solicitud de renovación de certificado de supervivencia
                            • Formato - Solicitud pago de renta de sobrevivencia

                            Jubilación Anticipada Ordinaria

                            Formularios para trámites de pensionistas y beneficiarios

                            • Formato - Solicitud cambio vía de pago
                            • Formato - Solicitud pago de herencia
                            • Formato - Solicitud de renovación de certificado de estudios
                            • Formato - Solicitud de renovación de certificado de supervivencia
                            • Formato - Solicitud pago de renta de sobrevivencia

                            Régimes Especial de Jubilación Anticipada

                            Formularios para trámites de pensionistas y beneficiarios

                            • Formato - Solicitud cambio vía de pago
                            • Formato - Solicitud pago de herencia
                            • Formato - Solicitud de renovación de certificado de estudios
                            • Formato - Solicitud de renovación de certificado de supervivencia
                            • Formato - Solicitud pago de renta de sobrevivencia

                            Seguro Individual Corporativo SIC Soles

                            Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                            Edad mínima de ingreso
                            • 18 años.
                            Edad máxima de ingreso(*)
                            • 60 años.
                            Edad máxima de de permanencia
                            • 65 años.

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                            Exclusiones

                            Este seguro no otorgará ninguna de sus coberturas en caso que el fallecimiento, la invalidez total y permanente o alguna de las enfermedades graves del Asegurado fuese causado por:

                            • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
                            • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
                            • Acto delictivo cometido por un beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
                            • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando en este último caso exista participación activa del Asegurado.
                            • Enfermedad generada por el uso de drogas o estupefacientes o alcoholismo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
                            • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
                              • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
                              • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y
                              • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.
                            • Participación del Asegurado en actos temerarios, riñas y peleas o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales, aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Una actividad es notoriamente peligrosa cuando el peligro no deriva de un acto aislado u ocasional, sino de un acto que por sí mismo resulta peligroso en cualquier momento.
                            • Práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que incrementen notoriamente para un consumidor razonable, el riesgo de fallecimiento o de afectación de la integridad física de las personas, o para las que se requieran medidas de protección o seguridad para realizarlos. Incluyen, pero no están limitados a, el conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares. Dependiendo del lugar de trabajo y tipo de actividad desempeñada, los factores de riesgo ocupacional dependerán de las medidas de seguridad adoptadas, desplazamientos, exposición a agentes físicos, químicos o biológicos, características del trabajo, organización del mismo y tecnología empleada. Algunos ejemplos son los señalados en la presente Póliza, así como los siguientes: el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, manejo de armas de fuego, levantar o mover mercancías de gran peso, realizar trabajos bajo tierra o a gran altura, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, trabajar con o cerca de materiales explosivos, realizar trabajos con alto voltaje, portar armas, utilizar aviones privados o vuelos no regulares. Deben ser declarados por escrito a la Compañía Aseguradora.
                            • Practica de deporte riesgoso, considerándose como tal deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
                            • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o haya consumido o utilizado drogas, o en estado de sonambulismo. Se considera que el Asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional. La negativa del Asegurado o de sus familiares a los exámenes respectivos en el caso de accidentes de tránsito, generará la presunción de que el Asegurado se encontraba en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga.
                            • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en un vuelo regular operado por una empresa de transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
                            • El ejercicio de las funciones o actividades de personas que son miembros de Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpo General de Bomberos y Equipos de Rescate, así como las funciones o actividades relacionadas con servicios de seguridad y vigilancia que requieran portar armas.
                            • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
                            • Inhalación de gases, intoxicación e envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza.

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                            Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                            Una vez ocurrido el fallecimiento o la invalidez total y permanente o accidente o la enfermedad grave del Asegurado, el Asegurado y/o Beneficiario, de ser el caso, comunicarán por escrito el siniestro a la Compañía Aseguradora, dentro del plazo de siete (7) días calendario, contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro o desde que se conoce el beneficio, conforme a los medios de comunicación pactados en la presente póliza. El dolo en que incurra el Contratante, Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, no se perderá el derecho a la indemnización si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Contratante, Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, ésta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                            Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

                            Se deja a salvo el derecho del Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última -, para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello que el plazo de prescripción establecido en la Ley del Contrato de Seguro es de diez (10) años desde la ocurrencia del siniestro o desde que el beneficiario tuvo conocimiento del beneficio.

                            El Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiarios deberán presentar en original o mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) los siguientes documentos, según corresponda:

                            • Muerte Natural
                              • Documento Nacional de Identidad del Asegurado, en caso se cuente con el mismo.
                              • Certificado de Defunción (formato completo).
                              • Partida o Acta de Defunción.
                              • Documento Nacional de Identidad del Beneficiario.
                              • Historia Clínica completa foliada y fedateada, así como los informes, declaraciones, certificados o documentos los relativos al fallecimiento del Asegurado.
                            • Muerte Accidental; adicionalmente a lo requerido en caso de muerte natural:
                              • Protocolo de Necropsia completo, en caso corresponda (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente)
                              • Atestado o Informe Policial Completo; o, Carpeta Fiscal Completa (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente)
                              • Examen químico toxicológico, en caso corresponda.
                              • Dosaje etílico, en caso corresponda.
                            • Invalidez Total y Permanente por Accidente
                              • Documento de identidad del Asegurado; a falta de este documento, certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de la partida de nacimiento.
                              • Informe del médico que prestó los primeros auxilios.
                              • Dictamen de Invalidez Total Permanente emitida por Essalud (Seguro Social de Salud) o MINSA (Ministerio de Salud) o la COMAFP (Comité Médico de las AFP); en caso de apelación, el dictamen médico será emitido por el Comité Médico de la SBS (COMEC).
                              • Atestado policial completo o acta de intervención policial, o de autoridad competente, en caso de accidente (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente). La fecha del accidente que conste en dicho documento constituye la fecha del siniestro.
                              • Historia clínica foliada y fedateada del Establecimiento de Salud donde el Asegurado fue diagnosticado y tratado de la causa básica de su invalidez.
                            • Para los casos de Deuda con el Empleador, adicionalmente a lo requerido para la cobertura por muerte o Invalidez Total y Permanente por Accidente, según corresponda, se deberá presentar el documento que sustente el préstamo respectivo, así como copias de las boletas o planillas de pago que demuestre el saldo insoluto a la fecha del siniestro. Los documentos deberán ser presentados mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada).
                            • En el caso de Desempleo, el Asegurado deberá presentar, adicionalmente a lo solicitado en los literales c) o f), según corresponda, la constancia emitida por el empleador mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada). Asimismo, de ser necesario, aplicará lo dispuesto en la cobertura de Enfermedades Graves, en el siguiente literal.
                            • Para la cobertura de Enfermedades Graves, deberán proporcionar a la Compañía Aseguradora todos los antecedentes médicos del Asegurado, que posean este último y/o los Beneficiarios, entendiéndose como estos la Historia clínica foliada y fedateada del Establecimiento de Salud donde el asegurado fue diagnosticado y tratado, Informe del médico tratante y Estudio histopatológico y Anátomo patológico. El Asegurado dará las facilidades y deberá someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía Aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad del diagnóstico y tipo de enfermedad y determinar la fecha en que dicho diagnóstico se haya producido (fecha del suceso que otorga la cobertura). El costo de dichos exámenes y pruebas será de cargo de la Compañía Aseguradora, y serán requeridos dentro de los primeros veinte (20) días desde la recepción de toda la documentación e información requerida en la póliza. La Compañía Aseguradora determinará en un plazo máximo de treinta (30) días, contado desde la recepción de los documentos e información indicados en la póliza, si el Asegurado padece de alguna de las Enfermedades Graves cubiertas.

                            En cualquiera de los casos señalados previamente, adicionalmente a los documentos solicitados en el presente artículo, el(los) Beneficiario(s) deberá(n) presentar los informes, declaraciones, certificados o documentos, destinados a probar la ocurrencia del siniestro, que la Compañía Aseguradora razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

                            Sin perjuicio de que es obligación del contratante, el Asegurado y/o el(los) beneficiario(s) presentar la documentación e información prevista en el presente artículo, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización.

                            Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria indicada en la póliza para la liquidación, la Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro siempre, conforme a la legislación establecida por la SBS, en particular lo establecido en el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros y la Ley del Contrato de Seguro.

                            El pago de la indemnización se efectuará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la fecha en que el siniestro fue consentido.

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                            Portal del Usuario SBS

                            Para mayor información, puedes ingresar a la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) en Portal del Usuario - SBS.

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                            Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                            Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                            Centros de Atención al Cliente

                            Lima

                            • Teléfono: 500-0000
                            • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                            Página web: www.interseguro.com.pe

                            Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                            Defensoría del Asegurado

                            • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                            • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                            • Teléfono: 4210614
                            • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                            • Pagina web:www.defaseg.com.pe

                            INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                            • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                            • Página web: www.indecopi.gob.pe

                            Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                            • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                            MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                            Vía Judicial

                            Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                             
                             
                             
                             

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                            Resolución Del Contrato:

                            La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

                            • Por reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Asegurado y/o Beneficiario.
                            • En caso el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario.
                            • Por decisión unilateral y sin expresión de causa por el Contratante, para lo cual el Contratante debe presentar a la Compañía Aseguradora una solicitud de resolución denominada “Declaración Jurada del Contratante” en original acompañada del DNI. El formato numerado de dicha Declaración podrá ser proporcionado por la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro. La resolución de la póliza será efectiva en treinta (30) días calendario posteriores a la presentación de la solicitud. Durante este período el Contratante continuará pagando la prima y por lo tanto gozará de la cobertura. No se aplicarán penalidades ni cobros de naturaleza similar.
                            • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días para que el Contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado anteriormente.
                            • Por no contar con la cantidad mínima de asegurados en un mismo empleador conforme al artículo 18° del presente documento.
                            • Por falta de pago de la prima conforme al artículo 13° de presente documento.
                            • Por agravación del riesgo: Comunicada a la Compañía Aseguradora la agravación del estado del riesgo, ésta debe manifestar al contratante, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras la Compañía Aseguradora no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso. El seguro de vida no podrá ser modificado o dejado sin efecto, ni la prima incrementada, como consecuencia del cambio de actividad del asegurado que este no conociera al momento de la celebración del contrato.
                            • Derecho del Asegurado de revocar su consentimiento por escrito, cuando éste sea distinto que el contratante. Cesará la cobertura del seguro desde la recepción del documento por parte de la Compañía. Asimismo, el Contratante tiene derecho a la devolución de la prima, salvo por la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato tuvo vigencia. La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en los literales a) y b) operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, dicha comunicación podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico de éste.

                            En todos los casos, salvo que en algún supuesto específico de resolución se diga expresamente algo distinto, sólo se devolverá la prima pagada por adelantado por la fracción de días del período mensual en curso que hubiese quedado trunco como consecuencia de la resolución.

                            Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

                            • Para el supuesto establecido en el literal c), el Contratante deberá presentar una solicitud de devolución de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al cliente sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del cliente, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
                            • Para los supuestos establecidos en los literales a), b), d), e), g) y h) la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del Contrato informará al Contratante y/o Asegurado sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del cliente, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

                            Seguro Individual Corporativo SIC Soles

                            Tarifario y/o Cotizador

                            • Monto de la prima comercial
                            • Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda
                            • Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto.
                            • TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa).
                            • Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario.

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                            Exclusiones

                            No se otorgará la cobertura del seguro cuando el deceso del Asegurado se produjera como consecuencia de:

                            • Suicidio, a menos que hubieran transcurrido dos (02) años completos e ininterrumpidos desde la fecha en que se contrató el seguro.
                            • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                            • Acto delictivo cometido por un Beneficiario con el fin de obtener el derecho a cobrar el Fondo Garantizado por quienes pudiesen reclamarlo ya sea como autor, cómplice o partícipe. Ello sin perjuicio del derecho de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente por parte de los demás beneficiarios que no hayan participado del hecho.
                            • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                            • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, ala delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza. Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
                            • Fisión o fusión nuclear, así como contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                            • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
                            • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                            • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                            • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                            • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia. Si el asegurado adquiere VIH dentro de la vigencia de la cobertura y posteriormente el fallecimiento se debe a otras causas y no a encontrarse en fase SIDA, el siniestro será cubierto.

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                            Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                            El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía por correo, teléfono o de forma presencial, en la fecha más cercana, desde la cual se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                            El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura corresponderá al plazo de prescripción legal vigente a la fecha en que ocurrió el siniestro. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años de ocurrido el siniestro o de conocido el beneficio por parte del beneficiario.

                            El incumplimiento del plazo para realizar el aviso del siniestro establecido en la presente cláusula no genera la pérdida de los derechos que pudiese tener el Beneficiario en virtud del presente seguro.

                            Posteriormente, para la solicitud de cobertura, en caso el Asegurado fallezca durante la vigencia de la póliza, el Beneficiario, su tutor o curador, según corresponda, acreditándose como tal, podrá exigir la exoneración del pago de primas pendientes presentando al Centro de Atención al Cliente de La Compañía los siguientes antecedentes:

                            • Original o copia certificada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo. (La compañía validará en el portal web de Reniec que se haya inscrito el fallecimiento del asegurado)
                            • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro en caso estos sean menores de edad o extranjeros.
                            • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario, conforme al Artículo N° 7 del Condicionado General.
                            • Documento en que se designa al tutor o curador del Beneficiario, según corresponda.
                            • Original o copia certificada de la Historia clínica completa foliada y fedateada

                            Si es que la muerte del asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

                            • Original o copia certificada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, de ser el caso.
                            • Original o copia certificada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
                            • Original o copia certificada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
                            • Original o copia certificada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.

                            Se deja expresa constancia que, en caso de muerte natural, la copia foliada y fedateada de la Historia Clínica completa comprende: (i) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud donde se diagnosticó la enfermedad que causó el deceso del Asegurado,la cual deberá contener el Informe Anatomopatológico del diagnóstico inicial, en caso corresponda; y, (ii) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud en donde se produjo el deceso.

                            En caso de muerte accidental, la copia foliada y fedateada de la Historia Clínica completa comprende: (i) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud que realizó la atención médica del accidente que causó el deceso del Asegurado; y, (ii) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud en donde se produjo el deceso.

                            De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                            El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:

                            • Para el consentimiento expreso, una vez que el Beneficiario haya presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud de cobertura.
                            • Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

                            Sin perjuicio de lo antes indicado, cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Beneficiario la ampliación del plazo. Si el Beneficiario no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.

                            Si transcurrido el plazo adicional otorgado por la Superintendencia La Compañía no se pronunciara sobre la procedencia de la solicitud, esta se entenderá tácitamente aprobada, realizándose la exoneración de pago de primas del seguro conforme a lo indicado en el segundo párrafo del Artículo N° 2 "Riesgo Cubierto y Fondo Garantizado" del Condicionado General.

                            Sin embargo, si se diera el caso en que el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen, con o sin conocimiento, medios o documentos falsos, dolosos o engañosos a fin de sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la póliza, se aplicará el Artículo Nº 13 “Causales de Resolución del Contrato” del Condicionado General quedando resuelto el contrato. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

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                            Portal del Usuario SBS

                            Para mayor información, puedes ingresar a la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) en Portal del Usuario - SBS.

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                            Preguntas Frecuentes

                            Considerar los siguientes cambios en las preguntas frecuentes:

                            En caso el Contratante optase por la resolución del Contrato, durante los primeros 24 meses de vigencia del mismo, La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido no resultando aplicables penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al período no cubierto.

                            En los supuestos señalados en los literales d), e) y f), La Compañía se limitará a la devolución de la prima no cubierta así como el Valor de Rescate, de corresponder, deduciendo los gastos administrativos correspondientes, los mismos que serán debidamente sustentados.

                            Para los casos antes mencionados, La Compañía procederá con la devolución de la prima no cubierta, teniendo como plazo para la devolución diez (10) días hábiles posteriores a la resolución.

                            Para mayor información revisar el Artículo N° 12 “Causales de Resolución del Contrato” del Condicionado General.

                            • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?
                              El Contratante estará cubierto desde las 00:00 horas del inicio de la cobertura hasta las 24:00 del día de término de la cobertura.
                            • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?
                              El Contratante tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Contratante no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
                            • ¿Cómo puedo anular mi seguro?
                              El seguro puede ser anulado en cualquier momento, presentando la copia de su DNI y una carta en la que indique su deseo de resolver sin expresión de causa el contrato. Dicho trámite podrá realizarse a través de los siguientes canales:
                              Centros de Atención al Cliente:
                              • Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima
                              • Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara, Arequipa
                              • Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria, Chiclayo

                              Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

                              Asimismo La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la póliza, salvo que corresponda la entrega del valor de rescate según las Condiciones Particulares.

                            • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? El seguro quedará resuelto cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
                              • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
                              • Solicitud por parte del Contratante del retiro total del Valor de Rescate.
                              • Por falta de pago de primas.
                              • Si se solicita la cobertura del seguro fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
                              • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato, deberá comunicar esta decisión al contratante. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                              • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. La Compañía puede resolver la póliza mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días considerados desde el vencimiento del plazo de 10 días para el pronunciamiento.
                              • El Asegurado tiene derecho a revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento, en caso el Contratante y el Asegurado sean personas distintas. En este supuesto la cobertura cesa desde la recepción de dicho documento y la prima no devengada será devuelta al Contratante, además del Valor de Rescate, de corresponder.

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                            Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                            INSTANCIAS PARA PRESENTAR DENUNCIAS Y/O RECLAMOS

                            Los reclamos serán recibidos, en cualquier momento, mediante llamadas telefónicas, correo electrónico, courier o presencial en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días calendarios desde la recepción de la solicitud.

                            Central Telefónica: 500-00-00.

                            Centros de Atención al Cliente

                            Lima

                            • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro.
                            • Horario de Atención:
                            • Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
                            • Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

                            Adicionalmente, podrás registrar tu queja o reclamo en el libro de reclamaciones, disponible en todos nuestros Centros de Atención al Cliente o de manera virtual en nuestro Libro de Reclamaciones Virtual.

                            Asimismo ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos, según corresponda

                            En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

                            Defensoría del Asegurado

                            • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                            • Página web:www.defaseg.com.pe
                            • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                            • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, San Isidro
                            • Teléfono: 4210614

                            INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                            • Web: www.indecopi.gob.pe
                            • Correo electrónico: consultas@indecopi.gob.pe
                            • SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 104, San Borja.
                            • SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.
                            • Teléfono: 01 224 7777
                            • Teléfono gratuito: 0-800-4-4040 (Provincias)

                            Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                            • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                            MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                            Vía Judicial

                            Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                             
                             
                             
                             

                            Nuevo Educación Garantizada

                            Información adicional sobre corredores de seguros

                            Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                            Nuevo Educación Garantizada

                            Coberturas Adicionales

                            Fallecimiento Accidental

                            Fallecimiento Accidental en Tránsito

                            Invalidez accidental

                            Invalidez total y permanente por Accidente o Enfermedad

                            Enfermedades Graves

                            Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad como adelanto de capital de vida adicional

                            Vida adicional por la vigencia del seguro

                            Exoneración de pago de primas por invalidez total y permanente

                            Nuevo Educación Garantizada

                            SOLICITUD DE RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEL CONTRATO

                            El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de terminación, adjuntando la siguiente documentación:

                            • Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita; y
                            • Original y copia del Documento de Identidad.

                            Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

                            La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo que corresponda la entrega del valor de rescate según las Condiciones Particulares.

                            Jubilación Garantizada

                            Exclusiones

                            No se otorgará la cobertura del seguro cuando el deceso del Asegurado se produjera como consecuencia de:

                            • Suicidio, a menos que hubieran transcurrido dos (02) años completos e ininterrumpidos desde la fecha en que se contrató el seguro.
                            • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                            • Acto delictivo cometido por un Beneficiario con el fin de obtener el derecho a cobrar el Fondo Garantizado por quienes pudiesen reclamarlo ya sea como autor, cómplice o partícipe. Ello sin perjuicio del derecho de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente por parte de los demás beneficiarios que no hayan participado del hecho.
                            • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                            • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, ala delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza. Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
                            • Fisión o fusión nuclear, así como contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                            • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
                            • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                            • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                            • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                            • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia. Si el asegurado adquiere VIH dentro de la vigencia de la cobertura y posteriormente el fallecimiento se debe a otras causas y no a encontrarse en fase SIDA, el siniestro será cubierto.

                            Jubilación Garantizada

                            Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                            El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía por correo, teléfono o de forma presencial, en la fecha más cercana, desde la cual se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                            El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura corresponderá al plazo de prescripción legal vigente a la fecha en que ocurrió el siniestro. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años de ocurrido el siniestro o de conocido el beneficio por parte del beneficiario.

                            El incumplimiento del plazo para realizar el aviso del siniestro establecido en la presente cláusula no genera la pérdida de los derechos que pudiese tener el Beneficiario en virtud del presente seguro.

                            Posteriormente, para la solicitud de cobertura, en caso el Asegurado fallezca durante la vigencia de la póliza, el Beneficiario, su tutor o curador, según corresponda, acreditándose como tal, podrá exigir la exoneración del pago de primas pendientes presentando al Centro de Atención al Cliente de La Compañía los siguientes antecedentes:

                              • Original o copia certificada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo. (La compañía validará en el portal web de Reniec que se haya inscrito el fallecimiento del asegurado)
                              • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro en caso estos sean menores de edad o extranjeros.
                              • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario, conforme al Artículo N° 7 del Condicionado General.
                              • Documento en que se designa al tutor o curador del Beneficiario, según corresponda.
                              • Original o copia certificada de la Historia clínica completa foliada y fedateada
                            • Si es que la muerte del asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

                              • Original o copia certificada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, de ser el caso.
                              • Original o copia certificada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
                              • Original o copia certificada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
                              • Original o copia certificada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.

                            Se deja expresa constancia que, en caso de muerte natural, la copia foliada y fedateada de la Historia Clínica completa comprende: (i) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud donde se diagnosticó la enfermedad que causó el deceso del Asegurado,la cual deberá contener el Informe Anatomopatológico del diagnóstico inicial, en caso corresponda; y, (ii) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud en donde se produjo el deceso.

                            En caso de muerte accidental, la copia foliada y fedateada de la Historia Clínica completa comprende: (i) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud que realizó la atención médica del accidente que causó el deceso del Asegurado; y, (ii) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud en donde se produjo el deceso.

                            De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                            El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:

                            • Para el consentimiento expreso, una vez que el Beneficiario haya presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud de cobertura.
                            • Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

                            Sin perjuicio de lo antes indicado, cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Beneficiario la ampliación del plazo. Si el Beneficiario no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.

                            Si transcurrido el plazo adicional otorgado por la Superintendencia La Compañía no se pronunciara sobre la procedencia de la solicitud, esta se entenderá tácitamente aprobada, realizándose la exoneración de pago de primas del seguro conforme a lo indicado en el segundo párrafo del Artículo N° 2 "Riesgo Cubierto y Fondo Garantizado" del Condicionado General.

                            Sin embargo, si se diera el caso en que el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen, con o sin conocimiento, medios o documentos falsos, dolosos o engañosos a fin de sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la póliza, se aplicará el Artículo Nº 13 “Causales de Resolución del Contrato” del Condicionado General quedando resuelto el contrato. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

                            Jubilación Garantizada

                            Portal del Usuario SBS

                            Para mayor información, puedes ingresar a la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) en Portal del Usuario - SBS.

                            Jubilación Garantizada

                            Preguntas Frecuentes

                            Considerar los siguientes cambios en las preguntas frecuentes:

                            En caso el Contratante optase por la resolución del Contrato, durante los primeros 24 meses de vigencia del mismo, La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido no resultando aplicables penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al período no cubierto.

                            En los supuestos señalados en los literales d), e) y f), La Compañía se limitará a la devolución de la prima no cubierta así como el Valor de Rescate, de corresponder, deduciendo los gastos administrativos correspondientes, los mismos que serán debidamente sustentados.

                            Para los casos antes mencionados, La Compañía procederá con la devolución de la prima no cubierta, teniendo como plazo para la devolución diez (10) días hábiles posteriores a la resolución.

                            Para mayor información revisar el Artículo N° 12 “Causales de Resolución del Contrato” del Condicionado General.

                            • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?
                              El Contratante estará cubierto desde las 00:00 horas del inicio de la cobertura hasta las 24:00 del día de término de la cobertura.
                            • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?
                              El Contratante tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Contratante no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
                            • ¿Cómo puedo anular mi seguro?
                              El seguro puede ser anulado en cualquier momento, presentando la copia de su DNI y una carta en la que indique su deseo de resolver sin expresión de causa el contrato. Dicho trámite podrá realizarse a través de los siguientes canales:
                              Centros de Atención al Cliente:
                              • Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima
                              • Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara, Arequipa
                              • Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria, Chiclayo

                              Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

                              Asimismo La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la póliza, salvo que corresponda la entrega del valor de rescate según las Condiciones Particulares.

                            • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? El seguro quedará resuelto cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
                              • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
                              • Solicitud por parte del Contratante del retiro total del Valor de Rescate.
                              • Por falta de pago de primas.
                              • Si se solicita la cobertura del seguro fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
                              • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato, deberá comunicar esta decisión al contratante. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
                              • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. La Compañía puede resolver la póliza mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días considerados desde el vencimiento del plazo de 10 días para el pronunciamiento.
                              • El Asegurado tiene derecho a revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento, en caso el Contratante y el Asegurado sean personas distintas. En este supuesto la cobertura cesa desde la recepción de dicho documento y la prima no devengada será devuelta al Contratante, además del Valor de Rescate, de corresponder.

                            Jubilación Garantizada

                            Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                            INSTANCIAS PARA PRESENTAR DENUNCIAS Y/O RECLAMOS

                            Los reclamos serán recibidos, en cualquier momento, mediante llamadas telefónicas, correo electrónico, courier o presencial en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días calendarios desde la recepción de la solicitud.

                            Central Telefónica: 500-00-00.

                            Centros de Atención al Cliente

                            Lima

                            • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro.
                            • Horario de Atención:
                            • Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
                            • Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

                            Adicionalmente, podrás registrar tu queja o reclamo en el libro de reclamaciones, disponible en todos nuestros Centros de Atención al Cliente o de manera virtual en nuestro Libro de Reclamaciones Virtual.

                            Asimismo ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos, según corresponda

                            En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

                            Defensoría del Asegurado

                            • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                            • Página web:www.defaseg.com.pe
                            • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                            • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, San Isidro
                            • Teléfono: 4210614

                            INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                            • Web: www.indecopi.gob.pe
                            • Correo electrónico: consultas@indecopi.gob.pe
                            • SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 104, San Borja.
                            • SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.
                            • Teléfono: 01 224 7777
                            • Teléfono gratuito: 0-800-4-4040 (Provincias)

                            Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                            • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                            MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                            Vía Judicial

                            Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                             
                             
                             
                             

                            Jubilación Garantizada

                            Información adicional sobre corredores de seguros

                            Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

                            Jubilación Garantizada

                            Coberturas Adicionales

                            Fallecimiento Accidental

                            Fallecimiento Accidental en Tránsito

                            Invalidez accidental

                            Invalidez total y permanente por Accidente o Enfermedad

                            Enfermedades Graves

                            Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad como adelanto de capital de vida adicional

                            Vida adicional por la vigencia del seguro

                            Exoneración de pago de primas por invalidez total y permanente

                            Jubilación Garantizada

                            SOLICITUD DE RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEL CONTRATO

                            El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de terminación, adjuntando la siguiente documentación:

                            • Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita; y
                            • Original y copia del Documento de Identidad.

                            Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

                            La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo que corresponda la entrega del valor de rescate según las Condiciones Particulares.

                            Seguro de Vida Individual Corporativo

                            Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                            Edad mínima de ingreso
                            • 18 años.
                            Edad máxima de ingreso(*)
                            • 60 años.
                            Edad máxima de de permanencia
                            • 65 años.

                            De contratarse alguna de las coberturas adicionales, la edad máxima de permanencia para cualquiera de ellas será 74 años, 5 meses y 29 días.

                            Seguro de Vida Individual Corporativo

                            Exclusiones

                            Este seguro no cubre, el riesgo de muerte natural o accidental e invalidez del Asegurado si fuere causado por:

                            • Enfermedad preexistente, entendiéndose como tal aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma obvio, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico.
                            • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
                            • Suicidio y/o intento de suicidio. No obstante, La Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio siempre que hubiera transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde el cambio de plan. En este último caso, el plazo se considerará solo para el pago del incremento del Capital Asegurado.
                            • La intervención directa o indirecta, del Asegurado como autor o participe, de un acto delictivo, subversivo y/o terrorista, insurrección, rebelión, invasión, motín, en que el Asegurado participe por culpa grave propio o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
                            • Acto delictivo cometido en calidad de autor o partícipe, por un beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado o la indemnización.
                            • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
                            • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
                            • El ejercicio de las funciones o actividades de personas que son miembros de alguna Fuerza Armada o Policía Nacional u otra institución similar.

                            Adicionalmente las coberturas de muerte accidental y/o invalidez total y permanente por accidente excluyen lo siguiente:

                            • Práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no haya sido declarado por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia, mediante comunicación escrita.
                            • Práctica de deportes riesgosos, entendidos estos como deportes practicados en forma frecuente por el Asegurado, que por las situaciones y condiciones en que se realizan originan un significativo aumento del riesgo de sufrir lesiones corporales graves o la muerte del asegurado. Incluye, pero no está limitado a: Artes marciales, boxeo (que impliquen pleno contacto), buceo, montañismo o escalada, ala delta, paracaidismo, parapente automovilismo, carrera de velocidad (moto - lancha), motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping, Puenting o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill. Deben ser declarados por escrito a la Compañía Aseguradora.
                            • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o drogas o estupafecientes o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
                            • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto en el caso que el Asegurado hubiera estado viajando en la condición de pasajero en avión operado por una empresa aérea comercial, legalmente autorizada para el transporte de pasajeros, en vuelo regular dentro de itinerario fijo, o en vuelo especial o contratado, entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente del país respectivo. Se excluye aerotaxis.
                            • Los denominados "Accidentes Médicos”, entendiéndose a estos como los eventos imprevisibles, derivados de los riesgos inherentes a la intervención quirúrgica o tratamiento médico: Infartos del miocardio, apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, trombosis, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, dolores de espalda crónicos, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado.

                            Con carácter general, se excluye de la cobertura de enfermedades graves, si la enfermedad cubierta ha sido causa directa o indirecta de:

                            • Intento de suicidio o autolesión intencionada.
                            • Adicción al alcohol o drogas.
                            • Enfermedades por Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida.
                            • Cáncer a la piel, excepto melanomas malignos.

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                            Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                            Una vez producido el Siniestro, el Contratante, Asegurado y/o el/los Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del mismo, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El Dolo en que incurra el Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de Culpa Inexcusable, el Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y, siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

                            Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

                            Se deja a salvo el derecho del Asegurado y/o Beneficiario y/o Contratante, según corresponda, de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral -en caso se hubiere pactado esta última-, para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de prescripción establecido en la Ley del Contrato de Seguro.

                            El Asegurado y/o Beneficiarios y/o Contratante deberán presentar en original o mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) los siguientes documentos, según corresponda:

                            • En caso de muerte natural del Asegurado:
                              • Certificado Médico de Defunción (formato completo).
                              • Partida o Acta de Defunción.
                              • Partida o Acta de Defunción.
                              • Documento de Identidad Nacional del Beneficiario.
                              • • Historia Clínica completa foliada y fedateada, así como los informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado.
                              • Testamento o Sucesión Intestada, cuando no se haya declarado los beneficiarios en la póliza.
                            • En caso de muerte accidental del Asegurado, deberá presentar adicionalmente a la documentación por muerte natural, el original o certificación de reproducción notarial de:
                              • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente).
                              • Atestado o Informe Policial Completo; o, Carpeta Fiscal Completa (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente).
                              • Examen químico toxicológico, en caso corresponda.
                              • Dosaje etílico, en caso corresponda.
                            • c) En caso de Invalidez Total o Parcial y Permanente por Accidente.
                              • Declaración escrita donde figuren los datos del Asegurado, fecha, hora lugar y circunstancias del accidente.
                              • Documento de identidad del Asegurado, a falta de este documento, la partida de nacimiento legalizada.
                              • Informe del médico que prestó los primeros auxilios.
                              • Dictamen de Invalidez Total Permanente emitida por Essalud (Seguro Social de Salud) o MINSA (Ministerio de Salud) o la COMAFP (Comité Médico de las AFP); en caso de apelación, el dictamen médico será emitido por el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC).
                              • Atestado policial completo o acta de intervención policial en caso de accidente (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente). La fecha del accidente que conste en dicho documento constituye la fecha del siniestro.
                              • Historia clínica foliada y fedateada del Establecimiento de Salud donde el Asegurado fue diagnosticado y tratado de la causa básica de su invalidez.
                            • d) Para la cobertura de Enfermedades Graves, el Asegurado deberá proporcionar a la Compañía Aseguradora todos los antecedentes médicos que ellos posean, entendiéndose como estos la Historia clínica foliada y fedateada del Establecimiento de Salud donde el asegurado fue diagnosticado y tratado, Informe del médico tratante y Estudio histopatológico y Anátomo patológico. El Asegurado dará las facilidades y deberá someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía Aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad del diagnóstico y tipo de enfermedad y determinar la fecha en que dicho diagnóstico se haya producido (fecha del suceso que otorga la cobertura). El costo de dichos exámenes y pruebas será de cargo de la Compañía Aseguradora, y serán requeridos dentro de los primeros veinte (20) días desde la recepción de toda la documentación e información requerida en la póliza. La Compañía Aseguradora determinará en un plazo máximo de treinta (30) días, contado desde la recepción de los documentos e información indicados en la póliza, si el Asegurado padece de alguna de las Enfermedades Graves cubiertas.

                            En cualquier caso señalado precedentemente, adicionalmente a los documentos referidos anteriormente en el presente artículo, el(los) Beneficiario(s) deberá presentar los informes, declaraciones, certificados o documentos, destinados a probar la coexistencia de todas las condiciones necesarias para solicitar la cobertura, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

                            Sin perjuicio de que es obligación del contratante, el Asegurado y/o el/los beneficiario(s) presentar la documentación e información prevista en el presente artículo, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización.

                            Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria indicada en la póliza para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro siempre, conforme a la legislación establecida por la SBS, en particular lo establecido en el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros y la Ley del Contrato de Seguro.

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                            Portal del Usuario SBS

                            Para mayor información, puedes ingresar a la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) en Portal del Usuario - SBS.

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                            Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                            PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                            Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                            Centros de Atención al Cliente

                            Lima

                            • Teléfono: 500-0000 
                            • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                            Página web: www.interseguro.com.pe

                            Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                            Defensoría del Asegurado

                            • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                            • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro
                            • Teléfono: 4210614
                            • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                            • Página web:www.defaseg.com.pe

                            INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                            • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
                            • Página web: www.indecopi.gob.pe

                            Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                            • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                            MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                            Vía Judicial

                            Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                             
                             
                             
                             

                            Seguro de Vida Individual Corporativo

                            Información adicional sobre corredores de seguros

                            Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                            Resolución del contrato:

                            La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

                            • Por reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Contratante y/o Beneficiario.
                            • En caso el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Beneficiario.
                            • Por decisión unilateral y sin expresión de causa por el Contratante, para lo cual el Contratante debe presentar a la Compañía Aseguradora una solicitud de resolución numerada denominada “Declaración Jurada del Contratante” en original acompañada del DNI. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro. La resolución de la póliza será efectiva en 30 días calendario posteriores a la presentación de la solicitud. Durante este período el Contratante continuará pagando la prima y por lo tanto gozará de la cobertura. No se aplicarán penalidades ni cobros de naturaleza similar.
                            • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días para que el Contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado anteriormente.
                            • Por no contar con la cantidad mínima de asegurados en un mismo empleador conforme al artículo 16° del presente documento.
                            • Por agravación del riesgo: Comunicada a la Compañía Aseguradora la agravación del estado del riesgo, ésta debe manifestar al contratante, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras la Compañía Aseguradora no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso. El seguro de vida no podrá ser modificado o dejado sin efecto, ni la prima incrementada, como consecuencia del cambio de actividad del asegurado que este no conociera al momento de la celebración del contrato.
                            • Derecho del Asegurado de revocar su consentimiento, cuando éste sea distinto que el contratante. Cesará la cobertura del seguro desde la recepción del documento por parte de la Compañía. Asimismo, el Contratante tiene derecho a la devolución de la prima, salvo por la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato tuvo vigencia.

                            La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en los literales a) y b) operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, dicha comunicación podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico de éste.

                            En todos los casos, salvo que en algún supuesto específico de resolución se diga expresamente algo distinto, sólo se devolverá la prima pagada por adelantado por la fracción del período en curso que hubiese quedado trunco como consecuencia de la resolución.

                            Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

                            • Para el supuesto establecido en el literal c), el Contratante deberá presentar una solicitud de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al contratante sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del contratante, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
                            • Para los supuestos establecidos en los literales a), b), d), e), f) y g) la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del Contrato informará al Contratante y/o Asegurado sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del contratante, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

                            Seguro de Vida Individual Corporativo

                            Tarifario y/o cotizador (aplicable a seguros masivos)

                            Monto de la prima comercial
                            Prima Comercial 
                            Prima Comercial + IGV (en caso corresponda) 

                            Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda

                            Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto.

                            TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa).

                            Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario.

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                            Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                            Edad mínima de ingreso
                            • 18 años.
                            Edad máxima de ingreso(*)
                            •  
                            Edad máxima de permanencia
                            • 99 años de edad actuarial.

                            Vida Capital Flexible

                            Exclusiones

                            Esta Póliza no cubre el Siniestro del Asegurado, cuando se produjera a consecuencia de:

                            • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, actividades en servicio militar, actividades en servicio policial, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
                            • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
                            • La participación o práctica del Asegurado en los siguientes Deportes Riesgosos, considerándose como tales deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como Deportes Riesgosos: buceo, montañismo, andinismo, alpinismo, paracaidismo, ala delta, parapente, vuelo o caída libre, puenting, canotaje, rafting, surfing, saltos ornamentales, escalada en paredes montañosas o artificiales, cacería con armas de fuego, boxeo, toreo, artes marciales, ciclismo de montaña, skate; la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante, en los siguientes deportes de velocidad: carreras de caballo o carrera de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, motorizados o no, como: carreras de automóviles, motocicletas, lanchas motorizadas o a vela.
                            • Realización o practica de una actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como Actividades Riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
                            • Participación del Asegurado en actos temerarios, riñas y peleas o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales, aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Una actividad es notoriamente peligrosa cuando el peligro no deriva de un acto aislado u ocasional, sino de un acto que por sí mismo resulta peligroso en cualquier momento.
                            • Acto criminal en que resulte responsable alguno de los beneficiarios, en cuyo caso la Compañía Aseguradora quedará liberada de pagar el Beneficio que correspondía al (a los) beneficiario(s) responsable(s). De existir otros beneficiarios designados, no responsables de dicho acto, estos únicamente percibirán el porcentaje de suma asegurada que les hubiera atribuido el Contratante y/o el Asegurado.
                            • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, legalmente autorizada para el transporte de pasajeros y en vuelo regular, dentro de itinerario fijo, entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente del país respectivo, sobre una ruta regular establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
                            • El uso de alucinógenos, estupefacientes o drogas no prescritas.
                            • Los accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional. La negativa del Asegurado o de sus familiares a los exámenes respectivos generará la presunción de que el Asegurado se encontraba en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga.
                            • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente Póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza:
                              • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
                              • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
                              • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.
                            • Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga, tumulto popular o cualquier acto delictivo, cuando el Asegurado hubiera participado como sujeto activo.

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                            Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                            Una vez producido el Siniestro, el Contratante y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del mismo, la cual deberá ser comunicada dentro de los siete (7) Días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia del Siniestro (o del Beneficio, según corresponda). El Dolo en que incurra el Contratante o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el Siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de Culpa Inexcusable, el Contratante o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro o si se demuestra que la empresa ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, ésta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del Siniestro.

                            Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) Días contados desde el aviso del Siniestro.

                            Se deja a salvo el derecho del Asegurado de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido por el Código Civil peruano.

                            El (los) Beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa (legible o en buen estado) en original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

                            • Documentación en caso de Muerte Natural:
                              • Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
                              • Certificado Médico de Defunción.
                              • Documento de identidad (DNI) del Asegurado (en caso se cuente con el mismo).
                              • Historia Clínica completa foliada y fedateada, así como los informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado.
                            • Documentación en caso de Muerte Accidental:
                              • Los documentos requeridos para Muerte Natural.
                              • Protocolo de necropsia completo (en caso corresponda).
                              • Atestado o Informe policial completo; o, Carpeta Fiscal completa.
                              • Examen químico toxicológico (en caso corresponda).
                              • Dosaje etílico (cuando corresponda).
                            • Documentación con relación al (los) Beneficiario (s):
                              • Documento(s) de identidad (DNI)
                              • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada Definitiva (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de no existir beneficiarios declarados en la Póliza.
                              • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada Definitiva (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de haber fallecido un beneficiario declarado en la Póliza y no existiese beneficiario contingente.

                            Sin perjuicio de que es obligación del Contratante y/o Beneficiarios presentar la documentación e información prevista en el presente numeral, por el presente documento el Contratante y los Beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la Compañía Aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un Siniestro y el importe de la indemnización.

                            Una vez recibidos todos los documentos e información completa señalada en el presente artículo, La Compañía Aseguradora cuenta con treinta (30) Días para evaluar el Siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) Días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro siempre, conforme a la legislación establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

                            Una vez consentido el Siniestro, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) Días para proceder a efectuar el pago correspondiente caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora.

                            El Beneficiario pierde el derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

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                            Portal del Usuario SBS

                            Para mayor información, puedes ingresar a la Plataforma de Atenció al Usuario (PAU) en Portal del Usuario - SBS.

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                            Preguntas Frecuentes

                            • ¿Qué riesgos cubre? En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la Póliza, sea en territorio nacional o extranjero, la Compañía Aseguradora pagará a los beneficiarios el importe del Beneficio contratado señalado en las Condiciones Particulares, en los términos y condiciones establecidos en la Póliza y siempre que la causa del fallecimiento no se encuentre comprendida dentro de las Exclusiones de cobertura y en la medida de que se cumplan con los procedimientos establecidos en dicho documento, conforme a lo señalado en el Artículo N° 8 del Condicionado General.
                            • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? Salvo disposición distinta de la Compañía Aseguradora por escrito, las coberturas previstas en la Póliza adquieren plena vigencia legal desde las cero horas del día indicado en las Condiciones Particulares como fecha de inicio de vigencia.
                            • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia del Contratante que produzcan atraso en el pago de las primas, aunque éste se efectúe mediante un cargo o descuento convenido, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N° 13 del Condicionado General. Asimismo, a partir del inicio de vigencia de la Póliza, la falta de pago de prima produce la reducción del seguro, entendiéndose ésta como una reducción del plazo contratado a fin de mantener vigente la Suma Asegurada originalmente pactada, conforme a lo establecido en el Artículo N° 17 del Condicionado General.
                            • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, perdiendo el Asegurado la cobertura del seguro, de acuerdo a los casos establecidos en Artículo N° 28 del Condicionado General.
                            • ¿Cuáles son las exclusiones? La póliza no cubre el siniestro del Asegurado, cuando se produzca por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 29 del Condicionado General.
                            • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
                            • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia de la póliza, la Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 40 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
                            • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado? Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 31 del Condicionado General.
                            • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
                            • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

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                            Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                            Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

                            Centros de Atención al Cliente

                            Lima

                            • Teléfono: 500-0000
                            • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

                            Página web: www.interseguro.com.pe

                            Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

                            Defensoría del Asegurado

                            • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                            • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
                            • Teléfono: 4210614
                            • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                            • Página web:www.defaseg.com.pe

                            INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                            • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
                            • Página web: www.indecopi.gob.pe

                            Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                            • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                            MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                            Vía Judicial

                            Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                             
                             
                             
                             

                            Vida Capital Flexible

                            Información adicional sobre corredores de seguros

                            Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                            Condiciones

                            Tarjeta-habientes Interbank
                            Edad mínima de ingreso
                            • 18 años
                            Edad máxima de ingreso
                            • 80 años y 364 días
                            Edad de máxima de permanencia
                            • 85 años y 364 días

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                            Exclusiones

                            Este seguro no cubre lo siguiente (aplica para todas las coberturas):

                            • Actos delictivos o que constituyan la causa del siniestro en las que participen el asegurado y/o padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos, primos, tíos-abuelos, sobrinos-nietos, suegros, yernos o nueras, padrastros, hijastros, cónyuge o concubina y/o persona que habita la casa del asegurado, en calidad de autores o cómplices.
                            • Cualquier pérdida y/o lesión que no esté relacionada a la cobertura de Robo y/o Hurto y/o Asalto y/o Secuestro.
                            • Perjuicios derivados de actos fraudulentos cubiertos por la presente póliza, realizados por la Entidad Emisora de la Tarjeta de Crédito y/o Débito, sus empleados o dependientes.
                            • La pérdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo todo tipo de título valor o cualquier otro monto de dinero en la posesión del Asegurado en el momento de ocurrir el robo y/o asalto y/o secuestro.
                            • Uso indebido de las tarjetas aseguradas en páginas web falsas o simuladas de la entidad financiera (Homebanking).
                            • El consentimiento voluntario del Asegurado para el uso de las tarjetas Aseguradas por cualquier persona distinta a él.
                            • Uso o consumo indebido de tarjetas corporativas, o de otro tipo, cuyo uso no está restringido al titular de tarjeta.

                            En caso de contratar la Cláusula Adicional de: Reembolsos de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto, robo y/o asalto y/o secuestro, no se cubrirá lo siguiente:

                            Los gastos de Reembolso por Trámites de Documentos que no resulten del Robo y/o Hurto y/o Secuestro y/o Pérdida en conjunto con las Tarjeta(s) de Crédito y/o Débito Asegurada(s) bajo la presente cláusula adicional.

                            SEGURO MINI PROTECCIÓN DE TARJETA Coberturas Adicionales

                            Coberturas Adicionales

                            • Uso indebido en cajeros automáticos o ventanillas de la tarjeta asegurada emitida por la entidad financiera a causa de extravío y/o pérdida.
                            • Consumos indebidos de la tarjeta asegurada emitida por la entidad financiera.
                            • Reembolso por fraude de la tarjeta asegurada emitida por la entidad financiera.
                            • Uso indebido de la tarjeta de débito del asegurado, emitida por el contratante para compras y/o consumos vía internet.
                            • Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto o robo y/o asalto y/o secuestro.

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                            Causales de Resolución del Contrato y Nulidad

                            La presente póliza quedará resuelta, respecto al Contratante perdiendo todo derecho emanado de la póliza, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                            • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante o de La Compañía, dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario.
                            • Por falta de pago de primas.
                            • Cuando se presente fraudulentamente una solicitud de cobertura basada en documentos o declaraciones falsas. La Compañía comunicará la resolución al Contratante dentro de los treinta (30) días posteriores a haber tomado conocimiento del fraude.

                            En caso el Contratante optase por la resolución del Contrato, La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al periodo no devengado. La devolución de la prima se realizará en forma directa por La Compañía, en el caso del Contratante, o a través del Contratante, en el caso del Asegurado.

                            En los demás casos mencionados, La Compañía se limitará a la devolución de la prima no devengada deduciendo los gastos administrativos correspondientes, los mismos que serán debidamente sustentados. La devolución de la prima no devengada se realizará a través del Contratante.

                            Para los casos antes mencionados, La Compañía procederá con la devolución de la prima no devengada, teniendo como plazo para la devolución diez (10) días hábiles posteriores a la resolución.

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                            Nulidad del Contrato

                            La Solicitud-Certificado será nula por causal existente al momento de su celebración, es decir sin valor legal alguno en los siguientes casos:

                            • Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada.
                            • Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados.
                            • Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados.

                            Para todos los supuestos de nulidad, el Asegurado o sus Beneficiarios perderán todo derecho de solicitar indemnización o beneficio alguno relacionado bajo esta Póliza. La nulidad por reticencia y/o declaración inexacta deberá ser invocada en el plazo de 30 días desde que la compañía conoce de la reticencia y/o declaración inexacta. Si el Asegurado y/o Beneficiarios designados ya hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a La Compañía el capital percibido, más intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.

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                            Aviso de Siniestros y Solicitud de Cobertura Básica

                            Para todos los casos, el aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía o al Comercializador dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, salvo que en la cláusula adicional contratada se indique un plazo diferente.

                            El procedimiento para la solicitud de cobertura será el siguiente:

                            • Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraída(s), mediante la llamada a las centrales del Comercializador y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondientes, dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) horas de ocurrido el siniestro.
                            • Presentar la denuncia a la policía en la delegación donde se dieron los hechos dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) horas de ocurrido el siniestro o desde que se tome conocimiento del mismo. Para el caso de secuestro las (4) horas se contabilizan a partir de la hora de liberación

                            El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse a las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con:

                            • Copia certificada de la denuncia policial.
                            • Copia simple de la constancia de bloqueo que detalle la fecha y hora del bloqueo de la tarjeta.
                            • Presentar copia simple del estado de cuenta o consulta de movimiento y/o registro de movimientos emitido por la entidad bancaria que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros indebidos de los cajeros automáticos.
                            • Declaración Jurada de no haber contratado o solicitado cobertura de alguna Póliza que cuente con coberturas de la misma naturaleza o de haber recibido indemnización con otras compañías de seguros. En caso de haber presentado solicitud de cobertura a otra Compañía de Seguros por el mismo siniestro reportado a La Compañía, deberá presentar copia simple de dicha solicitud.

                            Cuando la Compañía lo estime conveniente realizará una entrevista personal con el asegurado, con el fin de obtener las aclaraciones y/o precisiones necesarias acerca del siniestro ocurrido. El aviso del siniestro y la entrega de los documentos obligatorios requeridos para solicitar la cobertura del siniestro deberán presentarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

                            La Compañía deberá pagar el siniestro o rechazarlo en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados desde la entrega de la documentación obligatoria completa a La Compañía o al Comercializador.

                            En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                            Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurrió el siniestro.

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                            Instancias para presentar denuncias y/o Reclamos

                            Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, vía llamada telefónica, correo electrónico, página web o en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente en un periodo no mayor de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud, mediante el medio pactado por el usuario.

                            Centros de Atención al Cliente</span >

                            Lima</span >

                            Av. Javier Prado Este 492, San Isidro.
                            Horario de Atención:
                            Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
                            Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
                            Teléfono: 5000000

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                            Preguntas Frecuentes

                            ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                            Podrán asegurarse bajo la Póliza, las personas naturales titulares de tarjetas emitidas por Interbank, cuya edad al momento de contratar el seguro no sea inferior a 18 años ni superior a los 85 años de edad.

                            ¿Dónde puedo adquirir el Seguro MINI PROTECCIÓN DE TARJETA?

                            Puedes adquirir este seguro a través de:
                            Red de Tiendas Interbank
                            Banca Telefónica 311-9000
                            Módulos y Fuerza de Venta Tarjeta de Crédito Interbank

                            ¿Cómo se realizará el pago de la prima y cuáles serán las consecuencias del incumplimiento?

                            La prima será pagada por el Contratante según el monto, frecuencia, lugar y forma de pago indicados en el presente documento.

                            El monto de la prima, y su forma de pago podrán ser modificadas de mutuo acuerdo entre La Compañía y el Contratante, de lo que se informará previamente por escrito al Contratante con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al vencimiento. Para ello, La Compañía deberá proporcionar la documentación suficiente al Contratante y este deberá poner en conocimiento de los Asegurados las modificaciones que se hayan incorporado.

                            Si la prima no es pagada dentro del plazo indicado en la Solicitud - Certificado, se otorgará un periodo de gracia de noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de vencimiento. Si transcurrido dicho periodo de gracia se incumple con el pago, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de comunicación escrita. Durante el periodo de gracia la cobertura de la póliza permanecerá vigente.

                            En caso de que el contrato quede resuelto por falta de pago, La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las primas impagas correspondientes al periodo efectivamente cubierto.

                            ¿Qué documentos debo presentar para solicitar la resolución sin expresión de causa de mi seguro?

                            Podrás solicitar la resolución sin expresión de causa de tu afiliación al contrato, para lo cual deberás notificar dicha decisión por escrito con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación:

                            Carta dirigida al Contratante o a la Compañía Aseguradora en la que se manifieste expresamente su deseo de terminar anticipadamente su afiliación al contrato.

                            Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

                            Dicho trámite es estrictamente personal, en los centros de Servicio de Atención al Cliente, en los que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe), o en el domicilio del Contratante, según sea el caso. Si tuvieses algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberás otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre.

                            La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de terminación anticipada, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la póliza.

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                            Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                            Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud-Certificado, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa ni penalidad alguna, siempre que no sea condición para contratar operaciones crediticias y en tanto no se haya utilizado ninguna de las coberturas y/o beneficios otorgados por el presente contrato, comunicando su decisión a los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida dentro de los treinta (30) días siguientes contados desde la recepción de la solicitud, no sujeta a penalidad alguna.

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                            Preguntas Frecuentes

                            1. Mecanismo de solución de controversias Vía Judicial: Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                            2. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias, según corresponda En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante, Asegurado o Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

                            1.1 Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 San Isidro, Lima – Perú; Telefax: 421-0614).

                            1.2 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe).

                            Departamento de Servicios al Ciudadano de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840.

                            Protección de Tarjeta Total Oh!

                            Exclusiones

                            • 1. Actos delictivos o que constituyan la causa del siniestro en las que participen el asegurado y/o padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos, primos, tíos-abuelos, sobrinos-nietos, suegros, yernos o nueras, padrastros, hijastros, cónyuge o concubina y/o persona que habita la casa del asegurado, en calidad de autores o cómplices.
                            • 2. Cualquier pérdida y/o lesión que no esté relacionada a la cobertura de Robo y/o Hurto y/o Asalto y/o Secuestro.
                            • 3. Perjuicios derivados de actos fraudulentos cubiertos por la presente póliza, realizados por la Entidad Emisora de la Tarjeta de Crédito y/o Débito, sus empleados o dependientes.
                            • 4. La pérdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo todo tipo de título valor o cualquier otro monto de dinero en la posesión del Asegurado en el momento de ocurrir el robo y/o asalto y/o secuestro.
                            • 5. Uso indebido de las tarjetas aseguradas en páginas web falsas o simuladas de la entidad financiera
                            • 6. El consentimiento voluntario del Asegurado para el uso de las tarjetas Aseguradas por cualquier persona distinta a él.
                            • 7. Uso o consumo indebido de tarjetas corporativas, o de otro tipo, cuyo uso no está restringido al titular de tarjeta.

                            Para la cobertura de: Reembolsos de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto, robo y/o asalto y/o secuestro, incluir:

                            • a. Los gastos de Reembolso por Trámites de Documentos que no resulten del Robo y/o Hurto y/o Secuestro y/o Pérdida en conjunto con las Tarjeta(s) de Crédito y/o Débito Asegurada(s) bajo la presente cláusula adicional.

                            Para la cobertura de: Compras fraudulentas por internet y/o Phising. para tarjeta(s) asegurada(s) emitida(s) por la entidad financiera

                            La Compañía no pagará el siniestro cuando éste ocurra como consecuencia de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales, excepto el numeral 5. Uso indebido de páginas web falsas o simuladas del Contratante.

                            Protección de Tarjeta Total Oh!

                            Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

                            • Para todos los casos, el aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía o al Comercializador dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, salvo que en la cláusula adicional contratada se indique un plazo diferente.

                            • El procedimiento para la solicitud de cobertura será el siguiente:

                              • Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraída(s), mediante la llamada a las centrales del Comercializador dentro de un plazo no mayor de 4 horas de ocurrido el siniestro o desde que se tome conocimiento del mismo. Para el caso de secuestro las 4 horas se contabilizan a partir de la hora de liberación.
                              • Presentar la denuncia a la policía en la delegación donde se dieron los hechos dentro de un plazo no mayor de 4 horas de ocurrido el siniestro o desde que se tome conocimiento del mismo. Para el caso de secuestro las 4 horas se contabilizan a partir de la hora de liberación.
                              • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse a las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con:
                                • Copia certificada de la denuncia policial.
                                • Copia simple de la constancia de bloqueo que detalle la fecha y hora del bloqueo de la tarjeta.
                                • Presentar copia simple del estado de cuenta o consulta de movimiento y/o registro de movimientos emitido por la entidad bancaria que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros indebidos de los cajeros automáticos.
                                • Declaración Jurada de no haber contratado o solicitado cobertura de alguna Póliza que cuente con coberturas de la misma naturaleza o de haber recibido indemnización con otras compañías de seguros . En caso de haber presentado solicitud de cobertura a otra Compañía de Seguros por el mismo siniestro reportado a La Compañía, deberá presentar copia simple de dicha solicitud.
                                • Cuando la Compañía lo estime conveniente realizará una entrevista personal con el asegurado, con el fin de obtener las aclaraciones y/o precisiones necesarias acerca del siniestro ocurrido.
                              • En caso La Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, podrá requerir las mismas dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido la documentación e información completa establecida en la póliza. Asimismo, dentro del plazo anteriormente indicado La Compañía podrá solicitar una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
                            • El aviso del siniestro y la entrega de los documentos obligatorios requeridos para solicitar la cobertura del siniestro deberán presentarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

                            • La Compañía deberá pagar el siniestro o rechazarlo en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados desde la entrega de la documentación obligatoria completa a La Compañía o al Comercializador.

                            • En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

                            • Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurrió el siniestro.

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                            Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                            Edad mínima de ingreso
                            • 18 años.
                            Edad máxima de ingreso
                            • No se contempla.
                            Edad máxima de de permanencia
                            • No se contempla.

                            Protección de Tarjeta Total Oh!

                            Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                            PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

                            Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, vía llamada telefónica, correo electrónico, página web o en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente en un periodo no mayor de treinta (30) días calendario desde la recepción de la solicitud, mediante el medio pactado por el usuario.

                            Centros de Atención al Cliente

                            • Lima
                              • Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
                              • Central de Atención al Cliente (Lima): 500-0000
                            • Página web: www.interseguro.pe
                            MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS

                            1. Mecanismo de solución de controversias

                            1.1 Vía Judicial:

                            Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

                            2. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias, según corresponda

                            En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante, Asegurado o Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

                            2.1 Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 San Isidro, Lima – Perú; Telefax: 421-0614).

                            2.2 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe).

                            2.3 Departamento de Servicios al Ciudadano de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840.

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                            Información adicional sobre corredores de seguros

                            Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                            Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                            Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Contratante recibe la póliza, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

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                            Preguntas Frecuentes

                            • 1.- ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                              Se pueden asegurar todos los clientes de Financiera Oh! que sean tarjeta habientes titulares de por lo menos una tarjeta de crédito o de débito, siempre que se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

                            • 2.- ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
                              • Para las coberturas de reembolso de casos duplicados y reposición de documentos por hurto o robo y/o asalto y/o secuestro, uso indebido de la(s) tarjeta(s) asegurada(s) emitida(s) por otras entidades financieras a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos, consumos indebidos de la(s) tarjeta(s) de crédito asegurada(s) emitida(s) por otras entidades financieras los beneficiarios serán los asegurados
                              • Para la cobertura de fallecimiento accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro los beneficiarios serán los herederos legales.
                              • Para las demás coberturas se considerará como Beneficiario a la entidad financiera.
                            • 3.- ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                              El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                            • 4.- ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                              El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                              • Red de Tiendas Financiera Oh!, a nivel nacional
                              • Banca Telefónica: 619-4800
                              • Centro de Atención al Cliente de Interseguro:
                                • Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima
                                • Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria, Chiclayo
                                • Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros – Yanahuara, Arequipa.
                                • Calle Santa Martha Mz H Lote 15 – Urb. La Merced, Trujillo.

                              Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                            • 5.- ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                              La Solicitud-Certificado de Seguro Protección de Tarjeta tiene una vigencia anual, la cual se renueva automáticamente en cada aniversario de la Solicitud-Certificado.

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                            Cláusulas Adicionales

                            • Compras Fraudulentas por internet y/o phishing.
                            • Consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera.
                            • Consumos indebidos de la(s) tarjeta(s) de crédito asegurada(s) emitida(s) por otras entidades financieras.
                            • Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo yo asalto yo secuestro.
                            • Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto o robo yo asalto yo secuestro.
                            • Reembolso por fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera.
                            • Uso indebido - Otras Entidades Financieras a causa de hurto, robo o secuestro.

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                            Coberturas Adicionales

                            • Fallecimiento Accidental
                            • Fallecimiento Accidental en Tránsito
                            • Invalidez accidental
                            • Invalidez total y permanente por Accidente o Enfermedad
                            • Enfermedades Graves
                            • Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad como adelanto de capital de vida adicional

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                            ARTÍCULO N° 14: SOLICITUD DE RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEL CONTRATO

                             

                            El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de terminación, adjuntando la siguiente documentación:

                             

                            1. Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita.
                            2. Original y copia del Documento de Identidad.

                             

                            Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (Interseguro), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

                             

                            La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurrido treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo que corresponda la entrega del valor de la Devolución Anticipada según las Condiciones Particulares.

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                            Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

                            INSTANCIAS PARA PRESENTAR DENUNCIAS Y/O RECLAMOS

                            Los reclamos serán recibidos, en cualquier momento, mediante llamadas telefónicas, correo electrónico, courier o presencial en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días calendarios desde la recepción de la solicitud.

                            Central Telefónica: 500-00-00.

                            Centros de Atención al Cliente

                            Lima

                            • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro.
                            • Horario de Atención:
                            • Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
                            • Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

                            Adicionalmente, podrás registrar tu queja o reclamo en el libro de reclamaciones, disponible en todos nuestros Centros de Atención al Cliente o de manera virtual en nuestro Libro de Reclamaciones Virtual.

                            Asimismo ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos, según corresponda

                            En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

                            Defensoría del Asegurado

                            • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
                            • Página web:www.defaseg.com.pe
                            • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
                            • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, San Isidro
                            • Teléfono: 4210614

                            INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

                            • Web: www.indecopi.gob.pe
                            • Correo electrónico: consultas@indecopi.gob.pe
                            • SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 104, San Borja.
                            • SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.
                            • Teléfono: 01 224 7777
                            • Teléfono gratuito: 0-800-4-4040 (Provincias)

                            Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

                            • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

                            MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                            Vía Judicial

                            Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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                            Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

                            El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía por correo, teléfono o de forma presencial, en la fecha más cercana, desde la cual se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                            El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura corresponderá al plazo de prescripción legal vigente a la fecha en que ocurrió el siniestro. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años de ocurrido el siniestro o de conocido el beneficio por parte del beneficiario.

                            El incumplimiento del plazo para realizar el aviso del siniestro establecido en la presente cláusula no genera la pérdida de los derechos que pudiese tener el Beneficiario en virtud del presente seguro.

                            Posteriormente, para la solicitud de cobertura, en caso el Asegurado fallezca durante la vigencia de la póliza, el Beneficiario, su tutor o curador, según corresponda, acreditándose como tal, podrá exigir la exoneración del pago de primas pendientes presentando al Centro de Atención al Cliente de La Compañía los siguientes antecedentes:

                            • Original o copia certificada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo. (La compañía validará en el portal web de Reniec que se haya inscrito el fallecimiento del asegurado)
                            • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro en caso estos sean menores de edad o extranjeros.
                            • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario, conforme al Artículo N° 7 del Condicionado General.
                            • Documento en que se designa al tutor o curador del Beneficiario, según corresponda.
                            • Original o copia certificada de la Historia clínica completa foliada y fedateada

                            Si es que la muerte del asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

                            • Original o copia certificada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, de ser el caso.
                            • Original o copia certificada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
                            • Original o copia certificada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
                            • Original o copia certificada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.

                            Se deja expresa constancia que, en caso de muerte natural, la copia foliada y fedateada de la Historia Clínica completa comprende: (i) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud donde se diagnosticó la enfermedad que causó el deceso del Asegurado,la cual deberá contener el Informe Anatomopatológico del diagnóstico inicial, en caso corresponda; y, (ii) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud en donde se produjo el deceso.

                            En caso de muerte accidental, la copia foliada y fedateada de la Historia Clínica completa comprende: (i) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud que realizó la atención médica del accidente que causó el deceso del Asegurado; y, (ii) la Historia Clínica completa perteneciente al establecimiento de salud en donde se produjo el deceso.

                            De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                            El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:

                            • Para el consentimiento expreso, una vez que el Beneficiario haya presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud de cobertura.
                            • Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

                            Sin perjuicio de lo antes indicado, cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Beneficiario la ampliación del plazo. Si el Beneficiario no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.

                            Si transcurrido el plazo adicional otorgado por la Superintendencia La Compañía no se pronunciara sobre la procedencia de la solicitud, esta se entenderá tácitamente aprobada, realizándose la exoneración de pago de primas del seguro conforme a lo indicado en el segundo párrafo del Artículo N° 2 "Riesgo Cubierto y Fondo Garantizado" del Condicionado General.

                            Sin embargo, si se diera el caso en que el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen, con o sin conocimiento, medios o documentos falsos, dolosos o engañosos a fin de sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la póliza, se aplicará el Artículo Nº 13 “Causales de Resolución del Contrato” del Condicionado General quedando resuelto el contrato. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

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                            Preguntas Frecuentes

                            • ¿Qué riesgos cubre?
                              El presente contrato de seguro tiene por objeto cubrir el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza, siempre que las causas del fallecimiento no estén indicadas dentro de las exclusiones de la misma. En caso de sobrevivencia del Asegurado, este seguro ofrece un esquema de devolución de un porcentaje del valor, sin impuestos si fuere el caso, de las primas pagadas. Las coberturas, condiciones y límites de permanencia del seguro se encuentran establecidas en las Condiciones Particulares. .
                            • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?
                              El Contratante estará cubierto desde las 00:00 horas del inicio de la cobertura hasta las 24:00 del día de término de la cobertura.
                            • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?
                              El Contratante tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Contratante no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
                            • ¿Cuáles son las exclusiones?
                              • Suicidio, a menos que hubieran transcurrido dos (02) años completos e ininterrumpidos desde la fecha en que se contrató el seguro.
                              • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                              • Acto delictivo cometido por un Beneficiario con el fin de obtener el derecho a cobrar el Fondo Garantizado por quienes pudiesen reclamarlo ya sea como autor, cómplice o partícipe. Ello sin perjuicio del derecho de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente por parte de los demás beneficiarios que no hayan participado del hecho.
                              • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                              • Participación activa, frecuente y recurrente en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, ala delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza. Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado. La compañía cubrirá los accidentes que afecten al Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes riesgosos excluidos en el literal 5 cuando éstos hayan sido declarados por el Asegurado en la Solicitud de Seguro o durante la vigencia y aceptados por la Compañía con el pago de la extraprima, en caso corresponda, dejándose constancia en la Póliza. Asimismo, en caso no estuviera declarado en la solicitud de seguro, dicha exclusión no surte efecto sólo si el deceso se produjera en circunstancias de viajes de placer o vacaciones o esparcimiento.
                              • Fisión o fusión nuclear, así como contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                              • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
                              • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                              • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/l de alcohol en la sangre; o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                              • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.

                              Para mayor información sobre las exclusiones, estas se encuentran detalladas en el Artículo N° 3 del Condicionado General. Este seguro no es cubierto por la Compañía si fuese causado por alguna de dichas circunstancias. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

                            • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima?
                              Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
                            • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales?
                              Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 4 de las Condiciones Generales, para que puedan analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.

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                            Exclusiones

                            No se otorgará la cobertura del seguro cuando el deceso del Asegurado se produjera como consecuencia de:

                            • Suicidio, a menos que hubieran transcurrido dos (02) años completos e ininterrumpidos desde la fecha en que se contrató el seguro.
                            • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                            • Acto delictivo cometido por un Beneficiario con el fin de obtener el derecho a cobrar el Fondo Garantizado por quienes pudiesen reclamarlo ya sea como autor, cómplice o partícipe. Ello sin perjuicio del derecho de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente por parte de los demás beneficiarios que no hayan participado del hecho.
                            • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                            • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, ala delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza. Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
                            • Fisión o fusión nuclear, así como contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                            • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
                            • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                            • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                            • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.

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                            Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

                            Edad mínima de ingreso
                            • 18 años.
                            Edad máxima de ingreso(*)
                            • 65 años.
                            Edad máxima de de permanencia
                            • 70 años.

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                            Información adicional sobre corredores de seguros

                            Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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                            Exclusiones

                            Este seguro no cubre:

                            • Actos delictivos o que constituyan la causa del siniestro en las que participe el asegurado.
                            • Lesiones que generen hospitalización ocurridas cuando el Asegurado se encuentre voluntariamente al momento del siniestro bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que sea recetado por un médico. Asimismo, el estado voluntario de embriaguez o drogadicción del Asegurado. Se considerará estado de embriaguez cuando el Asegurado niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda, o cuando habiéndolo practicado, éste arroje un resultado mayor a 0.50 g/l de alcohol en la sangre al momento del siniestro.
                            • Lesiones a consecuencia de conducir un vehículo motorizado sin contar con la licencia de conducir vigente que corresponda al tipo de vehículo según la normativa aplicable.
                            • Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones y de fenómenos catastróficos de la naturaleza, servicio militar, así como los que resulten de la participación activa en motines, huelgas, conmoción civil y terrorismo.
                            • Lesiones producidas por peleas, salvo en las que se demuestre legítima defensa, lo cual tendrá que probarse a través de una resolución judicial o un atestado policial.
                            • Accidentes que se produzcan en la práctica profesional o aficionada de los siguientes deportes o actividades de riesgo: buceo submarino, inmersión submarina, montañismo, ala delta, parapente, paracaidismo, canotaje, rafting, saltos ornamentales, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak, alpinismo, trekking, puenting, tirolina y street luge. Así también, la participación como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                            • Hospitalizaciones realizadas en instituciones legalmente no establecidas.
                            • En el caso de las Fuerzas Armadas, hospitalizaciones por convalecencia.
                            • Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para Asegurados que por su trabajo están considerados dentro del Seguro complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

                             

                            Exclusiones para fallecimiento accidental

                            Este seguro no cubre:

                            • Actos delictivos o que constituyan la causa del siniestro en las que participen el asegurado y/o personas con interés asegurable.

                             

                            Exclusiones para Renta Hospitalaria por Enfermedad

                            Este seguro no cubre:

                            • Enfermedades, condiciones y/o defectos congénitos considerados enfermedades preexistentes y gastos derivados de causas relacionadas. Se exceptúan las enfermedades, condiciones y/o defectos congénitos que cumplan con lo establecido en la Ley N° 2877, Ley que Regula la Utilización de las Preexistencias en la Contratación de un Nuevo Seguro de Enfermedades y/o Asistencia Médica.
                            • Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales, desórdenes funcionales de la mente y tratamientos de origen psiquiátrico y/o psicológico.
                            • Despistajes de enfermedades, tratamiento y/o medicina preventiva.
                            • Cirugía o tratamientos estéticos, plásticos o reconstructivos, cirugías por mamo plastia reductora ni por ginecomastia.
                            • Tratamientos no reconocidos por el Colegio Médico Peruano.
                            • Embarazo, maternidad, sus complicaciones y consecuencias.
                            • Insuficiencia o sustitución hormonal, todo tipo de trastorno de crecimiento y desarrollo, obesidad, raquitismo y los derivados de ellos.
                            • Enfermedades oncológicas y/o diagnosticadas como cáncer. En los casos que exista alta sospecha de cáncer, la cobertura del evento estará sujeta a la presentación del resultado de anatomía patológica, la cual deberá tener resultado negativo. La Compañía de Seguros podrá solicitar dicho documento, dentro del plazo de los 20 días para pronunciarse sobre el siniestro.
                            • Tratamiento para la obesidad mórbida o reducción de peso.

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                            Instancias para presentar denuncias y/o Reclamos

                            Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, vía llamada telefónica, correo electrónico, página web o en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente en un periodo no mayor de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud, mediante el medio pactado por el usuario.

                            Centros de Atención al Cliente

                            Lima

                            Av. Paseo de la República 3071, San Isidro.
                            Horario de Atención:
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                            Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
                            Teléfono: 5000000

                            Arequipa

                            Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros – Yanahuara – Arequipa.
                            Horario de Atención:
                            Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 2:00 p.m./ 3:00 p.m. a 6 p.m.

                            Chiclayo

                            Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria.
                            Horario de Atención:
                            Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 1:00 p.m./ 2:00 p.m. a 6 p.m.

                            Trujillo

                            Calle Santa Martha Mz H Lote 15 – Urb. La Merced.
                            Horario de Atención:
                            Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 2:00 p.m./ 3:00 p.m. a 6 p.m.

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                            Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

                            Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud-Certificado, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa ni penalidad alguna, siempre que no sea condición para contratar operaciones crediticias y en tanto no se haya utilizado ninguna de las coberturas y/o beneficios otorgados por el presente contrato, comunicando su decisión a los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida dentro de los treinta (30) días siguientes contados desde la recepción de la solicitud, no sujeta a penalidad alguna.

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                            Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

                            Para todos los casos, el aviso del siniestro deberá ser comunicado a la Compañía de Seguros o al Comercializador dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de su ocurrencia.

                             

                            Los documentos necesarios para la solicitud de cobertura son:

                            • Copia simple del Certificado Médico con el o los diagnósticos presentados donde se verifique los datos del asegurado e indicación de fecha y hora de ingreso y alta.
                            • Copia simple de la factura o boleta de pago según corresponda.

                             

                            En adición, la Compañía de Seguros podrá solicitar, dentro del plazo de 20 días para pronunciarse sobre el siniestro, los siguientes documentos:

                            • Copia fedateada de la Historia Clínica desde la fecha de hospitalización, en caso la compañía lo requiera.
                            • Original o copia legalizada del Atestado Policial o Resolución Final de Fiscalía.
                            • Resultado de Examen Toxicológico o Dosaje Etílico.

                            Los documentos necesarios para la solicitud de cobertura son:

                             

                            La documentación antes mencionada deberá ser presentada a la Compañía de Seguros o al Comercializador.

                            La Compañía de Seguros cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro una vez presentada la solicitud de cobertura. En caso la Compañía de Seguros requiera aclaraciones adicionales a la documentación presentada, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días, desde la presentación de todos los documentos detallados en la Póliza. Esto suspenderá el plazo para evaluar el siniestro, hasta que se brinden las aclaraciones solicitadas.

                            En caso de fallecimiento del Asegurado, el pago de la suma asegurada se realizará, a manera de indemnización, a favor de la sucesión intestada o testamento del asegurado por lo que los beneficiarios deberán de presentar la copia legalizada de la sucesión intestada o testamento, según corresponda, inscrita en los Registros Públicos.

                            Las coberturas del contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurrió el siniestro. Para las coberturas de muerte, el plazo de 10 años se computa desde que el beneficio es conocido por el Beneficiario.

                            Renta Hospitalaria

                            Efectos del incumplimiento de pago de prima

                            • Obligación del pago: el Contratante es el obligado al pago de la prima, la cual es exigible desde la celebración del contrato. En caso de seguros colectivos, el Contratante trasladará la responsabilidad de pago al Asegurado. El pago puede ser fraccionado o diferido.
                            • Pago de la Prima: El pago de la prima se considerará realizado a partir del día y hora en que la Compañía de Seguros o el Contratante reciba el importe de la prima acordada.
                            • Suspensión de cobertura por incumplimiento de pago: el incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro, luego de treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación. Antes de esos treinta (30) días, la Compañía de Seguros deberá comunicar de manera cierta al Contratante y al Asegurado, la situación de incumplimiento de pago de la prima y la suspensión de la cobertura como consecuencia de dicho incumplimiento, a través de los medios previamente acordados. En el caso de los seguros grupales la comunicación será dirigida al asegurado sin perjuicio de la comunicación que corresponda al contratante, así como deberá ser remitida, antes de los 30 días para que se proceda con la suspensión de la cobertura, a través de los medios previamente acordados. Además, indicará el plazo que el Contratante tiene para pagar la prima antes de que se suspenda la cobertura. La Compañía de Seguros no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura esté suspendida. La suspensión de cobertura no es aplicable cuando el Contratante haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato.
                            • Rehabilitación de la cobertura: cuando el contrato se encuentra suspendido, la rehabilitación de la cobertura se aplica hacia el futuro y requiere que el Contratante pague el total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente a aquel en que se pague la obligación. La póliza podrá ser rehabilitada, a solicitud del Contratante y/o Asegurado, siempre que la Compañía de Seguros no haya resuelto el contrato.
                            • Resolución por incumplimiento de pago: cuando la cobertura del seguro esté suspendida por el incumplimiento del pago de la prima, la Compañía de Seguros podrá optar por resolver el contrato y/o solicitud certificado, los cuales se considerarán resueltos en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el Contratante y/o asegurado reciba una comunicación escrita de la Compañía de Seguros informándole sobre esta decisión, por el mecanismo de comunicación acordado. En este caso, la Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por el periodo efectivamente cubierto. La Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad y obligación una vez resuelto el contrato.
                            • Extinción del contrato de seguro por incumplimiento de pago: el contrato de seguro queda extinguido cuando el Contratante y/o asegurado no realiza el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento de la obligación, La Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por el periodo cubierto.

                            Renta Hospitalaria

                            Efectos del incumplimiento de pago de prima

                            • Obligación del pago: el Contratante es el obligado al pago de la prima, la cual es exigible desde la celebración del contrato. En caso de seguros colectivos, el Contratante trasladará la responsabilidad de pago al Asegurado. El pago puede ser fraccionado o diferido.
                            • Pago de la Prima: El pago de la prima se considerará realizado a partir del día y hora en que la Compañía de Seguros o el Contratante reciba el importe de la prima acordada.
                            • Suspensión de cobertura por incumplimiento de pago: el incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro, luego de treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación. Antes de esos treinta (30) días, la Compañía de Seguros deberá comunicar de manera cierta al Contratante y al Asegurado, la situación de incumplimiento de pago de la prima y la suspensión de la cobertura como consecuencia de dicho incumplimiento, a través de los medios previamente acordados. En el caso de los seguros grupales la comunicación será dirigida al asegurado sin perjuicio de la comunicación que corresponda al contratante, así como deberá ser remitida, antes de los 30 días para que se proceda con la suspensión de la cobertura, a través de los medios previamente acordados. Además, indicará el plazo que el Contratante tiene para pagar la prima antes de que se suspenda la cobertura. La Compañía de Seguros no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura esté suspendida. La suspensión de cobertura no es aplicable cuando el Contratante haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato.
                            • Rehabilitación de la cobertura: cuando el contrato se encuentra suspendido, la rehabilitación de la cobertura se aplica hacia el futuro y requiere que el Contratante pague el total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente a aquel en que se pague la obligación. La póliza podrá ser rehabilitada, a solicitud del Contratante y/o Asegurado, siempre que la Compañía de Seguros no haya resuelto el contrato.
                            • Resolución por incumplimiento de pago: cuando la cobertura del seguro esté suspendida por el incumplimiento del pago de la prima, la Compañía de Seguros podrá optar por resolver el contrato y/o solicitud certificado, los cuales se considerarán resueltos en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el Contratante y/o asegurado reciba una comunicación escrita de la Compañía de Seguros informándole sobre esta decisión, por el mecanismo de comunicación acordado. En este caso, la Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por el periodo efectivamente cubierto. La Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad y obligación una vez resuelto el contrato.
                            • Extinción del contrato de seguro por incumplimiento de pago: el contrato de seguro queda extinguido cuando el Contratante y/o asegurado no realiza el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento de la obligación, La Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por el periodo cubierto.

                            Renta Hospitalaria

                            Preguntas Frecuentes

                            • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                              Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que sean tarjetahabientes titulares de por lo menos una tarjeta de crédito o de débito, siempre que se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

                            • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

                              Para la cobertura de Renta Hospitalaria por accidente o enfermedad el beneficiario es el asegurado y para Fallecimiento Accidental los beneficiarios serán los Herederos Legales.

                            • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?

                              Para el caso de Renta hospitalaria por enfermedad, hay un periodo de carencia de 60 días desde la aceptación del seguro.

                            • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                              El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                              1. Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional.
                              2. Banca Telefónica: 311-900.
                              3. Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                              Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

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                              Exclusiones Generales

                              Este seguro no cubre:

                              • Actos delictivos o que constituyan la causa del siniestro en las que participe el asegurado.
                              • Lesiones que generen hospitalización ocurridas cuando el Asegurado se encuentre voluntariamente al momento del siniestro bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que sea recetado por un médico. Asimismo, el estado voluntario de embriaguez o drogadicción del Asegurado. Se considerará estado de embriaguez cuando el Asegurado niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda, o cuando habiéndolo practicado, éste arroje un resultado mayor a 0.50 g/l de alcohol en la sangre al momento del siniestro.
                              • Lesiones a consecuencia de conducir un vehículo motorizado sin contar con la licencia de conducir vigente que corresponda al tipo de vehículo según la normativa aplicable.
                              • Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones y de fenómenos catastróficos de la naturaleza, servicio militar, así como los que resulten de la participación activa en motines, huelgas, conmoción civil y terrorismo.
                              • Lesiones producidas por peleas, salvo en las que se demuestre legítima defensa, lo cual tendrá que probarse a través de una resolución judicial o un atestado policial.
                              • Accidentes que se produzcan en la práctica profesional o aficionada de los siguientes deportes o actividades de riesgo: buceo submarino, inmersión submarina, montañismo, ala delta, parapente, paracaidismo, canotaje, rafting, saltos ornamentales, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, canyoning, kayak, alpinismo, trekking, puenting, tirolina y street luge. Así también, la participación como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                              • Hospitalizaciones realizadas en instituciones legalmente no establecidas.
                              • En el caso de las Fuerzas Armadas, hospitalizaciones por convalecencia.
                              • Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para Asegurados que por su trabajo están considerados dentro del Seguro complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

                              Exclusiones de Fallecimiento

                              Este seguro no cubre:

                              • Suicidio, a menos que hubieran transcurrido dos (02) años completos e ininterrumpidos desde la fecha en que se contrató el seguro
                              • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                              • Fisión o fusión nuclear, así como contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                              • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
                              • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                              • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                              • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que estas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.

                              Exclusiones de Renta Hospitalaria por Enfermedad

                              Este seguro no cubre:

                              • Enfermedades, condiciones y/o defectos congénitos considerados enfermedades preexistentes y gastos derivados de causas relacionadas. Se exceptúan las enfermedades, condiciones y/o defectos congénitos que cumplan con lo establecido en la Ley N° 2877, Ley que Regula la Utilización de las Preexistencias en la Contratación de un Nuevo Seguro de Enfermedades y/o Asistencia Médica.
                              • Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales, desórdenes funcionales de la mente y tratamientos de origen psiquiátrico y/o psicológico.
                              • Despistajes de enfermedades, tratamiento y/o medicina preventiva.
                              • Cirugía o tratamientos estéticos, plásticos o reconstructivos, cirugías por mamo plastia reductora ni por ginecomastia.
                              • Tratamientos no reconocidos por el Colegio Médico Peruano.
                              • Embarazo, maternidad, sus complicaciones y consecuencias.
                              • Insuficiencia o sustitución hormonal, todo tipo de trastorno de crecimiento y desarrollo, obesidad, raquitismo y los derivados de ellos.
                              • Enfermedades oncológicas y/o diagnosticadas como cáncer. En los casos que exista alta sospecha de cáncer, la cobertura del evento estará sujeta a la presentación del resultado de anatomía patológica, la cual deberá tener resultado negativo. La Compañía de Seguros podrá solicitar dicho documento, dentro del plazo de los 20 días para pronunciarse sobre el siniestro.
                              • Tratamiento para la obesidad mórbida o reducción de peso.

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                              Instancias para presentar denuncias y/o Reclamos

                              Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, vía llamada telefónica, correo electrónico, página web o en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al Asegurado en un periodo no mayor de treinta (30) días calendario desde la recepción de la solicitud, mediante el medio acordado.

                              Centros de Atención al Cliente

                              Sede: Lima

                              Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro.

                              Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

                              Teléfono: 500-0000

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                              Derecho de Arrepentimiento

                              El Contratante tendrá derecho a resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haber recibido la póliza de seguro, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En cuyo caso se le devolverá el total de la prima que hubiese pagado en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de la solicitud. El plazo de los 15 días se computa desde la recepción de la póliza por parte del contratante.

                              Para el caso de los seguros colectivos, el Asegurado tendrá derecho a resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haber recibido la solicitud certificada, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En cuyo caso se le devolverá el total de la prima que hubiese pagado en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de la solicitud.

                              Este derecho se ejerce solicitando la Resolución de la Póliza y se podrá emplear los mismos mecanismos, lugar y medios por los cuales se contrató, de acuerdo con lo señalado en las normas sobre protección al consumidor

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                              Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

                              Para todos los casos, el aviso del siniestro deberá ser comunicado a la Compañía de Seguros o al Comercializador dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de su ocurrencia.

                              Los documentos necesarios para la solicitud de cobertura son:

                              • Copia simple del Certificado Médico con el o los diagnósticos presentados donde se verifique los datos del asegurado e indicación de fecha y hora de ingreso y alta.
                              • Copia simple de la factura o boleta de pago según corresponda.

                              En adición, la Compañía de Seguros podrá solicitar, dentro del plazo de 20 días para pronunciarse sobre el siniestro, los siguientes documentos:

                              • Copia fedateada de la Historia Clínica desde la fecha de hospitalización, en caso la compañía lo requiera.
                              • Original o copia legalizada del Atestado Policial o Resolución Final de Fiscalía.
                              • Resultado de Examen Toxicológico o Dosaje Etílico.

                              La documentación antes mencionada deberá ser presentada a la Compañía de Seguros o al Comercializador.

                              La Compañía de Seguros cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro una vez presentada la solicitud de cobertura. En caso la Compañía de Seguros requiera aclaraciones adicionales a la documentación presentada, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días, desde la presentación de todos los documentos detallados en la Póliza. Esto suspenderá el plazo para evaluar el siniestro, hasta que se brinden las aclaraciones solicitadas.

                              En caso de fallecimiento del Asegurado, el pago de la suma asegurada se realizará, a manera de indemnización, a favor de la sucesión intestada o testamento del asegurado por lo que los beneficiarios deberán de presentar la copia legalizada de la sucesión intestada o testamento, según corresponda, inscrita en los Registros Públicos.

                              Las coberturas del contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurrió el siniestro. Para las coberturas de muerte, el plazo de 10 años se computa desde que el beneficio es conocido por el Beneficiario.

                              Requisitos específicos para la cláusula adicional

                              Fallecimiento

                              Adicionalmente a los requisitos solicitados en la Cláusula N° 10 del Condicionado General, para la activación de la presente cláusula adicional se deberá de presentar los siguientes documentos:

                              • Formato de Solicitud de Cobertura de La Compañía.
                              • Original o copia legalizada del certificado médico de defunción, en formato oficial completo.
                              • Historia Clínica completa, en caso corresponda.
                              • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de defunción.
                              • Copia certificada del Atestado o Informe policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
                              • Original o copia certificada del Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.

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                              Pago de Prima y Efectos de su Incumplimiento

                              • Obligación del pago: el Contratante es el obligado al pago de la prima, la cual es exigible desde la celebración del contrato. En caso de seguros colectivos, el Contratante trasladará la responsabilidad de pago al Asegurado. El pago puede ser fraccionado o diferido.
                              • Pago de la Prima: El pago de la prima se considerará realizado a partir del día y hora en que la Compañía de Seguros o el Contratante reciba el importe de la prima acordada.
                              • Suspensión de cobertura por incumplimiento de pago: el incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro, luego de treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación. Antes de esos treinta (30) días, la Compañía de Seguros deberá comunicar de manera cierta al Contratante, la situación de incumplimiento de pago de la prima y la suspensión de la cobertura como consecuencia de dicho incumplimiento, a través de los medios previamente acordados. Además, indicará el plazo que el Contratante tiene para pagar la prima antes de que se suspenda la cobertura. La Compañía de Seguros no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura esté suspendida. La suspensión de cobertura no es aplicable cuando el Contratante haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato.
                              • Rehabilitación de la cobertura: cuando el contrato se encuentra suspendido, la rehabilitación de la cobertura se aplica hacia el futuro y requiere que el Contratante pague el total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente a aquel en que se pague la obligación. La póliza podrá ser rehabilitada, a solicitud del Contratante, siempre que la Compañía de Seguros no haya resuelto el contrato.
                              • Resolución por incumplimiento de pago: cuando la cobertura del seguro esté suspendida por el incumplimiento del pago de la prima, la Compañía de Seguros podrá optar por resolver el contrato y/o solicitud certificado, los cuales se considerarán resueltos en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el Contratante y/o asegurado reciba una comunicación escrita de la Compañía de Seguros informándole sobre esta decisión, por el mecanismo de comunicación acordado. En este caso, la Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por período efectivamente cubierto. La Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad y obligación una vez resuelto el contrato.
                              • Extinción del contrato de seguro por incumplimiento de pago: el contrato de seguro queda extinguido cuando el Contratante y/o asegurado no realiza el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento de la obligación, La Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por el periodo cubierto.

                              Vive Salud

                              Preguntas Frecuentes

                              • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                                Se pueden asegurar todos los clientes Interbank que tengan edades comprendidas entre los 18 y 59 años.

                              • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

                                Para la cobertura de Renta Hospitalaria por accidente o enfermedad el beneficiario es el asegurado y para Fallecimiento Accidental los beneficiarios serán los Herederos Legales.

                              • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?

                                Para el caso de Renta hospitalaria por accidente, hay un periodo de carencia de 30 días desde la aceptación del seguro y un deducible de 1 día. Para el caso de Renta hospitalaria por enfermedad, hay un periodo de carencia de 3 días desde la aceptación del seguro y no cuenta con deducible. En caso de Fallecimiento Accidental, no existe periodo de carencia ni aplica ningún deducible.

                              • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                                El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

                                • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional.
                                • Banca Telefónica: 311-900.
                                • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                                Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                              Vive Salud

                              Causales de resolución y nulidad del contrato

                              Causales de resolución del contrato

                              El contrato de seguro quedará resuelto, respecto al Contratante, perdiendo todo derecho originado de la Póliza cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                              • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante. Dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 13.
                              • Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 7.
                              • En caso de que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante, o que éste no se pronuncie sobre el mismo, cuando incurre en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con los que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.

                              La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                              • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado, según el procedimiento establecido en el Artículo N° 13.
                              • Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 7.
                              • Cuando al momento de evaluar la solicitud de cobertura se evidencie que esta ha sido interpuesta en base a documentos y declaraciones falsas, los cuales se encuentran establecidos en el art. 10 del presente condicionado. Asimismo, La Compañía comunicará la resolución al Contratante y al asegurado dentro de los treinta (30) días posteriores de haber tomado conocimiento del fraude.
                              • En caso de que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado, o que éste no se pronuncie sobre el mismo, cuando incurre en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con los que cuenta el Asegurado para aceptar o rechazar dicha propuesta.

                              En los supuestos antes mencionados, la Compañía de Seguros tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al periodo no transcurrido. La devolución de la prima se realizará en forma directa al Contratante o Asegurado, según corresponda, treinta (30) días hábiles posteriores a la resolución.

                              Solicitud de resolución sin expresión de causa del contrato

                              El Contratante o el Asegurado podrán solicitar la resolución sin expresión de causa de la Póliza, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendarios.

                              El Contratante notificará esta decisión a la Compañía de Seguros presentando:

                              • Carta de resolución sin expresión de causa dirigida a la Compañía de Seguros en la que se manifieste expresamente el deseo de resolver su afiliación al contrato.
                              • En caso se trate de una persona jurídica, copia literal de los Poderes que acrediten al Representante del Contratante como tal, así como las facultades necesarias para la resolución de contratos.
                              • Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 7.

                              El Asegurado notificará esta decisión a la Compañía de Seguros presentando:

                              • Carta de resolución sin expresión de causa dirigida a la Compañía de Seguros en la que se A manifieste expresamente el deseo de resolver su afiliación al contrato.
                              • Copia de su documento de identidad.

                              Este trámite podrá efectuarse en los centros de Servicio de Atención al Cliente, los que figuran detallados en la web de la Compañía de Seguros Interseguro, o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante o Asegurado tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite, deberá otorgar un poder notarial a través de una carta poder con firma legalizada, para que un tercero lo realice en su nombre.

                              La Compañía de Seguros procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará a los treinta (30) días de la recepción de la solicitud de resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente Póliza.

                              Nulidad del contrato

                              El contrato de seguro será nulo por una causa existente al momento de su celebración en los siguientes casos:

                              • Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la Póliza para asumir el riesgo.
                              • Si al tiempo de su celebración se ha producido el siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca.
                              • Cuando no exista interés asegurable al momento de la celebración del contrato o al inicio de su vigencia.

                              En estos casos, se procederá a la devolución de la prima pagada.

                              Para todos los casos de nulidad, el Asegurado perderá todo derecho de solicitar indemnización o beneficio alguno relacionado a esta Póliza.

                              La nulidad por reticencia y/o declaración inexacta deberá ser solicitada en el plazo de treinta (30) días desde que la Compañía de Seguros tenga conocimiento de esta.

                              Si el Asegurado hubiera cobrado la indemnización de un siniestro, quedará obligado a devolver a la Compañía de Seguros la suma asegurada percibida, más intereses legales y tributos correspondientes.

                              Desgravamen Devolución

                              Preguntas Frecuentes

                              • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

                                Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que cuenten con un crédito, siempre que también se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

                              • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

                                El beneficiario será Interbank. El seguro de Desgravamen cubre al Asegurado en caso de Fallecimiento o Invalidez total y permanente, liberando a los herederos de la obligación de pago de la deuda pendiente a Interbank.

                              • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

                                El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de desembolso del crédito.

                              • ¿La contratación del seguro de Desgravamen es obligatoria?

                                No, el Asegurado tiene el derecho de contratar el seguro ofrecido por Interbank o contratar un seguro de Vida, el cual debe cumplir con las exigencias de Interbank.

                              • ¿Quiénes deben contratar el seguro de desgravamen?

                                El Contratante de la póliza es Interbank quien comercializa el seguro de Desgravamen a todos aquellos clientes de Interbank que tengan un crédito vigente.

                              • ¿El seguro de Desgravamen también cubre el bien adquirido mediante el crédito, en caso este sufriera algún daño?

                                No. El seguro de Desgravamen es un seguro de vida sobre la persona que lo contrata. Por ende, no tiene por objeto velar por el daño o perjuicio de los bienes adquiridos con el préstamo otorgado por la entidad financiera.

                              • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

                                El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

                              • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

                                El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:

                                • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional.
                                • Banca Telefónica: 311-9000.
                                • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

                                Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

                              • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro de Desgravamen?

                                Puedes adquirir este seguro al momento de solicitar el crédito a través de:

                                • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional.
                                • Banca Telefónica: 311-0000.
                                • Módulos y Fuerza de Ventas Tarjeta de Crédito.
                              • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

                                La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                                • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
                                • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
                                • Por falta de pago de primas.
                                • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original
                                • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
                              • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

                                La Solicitud-Certificado del Seguro de Desgravamen tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple los 80 años de edad, hasta la fecha de completado el pago del crédito solicitado, o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.

                              Aviso

                              Hola,

                              Te informamos que por motivos de fuerza mayor nuestra oficina de atención al cliente se encontrará temporalmente cerrada a partir del 21 de noviembre del 2022, retomando nuestras atenciones presenciales el día lunes 5 de Diciembre del 2022

                              Ponemos a tu disposición nuestros canales digitales y no presenciales:

                              Zona Segura      www.interseguro.pe/zona-segura

                              Chat      www.interseguro.pe/

                              Call center      01-5000 000

                              Asimismo, te recordamos que puedes registrar y consultar el estado de tu siniestro ingresando a: www.interseguro.pe/siniestros

                               
                               
                               
                               

                              Desgravamen Devolución

                              Instancias para presentar denuncias y/o Reclamos:

                              Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 San Isidro, Lima – Perú; Telefax: 421-0614).

                              El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe).

                              Departamento de Servicios al Ciudadano de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840. El pacto de la vía arbitral por acuerdo entre las partes es válido luego de producido el siniestro y siempre que supere los límites fijados por la SBS.

                              A través de un Arbitraje de Consumo, en caso de aceptación por parte de La Compañía y de conformidad con lo regulado por INDECOPI.

                              Vía Judicial para toda controversia, disputa, litigio, o discrepancia entre el Asegurado, Contratante, Beneficiarios y la Compañía de Seguros.

                              Desgravamen Devolución

                              Derecho de Arrepentimiento

                              El Contratante tendrá derecho a resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haber recibido la póliza de seguro, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En cuyo caso se le devolverá el total de la prima que hubiese pagado en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de la solicitud. El plazo de los 15 días se computa desde la recepción de la póliza por parte del contratante.

                              Para el caso de los seguros colectivos, el Asegurado tendrá derecho a resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haber recibido la solicitud certificada, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En cuyo caso se le devolverá el total de la prima que hubiese pagado en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de la solicitud.

                              Este derecho se ejerce solicitando la Resolución de la Póliza y se podrá emplear los mismos mecanismos, lugar y medios por los cuales se contrató, de acuerdo con lo señalado en las normas sobre protección al consumidor

                              Vive Salud

                              Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

                              El siniestro deberá ser comunicado a La Compañía dentro de los siete (07) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

                              Posteriormente, para solicitar la cobertura del siniestro, el Asegurado o sus herederos legales, según corresponda, deberán presentar en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del comercializador, los siguientes documentos probatorios:

                              Para Fallecimiento por enfermedad o accidente:

                              • Original o copia certificada de la partida o Acta de Defunción del Asegurado, a ser solicitado ante el RENIEC.
                              • Original o copia certificada del certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo emitido por el médico, Hospital o Clínica que certificó el deceso.

                              En caso de accidente, presentar adicionalmente el original o copia certificada de los siguientes documentos:

                              • Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda, expedido por la Policía Nacional del Perú - PNP.
                              • Protocolo de Necropsia, en caso corresponda, expedido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público.
                              • Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda, expedido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y,
                              • Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda, expedido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público.

                              Para Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad:

                              • Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado.
                              • Original o copia certificada del resultado del Examen Químico Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, cuando corresponda.
                              • Original o copia certificada del dictamen de invalidez del COMAFP, dictamen de invalidez del COMEC, Certificado de Invalidez Total y Permanente emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación o Certificado de Discapacidad emitido por una Comisión Médica de ESSALUD o MINSA.
                              • Original o copia certificada del atestado policial, cuando corresponda, expedido por la Policía Nacional del Perú - PNP.

                              De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado y/o Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

                              Requisitos específicos para la cláusula adicional

                              Fallecimiento

                              Adicionalmente a los requisitos solicitados en la Cláusula N° 10 del Condicionado General, para la activación de la presente cláusula adicional se deberá de presentar los siguientes documentos:

                              • Formato de Solicitud de Cobertura de La Compañía.
                              • Original o copia legalizada del certificado médico de defunción, en formato oficial completo.
                              • Historia Clínica completa, en caso corresponda.
                              • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de defunción.
                              • Copia certificada del Atestado o Informe policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
                              • Original o copia certificada del Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.

                              Desgravamen Devolución

                              Causales de resolución y nulidad del contrato

                              Causales de resolución del contrato

                              La presente póliza quedará resuelta, respecto al Contratante perdiendo todo derecho emanado de la póliza, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                              • Por solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 13.
                              • Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 8.
                              • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante, cuando incurre en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta

                              En caso de seguros colectivos, el Certificado quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                              • Por solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 13.
                              • Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 8.
                              • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas, según lo establecido en el Artículo Nº 16.
                              • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado, cuando incurre en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Asegurado para aceptar o rechazar dicha propuesta.
                              • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

                              En caso el Contratante optase por la resolución del Contrato, La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al periodo no devengado.

                              En los demás casos mencionados, La Compañía se limitará a la devolución de la prima no devengada.

                              La Compañía procederá con la devolución de la prima no devengada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, este plazo se comienza a computar a partir de la recepción de la solicitud de resolución.

                              La devolución de la prima se realizará en forma directa al Contratante. En caso de seguro colectivo, el Contratante a su vez trasladará el monto por concepto de devolución de prima al Asegurado. El contrato terminará a los treinta (30) días de la recepción de la solicitud de resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente Póliza.

                              SOLICITUD DE RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

                              El Contratante o Asegurado podrá solicitar a La Compañía la resolución sin expresión de causa del presente contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación:

                              El Contratante notificará esta decisión a la Compañía de Seguros presentando:

                              • Carta dirigida a La Compañía en la que se manifieste expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
                              • En caso se trate de una persona jurídica, copia literal de los Poderes que acrediten al Representante del Contratante como tal, así como las facultades necesarias para la resolución de contratos.
                              • Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

                              El Asegurado notificará esta decisión a la Compañía de Seguros presentando:

                              • Carta dirigida a La Compañía en la que se manifieste expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
                              • Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

                              Dicho trámite podrá realizarse, en los centros de Servicio de Atención al Cliente, los que figuran detallados en la web de La Compañía (www.interseguro.com.pe), en las oficinas del comercializador o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante o Asegurado tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

                              La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada, considerando que la cobranza se realiza en forma adelantada. Asimismo, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario se devolverá la prima correspondiente al periodo no devengado, este plazo se comienza a computar a partir de la recepción de la solicitud de resolución. La devolución de la prima se realizará en forma directa al Contratante. El contrato terminará a los treinta (30) días de la recepción de la solicitud de resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente Póliza.

                              NULIDAD DEL CONTRATO

                              La relación contractual establecida con el Contratante en virtud de su afiliación a esta Póliza, será nula por causal existente al momento de su celebración, es decir no tiene valor legal alguno, en los siguientes casos:

                              • Por reticencia y/o declaración inexacta, relativa al estado de salud del Asegurado, mediando dolo o culpa inexcusable, que pudiera influir en la apreciación del riesgo o de cualquier circunstancia, que conocida por La Compañía, hubiere podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones. La Compañía cuenta con el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde que se tomó conocimiento de la misma, para invocar la nulidad por esta causal. La nulidad no procede cuando las circunstancias omitidas fueron contenidas en una pregunta expresa que no fue respondida en el cuestionario y La Compañía igualmente celebró el contrato.
                              • Por reticencia y/o declaración inexacta, relativa a la ocupación, actividades y deportes riesgosos practicados por el Asegurado, mediando dolo o culpa inexcusable, y conocida por éste al momento de la celebración del contrato. La nulidad no procede cuando las circunstancias omitidas fueron contenidas en una pregunta expresa que no fue respondida en el cuestionario y La Compañía igualmente celebró el contrato.
                              • Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada.
                              • Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada.
                              • Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada.

                              Cabe precisar que la relación contractual respecto al Contratante, será indisputable para La Compañía si transcurren los dos (02) años desde su celebración, excepto cuando la reticencia o falsa declaración sea dolosa y causa directa del siniestro.

                              Para todos los supuestos, el Asegurado o sus Beneficiarios perderán todo derecho de reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado bajo esta Póliza. Asimismo, en los supuestos contemplados en los numerales (i) y (ii), el Asegurado por concepto de penalidad, perderá todo derecho sobre las primas entregadas a La Compañía durante el primer (01) año de vigencia de la relación contractual.

                              Si el Contratante y/o Beneficiarios designados ya hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a la Compañía el capital percibido, más intereses legales y tributos a que hubiera lugar.

                              Desgravamen Devolución

                              Pago de Prima y Efectos de su Incumplimiento

                              El pago de la prima estará a cargo del Contratante y se realizará a través de la Entidad Financiera, hasta el término del periodo convenido por la Entidad Financiera.

                              El cálculo de la prima, y su forma de pago se establecen en las Condiciones Particulares o el Certificado de la Póliza y podrán ser modificadas de acuerdo con el Artículo N°5 de estas Condiciones. La Compañía podrá realizar la cobranza de una o más cuotas impagas.

                              El incumplimiento del pago establecido en el Convenio de Pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto, La Compañía deberá comunicar de manera cierta al Contratante, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, así como indicar el plazo con el que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. En caso de seguro grupal, La Compañía informará a su vez al Asegurado. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se encuentra suspendida.

                              En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, La Compañía podrá optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias.

                              Se considerará resuelto el contrato de seguro en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día en que el Contratante recibió una comunicación escrita de La Compañía informándole sobre esta decisión. Cuando la resolución se produzca por incumplimiento en el pago de la prima, La Compañía tiene derecho al cobro de la misma, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.

                              No obstante lo anteriormente señalado, si La Compañía optase por no reclamar el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.

                              Sea que el contrato quede resuelto o extinguido por falta de pago, La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las primas impagas correspondientes al período cubierto.

                              Para efectos de esta Póliza, los pagos efectuados por el Contratante al Comercializador tienen el mismo efecto que si se hubieran realizado a La Compañía.

                              Sin perjuicio de lo expuesto, La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia del Contratante que produzcan atrasos en el pago de la Prima.

                              Vive Salud

                              Exclusiones Generales

                              El presente seguro no cubre los riesgos asegurados cuando el Fallecimiento o la Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad del Asegurado ocurre a consecuencia de:

                              • Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo o por terceros con su consentimiento, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
                              • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                              • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                              • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
                              • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                              • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
                              • Enfermedades preexistentes o Accidentes producidos con anterioridad al inicio de la póliza y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro. Así como, anomalías congénitas y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía, en caso corresponda. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                              • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que éste haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
                              • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía, en caso corresponda. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
                              • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
                              • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
                              • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado inmunodeficiencia.

                              EXCLUSIONES CLAUSULA ADICIONAL: FALLECIMIENTO ACCIDENTAL

                              • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o partícipe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada o cualquier accidente causado intencionalmente al Asegurado por los beneficiarios de la póliza. El accidente provocado por uno de los beneficiarios no perjudica el derecho de los otros de reclamar el porcentaje que les corresponda de la Suma Asegurada.
                              • La participación activa del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

                              Vida Grupo Betterfly

                              Exclusiones

                              No se otorgará la cobertura del seguro cuando el deceso del Asegurado se produjera como consecuencia de:

                              • Suicidio, a menos que hubieran transcurrido un (01) año completo e ininterrumpido desde la fecha en que se contrató el seguro.
                              • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
                              • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o partícipe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que les asiste a los demás beneficiarios no partícipes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
                              • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, terrorismo, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
                              • Fisión o fusión nuclear, así como contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
                              • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
                              • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.

                              La presente cláusula adicional excluye de su cobertura la incapacidad del Asegurado que ocurra a consecuencia de:

                              • Intento de suicidio cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo, o por terceros con su consentimiento.
                              • La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
                              • Tratamiento médico, fisioterapéutico, quirúrgico o anestésico.
                              • Si el accidente que ha causado la incapacidad se ha originado con anterioridad al inicio de la vigencia de la cobertura del asegurado.
                              • Enfermedad.

                              Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales del seguro principal de la póliza.

                              Vida Grupo Betterfly

                              Coberturas

                              El riesgo cubierto por la presente póliza es el fallecimiento natural y fallecimiento accidental del Asegurado, por lo que de ocurrir un siniestro al Asegurado, la Compañía pagará por única vez al(los) Beneficiario(s) la suma asegurada indicada en el presente documento.

                              La suma asegurada y la moneda por cobertura es la establecida en esta Solicitud-Certificado del Seguro.

                              La Compañía pagará al Asegurado los porcentajes que se indican a continuación, sobre el capital asegurado señalado en la Solicitud-Certificado de Seguro para esta cláusula adicional, si a consecuencia directa de un accidente, el Asegurado sufre lesiones que le provoquen algunas de las siguientes formas de incapacidad, siempre que ellas ocurran dentro de los dos (2) años corridos siguientes a la fecha del accidente que las originó.


                              Los porcentajes de indemnización serán:

                              • El 100% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
                                - la visión de ambos ojos, o
                                - ambos brazos o ambas manos, o
                                - ambas piernas o ambos pies, o
                                - un brazo o mano conjuntamente con una pierna o pie.
                              • .El 50% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
                                - la audición completa de ambos oídos, o
                                - un brazo, o
                                - una pierna, o
                                - la visión de un ojo en caso de que el Asegurado, ya hubiese tenido ceguera total del otro, antes de contratar esta cláusula adicional.
                              • El 40% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
                                - una mano o
                                - un pie.
                              • El 35% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
                                - un ojo, en caso de que no exista ceguera total del otro ojo, antes de contratar esta cláusula adicional.
                              • El 25% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
                                - la audición completa de un oído en caso de que el Asegurado ya hubiese tenido sordera total del otro, antes de contratar este adicional.
                              • El 20% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
                                - un dedo pulgar.
                              • El 15% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
                                - un dedo índice.
                              • El 13% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
                                - la audición de un oído en caso de que no existiere sordera total del otro oído antes de contratar esta cláusula adicional.
                              • El 5% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
                                - cualquiera de los otros dedos de la mano que no sea un pulgar o índice.
                              • El 3% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
                                - un dedo del pie.
                              • En caso de pérdida de una o varias falanges de un dedo, el monto a pagar será igual a la proporción de falanges pérdidas respecto del total de falanges del dedo afectado, aplicado al porcentaje del capital asegurado indicado en los puntos anteriores.

                              La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos se determinará sumando el porcentaje asignado en los puntos anteriores a cada uno de los dedos o falanges perdidos.

                              En caso de ocurrir más de un accidente, los porcentajes a indemnizar se calcularán aplicando los porcentajes indicados sobre el capital asegurado y no sobre el saldo después de pagadas indemnizaciones anteriores. Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de la incapacidad por uno o más accidentes ocurridos durante la vigencia de esta cláusula adicional, no podrán en ningún caso exceder el 100% del capital asegurado por concepto de esta cláusula adicional.

                              La cobertura de esta cláusula adicional es incompatible con la cobertura principal de muerte accidental cuando ambas coberturas cubren un mismo accidente. Por consiguiente, si el Asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente cubierto por ambas coberturas, las sumas que se paguen en virtud de la presente cláusula adicional serán descontadas de las que corresponda pagar por concepto de la cobertura principal de muerte accidental.

                              La suma pagada por esta cláusula adicional no afectará al capital asegurado de la cobertura principal por muerte accidental, todo ello siempre que dicha cláusula adicional haya sido incluida en la póliza y que se trate de siniestros diferentes.

                              Causales de resolución y nulidad del contrato

                              Causales de resolución del contrato

                              El contrato de seguro quedará resuelto, respecto al Contratante, perdiendo todo derecho originado de la Póliza cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                              • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 12.
                              • Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 6.
                              • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante, o que éste no se pronuncie sobre el mismo, cuando incurre en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes de que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía de Seguros comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con los que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta

                              La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

                              • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado, según el procedimiento establecido en el Artículo N° 12.
                              • Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 6
                              • Cuando al momento de evaluar la solicitud de cobertura se evidencie que esta ha sido interpuesta en base a documentos y declaraciones falsas, los cuales se encuentran establecidos en el Artículo N° 9 del presente condicionado. Asimismo, La Compañía de Seguros comunicará la resolución al Contratante y al Asegurado dentro de los treinta (30) días posteriores de haber tomado conocimiento del fraude.
                              • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado, o que éste no se pronuncie sobre el mismo, cuando incurre en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes de que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía de Seguros comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con los que cuenta el Asegurado para aceptar o rechazar dicha propuesta

                              En los supuestos antes mencionados, la Compañía de Seguros tendrá derecho a la prima devengada por el periodo cubierto. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al período no cubierto. La devolución de la prima se realizará en forma directa al Contratante o, en caso el Asegurado solicite la resolución en virtud del literal a), esta se efectuará a través del Contratante, según corresponda, teniendo como plazo para la devolución treinta (30) días calendario contados desde la fecha de presentación de la solicitud de resolución.

                              Protección de Créditos Full

                              Derecho de Arrepentimiento

                              El Asegurado tendrá derecho a resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haber recibido la solicitud certificado, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En cuyo caso se le devolverá el total de la prima que hubiese pagado en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de la solicitud.

                              Protección de Créditos FULL

                              Exclusiones Desempleo

                              Este seguro no cubre:

                              • Terminación de tu contrato de trabajo durante el periodo de prueba o convenio de modalidad formativa. No renovación del contrato de trabajo a plazo fijo.
                              • Suspensión de tu contrato de trabajo por cualquier causa. Por ejemplo: goce de vacaciones, licencias con o sin goce de haberes, entre otras que determine la ley.
                              • Causas justas de despido relacionadas con la capacidad y/o conducta del trabajador.
                              • Causales de extinción del contrato de trabajo: Fallecimiento, renuncia o retiro voluntario del trabajador, término de la obra o servicio, e invalidez total permanente declarada de acuerdo a las normas del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y jubilación.
                              • Causas justificadas para el cese definitivo de un servidor público (incluye FFAA y Policiales)
                              • Cuando la pérdida del empleo o la notificación de la desvinculación laboral haya ocurrido con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
                              • Trabajadores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
                              • Contratos de trabajo a tiempo parcial.

                              Exclusiones Incapacidad Temporal

                              Este seguro no cubre:

                              • El embarazo, su interrupción o parto, así como los periodos de descanso obligatorio y voluntario que procedan por maternidad o paternidad y los derivados de sus complicaciones.
                              • Tratamientos y/o cirugías estéticas.
                              • Lesiones, intento de suicidio, padecimientos o cualquier incapacidad intencionalmente auto causada.
                              • Las producidas cuando el Asegurado se encuentre con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos por litro de sangre al momento del accidente, salvo cuando el Asegurado hubiere sido sujeto pasivo en el mismo.
                              • Las producidas durante un desafío, lucha o riña, o en actos delictivos excepto caso probado de legítima defensa.
                              • Dolores de espalda, cefaleas y lumbalgias salvo que existan evidencias demostradas por estudios médicos complementarios (radiologías, gammagrafías, scanners, T.A.C., etc.) y que sean causantes de la Incapacidad Temporal.
                              • Enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas, incluyendo el estrés y afecciones similares, aun cuando dichas enfermedades y afecciones hayan sido diagnosticadas y tratadas por un médico especialista.
                              • Enfermedades y/o lesiones accidentales preexistentes, y/o enfermedades manifestadas durante el Período de Carencia.
                              • Manipulación de explosivos o armas de fuego

                              Características del Seguro Protección de Créditos FULL

                              Desempleo Involuntario:

                              • Sumas y límites asegurados: Pago de 6 cuotas del monto según plan elegido.
                              • Eventos a cubrirse en cada cobertura: Ilimitados
                              • Periodo de Carencia: 60 días
                              • Deducible: Primera cuota del crédito
                              • Edad mínima de ingreso: 18 años
                              • Edad máxima de ingreso: Hasta un día antes de cumplir 76 años
                              • Edad máxima de permanencia: Hasta culminar el mes que cumple 86 años

                              Incapacidad temporal:

                              • Sumas y límites asegurados: Pago de 6 cuotas del monto según plan elegido.
                              • Eventos a cubrirse en cada cobertura: Ilimitados
                              • Periodo de Carencia: 60 días
                              • Deducible: Primera cuota del crédito
                              • Edad mínima de ingreso: 18 años
                              • Edad máxima de ingreso: Hasta un día antes de cumplir 76 años
                              • Edad máxima de permanencia: Hasta culminar el mes que cumple 86 años

                              Incapacidad temporal:

                              • Sumas y límites asegurados: Pago único de S/ 10,000
                              • Eventos a cubrirse en cada cobertura: 1 evento
                              • Periodo de Carencia: No aplica
                              • Deducible: No aplica
                              • Edad mínima de ingreso: 18 años
                              • Edad máxima de ingreso: Hasta un día antes de cumplir 76 años
                              • Edad máxima de permanencia: Hasta culminar el mes que cumple 86 años

                              Protección de Créditos FULL

                              Instancias para presentar denuncias y/o Reclamos

                              Podrás realizar cualquier reclamo y/o requerimiento a través de nuestros canales de atención.
                              La respuesta se comunicará al cliente en un plazo máximo de 30 días calendario de recibido según el medio de respuesta pactado. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

                              Centros de Atención al Cliente

                              1. Sede: Lima
                              2. Dirección: Av. Paseo de la República 3071, San Isidro.
                              3. Teléfono: 500-0000
                              4. Página Web: www.interseguro.com.pe

                              Protección de Créditos FULL

                              Pago de Prima y Efectos de su Incumplimiento

                              • Obligación del pago: el Contratante es el obligado al pago de la prima, la cual es exigible desde la celebración del contrato. En caso de seguros colectivos, el Contratante trasladará la responsabilidad de pago al Asegurado. El pago puede ser fraccionado
                              • Pago de la Prima: el pago de la prima se considerará realizado a partir del día y hora en que la Compañía de Seguros o el Comercializador reciba el importe de la prima acordada.
                              • Suspensión de cobertura por incumplimiento de pago: el incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro luego de treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación. Antes de esos treinta (30) días, la Compañía de Seguros deberá comunicar de manera cierta al Contratante y al Asegurado la situación de incumplimiento de pago de la prima y la suspensión de la cobertura como consecuencia de dicho incumplimiento, a través de los medios previamente acordados. En el caso de los seguros grupales la comunicación será dirigida al asegurado sin perjuicio de la comunicación que corresponda al contratante, así como deberá ser remitida antes de los 30 días para que se proceda con la suspensión de la cobertura, a través de los medios previamente acordados. Además, indicará el plazo que el Contratante tiene para pagar la prima antes de que se suspenda la cobertura. La Compañía de Seguros no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura esté suspendida. La suspensión de cobertura no es aplicable cuando el Contratante haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato
                              • Rehabilitación de la cobertura: cuando el contrato se encuentra suspendido, la rehabilitación de la cobertura se aplica hacia el futuro y requiere que el Contratante pague el total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente a aquel en que se pague la obligación. La póliza podrá ser rehabilitada, a solicitud del Contratante y/o Asegurado, siempre que la Compañía de Seguros no haya resuelto el contrato
                              • Resolución por incumplimiento de pago: cuando la cobertura del seguro esté suspendida por el incumplimiento del pago de la prima, la Compañía de Seguros podrá optar por resolver el contrato y/o Solicitud-Certificado, los cuales se considerarán resueltos en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el Contratante y/o el Asegurado reciba una comunicación escrita de la Compañía de Seguros informándole sobre esta decisión por el mecanismo de comunicación acordado. En este caso, la Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por el periodo efectivamente cubierto. La Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad y obligación una vez resuelto el contrato.
                              • Extinción del contrato de seguro por incumplimiento de pago: el contrato de seguro queda extinguido en caso el Contratante y/o el Asegurado no realice el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento de la obligación. La Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por el periodo cubierto.

                              Protección de Créditos FULL

                              Preguntas Frecuentes

                              1. 1. ¿En qué consiste mi cobertura?

                                Este seguro otorga el monto de dinero establecido en las Condiciones Particulares, en caso quedes en situación de desempleo involuntario o incapacidad temporal, según sea el caso. El detalle de las coberturas del seguro se encuentra en el Artículo No 1 de las Condiciones Generales.

                              2. 2. ¿Qué no cubre este seguro?

                                Las principales exclusiones son:

                                1. Para la cobertura de Desempleo Involuntario:


                                  a) Terminación de tu contrato de trabajo durante el periodo de prueba o convenio de modalidad formativa. No renovación del contrato de trabajo a plazo fijo.
                                  b) Suspensión de tu contrato de trabajo por cualquier causa. Por ejemplo: goce de vacaciones, licencias con o sin goce de haberes, entre otras que determine la ley.
                                  c) Causas justas de despido relacionadas con la capacidad y/oconducta del trabajador.

                                2. Para la cobertura de Incapacidad Temporal:


                                  a) El embarazo, su interrupción o parto, así como los periodos de descanso obligatorio y voluntario que procedan por maternidad o paternidad y los derivados de sus complicaciones.
                                  b) Tratamientos y/o cirugías estéticas.
                                  c) Lesiones, intento de suicidio, padecimientos o cualquier incapacidad intencionalmente auto causada. Para mayor información sobre las exclusiones, estas se encuentran detalladas en el Artículo No2 del Condicionado General.

                              3. 3. ¿Cuál es la vigencia de mi póliza?

                                Se encuentra precisada en la sección DATOS DE LA PÓLIZA de su Condicionado Particular.

                              4. 4. ¿Cuál es la prima que debo pagar?

                                Se encuentra precisada en la sección PRIMA COMERCIAL de su Condicionado Particular.

                              5. 5. ¿Puedo arrepentirme de la contratación de la póliza?

                                Podrás arrepentirte de la contratación de esta Póliza, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que recibiste la Póliza, siempre que no hayas hecho uso de las coberturas contenidas en la misma, en cuyo caso se te devolverá el total de la prima que hubieses pagado en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de tu solicitud.

                              6. 6. ¿Qué se debe hacer para dar aviso del siniestro y solicitar la cobertura?

                                Deberás comunicar tu siniestro a La Compañía de Seguros de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo N° 9 de las Condiciones Generalesde la póliza.
                                En caso de siniestro, tú o tus beneficiarios, según corresponda, deberán presentar en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía de Seguros o en las oficinas del Comercializador los requisitos detallados en dicho artículo.

                              7. 7. ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar requerimientos y reclamos?

                                Los requerimientos y reclamos serán recibidos vía llamada telefónica, página web o en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos te será comunicada en un periodo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de tu solicitud, a través del medio de comunicación acordado.

                                Centro de Atención al Cliente:

                                1. Llámanos al: (01) 500-0000
                                2. Horario de Atención:
                                3. Lunes a viernes de 9:00 am a 6:00 p.m.
                                4. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

                                Chatea con nosotros: www.interseguro.com.pe

                                1. Horario de Atención:
                                2. Lunes a viernes de 9:00 am a 6:00 p.m.
                                3. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

                                Atención Presencial:

                                1. Dirección Luis Fernán Bedoya Reyes 3071, San Isidro – Lima.
                                2. Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

                              8. 8. ¿Cuáles son los datos de contacto de la Compañía de Seguros?

                                1. Dirección: Av. Luis Fernán Bedoya Reyes 3071 – San Isidro.
                                2. Teléfono: (01) 500-0000
                                3. Página web: www.interseguro.com.pe

                              Protección de Créditos FULL

                              Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

                              El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía de Seguros en los Centros de Atención al Cliente dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.



                              Desempleo Involuntario

                              Los documentos necesarios para la solicitud de cobertura son:

                              1. 1. Formulario de declaración de siniestros firmada por el Asegurado, en el que declare la ocurrencia del siniestro.
                              2. 2. Copia legalizada de la Liquidación de beneficios sociales y constancia del pago del beneficio por despido o mutuo disenso, salvo que se trate de un despido de hecho o de facto. (O documento similar expedido por la entidad pública)
                              3. 3. Copia legalizada de la Resolución de cese en la que consten los motivos del cese del trabajador.


                              Incapacidad Temporal

                              Los documentos necesarios para la solicitud de cobertura son:

                              1. 1. Formulario de declaración de siniestros firmada por el Asegurado, en el que declare la ocurrencia del siniestro.
                              2. 2. Original o copia legalizada del informe del médico tratante sobre enfermedad o accidente, según corresponda.
                              3. 3. Original o copia legalizada de la historia Clínica del Asegurado

                              La documentación antes mencionada deberá ser presentada a la Compañía de Seguros o al Comercializador.
                              La documentación antes mencionada deberá ser presentada a la Compañía de Seguros o al Comercializador. La Compañía de Seguros cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro una vez presentada la solicitud de cobertura. En caso la Compañía de Seguros requiera claraciones adicionales a la documentación presentada, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días, desde la presentación de todos los documentos detallados en la Póliza. Esto suspenderá el plazo para evaluar el siniestro hasta que se brinden las aclaraciones solicitadas. Las coberturas del contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurrió el siniestro. Para las coberturas de muerte, el plazo de 10 años se computa desde que el beneficio es conocido por el Beneficiario.

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